La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, exige en sus artículos 50 a 52 para la contratación por las Universidades Públicas de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Colaboradores y Profesores Contratados Doctores, la previa evaluación positiva o informe favorable de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine. Asimismo, el apartado 2 del artículo 72 de la misma Ley Orgánica, establece que al menos el 25 por 100 del profesorado de las Universidades Privadas esté en posesión del título de Doctor y haya obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de uno de los órganos de evaluación anteriormente mencionados.
Estas funciones de evaluación de las actividades docentes, investigadoras y de gestión de profesorado universitario son atribuidas en el artículo 31 de la citada Ley Orgánica de Universidades a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
En desarrollo de estos preceptos, se dictó el Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, en el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario. Asimismo, posteriormente mediante Resolución de 17 de octubre de 2002 de esta Dirección General se publicaron los criterios generales de evaluación de la citada Agencia Nacional para la contratación de personal docente e investigador determinándose el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe.
La presente Resolución viene a establecer un procedimiento específico para aquellos supuestos en que los solicitantes pertenezcan a cuerpos de funcionarios docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo preceptuado en la Ley Orgánica de Universidades, indicando la documentación concreta que deben presentar.
En esta Resolución se publican además, los criterios de evaluación adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para las distintas figuras contractuales en función de los cuerpos docentes universitarios de pertenencia o para aquellos profesores que se encuentren habilitados.
En consecuencia con lo anteriormente señalado, dispongo:
Las solicitudes para poder ser evaluado por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, a los efectos de poder ser contratado como personal docente y/o investigador en alguna de las figuras previstas en los artículos 50, 51, 52, o bien en los supuestos que establece el artículo 72, deberán presentarse de conformidad con el procedimiento específico previsto en la presente Resolución cuando los interesados pertenezcan a cuerpos de funcionarios docentes universitarios o se encuentren habilitados de acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.
1. Los interesados deberán presentar su solicitud, por sextuplicado, en soporte papel y de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, por la que se publican los criterios generales de evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la contratación de personal docente e investigador y se determina el procedimiento de presentación de solicitudes de evaluación o informe (BOE de 30 de octubre de 2002), modelo al que se puede tener acceso en la página web www.univ.mecd.es o en las propias oficinas de la Dirección General.
2. Junto a la solicitud deberá acompañarse, por sextuplicado, curriculum vitae, a cuyo efecto podrá utilizarse el modelo normalizado recogido como Anexo II en la citada Resolución o bien cualquier otro modelo que contenga el historial académico del interesado.
3. Asimismo, deberá aportarse, en soporte papel, igualmente por sextuplicado, cualquier documento que acredite su condición de funcionario docente universitario o su situación administrativa y académica de encontrarse habilitado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades.
4. Cuando el interesado pertenezca al Cuerpo de Catedráticos de Escuelas Universitarias o al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias o se encuentre habilitado para dichos cuerpos, y solicite la evaluación para las figuras de Profesor Contratado Doctor, Profesor Ayudante Doctor o Profesor de Universidad Privada deberá aportar, asimismo por sextuplicado, cualquier documentación que acredite que se encuentra en posesión del Título de Doctor.
Los interesados que soliciten la evaluación o el informe de su actividad docente y/o investigadora para más de una figura contractual de las previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán presentar los correspondientes seis ejemplares por cada una de las figuras contractuales para las que deseen obtener la evaluación o informe.
Una de las copias de la documentación acreditativa de la condición de funcionario de un cuerpo docente universitario o de la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, así como una de las copias que justifique estar en posesión del Título de Doctor, deberá ser cotejada con los documentos originales por cualquiera de los Registros a los que se refiere el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A los efectos exclusivos de asignación de solicitudes por parte de la Agencia a campos de evaluación específicos deberán consignarse hasta un máximo de tres Áreas de Conocimiento, por orden de preferencia y de acuerdo con el contenido del Anexo III de la Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Dirección General de Universidades, ya publicado como Anexo II del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.
Se publican en el Anexo a esta Resolución los criterios adoptados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para la evaluación de los profesores solicitantes que pertenecen a cuerpos de funcionarios docentes universitarios o que se encuentren en la situación de habilitados.
La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de junio de 2003.—El Director general, Pedro Chacón Fuertes.
1. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, determinará la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada, así como la emisión automática de informe favorable para la contratación como Profesor Colaborador.
2. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades, determinará la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada, así como la emisión automática de informe favorable para la contratación como Profesor Colaborador.
3. La pertenencia al Cuerpo de Catedráticos de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades determinará la emisión automática de informe favorable para la contratación como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la evaluación positiva automática para la contratación para las figuras de Profesor Ayudante Doctor, Profesor Contratado Doctor y Profesor de Universidad Privada.
4. La pertenencia al Cuerpo de Profesores Titulares de Escuela Universitaria o la situación administrativa y académica de encontrarse habilitado para dicho Cuerpo de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Universidades determinará la emisión automática de informe favorable para la contratación como Profesor Colaborador. En caso de poseer el título de Doctor conllevará también la evaluación positiva automática para la contratación para la figura de Profesor Ayudante Doctor.
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