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Documento BOE-A-2003-20813

Orden FOM/3152/2003, de 27 de octubre, por la que se aprueba el plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de la Savina.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 13 de noviembre de 2003, páginas 40069 a 40070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-20813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/10/27/fom3152

TEXTO ORIGINAL

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 15 que el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de competencia estatal una zona de servicio que incluirá las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades, las destinadas a tareas complementarias de aquéllas y los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria. La delimitación de la zona de servicio, añade el artículo citado, se hará, a propuesta de la Autoridad Portuaria, a través de un plan de utilización de los espacios portuarios que incluirá los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de la necesidad o conveniencia de dichos usos.

La aprobación del plan de utilización de los espacios portuarios corresponde al Ministro de Fomento, previo informe de Puertos del Estado, de la Dirección General de Costas y de las Administraciones urbanísticas sobre los aspectos de su competencia, así como de los demás Departamentos ministeriales y Administraciones públicas afectadas, y llevará implícita la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios de los bienes de propiedad privada, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio que sean de interés para el puerto.

De conformidad con lo dispuesto en el citado precepto se ha formulado y tramitado el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de La Savina», de interés general del Estado según el artículo 5 y el apartado 10 del Anexo de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en el que se han tenido en cuenta las necesidades de aguas abrigadas, líneas de atraque y superficies de tierra que son necesarias para poder atender debidamente la demanda de tráfico del puerto en los próximos años.

La zona de servicio del puerto, delimitada por el plan de utilización de los espacios portuarios, afecta al término municipal de Formentera y aparece estructurada en diversas áreas a las que se asignan los usos portuarios precisos y la justificación de su necesidad o conveniencia.

La superficie terrestre de la zona de servicio vigente hasta ahora experimenta algunas modificaciones con respecto a la actual, ya que a través del plan de utilización de los espacios portuarios que ahora se aprueba no sólo se consolidan las áreas portuarias, sino que se incluyen determinados terrenos necesarios para atender el incremento de la demanda derivado del crecimiento del tráfico portuario y, al mismo tiempo, se excluyen otros terrenos, que se desafectan del dominio público portuario estatal, por no resultar ya necesarios para la actividad portuaria.

La delimitación de la zona de aguas que lleva a cabo el plan de utilización de los espacios portuarios modifica la zona de aguas vigente para incorporar las zonas necesarias para el fondeo de los buques y el atraque de las embarcaciones de recreo.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Baleares y cumplidos los trámites exigidos en el artículo 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, dispongo:

Primero.

Se aprueba el «Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de La Savina», en el que se asignan los usos previstos para las diferentes zonas del puerto, con la justificación de su necesidad o conveniencia, y se delimita la zona de servicio del puerto, en la que se incluyen las superficies de tierra y agua necesarias para la ejecución de sus actividades y las destinadas a tareas complementarias de aquéllas, así como los espacios de reserva destinados a garantizar el desarrollo de la actividad portuaria.

Segundo.

La zona de servicio terrestre del puerto, reflejada en el plano n.5, se estructura en función de las grandes áreas existentes en la actualidad, a las que se asignan los correspondientes usos, y cuya descripción es la siguiente:

Borde marítimo.–Este límite está afectado por el estado de la mar en los ámbitos de la zona marítimo-terrestre; suponiendo el estado de la mar en reposo e iniciando el recorrido en el morro del dique de abrigo en el sentido contrario de las agujas del reloj, será el siguiente:

El paramento exterior del dique vertical de abrigo siguiendo por el límite de la línea de agua de la costa del antiguo islote de la Savina hasta alcanzar el antiguo freo en el cual se sigue el escollerado de los rellenos hasta alcanzar la línea de agua de la zona marítimo-terrestre de la isla de Formentera, hasta un punto donde dicha línea queda cortada por la perpendicular trazada por el vértice número 12 a la línea definida por los vértices 12 y 13 del deslinde de la zona marítimo-terrestre practicado a instancia de Dña. Margarita Ferrer Mañans, aprobado por O.M. de 29 de noviembre de 1959.

Se interrumpe el borde marítimo por un borde terrestre que más adelante se describirá para continuar en otro tramo en el extremo Este del puerto, constituido por la línea de agua de la Escollera en ejecución que protege tanto la explanada como el contradique en la dársena pesquera hasta alcanzar su morro.

