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Documento BOE-A-2003-20957

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo de 9 de octubre de 2003, alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, sobre interpretación y aplicación de varios artículos de la empresa Alstom Contracting, S. A. (hoy Cegelec, S. A.).

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de noviembre de 2003, páginas 40430 a 40431 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-20957
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/28/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 9 de octubre de 2003 alcanzado en el procedimiento de mediación seguido en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje que versa sobre interpretación y aplicación de los artículos 16 (conceptos salariales regulados por los Convenios Provinciales del Metal), 17.7 (plus de distancia), 18.12 (anticipo) y 19.5 (ropa de trabajo) y de la Disposición Adicional 5.a (revisión salarial de conceptos), del l Convenio Colectivo de Alstom Contracting, S. A. (hoy Cegelec, S. A.), (Código de Convenio n.9013732), acuerdo que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores en representación de ambas partes y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de octubre de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por FM-CC.OO. y MCA-UGT frente a Cegelec, S. A., por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de interpretación y aplicación de los arts. 16 (conceptos salariales regulados por los convenios provinciales del Metal), 17.7 (plus de distancia), 18.12 (anticipo) y 19.5 (ropa de trabajo) y de la Disposición Adicional 5.a (revisión salarial de conceptos) del I Convenio Colectivo de Alstom Contracting (hoy Cegelec), reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5.a planta, el día 9 de octubre de 2003 a las 10:00 horas:

Don Pedro Lorca Acosta, en su condición de representante de FM-CC.OO.

Don Ambrosio Fernández Félix, en su condición de representante de MCA-UGT.

Don Juan A. Díaz Dota, en su condición de Delegado de Personal. Don Jesús Bautista Soto, en su condición de Delegado de Personal.

Doña María de las Mercedes Didio, en su condición de Responsable de Relaciones Laborales de Cegelec, S. A.

Don Jaime Acevedo Altamira, en su condición de Director de Recursos Humanos de Cegelec, S. A.

Doña Susana Pizarroso González, en su condición de Asesor Laboral.

Actúa como mediador:

Don Román Gil de Alburquerque.

Ambas partes asumen y coinciden en zanjar, íntegra y definitivamente, todas las cuestiones interpretativas pendientes correspondientes al I Convenio Colectivo de CEGELEC, alcanzando, en consecuencia, los siguientes acuerdos:

1. La empresa dará cumplimiento a las revisiones de las tablas salariales a 31.12.2002 según lo establecido en los distintos Convenios Provinciales de Metal, realizando en todos los casos la actualización de dichas tablas (revisión técnica) y abonando los atrasos correspondientes al año 2002 en los casos y en los términos contemplados en los citados Convenios Provinciales cuando éstos otorguen derecho a los mismos. Dichos atrasos se satisfarán en la nómina de octubre de 2003. Asimismo, los demás conceptos contenidos en el I Convenio Colectivo de CEGELEC se mantendrán en los valores actuales.

2. La empresa facilitará la toalla, así como, en algunos casos, la ropa especial, pendientes de entregar correspondiente a 2002 antes del 31 de octubre de 2003.

3. El sistema habitual de pago de los salarios (pago el día 10 de cada mes, con posibilidad de anticipos desde el día 25 del mes anterior) continuará sin cambios.

4. La empresa abonará el Plus de distancia (art. 18.6 del I Convenio Colectivo de CEGELEC), exactamente en las circunstancias literales que constan en el texto del art. 17.7 de dicho Convenio, a los trabajadores que tengan crédito o derecho al mismo y no se les hubiese satisfecho o cuando el importe satisfecho hubiera sido inferior al derivado de dicho texto, por un período total máximo de 6 meses, quedando así liquidado todo este litigio interpretativo o de cumplimiento hasta el día 31-12-02 y considerándose así cumplido íntegra y definitivamente este concepto. Se ha tenido en cuenta para ello todos los factores tanto de carácter transaccional como relativos a la prescripción. Respecto a los créditos individuales que se derivasen de dicha transacción, la empresa podrá compensarlos y absorberlos con la Bolsa 3, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 (párrafo segundo de la Bolsa de Garantía 3) del Convenio. Los abonos que resultasen se harán efectivos en la nómina del mes de octubre del 2003. Se acompaña a la citada acta de acuerdo el listado de las diferencias kilométricas que corresponden a los trabajadores que tienen derecho al citado abono de atrasos y que constan nominativamente en el mismo, siendo parte inseparable del presente acuerdo.

