Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a las Ciudaddes Autónomas de Ceuta y Melilla, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-2002) (Cód. Convenio n.o 9908725) que fue suscrito con fecha 27 de mayo de 2003 de una parte por la organización empresarial CECE en representación de las empresas del sector y de otra por las organiaciones sindicales UGT, USO y CC.OO. en representación de colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 27 de junio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos en Madrid, a 27 de mayo de 2003, los representantes de las organizaciones sindicales: UGT, USO y CCOO, y patronales: CECE, todas ellas representativas de la enseñanza concertada en Ceuta y Melilla, para proceder a fijar para el año 2003 las cuantías correspondientes a la homologación del personal docente en pago delegado y del personal de administración y servicios de los centros concertados, en desarrollo de los puntos 1 y 3 del anexo I del Acuerdo publicado en el BOE el 2 de enero de 2003 y firmado por las organizaciones antes mencionadas
Acuerdan:
1. Homologación del personal docente en pago delegado:
1.a) Complemento Autonómico:
Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 144,69 €.
ESO 2: 142,30 €.
1.b) Complemento del Plus de Residencia:
Ed. Infantil, Ed. Primaria y ESO 1: 29,59 €
ESO 2: 35,26 €
El abono de estas cantidades está condicionado a que lo haga efectivo el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sin que en ningún caso pueda derivar en obligaciones para los centros concertados.
Estos complementos retributivos serán recibidos por el profesorado en pago delegado de todos los niveles educativos de los centros concertados y por el profesorado en pago directo de las cooperativas de enseñanza concertadas y por el profesorado que desempeñe sus funciones en el segundo ciclo de la educación infantil en los centros concertados de este nivel educativo, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre Conciertos Educativos.
Aquellos profesores que no tengan la jornada completa recibirán dicho complemento en la proporción correspondiente a su jornada efectiva en pago delegado.
2. Complemento Salarial del Personal de Administración y Servicios:
Este personal percibirá como complemento adicional al salario establecido en las tablas salariales correspondientes al año 2003 del IV Convenio Colectivo el que se detalla a continuación:
Código | Categoría | Complemento (€) | ||
---|---|---|---|---|
2.2 PERSONAL ADMINISTRATIVO | ||||
2.2.1 | Jefe de Administración o Secretaría. | 39,68 | ||
2.2.2 | Jefe de Negociado. | 33,41 | ||
2.2.3 | Oficial. Contable. | 31,88 | ||
2.2.4 | Recepcionista. Telefonista. | 27,90 | ||
2.2.5 | Auxiliar. | 27,90 | ||
2.2.6 | En formación. | 17,69 | ||
2.3 PERSONAL AUXILIAR | ||||
2.3.1 | Cuidador. | 29,14 | ||
2.4 PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 2.4.A Personal de Portería y Vigilancia |
||||
2.4.A.1 | Conserje. | 33,41 | ||
2.4.A.2 | Portero. | 29,14 | ||
2.4.A.3 | Guarda. Sereno. | 27,90 | ||
2.4.A.4 | Personal no cualificado. | 27,90 | ||
2.4.A.5 | En formación. | 17,69 | ||
2.4.B Personal de Limpieza | ||||
2.4.B.1 | Gobernante. | 31,41 | ||
2.4.B.2 | Empleado de Servicio de Limpieza. | 27,90 | ||
2.4.B.3 | Empleado de Costura, Lavado y Plancha. | 27,90 | ||
2.4.B.4 | Personal no cualificado. | 27,90 | ||
2.4.B.5 | En formación. | 17,69 | ||
2.4.C Personal Cocina y Comedor | ||||
2.4.C.1 | Jefe de Cocina. | 31,88 | ||
2.4.C.2 | Cocinero. | 30,99 | ||
2.4.C.3 | Ayudante de Cocina. | 29,14 | ||
2.4.C.4 | Empleado del Servicio de Comedor. | 27,90 | ||
2.4.C.5 | Personal no cualificado. | 27,90 | ||
2.4.C.6 | En formación. | 17,69 | ||
2.4.D Personal de Mantenimiento y Oficios Generales | ||||
2.4.D.1 | Oficial de 1.a de Oficios. | 31,88 | ||
2.4.D.2 | Oficial de 2.a de Oficios. | 29,14 | ||
2.4.D.3 | Empleado de Mantenimiento, Jardinería y Oficios Varios. | 27,90 | ||
2.4.D.4 | Personal no cualificado. | 27,90 | ||
2.4.D.5 | En formación. | 17,69 | ||
2.4.E Conductores | ||||
2.4.E.1 | Conductor de 1.a Especial. | 31,88 | ||
2.4.E.2 | Conductor de 2.a. | 29,14 |
3. La aplicación de la cuantía de los puntos anteriores tendrá efectos desde el 1 de enero de 2003, aplicándose el complemento retributivo en cada una de las 14 pagas y el del plus de residencia en 12 mensualidades.
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