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Documento BOE-A-2003-16091

Resolución de 21 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 24 de febrero de 2003, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 2003, páginas 31241 a 31242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-16091
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el texto de corrección de errores de la revisión salarial del Convenio Interprovincial de las Empresas Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 11 de abril de 2003, en el BOE de 30 de abril de 2003.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 16752, columna izquierda, tras el tercer párrafo sustituir las «Tablas salariales 2003» por las siguientes:

Tablas salariales para el año 2003 para las empresas de menos de cinco trabajadores que no hayan hecho la clasificación profesional

Categorías Salario mensual 2003 Salario anual 2003
Grupo I: Personal técnico titulado
Titulado de grado superior. 763,01 11.445,15
Titulado de grado medio. 682,47 10.237,05
Ayudante de técnico sanitario. 597,93 8.968,95
Grupo II: Personal mercantil técnico no titulado y personal mercantil propiamente dicho
 Técnico no titulado:    
Director. 816,74 12.251,10
Jefe de división. 749,57 11.243,55
Jefe de personal. 736,14 11.042,10
Jefe de compras. 736,14 11.042,10
Jefe de ventas. 736,14 11.042,10
Encargado general. 736,14 11.042,10
Jefe de sucursal y supermercado. 682,47 10.237,05
Jefe de almacén. 682,47 10.237,05
Jefe de grupo. 623,42 9.351,30
Jefe de sección mercantil. 632,59 9.488,85
Encargado establecimiento. 611,67 9.175,05
Intérprete. 574,94 8.624,10
 Personal mercantil propiamente dicho:    
Viajante. 584,06 8.760,90
Corredor de plaza. 597,73 8.965,95
Dependiente. 601,64 9.024,60
Ayudante. 575,44 8.631,60
Dependiente mayor. 643,22 9.648,30
Grupo III: Personal administrativo técnico no titulado y personal administrativo propiamente dicho
 Personal técnico no titulado:    
Director. 816,74 12.251,10
Jefe de división. 749,57 11.243,55
Jefe administrativo. 698,58 10.478,70
Secretario. 567,15 8.507,25
Contable. 584,06 8.760,90
Jefe sección administrativo. 662,18 9.932,70
 Personal administrativo:    
Contable-cajero o taquimecanógrafo en idioma extranjero. 584,06 8.760,90
Oficial administrativo u operador en máquinas contables. 601,64 9.024,60
Auxiliar administrativo o perforista. 575,44 8.631,60
Auxiliar de caja. 601,64 9.024,60
Grupo IV: Personal de servicio y actividades auxiliares
Jefe de sección de servicios. 643,79 9.656,85
Dibujante. 682,47 10.237,05
Escaparatista. 662,18 9.932,70
Ayudante de montaje. 567,15 8.507,25
Delineante. 567,15 8.507,25
Visitador. 567,15 8.507,25
Rotulista. 567,15 8.507,25
Cortador. 567,15 8.507,25
Ayudante cortador. 567,15 8.507,25
Jefe de taller. 567,15 8.507,25
Profesional de oficio de 1.ª 567,15 8.507,25
Profesional de oficio de 2.ª 567,15 8.507,25
Profesional de oficio de 3.ª o ayte. 567,15 8.507,25
Capataz. 567,15 8.507,25
Mozo especializado. 567,15 8.507,25
Ascensorista. 567,15 8.507,25
Telefonista. 567,15 8.507,25
Mozo. 567,15 8.507,25
Empaquetador. 567,15 8.507,25
Reparador/a de medias. 567,15 8.507,25
Cosedor/a de sacos. 567,15 8.507,25
Grupo V: Personal subalterno
Conserje. 567,15 8.507,25
Cobrador. 567,15 8.507,25
Vigilante, sereno, ordenanza, portero. 567,15 8.507,25
Personal de limpieza (por horas). 2,18
Limpiador/a (jornada completa). 567,15 8.507,25

Madrid, 21 de julio de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2003
  • Fecha de publicación: 12/08/2003
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5155).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Droguerías
  • Herboristería
  • Ortopedia
  • Perfumería

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