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Documento BOE-A-2003-13027

Real Decreto 829/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 1 de julio de 2003, páginas 25288 a 25292 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-13027
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/06/27/829

TEXTO ORIGINAL

Según establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas comunes, que son los elementos básicos del currículo, en cuanto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. La fijación de estas enseñanzas es, en todo caso y por su propia naturaleza, competencia exclusiva del Estado, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su disposición adicional primera.2.c), y a tenor de la disposición final tercera.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

La finalidad de estas enseñanzas comunes, y razón de ser de la competencia que corresponde en exclusiva al Estado para fijarlas, es garantizar una formación común a todos los alumnos dentro del sistema educativo español, como se expresa en el artículo 8.2 de la referida Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

Para asegurar el logro de esta finalidad, las enseñanzas comunes han de quedar incluidas, en sus propios términos, en el currículo que cada una de las Administraciones educativas establezca para su respectivo territorio.

A estas exigencias, impuestas por la propia finalidad de las enseñanzas comunes, obedece la fijación que, de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de las correspondientes al nivel de Educación Infantil, se lleva a cabo en este real decreto.

La preocupación por la infancia como reto de las sociedades democráticas, el respeto a los derechos de los niños, la necesidad de crear condiciones educativas de calidad basadas en el esfuerzo, la importancia de una preparación inicial y permanente del profesorado fundamentada en la práctica, la investigación y la innovación educativa de dicho profesorado y las experiencias de los países de la Unión Europea son ejes dinamizadores de la Educación Infantil.

La Educación Infantil será individualizada y personalizada para ajustarse al ritmo de crecimiento, desarrollo y aprendizaje de cada niño, y asimismo favorecerá la transmisión y desarrollo de los valores para la vida y la convivencia desde los primeros años escolares. Los alumnos con necesidades educativas especiales, transitorias o permanentes, necesitan un diagnóstico y una educación especializada temprana, y se les atenderá en este nivel por medio de una respuesta educativa apropiada y adaptada de carácter preventivo y compensador.

Este modelo educativo responderá a las necesidades y características físicas, cognitivas, estéticas, afectivas y sociales del niño de tres a seis años por medio de actividades y experiencias, aplicadas en un ambiente de afecto y de confianza, y el juego como uno de los principales recursos educativos.

En este nivel se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje y se inicie en el aprendizaje de la lectura y la escritura, y comprenderá el desarrollo de actividades lingüísticas y el inicio de la plena comprensión de lo significado.

A partir de los tres años el niño dispone de la capacidad de poder operar con múltiples representaciones, por lo que ya se puede empezar a preparar la conciencia de la relación del lenguaje oral con la representación gráfica por medio de pictogramas, en un contexto integrado de actividades comunicativas.

A los cuatro años, debe ser capaz de reconocer palabras muy significativas de su entorno, y será posible favorecer su habilidad lectora. De forma progresiva aparece en el niño el interés por reconocer las letras como componentes de las palabras, que debe ser el punto de partida en el proceso de la lectura y de la escritura.

Para poder acometer la lengua escrita con éxito, será preciso estimular el desarrollo del lenguaje oral, entrenando a los alumnos a producir sonidos, sílabas y palabras con soltura.

El aprendizaje de la lengua escrita debe permitir que los niños comiencen a descubrir las posibilidades que ofrece la lectura y también la escritura, como fuente de placer, fantasía, comunicación e información.

Para favorecer el proceso de enseñanza-aprendizaje se tendrá en cuenta la necesidad del niño de un clima afectivo que le ofrezca seguridad y estimule el descubrimiento de sí mismo y de su entorno. La exploración y la curiosidad espontáneas deberán desarrollarse a través de actividades que conduzcan a la adquisición de las bases del conocimiento, a la capacidad de expresión y sensibilización estética y a la adquisición de hábitos de conducta social y de cuidado de sí mismo.

