La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 2000 y corrección de errores de 1 de agosto de 2000), por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en el punto 6 del apartado primero que, en el plazo de un mes, contado desde la aprobación de las respectivas cuentas anuales, dichos organismos habrán de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las mismas, a que se refiere el punto 3 del apartado primero de esta Orden.
Por todo ello, esta Dirección General del Instituto Nacional de Empleo ha tenido a bien disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el anexo de esta Resolución.
Madrid, 31 de julio de 2003.–La Directora general, María Dolores Cano Ratia.
MEMORIA SOBRE ORGANIZACIÓN
1. Actividad de la entidad
El Instituto Nacional de Empleo (en lo sucesivo, INEM) fue creado por el Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre de 1978). En dicha disposición se ha configurado como Organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia, adscribiéndose al entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (hoy, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).
La actividad del INEM se sustenta actualmente en la gestión, en el aspecto presupuestario, de programas de gasto ya consolidados: Fomento y Gestión de Empleo (Programa 322-A), Formación Profesional Ocupacional (Programa 324-A), Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (Programa 324-B) y Prestaciones a los Desempleados (Programa 312-A).
La actividad del Organismo se centra en la consecución de los objetivos establecidos para cada uno de los cuatro programas de gasto que pueden, a su vez, agruparse en dos grandes bloques:
A) Políticas Activas de Empleo (Programas 322-A, 324-A y 324-B).
B) Prestaciones por desempleo (Programa 312-A).
Es de gran importancia, en un enfoque general, la transformación del Instituto en el futuro Servicio Estatal Público del Empleo y la territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo, cuyas acciones emprendidas se vienen fundamentando en dos ámbitos:
a) el proceso de transferencias del INEM en materia de gestión en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, y
b) la definición de un servicio público de empleo descentralizado y con territorialización de la gestión de las políticas activas de empleo y formación.
A) Políticas Activas de Empleo
A.1 Fomento y Gestión del Empleo (Programa 322-A)
1. La intermediación en el mercado laboral. En este programa se encuadra la intermediación en el mercado laboral a través de las Oficinas de Empleo y las Agencias de Colocación. Gestión, en gran parte, transferida a las Comunidades Autónomas (en el año 2002, 13 Comunidades Autónomas han asumido las correspondientes competencias de gestión).
2. El apoyo a la creación de empresas y el autoempleo. Se diversifica en la gestión encaminada al fomento de la actividad productiva en distintas vertientes: Iniciativas Locales de Empleo, mediante subvenciones a las Corporaciones Locales y a promotores privados para la búsqueda de oportunidades y la implantación acordada de pequeñas empresas generadoras de empleo estable; la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones para facilitar la puesta en marcha de sus proyectos de empresa y garantizar en lo posible su consolidación en el mercado y, por último, impulsando la creación y mantenimiento de la actividad económica en Centros Especiales de Empleo, en los que los discapacitados puedan desempeñar puestos de trabajo adecuados a sus posibilidades.
3. La promoción del empleo a través del apoyo a la contratación indefinida. En esta línea de actuación se encuadran los resultados de las medidas normativas encaminadas a la generación de empleo establecida a través de la contratación indefinida, que incide en determinados colectivos y que se ha regulado mediante la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, actualmente la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
4. La mejora de la ocupabilidad de demandantes de empleo. Se trata de programas cuyos servicios se dirigen a facilitar la inserción o reinserción en el mercado laboral de los desempleados a través de:
Empleo Público Local (colaboración exclusiva con Corporaciones Locales).
Empleo Público Institucional (colaboración con Organismos e Instituciones sin fines de lucro, excluidas Corporaciones Locales).
La Información, Orientación, Búsqueda de Empleo y Asistencia al Autoempleo.
Los Planes de Servicios Integrados para el Empleo.
A.2 Programa Formación Profesional Ocupacional (324-A)
A través de este programa, se gestionan dos subsistemas de Formación Profesional: la ocupacional (dirigida a trabajadores desempleados) y la continua (destinada a trabajadores ocupados).
La Formación Profesional Ocupacional es un elemento clave de las denominadas políticas activas de empleo. Se dirige a desempleados y pretende potenciar la inserción y la reinserción de la población demandante de empleo, mediante la cualificación, recualificación o puesta al día de sus competencias profesionales, que podrán acreditarse mediante las certificaciones correspondientes.
La Formación Continua se conceptúa como conjunto de acciones formativas que se desarrollen por las empresas, los trabajadores o sus respectivas organizaciones, a través de las modalidades previstas en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, dirigidas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores ocupados con la formación individual del trabajador.
A.3 Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo (324-B)
En este programa se distinguen dos tipos de proyectos de empleo y formación:
Escuelas Taller y Casas de Oficios. Se han consolidado desde su inicio, en 1985, como medidas eficaces de inserción en el mercado de trabajo a través de la cualificación y profesionalización de jóvenes desempleados menores de veinticinco años mediante la formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Talleres de Empleo. En esta medida se combinan, igualmente, acciones de formación-empleo, con la finalidad de mejorar las posibilidades de colocación de los desempleados de veinticinco o más años con especiales dificultades de inserción laboral o que se determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de cada año.
B) Programas de Prestaciones por Desempleo (322-A)
El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regulariza y sistematiza en su Título III las normas de protección por desempleo, protección que se estructura en una prestación por desempleo de nivel contributivo y un subsidio por desempleo de nivel asistencial.
