La constitución de empresas mixtas está regulada en el artículo 64 de la Ley 3/2001, de 28 de marzo, de Pesca Marítima del Estado como una medida que el Gobierno puede fomentar con el fin de tener acceso a los recursos en aguas bajo jurisdicción de terceros países. Además constituye una medida que favorece la reducción del esfuerzo pesquero y por tanto la adaptación de la flota a la situación de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la citada Ley.
El Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, establece, en su artículo 8, la posibilidad de que los Estados miembros de la Unión Europea puedan adoptar medidas para fomentar la creación de sociedades mixtas con ayudas económicas.
Las subvenciones que se regulan mediante la presente Orden son ayudas estatales destinadas a la constitución y planes de mejora de las sociedades mixtas. Dichas ayudas están reguladas en el Reglamento (CE) 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre que modifica el Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales.
Las citadas ayudas han venido siendo reguladas por la Orden de 13 de marzo de 2000, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas, que establece el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en proyectos de sociedades mixtas.
La gestión de estas ayudas será efectuada por la Administración General del Estado con el fin de optimizar tanto el control de estas empresas, como el de las ayudas que perciban, dada la importante repercusión que tiene en la política de pesca marítima y al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima.
La presente Orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria cuyo texto refundido es aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
En su tramitación han sido consultados los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
La presente Orden tiene por objeto regular, en desarrollo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, el procedimiento de tramitación de las ayudas financieras a los armadores de buques pesqueros españoles que participen en sociedades mixtas en países terceros.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden, lo promotores de sociedades mixtas que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
1. La financiación de las ayudas correspondientes a la ayuda nacional se efectuará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el concepto presupuestario 21.09.718B.774 «ajuste del esfuerzo pesquero».
2. La ayuda comunitaria con cargo al instrumento financiero de orientación de la pesca (IFOP) se efectuará de acuerdo con los límites recogidos en el anexo 4.o del Reglamento (CE) 2792/1999, y en el Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
3. Tanto la concesión de la ayuda como el pago de la misma queda supeditada a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado, así como a los fondos comunitarios que se asignen para este tipo de ayudas.
4. En ningún caso, el importe de la subvención, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que puedan conceder otras Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, podrá superar el coste total de la actividad objeto de la subvención.
Los beneficiarios de las ayudas, reguladas en la presente Orden, están obligados a:
a) Mantener la condición de sociedad mixta durante el tiempo en que se perciban cuantías correspondientes a las ayudas concedidas.
b) Presentar, ante la Secretaría General de Pesca Marítima, los informes periódicos de su actividad en los plazos y en la forma establecida en el Real Decreto 601/1999, de 16 de abril por el que se regula el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
1. Las solicitudes se dirigirán al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Dichas solicitudes se cumplimentarán según el modelo del anexo I y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto de constitución o participación en la sociedad mixta.
b) Licencia de pesca o documento extendido por las autoridades pesqueras del país tercero por el que éstas aceptan al buque o a la sociedad mixta para la explotación de sus recursos pesqueros.
c) Certificado del Registro Mercantil referido al buque, con indicación de la ausencia de cargas y gravámenes. En el supuesto de la existencia de cargas o gravámenes, autorización expresa de la entidad crediticia por la que se permite la aportación del buque a los bienes patrimoniales de la sociedad mixta.
d) Al objeto de facilitar las ayudas contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) 2792/1999, una relación nominativa, por buque afectado al proyecto, de los tripulantes que estén enrolados y en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, con sus números de Documento Nacional de Identidad y de afiliación a la Seguridad Social.
e) En los expedientes en los que se incluyan buques mayores de 24 metros de eslora entre perpendiculares, por cada uno de ellos se aportará un Certificado Internacional de Arqueo, expedido por la Dirección General de la Marina Mercante en virtud de las disposiciones del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 23 de junio de 1969.
Hasta el 1 de enero de 2004, en el caso de buques de 24 metros de eslora entre perpendiculares, o menores, indicación expresa del baremo de ayudas que desee se le apliquen (TRB o GT), así como Certificado Nacional de Arqueo expedido por dicha Dirección General de la Marina Mercante.
f) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad y de la tarjeta de Identificación Fiscal del solicitante. En el caso de personas jurídicas, o de personas físicas que representen a éstas, se deberán aportar también copia del instrumento notarial del que resulten las facultades pertinentes para poder actuar en nombre de dichas personas jurídicas.
g) Primer certificado de navegabilidad de cada buque y, en su defecto, fotocopia certificada de la hoja de asiento de inscripción marítima, debidamente actualizada.
h) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero y la Orden PRE/1551/2003 de 10 de junio que lo desarrolla.
i) Acreditación de que se cumplen los requisitos sobre ejercicio de la actividad pesquera y edad y tonelaje de los buques en los términos recogidos por el artículo 43 del Real Decreto 1048/2003, de 1 de agosto.