Los centros escolares cooperarán estrechamente con las familias en la educación de sus hijos.

Para asegurar el tránsito adecuado entre los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, será necesario llegar a criterios de actuación conjunta mediante la práctica sistemática de la coordinación.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado y el Ministerio de Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1. Principios generales.

1. El nivel de Educación Infantil, que tiene carácter voluntario y gratuito, estará constituido por un ciclo de tres años académicos, que se cursará desde los tres a los seis años de edad. Será impartida por maestros con la especialidad correspondiente.

2. Las Administraciones educativas garantizarán la existencia de puestos escolares gratuitos en centros públicos y en centros privados concertados para atender la demanda de las familias.

3. Las Administraciones educativas promoverán la escolarización en este nivel educativo de los alumnos con necesidades educativas especiales.

Artículo 2. Finalidad.

La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.

Artículo 3. Objetivos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, la Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

b) Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

c) Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

d) Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de la convivencia.

e) Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura.

f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

2. Además, las Administraciones educativas promoverán, en los aprendizajes de la Educación Infantil, la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel, y fomentarán experiencias de iniciación temprana en las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Artículo 4. Áreas.

1. Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizarán de acuerdo con las siguientes áreas:

a) El conocimiento y control de su propio cuerpo y la autonomía personal.

b) La convivencia con los demás y el descubrimiento del entorno.

c) El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.

d) La representación numérica.

e) La expresión artística y la creatividad.

2. Los contenidos que se propongan en cada área se trasmitirán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

Artículo 5. Elementos básicos del currículo.

Las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo en lo que se refiere a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, son las que se especifican en el anexo de este real decreto.

Artículo 6. Currículo de las Administraciones educativas.

Las Administraciones educativas establecerán el currículo de la Educación Infantil, que incluirá, en sus propios términos, las enseñanzas comunes contenidas en este real decreto.

Artículo 7. Evaluación.

1. En la Educación Infantil, la evaluación será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación.

2. Los maestros que impartan Educación Infantil evaluarán el proceso de enseñanza, su propia práctica educativa y el desarrollo de capacidades por parte de los niños de acuerdo con los objetivos y los conocimientos adquiridos en dicho nivel.

Artículo 8. Autonomía pedagógica de los centros.

1. Los centros docentes desarrollarán el currículo establecido por las Administraciones educativas mediante las programaciones didácticas, en las que se tendrán en cuenta las necesidades y las características de los alumnos de este nivel educativo. En estas programaciones se respetarán los ritmos de juego, trabajo y descanso de los niños.

2. Las Administraciones educativas promoverán la autonomía de los centros y estimularán el trabajo en equipo de los maestros.

3. Los equipos de maestros de los centros docentes públicos tendrán autonomía para elegir, los libros de texto y demás materiales didácticos que hayan de usarse en este nivel educativo, siempre que se adapten al currículo normativamente establecido.

4. Para poder desarrollar al máximo las capacidades, formación y oportunidades de todos los alumnos, los centros docentes podrán ampliar el currículo, horario escolar y días lectivos, respetando, en todo caso, el currículo y calendario escolar establecidos por las Administraciones educativas.

Artículo 9. Atención educativa para los alumnos con necesidades educativas específicas.

Las Administraciones educativas promoverán que los centros educativos lleven a cabo medidas de apoyo y de atención educativa dirigidas a los alumnos con necesidades educativas específicas.

Artículo 10. Calendario escolar.

El calendario escolar, que fijarán las Administraciones educativas para este nivel, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos. En ningún caso, el inicio del curso escolar se producirá antes del 1 de septiembre ni el final de las actividades lectivas después del 30 de junio de cada año académico.

Disposición adicional primera. Enseñanzas de religión.

En virtud de lo establecido en el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español y, en su caso, con lo dispuesto en aquellos otros suscritos, o que pudieran suscribirse, con otras confesiones religiosas, el currículo de la Educación Infantil incluirá enseñanzas de religión para los alumnos cuyos padres lo soliciten.

