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Documento BOE-A-2003-1806

Instrumento De Ratificación del Protocolo relativo a una enmienda al artículo 50.a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 3659 a 3660 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-2003-1806
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1990/10/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 26 de octubre de 1990, aceptó el Protocolo relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990.

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 1 de septiembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTÍCULO 50.a) DEL CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional

Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

Habiendo considerado oportuno elevar de 33 a 36 el número de miembros de ese órgano;

Habiendo considerado necesario enmendar, a los fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944;

1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

«Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo ‘‘treinta y tres’’ por ‘‘treinta y seis’’.»;

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en 108 el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

3. Resuelve que el Secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el Presidente y el Secretario general de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El Secretario general comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El Secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho Convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

Por consiguiente, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea, el presente Protocolo ha sido redactado por el Secretario general de la Organización.

En testimonio de lo cual, el Presidente y el Secretario general del mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

Hecho en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el Secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estdos partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944.

ASSAD KOTAITE,

Presidente del vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea

S. S. SIDHU,

Secretario general

ESTADOS PARTE

 

Firma

Fecha depósito Instrumento

Entrada

en vigor

Alemania

26-10-1990

27-11-1996 R

28-11-2002

Andorra

 

25- 2-2001

28-11-2002

Arabia Saudita

26-10-1990

27- 1-1993 R

28-11-2002

Argelia

 

11- 4-2001

28-11-2002

Argentina

26-10-1990

30- 9-1994 R

28-11-2002

Australia

26-10-1990

2-12-1994 R

28-11-2002

Austria

26-10-1990

26- 6-1996 R

28-11-2002

Bahrein

26-10-1990

6- 5-1996 R

28-11-2002

Belarús

26-10-1990

24- 7-1996 R

28-11-2002

Bélgica

26-10-1990

27- 1-1993 R

28-11-2002

Bhután

 

8- 7-2002

28-11-2002

Bolivia

 

9- 7-1998

28-11-2002

Bosnia y Herzegovina

26-10-1990

7- 3-1995 R

28-11-2002

Botswana

 

28- 3-2001

28-11-2002

Brasil

26-10-1990

25- 2-1993 R

28-11-2002

Brunei Darussalam

 

25- 8-2000

28-11-2002

Burkina Fasso

26-10-1990

15- 6-1992 R

28-11-2002

Camboya

 

15- 7-2002

28-11-2002

Camerún

26-10-1990

28- 4-1998 R

28-11-2002

Canadá

26-10-1990

19- 4-1991 R

28-11-2002

Chile

26-10-1990

25-11-1993 R

28-11-2002

China

26-10-1990

23- 7-1997 R

28-11-2002

Colombia

26-10-1990

19-12-1995 R

28-11-2002

Croacia

26-10-1990

5-10-1993 R

28-11-2002

Cuba

 

4- 8-1998

28-11-2002

Dinamarca

26-10-1990

28- 4-1992 R

28-11-2002

Egipto

26-10-1990

6- 4-1994 R

28-11-2002

Emiratos Árabes Unidos

26-10-1990

18-11-1991 R

28-11-2002

Eritrea

26-10-1990

27- 5-1994 R

28-11-2002

Eslovaquia

 

21-11-2000

28-11-2002

Eslovenia

 

8- 3-2000

28-11-2002

España

26-10-1990

29- 9-1992 R

28-11-2002

Estonia

26-10-1990

21- 8-1992 R

28-11-2002

Fiji

26-10-1990

20- 9-1995 R

28-11-2002

Finlandia

26-10-1990

18-12-1991 R

28-11-2002

Francia

 

31- 7-2001

28-11-2002

Gambia

 

20- 6-2000

28-11-2002

Ghana

26-10-1990

15- 7-1997 R

28-11-2002

Grecia

 

17- 5-2001

28-11-2002

Guatemala

26-10-1990

20- 2-1997 R

28-11-2002

Guinea

 

1-10-1998

28-11-2002

India

26-10-1990

9- 7-1992 R

28-11-2002

Indonesia

26-10-1990

16-11-1995 R

28-11-2002

Irak

26-10-1990

20- 3-1998 R

28-11-2002

Irán

26-10-1990

17- 6-1994 R

28-11-2002

Islandia

26-10-1990

4-11-1992 R

28-11-2002

Islas Salomón

 

28-11-2002

28-11-2002

Italia

26-10-1990

16- 5-1994 R

28-11-2002

Jamaica

 

1- 9-1998

28-11-2002

Jordania

26-10-1990

17- 8-1993 R

28-11-2002

Kenya

26-10-1990

30-10-1991 R

28-11-2002

Kirguizistán

 

14- 7-2000

28-11-2002

Kiribati

 

23-10-2002

28-11-2002

Kuwait

26-10-1990

12- 7-1993 R

28-11-2002

Lesotho

26-10-1990

13- 5-1996 R

28-11-2002

Letonia

 

17- 8-1999

28-11-2002

Líbano

26-10-1990

14-12-1994 R

28-11-2002

Libia

 

15- 6-1999

28-11-2002

Luxemburgo

26-10-1990

2- 5-1997 R

28-11-2002

Macedonia, Ex República Yugoslava de

 

15- 5-2000

28-11-2002

Madagascar

26-10-1990

28- 8-1996 R

28-11-2002

Malawi

 

20- 8-2001

28-11-2002

Maldivas

26-10-1990

8- 6-1997 R

28-11-2002

Malí

26-10-1990

31- 3-1994 R

28-11-2002

Malta

26-10-1990

25- 3-1994 R

28-11-2002

Marruecos

 

17- 1-2002

28-11-2002

Mauricio

26-10-1990

17- 4-1991 R

28-11-2002

Mongolia

 

22- 9-1999

28-11-2002

Mozambique

 

22-11-2001

28-11-2002

Myanmar

 

21-11-2002

28-11-2002

Namibia

 

27- 9-2001

28-11-2002

Nigeria

 

19- 8-2002

28-11-2002

Noruega

26-10-1990

23- 9-1991 R

28-11-2002

Omán

 

27- 4-1999

28-11-2002

Países Bajos

26-10-1990

22-10-1991 R

28-11-2002

Panamá

 

26-10-1998

28-11-2002

Papua Nueva Guinea .

 

11- 7-2002

28-11-2002

Perú

26-10-1990

10-11-1994 R

28-11-2002

Portugal

26-10-1990

3- 3-1998 R

28-11-2002

D. Territorial:

Nota 20-8-1999 extensión a Macao: Efectos 23-8-1999.

Nota 24-11-1999 sobre cese responsabilidades por Macao desde 20-12-1999, fecha reasunción soberanía china.

República Checa

 

2-10-2001

28-11-2002

República de Corea

26-10-1990

21- 1-1991 R

28-11-2002

República Democrática Popular Lao

 

29- 8-2002

28-11-2002

República Moldova

26-10-1990

20- 6-1997 R

28-11-2002

República Popular Democrática de Corea

26-10-1990

1- 3-1991 R

28-11-2002

República Unida de Tanzania

 

19- 4-2001

28-11-2002

Rumania

26-10-1990

5- 5-1993 R

28-11-2002

Samoa

 

3- 7-2002

28-11-2002

San Cristóbal y Nieves

 

30- 9-2002

28-11-2002

San Marino

26-10-1990

3- 2-1995 R

28-11-2002

San Vicente y Las Granadinas

 

22- 4-2002

28-11-2002

Senegal

26-10-1990

17-11-1995 R

28-11-2002

Seychelles

 

9- 8-2001

28-11-2002

Singapur

26-10-1990

7- 2-1994 R

28-11-2002

Sri Lanka

26-10-1990

24-12-1991 R

28-11-2002

Sudáfrica

26-10-1990

8-10-1991 R

28-11-2002

Suecia

26-10-1990

7- 2-1992 R

28-11-2002

Suiza

26-10-1990

2-11-1994 R

28-11-2002

Swazilandia

 

28- 9-2001

28-11-2002

Tailandia

26-10-1990

12- 2-1993 R

28-11-2002

Tonga

 

5- 2-2002

28-11-2002

Túnez

26-10-1990

30- 1-1995 R

28-11-2002

Turkmenistán

26-10-1990

14- 4-1993 R

28-11-2002

Turquía

26-10-1990

13- 8-1993 R

28-11-2002

Uganda

26-10-1990

7- 7-1995 R

28-11-2002

Uruguay

26-10-1990

26- 5-1994 R

28-11-2002

Uzbekistán

26-10-1990

24- 2-1994 R

28-11-2002

Vietnam

26-10-1990

11-12-1996 R

28-11-2002

Zimbabwe

 

5-10-2001

28-11-2002

R: Ratificación.

El presente Protocolo entró en vigor de forma general y para España el 28 de noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.d).

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 15 de enero de 2003.–El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 26/10/1990
  • Fecha de publicación: 29/01/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 28/11/2002
  • Ratificación por instrumento de 01 de septiembre de 1992.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de enero de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Navegación aérea

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