Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La lucha contra el desempleo a través de políticas activas eficaces constituye en la actualidad uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros. De este modo, la intermediación en el mercado de trabajo, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo o la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo, tal y como recoge el artículo 40 de la Constitución.
Para conseguir este pleno empleo, la Unión Europea ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los distintos Estados miembros, sobre la base del respeto a la organización territorial de cada uno de ellos y con la subsidiariedad como eje motor de todas las actuaciones. En esta línea, el Tratado de Amsterdam, firmado en octubre de 1997, da prioridad a la búsqueda del pleno empleo y refuerza la coordinación entre las políticas de los Estados miembros sobre la base de unas líneas comunes que se han acabado convirtiendo en una auténtica Estrategia Europea de Empleo.
Consciente de la realidad diversa de los ordenamientos jurídicos nacionales, la Unión Europea ha sido muy respetuosa con la forma en la que cada Estado miembro ha llevado a cabo la ejecución de estas líneas, pero sí ha dejado clara en diferentes informes y en lo que a España se refiere, la necesidad de llevar a cabo un proceso de modernización de los Servicios Públicos de Empleo.
Al amparo de lo establecido en el art. 149.1.7.o de la Constitución la gestión de las políticas activas están siendo asumidas de forma paulatina por las Comunidades Autónomas.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, la Junta de Comunidades asumió, a través del Real Decreto 1661/1998, de 24 de julio, determinadas competencias que, en materia de formación profesional ocupacional, venía desempeñando el Instituto Nacional de Empleo, pasándose a crear en la actualidad, de conformidad al artículo 31.1.1.a del Estatuto de Autonomía, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, una vez asumidas el resto de competencias.
Llegado el momento de asumir la gestión de las políticas activas de empleo, la Junta de Comunidades tiene como objetivo que el nuevo Servicio Público de Empleo nazca como resultado de un amplio consenso entre el Gobierno Regional y los agentes sociales más representativos de la Región. En esta línea, el II Acuerdo Regional por el Empleo en Castilla-La Mancha, firmado en abril de 2000 por la Junta de Comunidades y los sindicatos y la organización empresarial que ostentan la representación mayoritaria en la Región, tiene como uno de sus objetivos prioritarios desarrollar el futuro Servicio Público de Empleo. De igual modo, el III Pacto Industrial Castilla-La Mancha 2000-2003, señala que el diseño de un nuevo modelo de tratamiento de la oferta y la demanda de empleo deberá hacerse en el marco de acuerdos que garanticen la perdurabilidad del mismo.
De acuerdo con el marco jurídico descrito y con el espíritu de consenso con el que quiere nacer el Servicio Público de Empleo, se considera necesaria la creación de un Organismo Autónomo que lleve a cabo el desarrollo de la gestión de todas las políticas activas de empleo una vez concluido el proceso de transferencias por el Estado. En este sentido, el Servicio Público de Empleo será el órgano de la Junta de Comunidades participado por la Administración y los Agentes Sociales más representativos de Castilla-La Mancha encargado de poner en conexión la oferta y la demanda de empleo y, en general, de posibilitar la obtención de un empleo por parte de los trabajadores que así lo demanden, con especial referencia en mujeres, jóvenes, parados de larga duración y discapacitados.
La creación del Servicio Público de Empleo como Organismo Autónomo se justifica siguiendo el régimen jurídico de derecho estatal y autonómico comparado del derecho español, en la necesidad de gestionar dichas políticas en un régimen de descentralización funcional.
De este modo a la Consejería a la que esté adscrito el Organismo corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, sin menoscabo de la necesaria autonomía de gestión del Organismo.
CAPÍTULO I
Naturaleza y Atribuciones
Artículo 1. Objeto y naturaleza.
1. Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias de Empleo, como órgano gestor de las políticas de empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero serán las determinadas en la presente Ley, en el Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha así como por el resto de disposiciones que le sean aplicables.
3. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha tiene personalidad jurídica propia y está dotado de autonomía administrativa y financiera para el cumplimiento de sus fines, así como para la gestión de su patrimonio y de los fondos que se le asignen. Los Estatutos del Servicio Público de Empleo serán aprobados y modificados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a iniciativa de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.
