El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil / Confección está dirigido al fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico de este sector, con vistas a incrementar su competitividad como factor clave, así como favorecer su integración en el mercado internacional.
Se trata de una actuación específica para el Sector Textil / Confección, complementaria a la serie de políticas que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), gestionado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.
El Programa apoyará proyectos con una elevada carga tecnológica e innovadora, sin olvidar la extensión de la aplicación de las nuevas tecnologías a las pequeñas y medianas empresas, ya sea directamente o a través de los servicios prestados por las entidades sin fin de lucro.
Los instrumentos que se presentan cubren diferentes ámbitos de aplicación. Se distinguen, en primer lugar, aquellos instrumentos que se dirigen directamente a la empresa, en forma de anticipos y subvenciones para cubrir inversiones destinadas a proyectos de innovación del proceso productivo, del producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías; y en segundo lugar, los que tienen un itinerario indirecto y favorecen a grupos de empresas para la realización de diagnósticos y auditorías, difundir las innovaciones a través de acciones de demostración empresarial, y reforzar los factores de competitividad de los distritos textil-confección. Por último, la presente orden también contempla destinar subvenciones al fomento de la cooperación entre empresas.
Esta Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.a de la Constitución.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden han sido autorizadas por la Comisión Europea con fecha 24 de marzo de 2000 en cumplimiento del artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
La presente Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado en el Departamento. Asimismo, se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
En su virtud dispongo:
1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección tiene por objeto apoyar los proyectos y actuaciones de investigación industrial y de desarrollo precompetitivo de las empresas del sector textil-confección, directamente o a través de los servicios prestados a las mismas por las entidades sin fin de lucro. Asimismo pretende crear unas condiciones particularmente favorables e incentivadoras de actividades de I + D, especialmente en las PYMES, dentro del objetivo general de adaptación de las industrias textiles y de la confección a las nuevas condiciones de competitividad de los mercados internacionales.
2. Se considerarán acciones elegibles todas aquellas que tengan por objeto:
a) Actividades directas de I + D en los procesos, nuevos materiales o nuevos productos, así como la difusión de los resultados de las actividades anteriores.
b) Acciones complementarias de las anteriores que, dado el carácter atomizado del sector, se requieran para poder llevar a cabo proyectos de desarrollo tecnológico y precompetitivo, y que pueden cubrir áreas de cooperación entre empresas y entidades sin fin de lucro e inversiones en equipos de tecnología avanzada.
3. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica para el Sector Textil/Confección y se realiza la convocatoria para las solicitudes de ayudas correspondientes al año 2003.
4. Las ayudas concedidas podrán adoptar la forma de subvenciones o la de anticipos reembolsables y su régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, a los efectos de lo previsto en la disposición adicional vigésimo novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden:
1. Empresas privadas del sector textil-confección cualquiera que sea su régimen jurídico que estén validamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y cuya actividad consista en la producción de bienes destinados al mercado y esté incluida en los grupos 17, 18.2 y 24.7 del Anexo del Real Decreto 1560/1992 de 18 de diciembre: industria textil, confección de prendas de vestir en textiles y accesorios y fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
Están excluidas las empresas cuya actividad exclusiva sea la comercialización, excepto cuando las empresas comercializadoras estén participadas por una empresa o grupo industrial en más de un 25 por 100, o que realicen las actividades comerciales de las empresas industriales del grupo.
El Programa se aplicará fundamentalmente a PYMES, definidas de conformidad con la Recomendación de la Comisión Europea, de 3 de abril de 1996, sobre la definición de Pequeñas y Medianas Empresas, en los siguientes términos:
a) Se considerará pequeña empresa aquella que no tenga más de 50 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 7 millones de euros, ni un activo total superior a 5 millones de euros.
b) Se considerará mediana empresa aquella que no tenga más de 250 trabajadores, ni un volumen de negocio anual superior a 40 millones de euros, ni un activo superior a 27 millones de euros.
En ambos casos se exigirá, adicionalmente, no estar participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.
2. Agrupación o asociación de empresas del sector textil-confección, entendiendo por tal toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que, en el momento de la solicitud de ayuda, esté legalmente constituida.
3. Entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en proyectos o actuaciones de incidencia en el sector textil-confección, que realicen mayoritariamente su actividad, en el ámbito de dicho sector.
4. Centros tecnológicos privados con personalidad jurídica, legalmente constituidos a la presentación de la solicitud, sin fines lucrativos, que estatutariamente tengan por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento y la gestión tecnológica a la mejora de la competitividad de las empresas y que realicen mayoritariamente su actividad en el ámbito del sector textil-confección, siempre que participen en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de los mismos.
Las ayudas que se convocan mediante la presente Orden podrán solicitarse para las acciones elegibles previstas en el número 2 de su apartado primero, cuya ejecución se realice en 2003.
1. Las ayudas previstas serán instrumentadas como anticipos reembolsables o como subvenciones, de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.
2. Una misma actividad podrá ser objeto de ayuda por otras líneas, ya sean de la Administración General del Estado o de otras Administraciones Públicas, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa de la Unión Europea. Se observarán, en todo caso, las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la Unión Europea. A tal efecto, cada beneficiario presentará una declaración según el modelo del anexo II.
3. Tanto la concesión, como las cuantías de las ayudas, estarán supeditadas a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado.
Las aplicaciones presupuestarias a las que se imputarán las ayudas que se concedan en el año 2003 serán las siguientes: 20.11.542E.777, 20.11.542E.787 y 20.11.542E.831.10.
1. Las actividades susceptibles de apoyo mediante anticipo reembolsable son:
a) Actividades de I + D.
a.1) De acuerdo con el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C45/06) de la Unión Europea, se definen las actividades susceptibles de apoyo, y sus costes y gastos sufragables, de la forma siguiente:
Por investigación industrial, se entiende la investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Por actividad de desarrollo precompetitivo, se entiende la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
a.2) Los gastos y costes sufragables para actividades de I + D (investigación industrial o de desarrollo precompetitivo), son los siguientes:
Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar dedicados exclusivamente a la actividad de investigación): tendrán prioridad los titulados de grado superior o medio, acreditando inclusión en grupo de cotización Seguridad Social número 1, 2 o 3 y excluyéndose personal directivo o gerencial, aunque dediquen parte de su tiempo a esta actividad; se excluye, en principio, el personal no titulado, salvo que se acredite su idoneidad específica para el proyecto.
Costes de instrumental y equipos, utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad de investigación.
Costes de los servicios de asesoría y colaboraciones externas, utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación propiamente dicha, los conocimientos técnicos, las patentes, los trabajos de ingeniería, etc.).
Otros gastos de explotación directamente derivados de la actividad de investigación (por ejemplo: costes de materiales, suministros y productos similares).
b) Actividades de Diseño: Se incluyen las colaboraciones con diseñadores externos o Escuelas de diseño, para realización de trabajos específicos de diseño; la creación o potenciación de departamentos de diseño; y los gastos en los prototipos de los primeros muestrarios para nuevos productos, esto es, sustancialmente diferentes de los habituales, o realizados con materiales esencialmente novedosos.
c) Inversiones tecnológicas: Podrán concederse anticipos reembolsables para apoyar inversiones, exclusivamente de PYMES, en adquisición de equipos y su software asociado, de tecnología avanzada, relacionados con el diseño, sistemas inteligentes de fabricación, control de la calidad, logística y distribución, y siempre que estas inversiones impliquen un cambio fundamental en el producto o en los procedimientos de producción de la empresa, y cuya incorporación no implique incremento de su capacidad de producción. Asimismo para adquisición de sistemas de gestión empresarial (software de gestión integral, de producción y de logística, con excepción de las licencias), y sistemas de comunicaciones vía Internet.
También podrán apoyarse inversiones en otros equipos (activos fijos), no citados más arriba, utilizados exclusivamente para I + D, y realizadas tanto por PYMES como por empresas grandes. Se incluyen aquí las plantas piloto, plantas de demostración, etc., siempre que se justifique previamente su carácter mediante certificación de organismo tecnológico competente (laboratorio, etc.). Para empresas grandes se aplicará la norma «de minimis», citada en apartado sexto.3, con referencia a inversiones tecnológicas en diseño, calidad o distribución.
d) No se apoyarán actuaciones relacionadas con la calidad, la distribución y la formación, excepto las inversiones definidas en el apartado c).
2. Las cuantías máximas de estas ayudas son las siguientes:
a) Para actividades de I+D (investigación industrial o de desarrollo precompetitivo) de proceso, de producto, de gestión y desarrollo de nuevas tecnologías, realizadas por empresas, el importe máximo del anticipo será del 100 por 100 de los gastos y costes sufragables del proyecto. Se apoyarán con carácter prioritario los proyectos de I+D en cooperación entre empresas, o entre empresas y centros tecnológicos, del sector textil / confección.
Si la ayuda va destinada a una empresa que no tenga la condición de PYME, se establece como requisito para poder disfrutar de la misma que en dicha empresa se produzca un aumento de la actividad de investigación y desarrollo, respecto de la que habitualmente venga realizando (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).
b) Para actividades de diseño, el importe máximo del anticipo será del 100 por 100 de los gastos y costes sufragables.
c) Para inversiones tecnológicas, los límites de cuantía de la ayuda serán los siguientes:
Cuando la actuación se realice en una región asistida de la letra a) o de la letra c), del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, la cuantía máxima de la ayuda será del 100 por cien de los costes sufragables del proyecto.
Cuando la actuación no se realice en una región asistida según las letras a) o c) del artículo 87.3 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, el anticipo podrá alcanzar el 70 por 100 en las pequeñas empresas y el 35 por 100 en las medianas.
3. El tipo de interés aplicable será del 0 por cien anual, y el periodo máximo de amortización será de 12 años, de los cuales dos podrán ser de carencia.
4. No serán objeto de ayuda mediante anticipos reembolsables los proyectos cuya inversión sufragable total no alcance 80.000 euros.
1. Empresas:
a) Podrán concederse subvenciones a PYMES para los proyectos de I + D descritos en el apartado quinto.1 a), en función de la naturaleza del proyecto y su incidencia en la competitividad de la empresa y del sector. El importe máximo de la subvención será conforme a la siguiente tabla:
Ayuda regional |
Investigación industrial – Porcentaje |
Desarrollo precompetitivo – Porcentaje |
---|---|---|
Región asistida a). | 70 | 45 |
Región asistida c). | 65 | 43 |
Región no asistida. | 60 | 43 |
Se excluyen las inversiones en equipos (activos fijos), aunque sean utilizados exclusivamente para I + D.
b) Podrán ser objeto de subvención de hasta el 50 por 100 los gastos de las empresas PYMES de textil-confección en servicios prestados por entidades sin fin de lucro para realización de estudios, diagnósticos y auditorías, así como acciones de demostración y de difusión de innovaciones. Si el apoyo externo proviene de empresas especializadas, la cuantía de la subvención será como máximo del 40 por 100.
En el caso de realización de estudios, diagnósticos y auditorías, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros.
Para las actuaciones ligadas a servicios externos prestados por entidades sin fin de lucro o empresas especializadas, el gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios.
Estas ayudas podrán ser propuestas en la modalidad de anticipos, si fuera necesario por limitaciones presupuestarias.
c) No se apoyarán actuaciones relacionadas con la calidad, la distribución y la formación.
d) No serán objeto de ayuda mediante subvenciones los proyectos cuya inversión subvencionable total no alcance 30.000 euros.
2. Entidades sin fin de lucro:
a) Los proyectos de I + D descritos en el apartado quinto.1, presentados por entidades sin fin de lucro, podrán subvencionarse hasta un máximo del 70 por 100 de los gastos y costes sufragables, así como las inversiones tecnológicas citadas en el apartado quinto.1.
b) Las entidades sin fin de lucro podrán presentar proyectos para la realización de estudios, diagnósticos y auditorías, así como acciones de demostración y de difusión de innovaciones.
En el caso de realización de estudios, diagnósticos y auditorías, el gasto subvencionable deberá ser superior a 10.000 euros.
La cuantía de la subvención será como máximo del 50 por 100. El gasto subvencionable será exclusivamente el coste de estos servicios. Esta ayuda será incompatible con la del apartado sexto.1.b.
c) Los estudios subvencionados estarán a disposición de las entidades y empresas del sector. Para su conocimiento se publicará el listado en la Red o cualquier otro medio de amplia difusión, así como un breve resumen de cada uno de los estudios.
3. Cooperación empresarial: Las subvenciones que se contemplan en este apartado se refieren a PYMES y entidades sin fin de lucro. Las grandes empresas, sólo pueden acogerse a ellas amparándose en la norma «de mínimis», recogida en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de Enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y solamente para las actividades descritas en la letra a) de este mismo punto.
Las actividades a apoyar serán:
a) La gestación, puesta en marcha, y desarrollo de acuerdos de cooperación bajo la forma jurídica de agrupación de interés económico, consorcio, asociación, convenio u otras formas jurídicas equivalentes que acrediten suficientemente la existencia del acuerdo, que tengan por objeto mejorar el nivel tecnológico de los procesos productivos y productos existentes o el desarrollo de nuevos, y cualquier otro fin que mejore la competitividad de dos o más socios, sin que introduzcan prácticas restrictivas a la competencia.
b) Proyectos de investigación y desarrollo en cooperación, siempre que no exista vinculación financiera entre las empresas cooperantes, y que éstas acrediten responsabilidad solidaria en los fines del proyecto, y no actúen como simples colaboraciones externas.
Para las actividades citadas en a), la cuantía máxima de la subvención será del 50 por 100 del coste o gasto subvencionable, salvo para los Centros Tecnológicos que podrá alcanzar el 70 por 100.
Para los proyectos citados en la letra b) de este mismo punto, la cuantía máxima de la subvención será la definida en 1.a) de este mismo apartado.
Los Centros Tecnológicos podrán ser beneficiarios de estas ayudas si participan en proyectos o actuaciones en cooperación en los que no hayan sido solicitantes de las mismas. En este caso las ayudas al Centro serán en la modalidad de subvención, aunque el apoyo que reciban las empresas cooperantes sea como anticipo reembolsable.
Las solicitudes se evaluarán de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Criterios de carácter general (para todo tipo de proyectos):
Criterios relativos a la actividad que desarrolle la empresa: en función de las disponibilidades presupuestarias se podrán establecer prioridades para cada actuación del proyecto presentado en función de éstas y del subsector al que pertenece; dichas prioridades deberán ser propuestas por el Comité Técnico Asesor.
Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que participen en actuaciones del Plan Global de la Moda.
b) Criterios relativos al proyecto presentado:
b.1) Viabilidad técnica y económica del proyecto.
b.2) Según la actuación propuesta, se valorarán las características siguientes:
Carácter innovador, nivel tecnológico del subsector y del solicitante, y posible proyección de los resultados al sector, para actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico.
Viabilidad e interés del proyecto, para actuaciones de cooperación empresarial.
Calidad del estudio o diagnosis y su integración en proyectos de mejora tecnológica de la empresa, para actuaciones de asesoramiento y diagnosis.
Contribución al cambio cualitativo en la organización y aproximación a los índices de tecnificación considerados competitivos, para actuaciones de diseño.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Política Tecnológica.
2. La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica u órgano en el que delegue, y se dictará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
1. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares y en las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
a) Original y copia de:
Solicitud firmada según modelo que figura en anexo I.
Declaración de ayudas solicitadas o concedidas de cualquier Administración o ente público o privado de acuerdo con el Anexo II, que el solicitante deberá actualizar conforme se produzcan variaciones en las condiciones declaradas.
Cuestionario cumplimentado según anexo III y Memoria del proyecto o actuación y de la empresa.
b) Cuando la solicitud se firme en representación del beneficiario, se enviará acreditación del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en Derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992.
c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975 de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica o del DNI si se trata de empresas individuales.
d) En los casos de proyectos o actuaciones de cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.
e) Facturas proforma en el caso de que el proyecto incluya adquisiciones de equipos, y ofertas o presupuestos en el caso de colaboraciones externas.
2. El modelo de solicitud y los correspondientes anexos, así como las instrucciones para cumplimentar los mismos y la memoria del proyecto, podrán obtenerse en la página web del Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es).
