El Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de septiembre actual, ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2010-2003, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza, por supuesta inconstitucionalidad del art. 19.2 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Comunidad Autónoma de Aragón, que aprobó el Texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, con relación al inciso "en que así se exprese", en la medida que podría lesionar el art. 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, por posible contradicción con el art. 149.1.18.ª de la Constitución.
Madrid, 16 de septiembre de 2003.-El Secretario de Justicia.
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