Artículo 2. Fines, Principios de Organización y Funcionamiento.
1. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se crea para la gestión y realización de todas aquellas políticas orientadas a la consecución del pleno empleo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Estas políticas estarán dirigidas a facilitar a los trabajadores, en especial desempleados, la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado, y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores adecuados a sus necesidades de producción de bienes y servicios.
2. En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se regirá por los siguientes principios:
a) Igualdad de oportunidades garantizando la no discriminación por razón de sexo, etnia, edad, estado civil, opinión, religión, origen, condición social o lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) Participación de los agentes sociales más representativos de la región.
c) Solidaridad territorial y cohesión social.
d) Gratuidad, universalidad y personalización de sus actuaciones.
e) Actuación positiva a favor de trabajadores y trabajadoras en dificultades de inserción laboral y de acceso al empleo estable y de calidad.
3. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, en toda su actuación, tenderá a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Transparencia del mercado de trabajo.
b) Integridad y complementariedad del conjunto de sus acciones.
c) Fomento de la innovación y la experimentación.
d) Coordinación interadministrativa.
e) Cercanía y proximidad a los ciudadanos.
f) Simplificación de trámites y racionalidad en su organización y funcionamiento.
g) Calidad del servicio para sus usuarios.
h) Unidad de mercado de trabajo.
i) Adaptación permanente a las Nuevas Tecnologías.
Artículo 3. Derechos y deberes de los usuarios.
1. La organización y gestión del Servicio Público de Castilla La Mancha, ha de garantizar los siguientes derechos de los usuarios del servicio:
a) El respeto a la intimidad personal y familiar.
b) La confidencialidad de la información relacionada con los servicios ocupacionales que les ofrece.
c) La información sobre los derechos y obligaciones que le asisten.
d) Cualquier otro derecho que le atribuya la normativa vigente, en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. Los usuarios están obligados a colaborar con el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 4. Competencias del Servicio Público de Empleo.
El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, mediante una única red pública, ejercerá las competencias en materia de empleo y cualificación profesional en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, y, en particular, las siguientes:
1. Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar el Plan de Empleo de Castilla-La Mancha.
2. Ordenar, planificar, gestionar y evaluar los distintos programas para el empleo, en el ámbito de sus competencias y en particular:
a) Los relativos a fomento del empleo, en especial para colectivos con una mayor dificultad de inserción laboral.
b) El fomento del autoempleo y de nuevos emprendedores.
c) Los relativos a la formación profesional ocupacional y continua.
d) Los relativos a las acciones de acompañamiento para la búsqueda activa de empleo.
3. Realizar prospección y análisis del mercado de trabajo y elaborar estadísticas.
4. Gestionar la intermediación laboral, el registro de demandantes de empleo y de mejora de empleo, el registro de contratos y la Red Eures en Castilla-La Mancha.
5. Prestar servicios de información y orientación laboral a los trabajadores y a las empresas.
6. Propiciar la promoción y el desarrollo local.
7. Autorizar el funcionamiento de las agencias de colocación y de los centros asociados y colaboradores a aquellas entidades que participen en el desarrollo de acciones propias del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
8. Resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones que se convoquen en su ámbito de actuación.
9. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico la formación, orientación e intermediación laboral, así como todos aquellos referidos a las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha ; en aras a permitir una gestión más eficaz de servicio a los ciudadanos y racionalizar los recursos disponibles.
10. Promover o participar, en su caso, en la creación de otras entidades para gestionar y ejecutar de modo racional las políticas que le sean encomendadas.
11. Ejercer cuantas otras funciones se deriven de cualquier norma o acuerdo del Consejo de Gobierno o aquéllas que pudieran ser transferidas en materia de empleo a la Comunidad Autónoma.
12. Establecer el observatorio del mercado de trabajo y de las ocupaciones.
Artículo 5. Coordinación, Cooperación y Colaboración para una gestión integral.
