Visto el contenido del Acuerdo de Adhesión del Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio suscrito el día 9 de mayo de 2003, al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (B.O.E. de 23 de febrero de 2001), acuerdo alcanzado, de una parte, por las asociaciones empresariales LARES, FNRPTE y ACRA, y, de otra parte, por la central sindical CC.OO. y de conformidad con lo establecido en el art. 83.3 en relación con el art. 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de julio de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Reunida en Madrid, a nueve de mayo de 2003. La Comisión Negociadora del Convenio de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio compuesta por las Organizaciones Empresariales y Sindicales representadas por los miembros señalados al margen, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad.
Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 1 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones en el Boletín Oficial del Estado de 15 de febrero de 2001.
Constituir conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua la Comisión Paritaria Sectorial de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio que estará compuesta al 100% por las partes firmantes del presente acta, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las sindicales, que se distribuyen de la siguiente manera:
Por las Organizaciones Empresariales:
LARES: 2.
FNRPTE: 2.
ACRA: 2.
Por las Organizaciones Sindicales:
CC.OO: 6.
El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de Formación será, en el banco empresarial, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio (LARES 5, FNRPTE 4 y ACRA 2) y en el banco sindical CC.OO. 11 votos.
Designar como domicilio social de la Comisión Paritaria de Formación del Convenio la sede de Comisiones Obreras, sita en la plaza de Cristino Martos, 4, planta 2.ª, Madrid 28015.
Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria, Anexo a esta Acta.
Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales se comprometen, en la primera reunión, a celebrar antes de treinta días, a designar sus representantes en esta Comisión, así como el Presidente y Secretario de la misma.
Remitir los acuerdos de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.
El presente Reglamento de la Comisión Sectorial de Formación define su naturaleza dentro del Convenio Marco Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio y conforme al III Acuerdo Nacional de Formación Continua (ANFC), siendo su naturaleza por parte privada y su composición mixta y paritaria.
1. Competencia Nacional
La Comisión de Formación del Convenio Marco Estatal para Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio ejerce las competencias y funciones que tiene asignadas a partir del artículo 24 del Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio. La vigencia y duración del mismo se extiende desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005. El ámbito funcional del mismo es el definido en el artículo 1 de dicho Convenio.
2. Competencia Territorial
La Comisión de Formación es la gestora del Acuerdo Nacional de Formación Continua en el Sector de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio y su competencia se extiende a todo el territorio español, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Convenio Colectivo.
3. Domicilio
La Comisión de Formación tendrá su sede a todos los efectos en Madrid, plaza de Cristino Martos, 4, planta 2.ª, Madrid 28015.
El personal que desempeñe las funciones derivadas de esta actividad dependerá directamente de la Fundación Tripartita, a la que se solicitará además el apoyo técnico necesario.
Comisiones Obreras, como titular de este domicilio, garantizará el adecuado desempeño de todas las actividades propias de la actividad de su sede de la Comisión Sectorial, sin ningún tipo de interferencias, ni incompatibilidades.
Si existiese dificultad en el cumplimiento de las condiciones de los dos párrafos anteriores, la Comisión Sectorial podrá decidir en cualquier momento cambio de domicilio social a la sede de la Fundación Tripartita.
Si planteada esta cuestión no existiese acuerdo, las partes se comprometen a aceptar el arbitraje de la Fundación Tripartita.
4. Composición de la Comisión Sectorial de Formación
La Comisión Sectorial de Formación estará compuesta por doce vocales, seis en representación de las Organizaciones Empresariales (2 LARES, 2 FNRPTE y 2 ACRA) y seis en representación de las Organizaciones Sindicales (6 CC.OO.).
El voto de los miembros de la Comisión Sectorial de Formación será, en el banco empresarial, proporcional a lo que fue su representación en la Mesa Negociadora del Convenio (LARES 5, FNRPTE 4 y ACRA 2) y en el banco sindical CC.OO. 11 votos.
Para el desarrollo de sus funciones la Comisión de Formación designará los cargos de Presidente y Secretario.
Los representantes de las Organizaciones, así como el Presidente y Secretario de la Comisión serán designados en la primera reunión que se celebre.
4.1 Del Presidente:
Corresponde al Presidente:
a) La representación formal de la Comisión de Formación.
b) La presidencia de las reuniones de la Comisión de Formación.
c) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten por la Comisión junto con el Secretario.
d) Redactar las órdenes del día con el Secretario.
e) Cualquiera otra en relación con su condición de Presidente y aquellas que les sean atribuidas por esta Comisión de Formación mediante el correspondiente acuerdo.
4.2 De la Secretaría:
Corresponde al Secretario:
a) Convocar las reuniones de la Comisión de Formación.
b) Preparar las reuniones de la Comisión de Formación.
c) Suscribir las actas de cada una de las reuniones con el visto bueno del Presidente. Las actas se someterán a la aprobación de la Comisión en la reunión siguiente a la que el acta da fe.
d) Custodiar la documentación de la Comisión, así como los expedientes tramitados o que se encuentren en tramitación.
e) Llevar el registro correspondiente a tales expedientes.
f) Expedir los certificados que le sean solicitados.
g) Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.
h) Informar a la Comisión de los Planes de Formación presentados para su discusión, aprobación y/o tramitación, así como de los casos que se requiera el arbitraje de la Comisión Paritaria.
i) Mantener la comunicación con la Comisión Mixta Estatal (CME) sobre los expedientes a ella presentados por la Comisión de Formación y su resolución.
j) Proponer los procedimientos administrativos necesarios para la presentación, gestión y liquidación de los Planes de Formación.
k) Difundir el acuerdo entre los beneficiarios para su conocimiento, promoción y correcta utilización.
l) Cualquier otra tarea que la Comisión de Formación le encomiende para el cumplimiento de sus funciones.
4.3 De los Vocales:
Corresponde a los Vocales:
a) Asistir a las reuniones.
b) Ejercer su derecho al voto en los acuerdos que se sometan a la Comisión cuando así resulte necesario.
c) Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.
d) Participar en los debates de la Comisión.
e) Estar puntualmente informados de cuantas cuestiones sean de su competencia.
f) Formular ruegos y preguntas.
5. Asambleas
La Comisión de Formación se reunirá con carácter ordinario cada dos meses y de modo extraordinario cuantas veces sea preciso a propuesta de cualquiera de las Organizaciones representadas, en su sede.
La Comisión de Formación será convocada a iniciativa del Presidente, por el Secretario o a instancias de cualquiera de las Organizaciones representadas en ella, con la antelación suficiente que requieran las cuestiones a tratar (mínimo, cinco días).
La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga, incluyendo el Orden del Día, la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.
6. Celebración de Asamblea y Votaciones
La Comisión de Formación se considerará válidamente constituida cuando concurran la mayoría de sus componentes.
Los acuerdos se obtendrán en principio por acuerdo consensuado de las partes Empresarial y Sindical.
En el supuesto de que no se pueda obtener el consenso de las partes componentes de la Comisión Sectorial de Formación, las discrepancias al criterio mayoritario deberán ser motivadas En el acta en el que se recojan los acuerdos de la Comisión Paritaria deberán constar los acuerdos mayoritarios y los discrepantes todos ellos motivados.
7. Cierre
Con la aprobación del presente Reglamento se da por ejecutado el punto primero del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Laboral de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio para la adhesión al III Acuerdo Nacional de Formación Continua y Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación.
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