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Documento BOE-A-2003-15100

Resolución de 9 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las tablas salariales para el año 2002 del sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceite y Harinas de Pescado y Mariscos.

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 2003, páginas 29163 a 29163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-15100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2002 del sector de Conservas, Semiconservas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceite y Harinas de Pescado y Mariscos (cód. Convenio n.º 9901315) que fue suscrito con fecha 19 de mayo de 2003, de una parte, por la Federación Española de Asociaciones de Industrias de Transformación y Comercializadores de Productos de la Pesca y de la Agricultura (FEICOPESCA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales Federación Agroalimentaria de UGT, la Federación Agroalimentaria de CC.OO. y CIG, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de julio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

TABLA SALARIAL 2002
IPC real año 2002: 4 %+0,25 % fijado en Convenio (Datos INE+0,25 %)

Sector de Conservas, Semiconsersas, Ahumados, Cocidos, Secados, Elaborados, Salazones, Aceite y Harina de Pescados y Mariscos

  Salario (A) Antig. (A)
  Grupo 1.º Personal técnico:    
Con título superior 1.416,10 31,54
Con título no superior 1.233,02 29,19
Director personal empresa 1.215,70 31,26
Director personal centro 1.093,76 24,42
Director compras 1.215,70 31,26
Director de fabricación 1.091,37 24,62
Encargado general 993,36 22,03
Encargado sección 954,00 17,15
  Grupo 2.º Pers. Admtivo. y de mecanización:    
Jefe de administración 1.351,05 31,54
Jefe sección admón 1.200,36 24,62
Oficial de primera 982,47 18,55
Oficial de segunda 893,06 15,31
Telefonista 730,58 13,19
Auxiliar 786,84 13,56
Aspirante 1.º año 479,82
Aspirante 2.º año 545,03
Analista de sistemas 1.215,70 31,26
Analista de programadores 1.093,76 24,42
Programador de sistemas 892,42 18,40
Programador 892,42 18,40
Operador de Sis. y Aplic. 811,57 15,21
Operador de aplicaciones 811,57 15,21
Operador informático 811,57 15,21
Ayudante informático 710,33 13,42
  Grupo 3.º Personal de comercialización:    
Director de ventas 1.351,05 31,54
Jefe de ventas 1.200,36 24,62
Jefe de zona 1.200,36 24,62
Delegado de ventas 1.200,36 24,62
Vendedor 982,47 18,55
Vendedor merchandising 893,06 15,31
Merchandising 786,84 13,56
Promotor de ventas 786,84 13,56
Jefe de ventas 1.200,36 24,62
  Grupo 4.º Personal subalterno:    
Conductor 939,98 16,64
Vigilante 787,16 12,51
Almacenero 885,83 12,51
Portero 787,16 12,51
Conserje 787,16 12,51
Ordenanza 787,16 12,51
Aspirante 1.º año 474,22
Aspirante 2.º año 514,59
  Grupo 5.º Personal de fabricación:    
Maestro 23,84 0,48
Oficial 1.º 23,47 0,47
Oficial 2.º 23,10 0,45
Auxiliar 22,67 0,39
  Grupo 6.º Personal de oficios varios:    
Maestro 26,94 0,48
Oficial 1.º 25,58 0,47
Oficial 2.º 24,77 0,45
Ayudante 24,30 0,44
Peón 23,21 0,39

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/07/2003
  • Fecha de publicación: 28/07/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de octubre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-20895).
Materias
  • Conservas
  • Convenios colectivos
  • Mariscos
  • Pescado
  • Salazones

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