En el recurso contencioso-administrativo no 396/1999, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 16 de mayo de 2003, que rectificada por Auto de 17 de junio de 2003 contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
«1o Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura contra el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio que aprobó, entre otros, el Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo, cuyas determinaciones de contenido normativo fueron publicadas por Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 (BOE, de 30 de agosto).
2o Anulamos, por no ser ajustado al ordenamiento jurídico, el párrafo siguiente del artículo 19.2 del Plan Hidrológico de la cuenca del Tajo: "En la Cabecera del Tajo, embalse de Entrepeñas y Buendía, se reservan 60 hectómetros cúbicos a nombre del organismo de cuenca para atender demandas en la cuenca del Tajo, de cualquier uso privativo no consideradas en el presente Plan y que puedan beneficiarse de estos recursos regulados y cumplir las presentes normas".
3o Desestimamos las restantes pretensiones ejercitadas en la demanda.
4o No hacemos especial declaración sobre las costas causadas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Juan Manuel Sanz Bayón; Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Pérez Morate; Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero.
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