Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares (publicado en el BOE de 27-6-2002) (Cód. Convenio n.o 9910955), que fue suscrito con fecha 24 de febrero de 2003 por la Comisión Paritaria del Convenio en la que están integradas las organizaciones empresariales: Federación Española de Peluqueros de Señoras, Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas y la Federación Nacional de Esteticistas, y por las organizaciones sindicales de UGT y CC.OO. firmantes del Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de junio de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Valencia, a 24 de Febrero de 2.003, reunida la Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Peluquerías e Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, en la sede de la Asociación Provincial de Peluqueros, Peluquerías y Salones de Belleza de Valencia, y con la asistencia de las personas relacionadas a continuación:
Por U.G.T.:
‒ D. José Luis Segura Ramal.
‒ Dña. Carmen Sánchez Gomez.
Por CC.OO.:
‒ D. Miguel Ángel Aguilera.
Por las Organizaciones Empresariales:
‒ D. Ricardo Jarque Vidal (Federación Española Peluqueros de Señoras).
‒ D. Mariano Castaño Rivera (Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros.
‒ D. Luis García Fernández (Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas).
‒ Dña. Rosa María Cruz (Federación Nacional de Esteticistas).
Asesor de los representantes empresariales:
‒ D. Vicente Fos Argente.
‒ Dña. Maria José Estelles Feliu.
‒ D. Francisco Balado Insunza.
Acuerdan lo siguiente:
De conformidad con la cláusula adicional primera del Convenio Colectivo vigente, revisar para el ejercicio 2002, las tablas salariales aplicando un incremento de 0,25 puntos a las tablas salariales para el año 2003.
Año 2003
Grupo | Salario día | Paga junio | Paga diciembre |
---|---|---|---|
0 | Según contrato | ||
I | 16,51 | 495,34 | 495,35 |
II | 17,34 | 520,30 | 520,30 |
III | 18,05 | 541,35 | 541,35 |
Facultar a D. José Luis Segura, para que efectúe los tramites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.
En prueba de conformidad firman los asistentes nueve copias en el lugar y fecha indicados ut supra.
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