Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1111

Orden TAS/35/2003, de 7 de enero, de modificación de la Orden de 10 de octubre de 2000, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2003, páginas 2393 a 2394 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-1111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/01/07/tas35

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, de fecha 30 de octubre de 2000) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario «Juventud», financiado por la Comisión Europea se elaboró teniendo en cuenta, entre otros elementos, lo establecido en la Decisión 1031/2000/CE el Parlamento Europeo y del Consejo y lo dispuesto, en el año 2000, en la Guía del Usuario establecida por la Comisión Europea que es el Organismo encargado de establecer los mecanismos y criterios de actuación que han de seguir las Agencias Nacionales para la gestión del Programa.

La experiencia de la Agencia Nacional Española en la gestión del Programa desde la entrada en vigor de la Orden arriba mencionada, así como el hecho de que la Comisión Europea ha modificado algunos aspectos de la gestión del mismo para el año 2003, particularmente en lo que se refiere a los solicitantes, los porcentajes de pago de las ayudas y los requisitos y condiciones que se establecen en el documento de compromiso, hace que sea oportuna la adaptación de la citada Orden por lo que procede su actualización,

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, dispongo:

1. Se modifica el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, de fecha 30 de octubre de 2000) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del programa de acción comunitario «Juventud», financiado por la Comisión Europea, en los siguientes términos:

1.1 El punto 1, letra b), del apartado 1.3, del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Sus integrantes deberán tener residencia legal en alguno de los denominados ‘‘países participantes en el programa Juventud’’: Los 15 Estados miembros de la Unión Europea, los tres países de la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (en la actualidad Bulgaria, Chipre, R. Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Rumania, R. Eslovaca y Eslovenia).»

1.2 El punto 1, letra c) del apartado 1.3, del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Sus integrantes deberán tener residencia legal en alguno de los denominados ‘‘países participantes en el programa Juventud’’ indicados en el punto 1, letra b), del apartado 1.3 del presente artículo.»

1.3 Punto 1, letra b) del apartado 1.4 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«Sus integrantes deberán tener residencia legal en alguno de los denominados ‘‘países participantes en el programa Juventud’’ indicados en el punto 1, letra b), del apartado 1.3 del presente artículo.»

2. Se modifica el artículo 10 de la Orden arriba indicada, quedando redactado en los siguientes términos:

«Los pagos de las ayudas concedidas se efectuarán del siguiente modo:

a) El 75 por 100 una vez recibido en el Instituto de la Juventud el documento a que se refiere el párrafo último al artículo octavo de la citada Orden.

b) El 25 por 100 una vez recibidos en el Instituto de la Juventud la Memoria y justificantes a que se hace referencia en los artículos decimotercero y decimocuarto de la citada Orden.»

3. El anexo a la citada Orden de 10 de octubre de 2000 se sustituye por el que figura al final de la presente Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de enero de 2003.

ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

ANEXO

PROGRAMA «JUVENTUD» SUBVENCIONADO POR LA COMISIÓN EUROPEA (CE)

Agencia Nacional Española

Referencia: «ApplicationID»

Documento de compromiso

D./D.a, en representación de «Organization Name» acepta cumplir los requisitos y condiciones que a continuación se indican en relación con la ayuda máxima de «Subvención» euros, concedida por la Agencia Nacional Española (ANE) para la realización del proyecto «ApplicationID» en el marco del Programa «Juventud», previsto del XX al XX de XXX.

1. Realizar la actividad en las condiciones y fechas para las que se concedió la ayuda. Cualquier modificación debe ser comunicada por escrito y contar con la previa autorización de la ANE. En todo caso cualquier modificación debe comunicarse antes de la fecha de finalización del proyecto.

2. Suscribir un seguro adecuado a la actividad para los jóvenes participantes durante el período en que vaya a tener lugar el proyecto, que cubra enfermedad, accidente, muerte, repatriación, incapacidad permanente y responsabilidad civil.

3. Dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de este Documento de compromiso firmado, así como del resto de la documentación necesaria, se procederá al abono del 75 por 100 de la cantidad concedida. En todo caso, para que las Entidades constituidas puedan recibir la ayuda concedida, deberán acreditar previamente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social, adjuntando a este escrito la documentación correspondiente, o en su caso el certificado que se acompaña.

4. Presentar la justificación económica de la actividad en consonancia con el programa y presupuesto aprobado de acuerdo con las condiciones financieras aplicables y remitirlas junto con el Formulario de Informe Final a la ANE, a través de la Comunidad Autónoma por la que tramitó la solicitud de ayuda, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad. En caso contrario, rembolsar la ayuda recibida. Presentar, en el caso de actividades de más de tres meses de duración, el informe intermedio correspondiente.

5. Dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Informe Final y la justificación económica recibida se tramitará el abono, si procede, del resto de la ayuda.

6. Los pagos por parte de la ANE estarán condicionados, en todo caso, a la transferencia de los fondos por la Comisión Europea (CE).

7. En caso de gastos reales inferiores a los previstos, la ayuda se limitará proporcionalmente. En ningún caso la ayuda podrá dar lugar a beneficio.

8. El importe de la ayuda se reducirá, asimismo, si la duración de la actividad o el número de participantes es inferior al previsto, cuando estas circunstancias afecten a la misma.

9. La Agencia Nacional tramitará el procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas en los casos señalados en el artículo 16 de la Orden de Bases que regula el Programa.

10. El beneficiario puede renunciar a la ayuda en cualquier momento, y salvo fuerza mayor, con una antelación de dos meses al comienzo de la actividad. En todo caso la renuncia o cancelación debe formalizarse por escrito.

11. La subvención no puede ser transferida a terceros, ni embargada sin consentimiento escrito de la propia ANE.

El beneficiario no puede demandar a la Agencia Nacional ni a la Comisión Europea por cualquier daño a terceros, incluido el de las personas, que se pudieran producir en la actividad.

12. La Agencia Nacional podrá decidir la terminación del Acuerdo de subvención cuando el beneficiario incumpla gravemente las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la ayuda.

13. Conservar durante cinco años todos los justificantes que no deban, en primera instancia, ser remitidos a la ANE. Por la ANE se podrá requerir en cualquier momento la presentación de todos los justificantes de gastos.

14. Aceptar visitas a la actividad por representantes de la ANE y de la Comisión Europea, así como someterse, en relación con la ayuda, a las actuaciones de comprobación, seguimiento, inspección y control financiero de los órganos competentes del Estado o de la Unión Europea.

15. Reconocer el apoyo dado por la Unión Europea en todos los documentos distribuidos o publicados, con la siguiente mención: «Proyecto realizado con apoyo de la Comisión Europea en el marco del programa ‘‘Juventud’’. Su contenido no refleja necesariamente la posición de la Comisión en esta materia, ni compromete de modo alguno la responsabilidad de la Comisión».

16. Corresponden al beneficiario de la subvención la propiedad intelectual y derechos que resulten del proyecto.

17. Se autoriza el uso de los resultados derivados del proyecto por la ANE o CE, preservando el derecho a la confidencialidad de los datos personales.

Las condiciones del presente «Documento de compromiso» se completan con las indicadas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales número 19535, de 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 30), modificada por la Orden, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Recibido por la ANE

Fecha y firma

       ........................, a....... de........................ de.......

Firmado:

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/01/2003
  • Fecha de publicación: 17/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 10 y SUSTITUYE el anexo de la Orden de 10 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-19535).
  • CITA Decisión 1031/2000/CE, de 13 de abril (Ref. DOUE-L-2000-80802).
Materias
  • Ayudas
  • Educación
  • Juventud
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid