Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-1691

Real Decreto 101/2003, de 24 de enero, por el que se crean los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y el Coordinador del Ministerio de Defensa para las actuaciones de los respectivos Departamentos derivadas de la catástrofe del buque "Prestige".

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2003, páginas 3440 a 3440 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-1691
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/01/24/101

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1/2003, de 3 de enero, creó la figura del Comisionado del Gobierno para las actuaciones derivadas de la catástrofe del buque "Prestige", con la finalidad de asegurar la programación y ejecución coordinadas de las actividades llevadas a cabo por la Administración General del Estado, y la cooperación con las restantes Administraciones territoriales. Para la consecución de este objetivo, resulta necesario dar la máxima coherencia y eficacia a las actuaciones que se lleven a cabo, especialmente en los Ministerios de Fomento, Medio Ambiente y Defensa mediante la creación de un Comisionado, con rango de Director general, en los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente, y de un Coordinador con rango mínimo de General de Brigada o Contralmirante en el Ministerio de Defensa, que faciliten la adopción de las decisiones que permitan la inmediata puesta en práctica de las medidas necesarias para impedir o corregir los efectos dañosos producidos.

En su virtud, a iniciativa del Vicepresidente Primero y Ministro de la Presidencia, de los Ministros de Defensa, Fomento y Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Creación de Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente y de Coordinador en el Ministerio de Defensa.

1. Se crea, con carácter extraordinario y dentro de cada uno de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente, un Comisionado, con rango de Director general, al que corresponderá, en el ámbito de las respectivas competencias departamentales, el impulso, coordinación y ejecución de las medidas y actuaciones que se deban adoptar por el Ministerio correspondiente y sus organismos públicos o sociedades estatales, referentes a la catástrofe del buque "Prestige".

El Ministerio de Defensa contará con un Coordinador con las mismas competencias que los anteriores, con rango mínimo de General de Brigada o Contralmirante.

2. Corresponderán especialmente a los Comisionados y al Coordinador, previstos en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de competencia de los respectivos Ministerios, todas las actuaciones programadas o llevadas a cabo para impedir o reducir los daños.

b) Impulsar y, en su caso, ejecutar las actuaciones de esta naturaleza que sean competencia del correspondiente Ministerio.

c) Elevar al titular del respectivo Departamento ministerial y al Comisionado del Gobierno los informes periódicos sobre las actuaciones llevadas a cabo y los resultados obtenidos, así como las propuestas que consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

d) Ejercer aquellas funciones que le sean delegadas por los titulares de los correspondientes Ministerios, así como aquellas otras que le sean encomendadas por el Comisionado del Gobierno.

3. Los Comisionados de los Ministerios de Fomento y Medio Ambiente serán nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento correspondiente, y previo conocimiento del Comisionado del Gobierno.

4. Sin perjuicio de la dependencia inmediata de los Comisionados y del Coordinador de los titulares de los respectivos Ministerios, el Comisionado del Gobierno podrá impartir directrices e instrucciones a los mismos para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

Artículo 2. Extinción de órganos.

Los órganos creados por este Real Decreto serán suprimidos una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 24 de enero de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/01/2003
  • Fecha de publicación: 28/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2003
  • Fecha de derogación: 16/11/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 2182/2004, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2004-19395).
Materias
  • Catástrofes
  • Ministerio de Defensa
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid