El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones.
Tal previsión ha sido desarrollada por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, y 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen y funcionamiento de las oficinas de Registro, habiendo sido ambos Reales Decretos modificados y adaptados recientemente por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
A través de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, se han establecido los criterios generales de tramitación telemática de solicitudes de participación en procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque el Ministerio de Economía, con exclusión de los relativos a puestos de trabajo de las Oficinas Comerciales en el exterior y de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
Por la presente Orden, y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas, dispongo:
Primero. Objeto.-La presente Orden tiene por objeto la eliminación de la exclusión contenida en el apartado Segundo de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, con el fin de que también puedan tramitarse telemáticamente las solicitudes de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las Oficinas Comerciales en el exterior y de las Oficinas Españolas de Turismo en el exterior.
Segundo.-En consecuencia, el apartado Segundo de la Orden ECO/97/2003, de 22 de enero, quedará redactado del siguiente modo:
"La presente Orden tiene por objeto la determinación de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación telemática de solicitudes de participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo que convoque el Ministerio de Economía. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo a los que se refiere la presente Orden serán los siguientes:
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de libre designación.
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso general.
Procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de concurso específico."
Tercero. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de junio de 2003.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmos. Sres.
Subsecretario, Secretarios Generales, Directores Generales y Subdirectores Generales del Departamento.
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