El artículo 4 de La Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el Gobierno ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en lo que se refiere al régimen del personal militar profesional y, en particular, le corresponde aprobar las provisiones de plazas de las Fuerzas Armadas.
La Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en su artículo 21, determina que, para satisfacer las necesidades de personal militar a largo y medio plazo, el Consejo de Ministros establecerá un modelo genérico de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas.
Este modelo debe tener como referencia la plantilla legal fijada en el título III de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, ajustada a las necesidades de las Fuerzas Armadas y a las específicas de las diferentes escalas, derivadas del planeamiento de la defensa militar y a los porcentajes de cobertura con militares de complemento que proporcionen factores de flexibilidad en la evolución de los efectivos militares.
El modelo genérico que se aprueba en este real decreto cuenta con el informe favorable del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el mencionado artículo 21 de la Ley de Régimen del Personal del las Fuerzas Armadas.
En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Defensa, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2003,
DISPONGO:
Se aprueba el modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, cuyo texto se inserta a continuación.
Quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 19 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Administraciones Públicas,
JULIA GARCÍA-VALDECASAS SALGADO
A los efectos del modelo genérico de provisión de plazas para cuadros de mando en las Fuerzas Armadas, se entenderá por:
a) Efectivos máximos (N): el total de efectivos de militares de carrera o de militares de complemento que forman el total de los cuadros de mando de las Fuerzas Armadas. No se considerarán los efectivos máximos establecidos para oficiales generales.
b) Tiempo medio de servicio (H): el tiempo medio de permanencia en las Fuerzas Armadas en servicio activo como militar de carrera o militar de complemento.
c) Cuota teórica de ingreso (C): el número de efectivos que deben incorporarse anualmente como militares de carrera o de complemento para mantener el número de efectivos máximos.
d) Decrecimiento (D): el porcentaje de los efectivos que no completan los tiempos medios de servicio en las Fuerzas Armadas.
1. La figura geométrica que materializa el modelo utilizado para el cálculo de la cuota teórica de ingreso, como militar de carrera o militar de complemento, es un trapecio rectangular, como se indica en el anexo.
2. El trapecio rectangular tiene de base inferior la cuota de ingreso, de base superior la resultante de aplicar a la cuota de ingreso el decrecimiento, y de altura, el tiempo medio de servicio como militar de carrera o militar de complemento. El área de este trapecio se corresponde con los efectivos máximos de militares de carrera o militares de complemento.
3. El área del trapecio tiene el siguiente valor:
N = C × H × (200 – D)/200
Y por lo tanto la cuota teórica de ingreso C valdrá:
C = N × 200/[H (200 – D)]
La plantilla legal máxima de cuadros de mando fijada en el artículo 18.1 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, descontadas las plantillas de oficiales generales fijadas en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 18, supone un total de 47.735 efectivos máximos, a alcanzar el 30 de junio de 2014, correspondiendo para militares de carrera 43.618 y para militares de complemento 4.117.
El tiempo medio de servicio se establece en 33 años para los militares de carrera y en 8 años para los militares de complemento.
El decrecimiento medio se fija en el 20 por ciento para los militares de carrera y en el tres por ciento para los militares de complemento.
Con los datos de las variables establecidos en los artículos anteriores y según el modelo indicado en el artículo 2, la cuota teórica de ingreso como militar de carrera es de 1.469 efectivos al año y la cuota teórica de ingreso como militar de complemento es de 522 efectivos al año.
1. Para la determinación de la provisión anual de plazas de ingreso de los militares de carrera y de los militares de complemento se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) Los efectivos a 30 de junio del año anterior al que se considere.
b) Los efectivos previstos a 30 de junio del año que se considere y de los cuatro siguientes, calculados suponiendo unos ingresos iguales a la cuota teórica de ingreso y unas bajas que serán las que se producirán por pases a la situación de reserva en el caso de los militares de carrera, o por finalización del compromiso en el caso de los militares de complemento, y por el decrecimiento anual.
2. Cuando todos los efectivos calculados en el apartado anterior sean inferiores o superiores a los efectivos máximos establecidos para los militares de carrera o para los militares de complemento en el artículo 3, de este modelo genérico de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, la cuota teórica de ingreso determinada en el artículo 6 se incrementará o se disminuirá, respectivamente, en un porcentaje que no podrá ser superior al 20 por ciento y que estará en función de las diferencias entre los efectivos máximos establecidos y los efectivos calculados.
3. Cuando entre los efectivos calculados en el apartado 1 de este artículo los haya inferiores y superiores a los efectivos máximos establecidos para los militares de carrera o para los militares de complemento en el artículo 3, de este modelo genérico de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, la cuota teórica de ingreso determinada en el artículo 6 se incrementará o se disminuirá en un porcentaje que no podrá ser superior al 10 por ciento y que estará en función de las diferencias entre los efectivos máximos establecidos y los efectivos calculados.
La provisión anual de plazas de ingreso establecida en el artículo anterior hace referencia a todas las plazas de acceso directo, a las de promoción interna de los militares de complemento al cuerpo y, en su caso, escala a los que están adscritos, y a las de promoción interna de los militares profesionales de tropa y marinería a las escalas de suboficiales, de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas a que se refiere el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Las plazas de promoción interna y cambio de cuerpo de los militares de carrera, que figuren en la provisión anual de plazas de ingreso de las Fuerzas Armadas, no son ingresos netos en las Fuerzas Armadas y, por tanto, no contabilizan en la cuota teórica de ingreso.
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