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Documento BOE-A-2003-20773

Orden APA/3151/2003, de 12 de noviembre, relativa a las medidas de protección contra el "Citrus canker" ("Xanthomonas axonopodis pv. Citri"), la mancha negra ("guignardia citricarpa") y "Elsinoe spp". de los frutos cítricos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 40048 a 40049 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20773
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/12/apa3151

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción y propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, incluye en su anexo II parte A, denominada «Organismos nocivos cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados miembros, si se presentan en determinados vegetales o productos vegetales», sección I, letras b) y c), la bacteria «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» (antes denominada «Xanthomonas campestris pv. Citri») y los hongos «Elsinoe spp.» y «Guignardia citricarpa», respectivamente, como «Organismos nocivos de cuya presencia no se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella».

Por otra parte, está reconocida y constatada la difusión de dichos organismos nocivos en Argentina y Brasil, lo que motivó que el Consejo de la Unión Europea estableciera en su día las medidas pertinentes aplicables a las importaciones de cítricos de estos dos países para proteger el territorio de la Comunidad de estos organismos nocivos. Sin embargo, la experiencia en las importaciones realizadas en la presente campaña en España provenientes de estos países indica que en la inspección fitosanitaria realizada a estos frutos se ha detectado en repetidas ocasiones la presencia de los organismos: «Guignardia citricarpa», «Xanthomonas axonopodis pv. Citri» y «Elsinoe spp.» en los envíos procedentes de Argentina, y «Guignardia citricarpa» y «Elsinoe spp.» en los de Brasil, lo que ha motivado el rechazo de las partidas afectadas. Esta circunstancia supone un grave riesgo fitosanitario para la citricultura española y de la Unión Europea, que es preciso controlar mediante la aplicación de las medidas oportunas.

En consecuencia, se considera necesaria la aplicación de la medida de salvaguardia prevista en el artículo 16.2 de la Directiva 2000/29/CE, en particular en lo relativo a los envíos de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países que se considere que presentan un peligro inminente de introducción o propagación de, entre otros, los citados organismos nocivos.

Dicha Directiva ha sido transpuesta al ordenamiento interno español a través del Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales así como la exportación y tránsito hacia países terceros, cuyo artículo 15.3 faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para aplicar de forma inmediata las medidas que estime oportunas en lo que concierne a los envíos de vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de países terceros que presenten un peligro inminente de introducción de los organismos nocivos incluidos en los anexos I y II del citado Real Decreto, entre los que se encuentran los mencionados anteriormente.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, en su apartado 1 faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a tomar las medidas fitosanitarias de salvaguardia que estime oportunas para evitar la introducción en España de estos organismos. Por otra parte, y de acuerdo con la legislación vigente en la Unión Europea, la suspensión establecida en la presente Orden dejará de surtir efectos una vez que la Comisión Europea haya adoptado las medidas oportunas en relación con lo establecido en la misma.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Suspensión de la importación e introducción de determinados cítricos.

Queda suspendida cautelarmente la importación e introducción en el territorio de la Península y Baleares de frutos cítricos frescos originarios de Argentina y Brasil.

Disposición transitoria única. Mercancías en tránsito.

Esta Orden no afectará a las mercancías que acrediten fehacientemente que salieron de territorio argentino o brasileño con fecha anterior a la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio del resultado de la inspección correspondiente.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.10.a y 13.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/2003
  • Fecha de publicación: 13/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 13/11/2003
  • Fecha de derogación: 05/05/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden APA/1147/2004, de 30 de abril (Ref. BOE-A-2004-8188).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Argentina
  • Brasil
  • Importaciones
  • Sanidad vegetal

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