5. Respecto al litigio interpretativo de los conceptos salariales a abonar en los casos de las pagas extraordinarias de junio y diciembre de 2002, y las vacaciones efectivamente disfrutadas en el año 2002, la empresa aplicará exactamente la literalidad de los respectivos Convenios Provinciales del Metal, abonándose las diferencias, en los casos en que procedan, en la nómina del mes de octubre de 2003. En todo caso, quedan excluidos los conceptos de dieta, media dieta, plus distancia, kilometraje, y horas extras salvo en aquellos Convenios Provinciales que así lo contemplen expresamente.

6. En cuanto al objeto del conflicto relativo a la interpretación de la disposición adicional quinta del I convenio colectivo de Alstom Contracting (actual Cegelec), se hace constar expresamente que ha sido resuelto mediante la firma del nuevo convenio colectivo de Cegelec, S.A.

Asimismo, ambas partes acuerdan que, tanto los atrasos correspondientes a la actualización de las tablas salariales de los respectivos Convenios Provinciales del Metal a fecha 1 de enero de 2003, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del II Convenio Colectivo de CEGELEC, como la regularización del pago relativo al concepto de plus de distancia devengados a partir de enero de 2003, con arreglo a lo dispuesto en el art. 33 del II Convenio Colectivo CEGELEC de los trabajadores que tuvieran derecho a percibir este concepto, serán abonados en la nómina de noviembre de 2003.