j) Copia de la carta de intención de constitución de la sociedad mixta en la que deben describirse con la mayor precisión posible los distintos elementos jurídicos previstos.
k) Plan financiero en el que se indiquen las aportaciones de los diferentes accionistas tanto en especie como en líquido; el umbral de participación de los socios comunitarios y del tercer país; la proporción de la ayuda que se invertirá en líquido en el capital de la sociedad mixta.
l) Plan de actividad de una duración mínima de cinco años en el que se indiquen, en particular, las previsiones acerca de las zonas de pesca, zonas de desembarque y destino final de las capturas.
m) Servicio y actividad del buque en los últimos cinco años, y condiciones de ejercicio de esa actividad; indicación de las zonas de pesca (aguas comunitarias u otras). Ayudas comunitarias, nacionales o regionales recibidas.
n) Copia del contrato de seguro.
3. El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2004.
1. La Secretaria General de Pesca Marítima resolverá el procedimiento, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de ayuda sin que hubiera recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación prevista en el apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en el apartado 7 del artículo 6 del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencios-Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Aquellos solicitantes para cuyas solicitudes hubiera recaído resolución favorable y que cumpla los requisitos establecidos en la presente Orden, deberán solicitar el pago de la ayuda, en el plazo máximo de cinco meses, a la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, conforme al modelo del anexo II.
2. La solicitud del pago irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación del despacho aduanero de exportación del buque o buques afectados al proyecto.
b) Certificación de la baja definitiva en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques español del buque o buques traspasados al país tercero dentro del proyecto.
c) Certificado de inscripción del buque o buques del Registro Marítimo del país tercero donde se haya constituido la sociedad mixta a nombre de la misma.
d) Licencia o licencias de pesca correspondientes al buque o buques extendidas por la autoridad competente del país tercero donde radique la sociedad mixta o, en su defecto, la concesión administrativa de permiso de pesca o documento extendido por la citada autoridad que habilite para la pesca en dicho país.
e) Resolución de inscripción de la sociedad mixta en el Registro Oficial de Empresas Pesqueras en Países Terceros.
f) Certificado de la Comunidad Autónoma correspondiente a cada puerto base de los buques incorporados al expediente de solicitud de ayuda, en el que consten las ayudas percibidas con cargo a ese buque en los últimos diez años y las solicitudes o expedientes en trámite de ayudas para ese mismo buque.
g) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, salvo que se haya aportado anteriormente la autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información.
h) Para cada uno de los buques afectados al proyecto, un listado nominativo de los tripulantes que pasan a trabajar en la sociedad mixta, con sus números de documento nacional de identidad y de alta en laSeguridad Social.
i) Certificación de la entidad bancaria en la que conste el código de la misma, el de la sucursal y el número de cuenta del solicitante. Además deberá presentarse ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para su toma de razón.
j) Acreditación de que los pescadores enrolados están enterados de la correspondiente ayuda para la exportación del o de los buques afectados.
k) Copia del contrato de seguro del o de los buques, que cubra, almenos, los riesgos de pérdida o inhabilitación para su actividad por cualquier causa.
l) Documento que acredite que el buque se encuentra en el país tercero.
m) Justificante de haber constituido una garantía bancaria por un importe igual al 20 por cien de la ayuda.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará el 80 por cien de la prima al solicitante una vez cumplidos todos los requisitos establecidos. Este 80 por cien se abonará con la totalidad de la participación financiera nacional, de acuerdo con los niveles de participación que se indican en el cuadro 3 del anexo IV del Reglamento CE 2792/1999, y el resto con fondos comunitarios.
El saldo de la prima –el 20 por cien restante– se abonará con fondos comunitarios al solicitante después de cinco años de actividad y tras la recepción de los informes correspondientes a las cinco primeras anualidades sobre la ejecución del plan de actividad, a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 601/1999.
2. La garantía se liberará en el momento de la aprobación de los informes correspondientes al quinto año, siempre que se cumplan todas las condiciones.
En todo lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo establecido en los artículos 81 a 84 de la Ley General Presupuestaria, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Reglamento de Procedimiento para concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
A efectos de la presente Orden, la edad del buque será el número entero definido como la diferencia entre el año de la Resolución de concesión de ayuda y el año de su entrada en servicio.
Se considera que la fecha de entrada en servicio del buque es la que coincide con la de expedición del primer certificado de navegabilidad, y, en ausencia de dicho certificado, se entenderá que el buque ha entrado en servicio en la fecha de su primera inscripción en la Lista Tercera del Registro de Matrícula.
La presente Orden se aplicará a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 1 de enero de 2003.
Queda derogada la Orden de 13 de marzo de 2000, sobre constitución y régimen de ayudas a las sociedades mixtas.
Se faculta a la Secretaria General de Pesca Marítima y al Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, para dictar cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 1 de agosto de 2003.
ARIAS CAÑETE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid