Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Estatal de Gestorías Administrativas (publicado en el BOE de 20-6-1996) (código de Convenio núm. 9902385), que fue suscrito con fecha 24 de marzo de 2003, por la Comisión Paritaria del Convenio integrada por la organización empresarial Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos y las Sindicales CC.OO. y UGT firmantes de dicho Convenio en repre- sentación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de mayo de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid siendo las 10.30 horas del día 24 de marzo de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de Gestorías Administrativas, en la sede de la misma, c/ Mayor, 58, 1.º, con la asistencia de:
Asociación Profesional Nacional de Gestores Administrativos:
Don Lorenzo Muñoz Ramiro.
Don Ángel Pons Ariño.
Don Miguel Ángel Pertejo Andrés.
Don Gustavo A. Terrer Hernández.
Asesor: Don Alfonso Álvarez González.
UGT: Don Jesús Sanz González.
CC.OO.: Don Manuel Sánchez Montero.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio Colectivo, las partes acuerdan:
Los salarios para el año 2003, son los que se contienen en la siguiente tabla:
Tabla salarial para el año 2003
Categorías | Salario mensual | Salario anual 14 pagas |
---|---|---|
Tit. Grado Superior | 1.109,04 | 15.526,56 |
Tit. Grado Medio | 1.053,69 | 14.751,66 |
Jefe | 886,75 | 12.414,50 |
Oficial de Primera | 802,89 | 11.240,46 |
Oficial de Segunda | 734,13 | 10.277,82 |
Auxiliar Admvo. | 638,39 | 8.937,46 |
Aspirante | 509,79 | 7.137,06 |
Ordenanza | 623,65 | 8.731,10 |
Personal de limpieza | 540,51 | 7.567,14 |
Contratos formativos | 471,86 | 6.606,04 |
La presente tabla ha sido calculada incrementando el 4 por 100 los salarios vigentes en el año 2002.
El salario de los contratos formativos, está calculado de manera única para el año a que se contrae la tabla, con independencia del periodo de duración en que se encuentre cada contrato.
Las diferencias salariales que procedan por aplicación de la anterior tabla, serán satisfechas a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a contar desde la publicación en el BOE de la presente revisión salarial.
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