El Real Decreto 1039 /2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención del Registrador sustituto, dictado en ejecución de la reforma que en la Ley Hipotecaria efectuó la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece en su artículo 4 un sistema para llevar a cabo la citada sustitución.
Por su parte, la Disposición adicional primera autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones que cumpliera con los requisitos generales previstos en el artículo 4 del Real Decreto.
El primero de ellos hace referencia al carácter rotatorio y no recíproco del cuadro de sustituciones, mientras que el segundo exige que contenga por cada registrador competente seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes, que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituto.
La citada Disposición adicional primera establece que el citado cuadro de sustituciones sea publicado en el BOE para conocimiento general, resuelvo:
Aprobar el cuadro de sustituciones que se incorpora como anexo a la presente Resolución.
Publicar en el BOE la presente resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el mismo.
Madrid, 1 de agosto de 2003.–La Directora General, Ana López-Monis Gallego.
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