El Tratado Antártico fue firmado en Washington el 1 de Diciembre de 1959, entrando en vigor el 23 de Junio de 1961. España lo suscribió el 31 de Marzo de 1982, y adquirió la categoría de Parte Consultiva el 21 de Septiembre de 1988. Son cuarenta y cinco los Estados firmantes del Tratado, veintisiete de ellos Partes Consultivas.
Las Reuniones Consultivas del Tratado se celebran, en la actualidad, una vez al año. La XXV Reunión Consultiva tuvo lugar en Varsovia del 10 al 20 de Septiembre de 2002. Durante la misma, se acordó que la XXVI Reunión Consultiva se desarrolle en Madrid, del 9 al 20 de Junio de 2003.
Dado que el Tratado Antártico no dispone aún de una Secretaría Permanente, la preparación y organización de estas Reuniones Consultivas recae enteramente en el país anfitrión. Será, por tanto, España quien deberá hacer frente a los trabajos preparatorios, y desempeñar las funciones de Secretaría de la XXVI Reunión Consultiva.
Por tanto, y teniendo en cuenta los artículos 10.2 y 67.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, procede la constitución, dentro del Ministerio de Asuntos Exteriores, de una Secretaría Ejecutiva para la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
En su virtud, previa aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. Creación, adscripción y fines.
1. Se crea como órgano adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional, la Secretaría Ejecutiva de la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
La Secretaría Ejecutiva tendrá como misión especial la preparación, coordinación y seguimiento de las actividades destinadas a la celebración de la citada Reunión.
Segundo. Funciones.-La Secretaría Ejecutiva, para el cumplimiento de sus fines, tendrá atribuidas las funciones de planificación y coordinación siguientes:
1. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de España para la celebración de la XXVI Reunión Consultiva del Tratado Antártico, que tendrá lugar en Madrid del 9 al 20 de Junio de 2003.
2. Mantener un enlace eficaz entre España y los Estados Parte del Tratado Antártico, durante la preparación y desarrollo de la citada Reunión Consultiva del Tratado Antártico.
3. Mantener la coordinación con los demás organismos de la Administración General del Estado en relación con la celebración de dicha Reunión Consultiva.
4. Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información obtenida con motivo de la celebración de la Reunión Consultiva.
5. Prestar apoyo, una vez iniciada la Reunión Consultiva, al Presidente de la Reunión, hasta la clausura de la misma.
Tercero. Secretario Ejecutivo.-El titular de la Secretaría, con la denominación de Secretario Ejecutivo, será un Embajador en Misión Especial.
Cuarto. Gastos de funcionamiento.-Los gastos de funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva serán con cargo al Capítulo II del presupuesto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, correspondiente al 2003.
Quinto. Extinción de la Secretaría Ejecutiva.-La Secretaría Ejecutiva se constituye con carácter temporal.
Conforme a las Reglas de Procedimiento de las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico, en el plazo máximo de 90 días después de clausurada la Reunión de Madrid, es decir, el 20 de Septiembre de 2003, deberá elaborarse el Informe final y se procederá ulterior mente al traspaso de las funciones de la Secretaría Ejecutiva al siguiente país anfitrión, que tendrá la responsabilidad de la XXVII Reunión Consultiva del Tratado Antártico, quedando extinguida la que se constituye mediante la presente Orden.
Sexto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de mayo de 2003.
PALACIO VALLELERSUNDI
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