La Orden ministerial de 13 de enero de 2000, por la que se regula la remisión de información para la creación de la base de datos nacional de subvenciones y ayudas públicas, establece en su apartado noveno que, en relación con las ayudas financiadas por la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA-G), será el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA), como organismo de coordinación, el obligado a facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado la información derivada de los pagos realizados por los distintos Organismos Pagadores.
La citada Orden ministerial establece en el mismo apartado que, dadas las características especiales de las ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea fundamentalmente en cuanto a la normativa aplicable en cada momento y, en particular, a su tramitación, a los períodos especiales de control y a las nomenclaturas utilizadas, la Intervención General de la Administración del Estado realizará las adaptaciones necesarias en el contenido de los anexos de la Orden para contemplar estas peculiaridades.
Asimismo, en la disposición adicional se establece que la Intervención General de la Administración del Estado podrá modificar las especificaciones técnicas, los soportes informáticos y telemáticos utilizables en el intercambio de información con los órganos gestores de subvenciones y ayudas públicas, así como la estructura lógica de la información que deban contener, de acuerdo con las posibilidades técnicas de cada momento.
Dado que el Fondo Español de Garantía Agraria viene obligado a presentar a la Comisión Europea información sobre la Sección de Garantía del FEOGA, se ha considerado más operativo que este Organismo facilite la información de acuerdo con el contenido y formatos normalizados previstos por la normativa comunitaria simplificando, de esta forma, los trabajos técnicos y de gestión para el suministro de información al que el FEGA viene obligado de acuerdo con la Orden ministerial citada.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda de 13 de enero de 2000, esta Intervención General de la Administración del Estado dispone:
Primero.-El FEGA comunicará a la Intervención General de la Administración del Estado información sobre las ayudas concedidas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA a partir del presupuesto del FEOGA-G del ejercicio 2000.
Segundo.-El FEGA facilitará en soporte informático a la Intervención General de la Administración del Estado la información con el alcance y formato previstos por la normativa comunitaria, junto con las tablas descriptivas necesarias para el correcto proceso de dicha información.
Tercero.-El FEGA presentará la información dentro del primer trimestre de cada año con referencia al ejercicio FEOGA inmediatamente anterior.
Cuarto.-La comunicación de las irregularidades y el seguimiento de las mismas se realizará con la frecuencia, el alcance y el contenido que establezcan los Reglamentos de la Unión Europea aplicables en cada momento. Dichas comunicaciones se dirigirán al órgano de la Intervención General de la Administración del Estado que tenga atribuidas las competencias de coordinación y comunicación de irregularidades ante los órganos de la Unión Europea, con el formato y en los soportes que a tal fin establezca.
Madrid, 13 de enero de 2003.-La Interventora general, Alicia Díaz Zurro.
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