3. Si la documentación aportada presentara errores subsanables o tuviera que completarse se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que procedan, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 y previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. Durante dichos diez días hábiles, el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de concesión y notificar la resolución quedará suspendido, de conformidad con el apartado 5, a), del artículo 42 de la Ley 30/1992.
El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa para el ejercicio presupuestario de 2003 será de un mes desde el día 3 de enero de 2003. Undécimo. Estudio y evaluación de las solicitudes.
1. La Dirección General de Política Tecnológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por un Comité de Evaluación que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará presidido por el Director general de Política Tecnológica.
El Subdirector general de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos será Vicepresidente de dicho Comité, y sustituirá al Presidente en los casos y en la forma prevista en el artículo 23.2 de la citada Ley.
Serán Vocales del Comité de Evaluación un representante con rango al menos de Consejero Técnico de nivel 28 o asimilado, designado por el titular de cada uno de los siguientes órganos administrativos: Dirección General de Investigación de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, Gabinete de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), Gabinete de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica y Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Formarán parte también del Comité de Evaluación, como vocales del mismo, dos funcionarios de la Subdirección General de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, u órgano que asuma sus competencias, uno de los cuales, por designación del Presidente, actuará además como Secretario.
3. El Comité podrá recabar estudios complementarios e informes de expertos en aquellas áreas o planes individuales que requieran especial asesoramiento.
4. La evaluación de la cuantía de las ayudas, así como la posible desestimación de las mismas, se realizará atendiendo a los criterios de evaluación señalados en el apartado séptimo de la presente Orden.
1. Una vez evaluada la solicitud se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La iniciación del mismo se notificará al interesado, concediéndosele un plazo de quince días para que formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime pertinentes.
2. La propuesta de resolución deberá expresar el nombre del solicitante y especificará la evaluación de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la presente Orden.
3. En el caso de propuesta estimatoria se especificará, además, la cuantía y modalidad de la ayuda propuesta, así como las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende apoyar.
4. En el supuesto de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia.
1. Sustanciado el trámite de audiencia, las propuestas de resolución se elevarán al órgano competente para resolver, que dictará la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de ayuda, previa tramitación y autorización del expediente de gasto en caso de resolución de otorgamiento.
2. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del TextoRefundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000.
3. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, deberá aportar el resguardo de la garantía constituida, en los términos previstos en el apartado decimoséptimo de esta misma Orden, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» del 25 y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución. Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.
4. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.
En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.
Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.
5. La resolución, que deberá ser motivada, se notificará al solicitante por correo certificado y en caso estimatorio se hará constar:
a) Identidad del beneficiario.
b) Proyecto o actuación apoyado, así como el importe de los gastos sufragables.
c) Cuantía y modalidad de la ayuda, así como calendario de hitos que, en su caso, se deban cumplir.
d) Plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida, así como la documentación e informes que se deben aportar. En el supuesto de concesión de ayudas a grandes empresas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente anualmente un informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda.
e) Obligación, por parte del perceptor de la ayuda, de expresar dicha circunstancia en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos.
6. La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y económicas de obligada observancia para la realización del proyecto o actuación, así como la exigencia de la presentación de una Memoria sobre los logros obtenidos o cualquier otra información.
7. El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a partir del día en que comience el plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la hubiera dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimotercero. 7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al cumplimiento del plazo señalado en el apartado decimotercero. 7 de la presente Orden.
1. Aunque las inversiones y gastos, o compromiso de gastos previstos, deben realizarse del 1 de enero al 31 de diciembre del año de concesión de la ayuda, sin embargo, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y la correspondiente justificación pueden efectuarse hasta el 1 de marzo del año siguiente. El beneficiario podrá solicitar la ampliación del plazo anterior hasta el 1 de abril, cuando exista una causa que lo justifique, siempre que dicha petición se realice antes del 1 de marzo.
2. La justificación se realizará mediante la entrega de la siguiente documentación:
a) Acreditación de que la actividad objeto de la ayuda ha sido realmente realizada, incluyendo los justificantes de gasto y pago, debidamente comprobados por una auditoría externa en el caso que así se exija.
b) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto o actuación y los datos e incidencias más significativos habidos en su ejecución.