1. Se establecerán los mecanismos de coordinación y en su caso integración de aquellos servicios que se pudieran prestar desde otras Consejerías u otros organismos y entidades que estén relacionados con las funciones del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha y en especial las de intermediación laboral.
2. El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha pondrá en marcha los instrumentos de cooperación con otras administraciones y entidades públicas para que de conformidad con la legislación aplicable, la gestión de aquellas competencias que tengan relación con el objeto y fines del Servicio Público de Empleo se puedan llevar a cabo desde una única red pública en Castilla-La Mancha.
Artículo 6. De las competencias del Consejo de Gobierno y de la Consejería competente en materia de empleo.
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo referidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Aprobar y modificar los Estatutos del Servicio Público de Empleo.
c) Nombrar, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Empleo, al Secretario General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, a los órganos directivos que en su caso se establezcan y a los vocales del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo.
d) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.
2. Corresponde a la Consejería competente en materia de Empleo:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Servicio Público de Empleo.
b) La propuesta al Consejo de Gobierno de aquellas disposiciones que afecten a sus competencias.
c) La aprobación de las órdenes en materia de empleo y formación profesional: ocupacional y continua, y todas aquellas otras que le correspondan en función de las competencias que le hayan sido atribuidas.
d) Acordar la remisión a la Consejería de Economía y Hacienda, del anteproyecto de presupuestos del Servicio Público de Empleo.
e) El control de calidad de las políticas de empleo que realice el Servicio Público de Empleo.
f) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.
CAPÍTULO II
Órganos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha
Artículo 7. De los Órganos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se estructura en los siguientes órganos:
1. De gobierno:
a) La Presidencia.
b) El Consejo de Dirección.
c) La Secretaría General.
2. De participación:
a) Los Consejos Provinciales de Coordinación.
Artículo 8. La Presidencia del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
1. La Presidencia del Servicio Público de Empleo corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo.
2. Son funciones de la Presidencia, además de las que pudieran establecerse estatutariamente, las siguientes:
a) Ostentar la representación legal del organismo.
b) Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo.
c) Suscribir los contratos, convenios y resoluciones referidos a asuntos propios del Servicio Público de Empleo.
Artículo 9. Composición del Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha estará compuesto por la presidencia y quince vocales:
Seis vocales en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, uno de los cuales lo será a propuesta del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Un vocal en representación de los municipios de la Región, designado por la Federación de Municipios de Castilla-La Mancha.
Cuatro vocales de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Cuatro vocales de las organizaciones empresariales que ostentan la condición de más representativas de la Comunidad Autónoma.
La Presidencia de este Consejo designará como Secretario a uno de los vocales que representen a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en su defecto a un funcionario que actuará con voz y sin voto.
Artículo 10. Funciones del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
El Consejo de Dirección, además de las que se le otorgue en los Estatutos, tendrá las funciones siguientes:
a) Aprobar el borrador del anteproyecto de presupuesto, las cuentas anuales y la memoria del Servicio Público de Empleo.
b) Aprobar el Plan de Empleo de Castilla-La Mancha.
c) Aprobar los planes específicos y los programas de actividades del Servicio Público de Empleo.
d) Elaborar los criterios para la adquisición o pérdida de la condición de centro colaborador o centro asociado del Servicio Público de Empleo, así como aprobar los convenios de colaboración con los centros colaboradores y los centros asociados en las materias que le son propias.
e) Conocer los anteproyectos o, en su caso, los proyectos de disposiciones normativas de carácter general y aquellas que regulen los criterios de concesión de ayudas y otros convenios de colaboración relativos a las competencias del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
f) Informar los anteproyectos o proyectos de disposiciones que afecten a su organización, competencias o funcionamiento.
g) Coordinar las actividades de los Consejos Provinciales de Coordinación.
h) Crear las comisiones de trabajo que considere oportunas.