Disposición adicional segunda. Incorporación de los alumnos.

1. Los alumnos podrán incorporarse al primer curso de la Educación Infantil en el año natural en el que cumplan tres años, y podrán permanecer escolarizados en este nivel educativo hasta los seis años.

2. En el caso de los alumnos con necesidades educativas específicas, excepcionalmente podrá autorizarse la flexibilización de esta norma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En el momento en que se implante la nueva ordenación de la Educación Infantil establecida en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, quedará sin efecto el contenido del Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, en lo referente a lo regulado para el segundo ciclo de dicho nivel.

2. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a y 30.a de la Constitución española, la disposición adicional primera, apartado dos, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2, tiene carácter de norma básica.

Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.

Corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, sin perjuicio de lo que dispongan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 27 de junio de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO
Educación Infantil

Objetivos

La finalidad de la Educación Infantil es el desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños.

La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades de:

1. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.

2. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales.

3. Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de convivencia.

4. Observar y explorar su entorno familiar, social y natural.

5. Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura.

6. Iniciarse en las habilidades numéricas básicas.

Áreas curriculares

Las áreas curriculares corresponden a los ámbitos propios de la experiencia y el desarrollo infantil. Se desarrollarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

Los contenidos educativos se distribuyen en las correspondientes áreas relacionadas con los diferentes ámbitos de conocimiento y experiencias:

1. El conocimiento y control de su propio cuerpo. La autonomía personal.

2. El descubrimiento del entorno y la convivencia con los demás.

3. Desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.

4. Representación numérica.

5. La expresión artística y la creatividad.

Los contenidos se desarrollan en los siguientes bloques:

1. El conocimiento y control de su propio cuerpo. La autonomía personal.

1.1 El cuerpo.

a) El cuerpo humano: características diferenciales del cuerpo.

b) Sensaciones y percepciones del propio cuerpo.

Las necesidades básicas del cuerpo.

Los sentidos y sus funciones.

c) Descubrimiento y progresivo afianzamiento de la lateralidad y del esquema corporal.

d) Confianza en las posibilidades y capacidades propias para realizar las tareas.

e) Cuidado de las dependencias del centro y de su entorno, para poder realizar las actividades en espacios limpios y ordenados.

1.2 El juego y el movimiento.

a) Conciencia de las posibilidades y las limitaciones motrices del cuerpo.

b) Coordinación y control de las habilidades motrices de carácter fino.

c) Desarrollo del juego protagonizado, como medio para conocer la realidad.

d) Nociones básicas de orientación en el espacio y en el tiempo.

e) Aceptación de las normas implícitas que rigen los juegos de representación de papeles.

f) Actitud de ayuda y colaboración con los compañeros en los juegos y en la vida cotidiana.

1.3 La autonomía personal.

a) La salud y el cuidado de uno mismo.

b) La higiene personal.

c) Acciones que favorecen la salud: la alimentación y el descanso.

d) La enfermedad: prevenir accidentes y evitar situaciones peligrosas.

2. Descubrimiento del entorno y la convivencia con los demás.

2.1 El mundo de los seres vivos.

a) Características generales de los seres vivos: semejanzas y diferencias.

b) Reconocimiento sencillo de animales y plantas.

c) Cambios que se producen en animales y plantas en el curso de su desarrollo.

d) Productos elaborados a partir de materias primas procedentes de plantas y animales.

e) Curiosidad, cuidado y respeto hacia los animales y plantas como primeras actitudes para la conservación del medio natural.

2.2 El mundo de la materia.

a) Diferentes tipos de objetos naturales y elaborados presentes en el entorno.

b) Atributos físicos y sensoriales de los objetos: color, tamaño, sabor, sonido, plasticidad, dureza.

c) Clasificación elemental de los objetos en función de sus características y de su utilización.

d) Respeto y cuidado de los objetos de uso individual y colectivo.