3. El beneficiario de la ayuda facilitará también las comprobaciones encaminadas a garantizar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos. En cualquier caso la finalidad se considerará incumplida si se realiza menos del 75 por 100 de la inversión sufragable total, o bien menos del 50 por 100 de la inversión sufragable por actuación. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
4. La Dirección General de Política Tecnológica, por si misma o a través del órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la ayuda y comprobará que el importe de la ayuda se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.
5. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación, que firmará un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y otro de la empresa o entidad beneficiaria.
1. El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de anticipos reembolsables o subvenciones con pago anticipado, dicha condición se exigirá como requisito previo para dictar resolución de concesión.
2. En los proyectos o actuaciones en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el coordinador y los participantes; en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.
Previamente a que la Administración dicte resolución, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que se propone conceder.
La garantía será liberada cuando tenga lugar la certificación de que se ha realizado la inversión o actividad objeto de la subvención.
2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos establecidos en el apartado decimotercero 4.
En caso de anticipos reembolsables, la garantía se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá de esta cuantía.
3. La aportación de los resguardos de constitución de garantías no prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión de ayuda, ni genera derecho subjetivo a su obtención en ninguno de los supuestos regulados en los apartados anteriores.
En el supuesto de que se hubiera constituido la garantía definitiva, se hubiera aportado el resguardo de su constitución ante la Caja General de Depósitos y la resolución definitiva del procedimiento fuera desestimatoria de la solicitud de ayuda, se procederá por el Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información a tramitar la devolución de dicha garantía.
1. En el caso de las PYMES beneficiarias de estas ayudas se podrán reafianzar los avales de Sociedades de Garantía Recíproca a préstamos o créditos que las empresas obtengan de instituciones financieras o del Estado, y que vayan destinadas a financiar las actuaciones contempladas en la presente Orden.
2. Dicho reafianzamiento se llevará a cabo en base al Convenio firmado entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica) y la Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima (CERSA).
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. Por otra parte, será de aplicación lo previsto en el artículo 82 de la citada Ley, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.
3. En los casos en los que para el otorgamiento de la ayuda se hubiera exigido al solicitante la constitución de la garantía correspondiente, la Dirección General de Política Tecnológica podrá acordar su ejecución.
1. Se constituye una Comisión de Seguimiento, que tendrá carácter de grupo de trabajo con funciones consultivas, y en la que estarán representados los agentes sociales del sector, cuyas funciones fundamentales serán las siguientes:
a) El seguimiento de la ejecución del Programa, a cuyo efecto el órgano gestor presentará los informes pertinentes.
b) La propuesta de actuaciones que mejoren la ejecución del Programa y su incidencia entre las empresas del sector.
2. La Comisión, colaborará, en las propuestas de actuaciones para la mejora y desarrollo de las estrategias empresariales del sector, con el Observatorio Industrial previsto en la disposición adicional séptima del Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección inscrito en el Registro de Convenios Colectivos por Resolución de 27 de septiembre de 1996 de la Dirección General de Trabajo.
1. Se constituye un Comité Técnico Asesor, que tendrá carácter de grupo de trabajo con funciones consultivas, y que estará integrado por expertos en el sector provenientes de Centros Tecnológicos y Asociaciones, de forma que se consideren los subsectores y las zonas geográficas en las que tiene mayor implantación el sector.
2. Las funciones a desarrollar por este Comité serán:
a) Informar, cuando sea requerido, sobre aspectos concretos relativos a los proyectos presentados en aquellas áreas o programas específicos que requieran especial asesoramiento.
b) Ser informado de los trabajos que realicen los centros tecnológicos, asociaciones, y demás entidades sin fin de lucro, con vistas a lograr una mayor coordinación y una mejor eficiencia de los recursos.
c) Proponer iniciativas para la difusión de los proyectos realizados por las entidades sin fin de lucro y apoyados por el Programa, que puedan tener repercusión en la mejora de la competitividad del sector.
d) Proponer el listado de prioridades por sectores para cada una de las actividades sufragables.
Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.
La presente Orden entrará en vigor el día 3 de enero de 2003.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de diciembre de 2002.
PIQUÉ I CAMPS
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid