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Documento BOE-A-2003-10187

Real Decreto 489/2003, de 2 de mayo, por el que se modifican los anexos a los Reales Decretos 1382/1991 y 1384/1991, ambos de 30 de agosto, por los que se establecen, respectivamente, los títulos universitarios oficiales de Licenciado en Bioquímica y Licenciado en Veterinaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2003, páginas 19261 a 19261 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10187
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/02/489

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1382/1991, de 30 de agosto, establece el título universitario oficial de Licenciado en Bioquímica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél.

En la relación de materias troncales correspondientes al primer ciclo figura la denominada «Inmunología», cuya docencia aparece vinculada al área de conocimiento de igual denominación. Ahora bien, en el momento de promulgarse el citado real decreto, el profesorado perteneciente a ésta era muy limitado en su número debido a que aquélla había sido creada en 1986. Por tal motivo se previó que, durante un período de cinco años, su docencia quedaría adscrita además, a las áreas de conocimiento Patología Animal (hoy Sanidad Animal), Parasitología, Microbiología, Fisiología, y Bioquímica y Biología Molecular.

Igual situación a la descrita anteriormente se contempla en el Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, respecto del título de Licenciado en Veterinaria, en tanto en cuanto la docencia en la materia troncal "Inmunología" se vincula, además de al área de conocimiento Inmunología, a las otras citadas anteriormente y por igual período de cinco años.

Pese al tiempo transcurrido desde la creación del área de conocimiento Inmunología, el profesorado perteneciente a ésta no ha aumentado con arreglo a las necesidades derivadas de la creación de centros en donde se imparten enseñanzas de la citada materia Inmunología. Por ello, con el fin de asegurar la docencia de ésta, parece justificado extender, aunque sea a un período único de tres cursos académicos más, que la docencia de la materia troncal «Inmunología» se vincule no sólo al área de conocimiento Inmunología, sino también a las que se relacionan en los reales decretos anteriormente mencionados.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo de Universidades, actual Consejo de Coordinación Universitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del anexo al Real Decreto 1382/1991, de 30 de agosto (cuadro adjunto a la directriz tercera de dicho real decreto).

El cuadro adjunto a la directriz tercera del anexo al Real Decreto 1382/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Bioquímica y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado de la siguiente forma:

Se añaden las áreas de conocimiento de Sanidad Animal, Parasitología, Microbiología, Fisiología y Bioquímica y Biología Molecular al área de conocimiento de Inmunología. La materia troncal "Inmunología" se vincula a todas las áreas de conocimiento citadas.

Artículo 2. Modificación del anexo al Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto (cuadro adjunto a la directriz tercera de dicho real decreto).

El cuadro adjunto a la directriz tercera del Real Decreto 1384/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Veterinaria y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, queda modificado de la siguiente forma:

Se añaden las áreas de conocimiento de Sanidad Animal, Parasitología, Microbiología, Fisiología y Bioquímica y Biología Molecular al área de conocimiento de Inmunología. La materia troncal "Inmunología" se vincula a todas las áreas de conocimiento citadas.

Disposición final primera. Vigencia.

Lo dispuesto en este real decreto tendrá una vigencia de tres cursos académicos improrrogables a contar desde el curso académico 2002-2003.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 2 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/05/2003
  • Fecha de publicación: 21/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 22/05/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Bioquímica
  • Planes de estudios
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades
  • Veterinaria

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