2.3 Convivencia con los demás.

a) Los primeros grupos sociales: la familia y la escuela.

b) La familia, sus miembros, relaciones de parentesco, funciones y ocupaciones. Lugar que ocupa entre ellos.

c) La escuela.

Los miembros de la escuela: los niños y los adultos.

Funciones y ocupaciones.

La clase: distribución y empleo de los espacios.

Objetos y mobiliario.

d) Valoración y respeto de las normas que rigen la convivencia en los grupos sociales a los que pertenece el niño.

e) La vivienda: dependencias y funciones. Tareas cotidianas del hogar.

2.4 La vida en sociedad.

a) El entorno próximo al niño: la calle, el barrio, el pueblo y la ciudad.

b) Formas de organización humana según su ubicación en los distintos paisajes: rural y urbano.

c) La actividad humana en el medio: funciones, tareas y oficios habituales.

d) Los servicios relacionados con el consumo.

3. El desarrollo del lenguaje y de las habilidades comunicativas.

3.1 Lenguaje oral.

a) El lenguaje como medio de comunicación. Diferentes necesidades en la comunicación.

Discriminación auditiva, entonación y pronunciación.

b) Las formas socialmente establecidas para iniciar, mantener y terminar una conversación.

c) Comprensión de cuentos, narraciones y mensajes orales.

d) Expresión de mensajes referidos a necesidades, emociones y deseos. Cuentos, refranes, canciones, adivinanzas, de forma individual y en grupo.

e) Iniciativa e interés por participar en la comunicación oral, respetando las normas sociales establecidas que regulan el intercambio lingüístico.

3.2 Lenguaje escrito.

a) La lengua escrita como medio de comunicación, información y disfrute.

b) Los recursos de la lengua escrita: pictogramas, rótulos, láminas, periódicos, revistas y libros.

c) Interpretación de imágenes, carteles, fotografías.

d) Desarrollo perceptivo-motriz:

Orientación espacio-temporal, esquema corporal, discriminación de figuras, memoria visual.

Direccionalidad, linealidad, orientación izquierda-derecha, distribución y posición al escribir.

e) Relaciones entre el lenguaje oral y escrito:

Correspondencia fonema-grafía.

Identificación de letras.

Estructura fonémica del habla, segmentación en: palabras, sílabas y fonemas.

Representación gráfica de los fonemas.

f) Comprensión de palabras y textos escritos a partir de experiencias próximas al alumno.

g) Lectura de palabras y textos en voz alta con pronunciación, ritmo y entonación adecuados.

h) Utilización de recursos y fuentes de información escrita (folletos, cuentos, cómic, biblioteca del aula, etc.).

i) Producción de palabras y frases sencillas.

4. La representación numérica.

a) Propiedades de los objetos: forma y tamaño.

b) Expresión de la cuantificación.

c) Los primeros números ordinales.

d) La serie numérica: los nueve primeros números. Su representación gráfica.

e) Iniciación al cálculo con las operaciones de unir y separar por medio de la manipulación de objetos.

f) Nociones básicas de medida. Unidades de medida naturales. Medidas temporales. Instrumento de medida del tiempo: el reloj.

g) Formas planas: círculo, cuadrado, rectángulo, triángulo. Cuerpos geométricos: esfera, cubo.

h) Nociones básicas de orientación y situación en el espacio.

5. La expresión artística y la creatividad.

5.1 Expresión plástica.

a) La expresión plástica como medio de comunicación y representación.

b) Materiales y útiles para la expresión plástica.

c) Las técnicas básicas de la expresión plástica. Utilización de estas técnicas para favorecer la creatividad.

d) Gama de colores primarios y su mezcla.

e) Interés y respeto por las elaboraciones plásticas propias y de los demás.