La situación de desempleo estacional y la especial precariedad de los trabajadores eventuales agrarios del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, en el ámbito de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, condujo a establecer la protección de dicho colectivo que en la actualidad se recoge en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el Subsidio por Desempleo en favor de los Trabajadores Eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, modificado por el Real Decreto 3/2001, de 12 de enero.
En cumplimiento de las directrices sobre el empleo de la Unión Europea, se aprobó el Real Decreto 236/2000, de 18 de febrero, por el que se regulaba un programa para el año 2000, de inserción laboral para los trabajadores desempleados de larga duración en situación de necesidad, mayores de cuarenta y cinco años, que incluía una ayuda económica para los mismos, denominada Renta Activa de Inserción, que ha prolongado sus efectos durante el año 2001. Sin embargo, en el año 2002, a través de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 5/2002, de 24 de mayo, (actualmente, la Ley 45/2002, de 12 de diciembre), se regula la Renta Activa de Inserción, integrada en la acción protectora por desempleo, ampliando su cobertura a nuevos colectivos.
2. Estructura organizativa
La estructura organizativa del Instituto Nacional de Empleo está regulada en los Reales Decretos 1458/1986, de 6 de junio, y 377/2001, de abril.
I. Órganos de Participación Institucional del INEM
I.1 A nivel central
El Consejo General y la Comisión Ejecutiva son los órganos rectores colegiados integrados por representantes de la Administración Pública y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales.
El Consejo General está compuesto por treinta y nueve miembros, con representación tripartita de la Administración Pública, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.
La Comisión Ejecutiva está compuesta por nueve miembros, con representación tripartita de la Administración General del Estado, Organizaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales.
I.2 A nivel periférico
Las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares están integradas por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales o el Director del Área de Trabajo y Asuntos Sociales (Presidente), dos representantes de la Administración Pública (uno de ellos el Director Provincial del Instituto Nacional de Empleo, como Vicepresidente), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del INEM).
En las Comunidades Autónomas con traspaso de la gestión de políticas activas, es la Comunidad Autónoma la que designa al Presidente y a uno de los Vocales representantes de la Administración Pública.
Los noventa y cinco Consejos Comarcales del INEM fueron creados por el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre; la Orden ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 17 de enero de 1991; la Orden ministerial de Trabajo y Seguridad Social de 9 de mayo de 1995, y la Orden ministerial de Trabajo y Asuntos Sociales de 2 de abril de 1997.
Están integrados por un representante de la Administración General del Estado (Presidente), un representante de la Administración Local, dos representantes de las Organizaciones Empresariales, dos representantes de las Organizaciones Sindicales y un Secretario.
Las Comisiones de Seguimiento de la Contratación Laboral también funcionan como órganos de participación institucional a nivel provincial.
Estas Comisiones fueron creadas en el seno de las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM por el Real Decreto 355/1991, de 15 de marzo.
Están integradas por el Director Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales (Presidente), dos representantes de la Administración General del Estado (uno de ellos de la Dirección Provincial del INEM y otro de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social), tres representantes de las Organizaciones Empresariales y tres representantes de las Organizaciones Sindicales. Actúa como Secretario, con voz y sin voto, un funcionario del INEM.
II. Órganos Gestores
II.1 Dirección General
II.2 Estructura central
Subdirección General de Gestión de Recursos.
Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria.
Subdirección General de Servicios Técnicos.
Subdirección General de Informática y Estadística.
Subdirección General de Promoción de Empleo.
Subdirección General de Gestión de Formación Ocupacional.
Subdirección General de Prestaciones.
Subdirección General de Formación Continua.
Coordinación de Escuelas Taller y Programas Especiales.
Inspección de Servicios.
II.3 Estructura periférica
Direcciones Provinciales.
Oficinas de Empleo.
Centros de Formación Profesional Ocupacional.
3. Organización contable
La Organización Contable del INEM es centralizada, por lo que la elaboración y rendición de la Cuenta Anual se realiza por su Dirección General, como Órgano Directivo Central.
En cuanto a la actividad de ejecución del presupueso de gastos, está desconcentrada, a nivel provincial, con provisiones periódicas de créditos desde la Dirección General conforme al volumen de gestión y necesidades de la provincia. La ejecución del Presupuesto de Ingresos, sin embargo, está centralizada.
Las competencias de autorizar gastos y ordenar pagos están delegadas por el Director General en el Subdirector General de Gestión económica y Presupuestaria y en los Directores Provinciales del Organismo en la forma prevenida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 21 de mayo de 1996.
4. Responsables de la entidad
Según la organización del Instituto Nacional de Empleo, la responsabilidad se residencia en el Director General y, por sustitución de aquél, en los Subdirectores Generales, en el orden en que se relacionan en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, de estructura orgánica del INEM, modificado por el Real Decreto 377/2001, de 6 de abril (en virtud del Real Decreto 377/2001, se creó la Subdirección General de Formación Continua).
El Director General tiene delegadas competencias, por la Orden de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, según las distintas materias y con las limitaciones que se establecen, en favor de:
1. El Subdirector General de Gestión de Recursos y el Jefe de Área de Patrimonio.
2. El Subdirector General de Gestión Económica y Presupuestaria.
3. El Subdirector General de Servicios Técnicos.
4. El Subdirector General de Informática y Estadística.
5. El Subdirector General de Promoción de Empleo.
6. El Subdirector General de Gestión de Formación Ocupacional.
7. Las mismas competencias son ejercidas por los respectivos Subdirectores Generales Adjuntos, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
8. Los Directores Provinciales.
9. A los Directores Provinciales les sustituyen los Subdirectores Provinciales, en el mismo orden que el establecido para los Subdirectores Generales, en el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid