El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
La Agencia de Protección de Datos, por Resolución de 27 de julio de 2001, reguló los ficheros para su adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, citada con anterioridad. A través de la presente Resolución, se complementa la relación de ficheros de la Agencia, incluyendo el denominado «Fichero relativo al control de acceso a la sede de la Agencia de Protección de Datos», y que, hasta el momento presente, era un fichero no automatizado.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que atribuye el artículo 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, al Director de la misma, y a fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999,
DISPONGO:
Se crea el «Fichero relativo al control de acceso de la sede de la Agencia de Protección de Datos», incluido en el anexo de esta Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El fichero al que se refiere el anexo de esta Resolución, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido a las normas legales y reglamentarias de superior rango jerárquico que le sean aplicables.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de septiembre de 2003.–El Director, José Luis Piñar Mañas.
Fichero: Control de acceso a la sede de la Agencia de Protección de Datos.
a) Finalidad del Fichero:
Con el fin de preservar la seguridad en la sede de la Agencia de Protección de Datos es preciso controlar el acceso al edificio de los ciudadanos que acuden a realizar diferentes gestiones administrativas.
Su exclusiva finalidad es controlar el acceso a la sede de la Agencia de Protección de Datos, por lo que ha de cumplir lo dispuesto en la Resolución 1/1996, de 1 de marzo, sobre todo en lo relativo al período de cancelación de datos.
b) Personas sobre las que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.
Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Agencia de Protección de Datos a realizar diversas gestiones administrativas.
c) Procedimiento de recogida de datos de carácter personal.
De los propios interesados al acceder al control de visitas de la Agencia de Protección de Datos. La recogida de datos es obligatoria para el acceso a las dependencias de la Agencia.
d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.
Datos de carácter identificativo: Nombre y Apellidos, DNI/NIF, dirección postal y teléfono, y, en su caso, datos de la representación que ostenta.
e) Cesiones de datos de carácter personal, y en su caso, transferencias que se prevean a terceros países.
No se prevén cesiones ni transferencias.
f) Órgano responsable del fichero.
Agencia de Protección de Datos.
g) Servicios o unidades ante los cuales se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Agencia de Protección de Datos.
h) Medidas de Seguridad con indicación del nivel exigible.
Nivel Básico.
i) Plazo de cancelación de los datos de carácter personal.
Se establece un plazo de un mes a contar a partir del momento en que los datos fueron recabados.
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