5.2 Expresión musical.

a) Ruido, silencio y música.

b) Las propiedades sonoras de la voz, de los objetos de uso cotidiano y de los instrumentos musicales.

c) Discriminación de sonidos y ruidos de la vida diaria: ambulancias, trenes, coches, timbres, animales...

d) Cualidades del sonido: intensidad y ritmo.

e) Canciones populares infantiles, danzas, bailes y audiciones.

f) Interés e iniciativa para participar en representaciones.

5.3 Expresión corporal.

a) Posibilidades del cuerpo para expresar y comunicar sentimientos y emociones.

b) El cuerpo: actividad, movimiento, respiración, equilibrio y relajación.

c) Nociones de direccionalidad con el propio cuerpo.

d) Desplazamientos por el espacio con movimientos diversos.

e) Interés e iniciativa para participar en representaciones.

Criterios de evaluación

La evaluación tendrá en cuenta el desarrollo de las capacidades y el logro de los objetivos marcados en el currículo. Al final de la Educación Infantil los alumnos deben ser capaces de:

1. Identificar las partes del propio cuerpo, en el de otro niño y en un dibujo.

2. Distinguir los sentidos e identificar sensaciones a través de ellos.

3. Expresar las emociones a través del cuerpo.

4. Confiar en sus posibilidades para realizar las tareas encomendadas.

5. Orientarse en el espacio.

6. Tener interiorizada su lateralidad.

7. Aceptar las reglas del juego.

8. Ser autónomos en su aseo personal.

9. Distinguir a los miembros de su familia, identificando parentesco, funciones y ocupaciones.

10. Conocer las dependencias del colegio, la clase, sus miembros y sus funciones.

11. Identificar las dependencias de la casa y sus funciones.

12. Respetar y cuidar los objetos de su entorno.

13. Cuidar y respetar los animales y las plantas.

14. Hablar con una pronunciación correcta.

15. Discriminar auditivamente palabras, sílabas y fonemas.

16. Participar mediante comunicación oral (conversaciones, cuentos, canciones, adivinanzas, poesías...).

17. Memorizar pequeños relatos.

18. Interpretar imágenes, carteles, fotografías, pictogramas y cuentos.

19. Reconocer las grafías dentro de las palabras.

20. Leer e identificar letras, palabras y frases sencillas.

21. Representar gráficamente lo que lee.

22. Aprender a contar de forma correcta.

23. Identificar los nueve primeros números y su representación gráfica.

24. Conocer los primeros números ordinales.

25. Realizar las grafías de los números sencillos.

26. Clasificar elementos atendiendo a sus propiedades.

27. Resolver problemas sencillos que impliquen operaciones básicas.

28. Identificar las formas geométricas más elementales: círculo, cuadrado, triángulo y rectángulo.

29. Identificar los colores primarios y su mezcla.

30. Tener interés y respeto por sus elaboraciones plásticas y por las de los demás.

31. Conocer las propiedades sonoras del propio cuerpo, de los objetos y de los instrumentos musicales.

32. Memorizar las canciones aprendidas.

33. Expresar sentimientos y emociones con el cuerpo.

34. Desplazarse por el espacio con distintos movimientos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 01/07/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2003
  • Fecha de derogación: 15/07/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Conflicto 6329/2003, la extinción por desaparición sobrevenida de su objeto, en relacion con los arts. 5, 6, 10, disposición final 1 y anexo, por Auto de 12 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-1965).
  • SE DEROGA, por Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (Ref. BOE-A-2006-12687).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • estableciendo el currículo: Real Decreto 114/2004, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2004-2221).
    • con la disposición adicional 1, estableciendo el curriculo opción confesional católica: Orden ECD/3509/2003, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23108).
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada el Real Decreto 1330/1991, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1991-22758).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2002-25037).
Materias
  • Calendario Escolar
  • Centros de enseñanza
  • Currículo
  • Educación Infantil
  • Enseñanza Religiosa
  • Maestros

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