Visto el texto del Acuerdo Colectivo de Previsión Social del «Banco CDC Urquijo, Sociedad Anónima», suscrito con fecha 15 de noviembre de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en su representación y, de otra, por el Comité de Empresa FESIBAC-CGT, Confederación de Cuadros y FES-UGT, en representación de los trabajadores.
Y teniendo en consideración los siguientes
Fundamentos de Derecho
La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Acuerdo Colectivo de Previsión Social del «Banco CDC Urquijo, Sociedad Anónima», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.
El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Colectivos de Trabajo determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.
Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, resuelve:
Ordenar la inscripción del Acuerdo de Previsión Social del «Banco CDC Urquijo, Sociedad Anónima» en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.
Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.
Madrid, 14 de enero de 2003.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
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