Siguen a continuación todos los bordes, cantiles y paramentos de los muelles, pantalanes y espigones interiores en las aguas abrigadas del puerto conforme a la configuración que se puede señalar en los planos y que se desarrollan entre los morros del contradique en la dársena pesquera y el dique de abrigo en el que se ha iniciado la descripción del límite.

Borde Terrestre.–Debe en principio hacerse observar que se ha considerado borde terrestre, no solamente aquel en que la zona de servicio linde con parcelas de particulares o bien con viales de dominio público pertenecientes a otras Administraciones, sino también el tramo de la zona de reserva prevenida en la ribera inferior del Estany Pudent en el que hay parte del borde que se produce en terrenos de dominio público según el deslinde realizado por la Demarcación de Costas de Baleares.

Siguiendo el mismo criterio de adoptar un sentido contrario a las agujas del reloj, e iniciando la descripción en las inmediaciones de la bocana del Estany del Peix, resulta:

Línea poligonal definida por los vértices 12, 13, 14 y 15; actuales fachadas –que no límite de la zona marítimo-terrestre– comprendidas entre los vértices 15 y 17, vértice 17, 6 y 2, todos ellos del deslinde practicado a instancias de Dña. Margarita Ferrer Mayans aprobado por O.M. de 28 de noviembre de 1959.

Otro tramo definido por la perpendicular a la carretera de acceso al puerto trazada por el punto de intersección por el bordillo sur de la línea que une los vértices 2 y 3 del deslinde antes mencionado –perpendicular que surte sus efectos sólo en el tramo de este vial– y el resto del tramo de la línea del mencionado deslinde entre los puntos 2 y 3 que no quedan afectados por el vial, el punto en el que se une la intersección de este tramo por el borde interior de la acera norte y otro punto en el que el borde de esta acera corta la perpendicular previamente establecida; sigue un tramo de línea de delimitación paralela a la acera del actual Passeig de la Marina, ubicado en el borde vallado de la parcela de la Autoridad Portuaria de Baleares, hasta alcanzar, a haces exteriores la línea de porches de dicho Passeig de la Marina, pasando por el punto 5 del deslinde antes mencionado, su extremo donde desemboca la calle del Carmen del Caserio de La Savina.

Sigue a continuación la línea poligonal definida por los vértices números 5, 4, 3 y 2 del deslinde practicado a instancias de la Administración y aprobado por O.M. de 26 de marzo de 1965, correspondiendo el vértice número 5 al extremo de la alineación a haces exteriores de los porches antes citados.

Sigue a continuación una línea trazada por el vértice número 2 de este deslinde a la línea de porches ya citada, hasta alcanzar la prolongación de dicha línea; a partir de este punto se sigue la alineación ya definida por la línea de porches hasta alcanzar la línea del deslinde de la zona marítimo-terrestre, solicitado por Salinera Española, S.A. y aprobado por O.M. de 31 de diciembre de 1963 en un punto intermedio de su tramo. Como dicho tramo coincide con el 1320-1321 del deslinde practicado por la Demarcación de Costas de Baleares actualmente remitido a la Dirección General de Costas desde el 4 de noviembre de 1994 y pendiente de aprobación, también puede entenderse que hay un corto tramo entre el punto de intersección antes definido y el vértice 1320 (o lo que es lo mismo el punto e del deslinde solicitado por Salinera Española, S.A. que forma parte del límite terrestre de la zona de servicio del puerto).

Sigue el tramo poligonal comprendido entre los vértices 1317 y 1320 del referido deslinde de la Demarcación de Costas; para, a partir de este vértice 1317 y en dominio público continuar en una línea paralela al borde ya construido del muelle de ribera de la nueva dársena pesquera hasta alcanzar un punto en la prolongación del pantalán transversal de cierre de dicha dársena en su paramento interior, a partir de este punto se sigue la alineación de este paramento hasta encontrar el límite de la zona marítimo-terrestre según deslinde que se practicó de oficio por la Demarcación de Costas, aprobado por O.M. de 17 de octubre de 1975, hallándose el punto de encuentro entre los vértices números 2 y 3 de este deslinde en su tramo de 129,66 m de longitud; sigue la línea por el remanente de dicho tramo de los vértices 2 y 3 para continuar hasta el vértice número 5 siguiendo el parámetro curvo, del lado del mar, del muro que pasa por los vértices 2 y 3; en el vértice número 5 se cierra el límite de la zona de servicio del puerto mediante la perpendicular trazada por dicho vértice número 5 a la alineación de los vértices 4 y 5, hasta encontrar la línea de agua de las escolleras de protección del nuevo dique de la dársena pesquera y de su explanada.