Artículo 11. La Secretaría General del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Sin perjuicio de las funciones otorgadas al Consejo de Dirección y de las que se le pudieran otorgar en los Estatutos del Organismo, la Secretaría General tendrá de forma específica las funciones siguientes:
a) Dirigir el Servicio Público de Empleo y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección.
b) Ejercer la dirección del personal adscrito al Servicio Público de Empleo.
c) Autorizar los gastos, contraer obligaciones e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria.
d) Elevar al Consejo de Dirección el borrador del Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo, el Plan de Empleo de Castilla-La Mancha, la Memoria anual, las cuentas anuales y todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y aquellas que le sean delegadas.
Artículo 12. Composición de los Consejos Provinciales de Coordinación del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Los Consejos Provinciales estarán integrados por:
El Delegado Provincial de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Público de Empleo o en su defecto el cargo que expresamente sea nombrado para esta responsabilidad por el Consejo de Gobierno, que ejercerá la presidencia del Consejo Provincial de Coordinación.
Tres representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas de Castilla-La Mancha.
Cuatro representantes de las organizaciones empresariales que ostentan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Un funcionario que actuará como secretario, con voz y sin voto.
Artículo 13. Funciones de los Consejos Provinciales de Coordinación del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
Son funciones de los Consejos Provinciales de Coordinación:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Dirección en el ámbito provincial.
b) Proponer al Consejo de Dirección cuantas medidas consideren necesarias para el mejor cumplimiento
de los fines y objetivos del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
c) Efectuar el seguimiento de los programas y acciones en su ámbito territorial.
d) Aquellas otras que reglamentariamente se establezcan.
CAPÍTULO III
Régimen Jurídico, Económico, Financiero y de Personal
Artículo 14. Régimen Jurídico.
1. El régimen jurídico de los actos emanados del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa de organización y funcionamiento de la Administración Regional.
2. Los actos administrativos dictados por la Secretaría General del Servicio Público de Empleo serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo.
Artículo 15. Recursos económicos.
La financiación del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se hará con cargo a los siguientes recursos:
a) Los créditos que se le asignen en los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Las subvenciones, aportaciones tanto de personas físicas como jurídicas, y legados.
c) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.
d) Los créditos que se transfieran conjuntamente con competencias y servicios procedentes de otras Administraciones Públicas y sean encomendadas al Servicio Público de Empleo.
e) Todos los demás recursos que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 16. Régimen presupuestario y de contratación.
a) El régimen presupuestario, de intervención y de contabilidad del Servicio Público de Empleo será el establecido por el Decreto Legislativo 1/2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
b) Para el cumplimiento de sus fines, le será de aplicación el régimen de contratación previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Patrimonio.
El Patrimonio del Servicio Público de Empleo estará integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos, cedidos o transferidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración Pública, así como por cualesquiera otros bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título o acepte mediante convenio.
Artículo 18. Personal.
Al personal de Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha le será de aplicación el régimen jurídico previsto para el personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
1. Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario serán desempeñados por funcionarios de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, en los términos que se determine en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
2. Los puestos de trabajo reservados a personal laboral serán provistos de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Disposición adicional primera.
El Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha se subroga en todos los derechos y obligaciones contraídas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las competencias que le han sido asignadas.
Disposición adicional segunda.
A los exclusivos efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la presente Ley, tendrán la consideración de organizaciones sindicales y empresariales más representativas, aquellas que resulten de acuerdo con la aplicación de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, respectivamente.
Disposición adicional tercera.
En el marco de la legislación básica, y mediante el instrumento normativo pertinente, se desarrollará la participación y colaboración de los Ayuntamientos en las materias reguladas en la presente Ley.
Disposición transitoria.
Hasta la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, las competencias que resulten afectadas por la presente Ley se seguirán ejerciendo por los órganos que actualmente las tienen asignadas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera.
Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las Disposiciones necesarias y adoptar las medidas pertinentes para el desarrollo, cumplimiento y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda.
La Consejería de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias que permitan habilitar los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
Disposición final tercera.
Se faculta a las Consejerías competentes de la Administración Regional para integrar los recursos patrimoniales, operativos y humanos necesarios para la puesta en marcha del Servicio Público de Empleo.
Disposición final cuarta.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 10 de febrero de 2003.
JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente
(Publicada en el D.O.C.M. n.º 20, de 17-02-2003)
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