La Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, por la que se dispuso la creación del Instituto de Medicina Legal de Asturias y que fue publicada en el B.O.E. de 22 de noviembre de 2002, disponía en su Disposición Adicional Primera, que el Instituto de Medicina Legal de Asturias entraría en funcionamiento mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se estableciera.
Como paso previo a la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, se hacía necesario dotarle del personal adecuado, a fin de que dicha puesta en funcionamiento pudiera ser efectiva, y por ello la Disposición Transitoria Segunda disponía que tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial, el Ministerio de Justicia haría pública la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Asturias dotados presupuestariamente, que de conformidad con la relación de puestos de trabajo hubieran de proveerse por el sistema de libre designación o bien por el de concurso específico, y en los que podrían participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en Asturias, y los funcionarios que hubieran obtenido dichos puestos tomarían posesión de los mismos en el plazo reglamentario, a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.
Habiéndose convocado y resuelto a esta fecha la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Asturias, tanto por el sistema de concurso como por el de libre designación, se hace necesario proceder a disponer sin demora la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Asturias, por ello:
Esta Secretaría de Estado ha acordado disponer la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Asturias el día de la publicación en el B.O.E. de la presente Resolución.
Lo que digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de junio de 2003.-El Secretario de Estado, Rafael Catalá Polo.
Ilmo. Sr. Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.
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