Tercero.

Se incorporan a la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de La Savina, según se refleja en el plan de utilización de los espacios portuarios (planos s/n, hojas 1-5), las siguientes parcelas:

Parcela de 4.885 m2 de superficie, situada en la explanada isla de la Savina y colindante en la actualidad con la zona de servicio del puerto, que hoy está totalmente unida a Formentera por haberse rellenado ampliamente su antiguo Freo, que en su día fue adquirida por CAMPSA en el centro del islote. En la hoja 2 del plano 1-6 aparece dividida en dos: una, de 1.215 m2 que sería destinada a nuevos viales y otra de 3.670 m2 que será zona de reserva.

Parcela de 5.206 m2 de superficie, situada en la isla de la Savina y colindante con la parcela anterior. En la actualidad es también dominio público marítimo-terrestre

Parcela de 2.214 m2 de superficie, situada en el Freo de la isla de la Savina y que es de dominio público marítimo-terrestre.

Parcela de 39 m2 de superficie, perteneciente al Ayuntamiento de Formentera y que se encuentra situada en la explanada del Freo.

Parcela de 545 m2 de superficie, situada en las proximidades del arranque del antiguo muelle comercial de mantenimiento y reparación. Esta parcela fue cedida a la Autoridad Portuaria por Salinera Española, S.A. el 10 de febrero de 1995.

Parcela de 11.461 m2 de superficie, que está situada en la ribera interior del Estany Pudent y pertenece a zonas de dominio público marítimo-terrestre. Físicamente supone unos rellenos realizados a lo largo del tiempo en la ribera interior del Estany Pudent, con motivo de la antigua explotación de las Salinas hoy abandonada. Esta parcela se incluye en la zona de reserva al objeto de aumentar la zona de servicios complementarios prevista en la actual explanada.

Cuarto.

Se excluyen de la superficie terrestre de la zona de servicio del puerto de La Savina, por no ser necesarias para el servicio portuario, y, en consecuencia, se desafectan del domino público portuario estatal, las siguientes parcelas de terreno (plano s/n hojas 1-5):

Parcela de 99 m2 de superficie, que se encuentra en el muelle de la ribera y corresponde a un vial sin interés portuario.

Parcela de 234 m2 de superficie, que se encuentra situada en el Paseo de la Marina y no tiene ningún interés portuario.

Parcela de 174 m2 de superficie, que se encuentra situada en el Paseo de la Marina y no tiene ningún interés portuario.

Quinto.

La superficie de agua incluida en la zona de servicio, que se subdivide en dos: Zona I y Zona II, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 15.7 LPEMM (plano n.4), queda delimitada de la siguiente forma:

Zona I: Queda definida por los cantiles de los muelles adosados al dique y al contradique, así como los de ribera, espigones y pantalanes interiores, muelles en tacón de transbordadores y líneas de agua de la rampa Varadero; el límite marítimo de la zona I con la zona II está constituido por la línea trazada desde el morro (luz número E-0253; latitud 3844’ 0» N; longitud 125’ 1» E) del dique de abrigo a 45o de su eje, hasta encontrar esta línea a la de agua de la escollera del contradique que abriga la dársena pesquera.

Zona II: Las aguas de la zona II se encuentran al Nordeste de la zona I.

Definición del borde en mar abierto.–El borde en mar abierto de la zona II, tomando un sentido de Oeste a Este es el siguiente:

Desde la punta N.W. del islote de la Savina se sigue la demora de N 45o E reconocible por la baliza de recalada de La Savina (luz E-0252; latitud 3844’ 2» N; longitud 124’ 9» E) hasta alcanzar el paralelo de 3844’ 4» N que se sigue hacia el este hasta encontrar la línea de dirección N 45o E, paralela a la que delimita dicha zona II en su parte oeste, y que arranca a 60 m del quiebro del espigón de la dársena pesquera hacia la costa.

Límite del borde frontero a tierra.–El borde frontero a tierra de la zona II está constituido por la línea en dirección N 45o E, paralela a la que delimita la zona II en su parte oeste, y que arranca a 60 m del quiebro del espigón de la dársena pesquera hacia la costa, con la excepción de que queda adosada a la zona I o a la línea de agua en las obras de abrigo y ribera del islote de la Savina.

Madrid, 27 de octubre de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/10/2003
  • Fecha de publicación: 13/11/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores:
  • SE MODIFICA, por Resolución de 14 de mayo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-12687).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26146).
Materias
  • Baleares
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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