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Documento BOE-A-2003-10386

Aplicación Provisional del Acuerdo Marco de cooperación entre el Reino de España y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, hecho en Ginebra el 9 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2003, páginas 19691 a 19692 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-10386
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2002/12/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA, representado por D. Joaquín Pérez-Villanueva y Tovar, Embajador, Representante Permanente de España ante las Organizaciones Internacionales con sede en Ginebra Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (en lo sucesivo ACNUR), representada por el Sr. Ruud Lubbers, Alto Comisionado

PREÁMBULO

Considerando que el mandato de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en lo sucesivo ACNUR) es proteger y ayudar a los refugiados y otras personas que sean motivo de preocupación a escala mundial y buscar soluciones duraderas a su difícil situación ;

Considerando que el Reino de España tiene interés en promover y contribuir a ofrecer protección y asistencia a las personas necesitadas de protección internacional y a otras personas que entren dentro del mandato de ACNUR ;

Considerando que el Reino de España y ACNUR están convencidos de la importancia de una cooperación conjunta para perseguir este objetivo mediante el establecimiento de mecanismos con el fin de contribuir en la consecución de este objetivo común ;

Considerando que el Reino de España ha decidido contribuir a los programas y actividades de ACNUR poniendo fondos a su disposición ;

Teniendo presente su interés humanitario en el mundo y las ventajas recíprocas que resultarían de su cooperación conjunta en la persecución de este objetivo.

Por todo ello, las Partes convienen en lo siguiente:

Artículo I: Finalidad del Acuerdo

1. La finalidad de este Acuerdo Marco de Cooperación es desarrollar las relaciones entre el Reino de España y ACNUR por lo que respecta a los programas, proyectos y actividades de ACNUR en este campo, financiados por el Reino de España mediante sus contribuciones voluntarias a ACNUR.

2. En relación con el apartado anterior, las Partes convienen en identificar de mutuo acuerdo los programas, proyectos y actividades de protección y ayuda a los refugiados emprendidos por ACNUR de conformidad con su mandato.

3. Cuando lo consideren necesario, las Partes podrán llegar a acuerdos adicionales sobre cooperación en el campo de la protección y asistencia a los refugiados y otras personas que sean motivo de preocupación a escala mundial y buscar soluciones duraderas.

Artículo II: Reuniones

1. Las Partes convienen reunirse al menos una vez al año para revisar su cooperación en relación con la planificación, ejecución y evaluación de los programas, proyectos y actividades mencionados en el apartado 2 del anterior artículo I.

2. Las Partes revisarán la ejecución de los programas, proyectos y actividades financiados por España y recomendarán los cambios y ajustes necesarios.

También podrán optar por identificar nuevos programas, proyectos y actividades.

Artículo III: Financiación

De todos los programas, proyectos y actividades resultantes del presente Acuerdo, la parte correspondiente al Reino de España será financiada mediante sus contribuciones voluntarias a ACNUR. Las contribuciones voluntarias españolas se regirán por la Reglamentación Financiera de los Fondos Voluntarios Administrados por el Alto Comisionado para los Refugiados.

Artículo IV: Privilegios e inmunidades

Nada de lo contenido en el presente Acuerdo Marco se considerará una renuncia expresa o implícita a los privilegios e inmunidades de ACNUR o de las Naciones Unidas tal como se establecen en el Convenio sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, en el que el Reino de España es Parte desde el 31 de julio de 1974.

Artículo V: Solución de controversias

Toda controversia entre ACNUR y el Reino de España que surja del presente Acuerdo Marco o en relación con él se resolverá amistosamente mediante consulta, negociación u otros sistemas convenidos de arreglo.

Artículo VI: Enmiendas

El presente Acuerdo marco podrá ser enmendado con el consentimiento por escrito de las Partes a petición de cualquiera de ellas.

Artículo VII: Duración y notificación de denuncia

1. El presente Acuerdo Marco permanecerá en vigor por un plazo indefinido.

2. Cualquiera de las Partes podrá notificar que desea denunciar el presente Acuerdo Marco informando por escrito de su decisión a la otra Parte. La notificación de denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha en que la otra Parte reciba la notificación de denuncia.

Artículo VIII: Fecha de entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la notificación final por una de las Partes a la otra declarando que se han cumplido los requisitos jurídicos y de procedimiento correspondientes. No obstante, el presente Acuerdo será aplicable de manera provisional a partir de la fecha de su firma.

El presente Acuerdo se firma en dos originales en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en Ginebra, Suiza el 9 de diciembre de 2002.-Por el Reino de España, Joaquín Pérez-Villanueva y Tovar.-Por ACNUR, Ruud Lubbers.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 9 de diciembre de 2002, fecha de su firma, según se establece en su artículo VIII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de abril de 2003.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 09/12/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 04/03/2005
  • Aplicación provisional desde el 9 de diciembre de 2002.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de abril de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 4 de marzo de 2005, en BOE núm. 88 de 13 de abril de 2005 (Ref. BOE-A-2005-5875).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Refugiados

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