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Documento BOE-A-2003-11482

Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 2003, páginas 22180 a 22180 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11482
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal (publicado en el BOE de 4-4-2003) (Cód. Convenio n.o 9003912) que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por la sección sindical de UTO-UGT en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL DUODÉCIMO CONVENIO COLECTIVO DE LA O.N.C.E. Y SU PERSONAL

En Madrid, a 3 de abril de 2003, en los locales de la Dirección General de la O.N.C.E., c/ Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Entidad y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del Duodécimo Convenio Colectivo de la O.N.C.E. y su Personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El Consejo General de la O.N.C.E., en Sesión celebrada el 26 de febrero de 2003, adoptó los Acuerdos 1/2003 - 2.5 y 1/2003 - 2.6, que regulan la realización de dos Sorteos Extraordinarios, con fechas 22 de junio y 16 de agosto de 2003 respectivamente, facultando al Director General para que dicte las correspondientes normas de desarrollo.

Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a estos Sorteos, según lo dispuesto en el art. 53.1 del Duodécimo Convenio Colectivo.

Los debates sobre los puntos objeto de estas negociaciones quedan reflejados en la correspondiente Acta.

La O.N.C.E. y el sindicato U.T.O.-U.G.T. adoptan el siguiente Acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

"Ejercicio y Condiciones de la venta del cupón para los Sorteos de 22 de junio y de 16 de agosto de 2003.

1. La venta del cupón para los Sorteos Extraordinarios de los días 22 de junio y 16 de agosto de 2003 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. Los cupones para el Sorteo del 22 de junio de 2003 tendrán las mismas condiciones retributivas que los cupones para el sorteo periódico de fin de semana, ya que sustituye al que se celebraría en la citada fecha, razón por la cual el cómputo de comisiones y primas de productividad será la resultante de considerar la venta como la realizada para cualquier sorteo de fin de semana del año.

3. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el Sorteo Extraordinario del 16 de agosto de 2003 queda establecida en el 12 % a partir del primer cupón vendido.

4. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este Acuerdo.

5. Se faculta a la Dirección General de la O.N.C.E. para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este Acuerdo."

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2003
  • Fecha de publicación: 06/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de marzo de 2003 (Ref. BOE-A-2003-6912).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Organización Nacional de Ciegos

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