Listado total definitivo diferencias plus distancia 2002

Nombre completo

Km

Abonados I/V

Km

Reales I/V

Aguilo Losa, José María. 20 28
Aluja Vida, Ana María. 22 28
Álvarez Gómez, José Antonio. 20 70
Balazote García, José María. 20 28
Banus Vidal, Francisco J. 6 12
Barberi Grela, Manuel Jesús. 14 15,4
Bautista Soto, Jesús. 36 70
Becerra González, Juan. 10 150
Bermúdez Lozano, Adán. 14 15,4
Blanco Fernández, Roberto. 20 86
Blanco Parisi, Diego Miguel. 20 26
Bonet Peralta, José Miguel. 14 30,8
Bonilla Jaenes, Francisco Manuel. 22 30
Borrás Vove, Christian. 20 26
Brazo Pozuelo, Juan. 14 15
Brotons García, Salvador. 14 15,4
Bullock, Stephan Lewis. 40 140
Bulpe Ramírez, José Luis. 14 30,8
Cano Ruiz, Fernando. 14 15,4
Capdevilla Marqués, Juan Carlos. 20 42
Casado Cruz, Antonio. 14 160
Cerezo Suárez, Luis Adolfo. 40 44
Chorro Leal, Ángel. 22 28
Cobo Cies, Faustino. 14 28
Cruz Pérez, Luis de la. 20 26
Darquistade Martínez, Salvador. 20 40
Díaz Dota, Juan Antonio. 14 15,4
Díaz González, Juan Manuel. 36 40
Díaz Montesinos, Susana. 10 30
Domingo Sánchez, Jesús. 20 26
Domingo Sánchez, Mariano. 20 26
El Boukhari, Fouad. 14 15,4
Espinosa de los M. López, Eulogio. 22 28
Fernández Álvarez, Ignacio. 36 40
Fernández Domínguez, Antonio Rafael. 14 15
Fonseca Pérez, Pedro Luis. 36 70
Fornies Camer, Francisco José. 20 42
Fuentes Pareja, Víctor. 16 46
Galán Casana, Manuel. 14 36
Gallardo Ligero, José. 22 28
Gallego Burgos, Francisco Javier. 22 28
Gallego Iglesias, Javier. 52 80
Gálvez Meler, Eva María. 22 28
García Aguilar, Francisco José. 12 24,6
García Armogenes, Jaime. 20 26
García Morales, Juan Antonio. 14 15,4
García Santiago, Natalia. 22 28
García Segarra, Antonio. 22 28
Gil García, Benjamín. 14 48
González García, Julio César. 52 86
González Moro, Rufino. 36 60
González Pérez, Manuel. 20 28
Grau Riba, Joan A. 20 40
Hernández Artiñano, Ignacio. 20 40
Hevia Vallina, Vicente. 36 70
Hurtado Markaida, Mikel. 20 40
Ibarra Uriarte, José Ignacio. 20 60
Jiménez Bernabeu, Rafael. 20 40
Llaveria Cabanes, Óscar. 20 28
López Maestre, Salvador. 8 23
Lozano Miguel, Lorenzo. 22 30
Madrid Piqueras, Antonio. 20 22
Martín Álvarez, José Manuel. 44 48
Martín Blázquez, Fernando. 36 50
Martín Martín, Juan Antonio. 20 26
Martínez Alba, Francisco. 20 40
Martínez González, José Carlos. 20 22
Martínez Pérez, Valentín. 22 28
Martínez Rodríguez, Arturo. 22 30
Miracle Gibert, Juan. 20 26
Molina González, Juan José. 22 30
Mulero Fernández, Pedro. 22 30
Nuño Gutiérrez, José Manuel. 36 70
Olivo Dean, Nordio. 20 46
Orduña Cao, José Luis. 22 28
Orellana Domínguez, Luis Miguel. 14 15,4
Ortega Moratilla, Eduardo. 10 90
Otazu Murguialday, Francisco J. 16 19
Padrell García, José María. 20 30
Paz Eiroa, Agustín. 20 26
Periano Giraldés, Luis Miguel. 14 30,8
Plano García, Sandra. 22 48
Plaza García, Juan Miguel. 20 28
Prieto Domínguez, José. 40 100
Prieto Fernández, Antonio. 36 40
Puche García, Rubén. 22 54
Reca Ordás, Alfonso. 36 60
Rodríguez Castro, Andrés. 20 28
Rodríguez González, Francisco. 14 30,8
Rodríguez Mozos, Fermín Antonio. 20 30
Rodríguez Prieto, Andrés. 22 28
Rodríguez Traverso, José. 14 48
Ruiz Apresa, Antonio Juan. 14 30,8
Ruiz Cabrera, Francisco José. 16 19
Ruiz Guio, José Antonio. 10 60
Ruiz Osiel, Manuel. 14 15,4
Sahuquillo Alegre, Sonia. 22 28
Sánchez Fuentes, Francisco. 14 28
Sánchez Prado, Laura. 36 40
Sánchez Romero, Francisco. 14 28
Santigosa Estévez, Fernando. 10 140
Tera Madrid, Manuel de. 20 27
Torne Caire, Javier. 20 52
Torne Fernández, Yolanda. 22 28
Torre Cabello, Javier de la. 20 22
Torres Lima, Juan José. 10 24,6
Ureta López, Francisco Javier. 22 28
Valle Fernández, Antonio Javier. 36 60
Vaz Fierro, Manuel. 16 49
Vigil González, Héctor. 36 40
Villalobos Ruiz, Ana María. 22 28
Villaverde Pérez, José Luis. 20 40

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/11/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de septiembre de 2003 (Ref. BOE-A-2003-17970).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Electricidad
  • Ingeniería y Estudios Técnicos
  • Negociación colectiva
  • Redes de telecomunicación

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