La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.a, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 26.3.1.4 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
Finalmente, el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid.
De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, esta comisión adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 5 de mayo de 2003, por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), y que se transcribe como anexo a este real decreto.
En consecuencia, quedan modificados y ampliados los medios patrimoniales traspasados por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, en los términos que figuran en el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
La modificación y ampliación de los medios patrimoniales a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.
El presente real decreto entrará vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 5 de mayo de 2003, se adoptó un Acuerdo por el que se modifican y amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, correspondientes a la gestión encomendada en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
El artículo 149.1.13.a de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 26.3.1.4 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Comunidad de Madrid, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en el artículo 149.1.11.a y 13.a de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad autónoma.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una modificación y ampliación de los medios patrimoniales que fueron objeto de traspaso mediante el Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican y amplían.
Se sustituye la relación número 1.1 del Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, por la que se adjunta a este acuerdo como relación 1.1, en los términos que en ésta se especifican.
Se amplía la relación número 1.3 del Real Decreto 1685/1997, de 7 de noviembre, con el traspaso de los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta 1.2, en los términos que en ésta se recogen.
En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.
C) Documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían.
La entrega de documentación y expedientes de los medios que se modifican y amplían se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio.
D) Fecha de efectividad de la modificación y ampliación de medios.
La modificación y ampliación de medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2003.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de mayo de 2003.‒Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.
RELACIÓN 1.1
Unidades de almacenamiento de la red básica en Madrid cuyo uso se cede a la Comunidad de Madrid
Provincia | Código | Localización | Capacidad (Tm) |
Extensión superficial (m2) |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|---|
Madrid. | 28031 | Navalcarnero. | 10.000 | 9.900 | Titularidad FEGA. |
RELACIÓN 1.2
Unidades de almacenamiento de la red no básica cuya titularidad se transfiere a la Comunidad de Madrid
Provincia | Código | Localización | Capacidad (Tm) |
Extensión superficial (m2) |
Régimen de tenencia |
---|---|---|---|---|---|
Madrid. | 28040 | Villarejo de Salvanés. | 2.750 | 4.260 | Titularidad FEGA. |
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid