La Constitución Española, en su artículo 27.10 reconoce la autonomía de las Universidades, siendo la Ley Orgánica 6/ 2001, de 21 de Diciembre, de Universidades, la que fija el marco de desarrollo de las funciones y competencias que han de convertir la institución universitaria en un instrumento eficaz de transformación al servicio de una sociedad democrática.
El artículo 19, de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, de Estatuto de Autonomía de Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las competencias en la materia pertenecientes al Estado y a las propias Universidades.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, en su Disposición transitoria segunda dispone que en el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la misma, cada Universidad procederá a la constitución del Claustro Universitario para la elaboración de sus Estatutos.
Asimismo establece que el Claustro Universitario elaborará los Estatutos en el plazo máximo de nueve meses a partir de su constitución y que deberán ser presentados para que, previo su control de legalidad, los apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, según determina el artículo 6.2 de la mencionada Ley Orgánica.
El Claustro Universitario de la Universidad de Huelva, ha elaborado los Estatutos de la misma, en las sesiones celebradas los días 30 de enero y 10 de julio de 2003 y los ha presentado para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta de la Consejera de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de octubre de 2003, dispongo:
Artículo Único.
Aprobar los Estatutos de la Universidad de Huelva que figuran como Anexo al presente Decreto.
Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogados los Estatutos de la Universidad de Huelva, publicados por Decreto 169/1999, de 27 de julio, y aprobados por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de julio de 1999.
Disposición Final Única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 2003.-El Presidente, Manuel Chaves González.-La Consejera de Educación y Ciencia, Cándida Martínez López.
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
TÍTULO PRELIMINAR
Concepto, naturaleza, fines, funciones, autonomía, capacidad, denominación, ámbito y normas reguladoras
Artículo 1.
1. La Universidad de Huelva es una entidad de Derecho público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que, en el marco de los valores constitucionales, ejerce sus funciones en régimen de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución.
2. La Universidad de Huelva se rige por las disposiciones emanadas del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las normas de organización y funcionamiento interno adoptadas por ella.
Artículo 2.
1. A la Universidad de Huelva, como institución publica al servicio de la sociedad, corresponde la prestación del servicio público de la educación superior, mediante el estudio, la docencia y la investigación. La Universidad de Huelva habrá de promover la formación integral de sus miembros, de acuerdo con los principios o los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo, como garantes del pensamiento y la investigación libres y críticos, sirviendo al objeto de promover el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. La Universidad de Huelva persigue ser un instrumento eficaz de transformación y progreso social y estar al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, de la defensa del medio ambiente y de la paz.
2. Como tal debe cumplir las siguientes funciones:
a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y para la creación artística.
c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico.
d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
e) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, con especial atención al de Huelva y al de la Comunidad Autónoma Andaluza.
f) La creación de un espacio de conciencia humanitaria y solidaria donde los miembros de la comunidad universitaria puedan alcanzar una educación integral en valores humanos.
Artículo 3.
La autonomía de la Universidad de Huelva, de conformidad con la Ley Orgánica de Universidades, comprende:
a) La elaboración y reforma de sus Estatutos y demás normas de organización y funcionamiento internos.
b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.
d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo.
j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
k) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 2.
Artículo 4.
La actividad de la Universidad de Huelva, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de docencia, de investigación y de creación.
Artículo 5.
1. La Universidad de Huelva es una universidad pública, con plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de gestión y disposición, sin más limitaciones que las establecidas por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Huelva se organizará de forma que en su gobierno quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria, así como la participación de la sociedad.
3. La Universidad de Huelva tiene patrimonio, presupuesto y contabilidad propios, independientes de los del Estado y de los de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artículo 6.
1. La Universidad de Huelva utilizará, como denominación oficial, la de "Universidad de Huelva". En sus emblemas y símbolos podrá hacer uso de las leyendas "Universidad Onubense" y "Vniversitas Onubensis".
2. El sello de la Universidad de Huelva será un círculo, que representa el saber, dividido en cuatro campos mediante tres circunferencias concéntricas, que expresan las relaciones existentes entre todos los campos del conocimiento ; las tres circunferencias menores se encontrarán divididas en seis sectores que simbolizan las diferentes Áreas de conocimiento ; uno de los sectores tiene su radio ligeramente doblado, evidenciando que la división del conocimiento entre diferentes Áreas no es terminante. Dentro de la circunferencia más grande figurará la leyenda "VNIVERSITAS ONVBENSIS", y "SAPERE AVDE".
3. Sin perjuicio del sello descrito en el apartado anterior, la Universidad, a través de los órganos competentes, podrá crear otros signos distintivos o símbolos que contribuyan a su mayor proyección en actos académicos o de extensión universitaria.
Artículo 7.
1. El distrito de la Universidad de Huelva comprende la provincia de Huelva, sin perjuicio de las especialidades derivadas del distrito único universitario de Andalucía.
2. La sede central de la Universidad radicará en la ciudad de Huelva.
3. La Universidad de Huelva podrá establecer sedes o Delegaciones de Centros Docentes o de Institutos Universitarios en cualquier país de la Unión Europea o en otros países donde la legislación lo permita.
TÍTULO I
De los órganos generales de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 8.
El gobierno de la Universidad de Huelva se realizará, como mínimo, a través de los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Junta Consultiva, Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior y de Escuela Universitaria o Escuela Universitaria Politécnica, Consejos de Departamento y Consejos de Instituto Universitario de Investigación.
b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos de Facultades, Directores de Escuelas, Directores de Departamentos y Directores de Institutos Universitarios de Investigación.
Artículo 9.
1. La elección de representantes de los diferentes sectores de la comunidad universitaria se realizará mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
El voto no se podrá delegar en ningún caso. También será indelegable el ejercicio de la representación que se ostente.
2. En el caso de aplicación de porcentajes para establecer la representación, se optará por el número entero más próximo, respetándose siempre la representación de los sectores minoritarios.
3. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca simultáneamente a varios sectores, únicamente podrá ejercer el derecho de sufragio activo y, en su caso, pasivo, en un solo y mismo sector.
Artículo 10.
La dedicación a tiempo completo del profesorado universitario será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.
Artículo 11.
Son obligaciones fundamentales de todos los órganos de la Universidad de Huelva actuar con pleno respeto y sometimiento a las normas vigentes y a los presentes Estatutos, así como hacerlos cumplir.
Artículo 12.
Los actos y disposiciones dictados por el Rector, el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario y el Consejo Social, agotan la vía administrativa.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA. DEL CONSEJO SOCIAL
Artículo 13.
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad y el cauce de transmisión de sus aspiraciones y necesidades ante los poderes públicos.
Artículo 14.
1. Son atribuciones del Consejo Social las establecidas legalmente, y en particular la supervisión de las actividades de carácter económico de la Universidad y del rendimiento de sus servicios, la promoción de la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad y de las relaciones entre ésta y su entorno social, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universitaria.
2. Asimismo, le corresponde al Consejo Social la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas a que se refieren los artículos 81 y 84 de la Ley Orgánica de Universidades, le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades que de ella puedan depender.
Artículo 15.
La Ley de la Comunidad Autónoma regulará la composición y funciones del Consejo Social y la designación de sus miembros de entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria. Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario general y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. El Presidente del Consejo Social será nombrado por la Comunidad Autónoma.
Artículo 16.
El Consejo Social se reunirá con la periodicidad que establezca su Reglamento de régimen interior. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando lo solicite el Consejo de Gobierno por existir razones graves y urgentes o cuando así lo requiera un tercio de sus miembros.
Artículo 17.
1. El mandato de los vocales representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social tendrá una duración de cuatro años, salvo quienes ostenten la condición de miembros natos, que cesarán cuando cese su representación.
2. El cese como miembro del Consejo de Gobierno supondrá la pérdida de la condición de miembro del Consejo Social. En este caso, el Consejo de Gobierno designará un sustituto de entre los miembros del sector en que se haya producido la vacante por el tiempo que reste del mandato.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 18.
El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad.
Artículo 19.
Son atribuciones del Consejo de Gobierno:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos.
b) Ejercer las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades y en los presentes Estatutos.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.
d) Aprobar su reglamento de régimen interior.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior de la Junta Consultiva.
f) Aprobar los reglamentos básicos de régimen interior de los centros, departamentos e institutos universitarios, y los reglamentos de régimen interior dictados por cada uno de estos órganos.
g) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los servicios universitarios.
h) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, transformación y denominación de Centros e Institutos Universitarios, Departamentos, Áreas de Conocimiento, Secciones Departamentales y Servicios Universitarios.
i) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación o supresión de titulaciones y títulos propios.
j) Elevar al Consejo Social la propuesta de creación, modificación o supresión de Colegios Mayores.
k) Aprobar los planes de estudios y las condiciones de convalidación, así como los planes de investigación.
l) Elaborar y aprobar las normas de matrícula e ingreso en la Universidad, así como la planificación y ordenación académica general de cada curso, determinando la capacidad de los centros.
m) Conocer los nombramientos y ceses de cargos académicos.
n) Elaborar y proponer al Consejo Social la aprobación de las plantillas del profesorado, así como las Relaciones de Puestos de Trabajo y las escalas propias del Personal de Administración y Servicios. Asimismo, aprobar las convocatorias de contratación del profesorado.
ñ) Elaborar y aprobar los criterios para la selección, contratación y promoción del profesorado.
o) Aprobar el nombramiento de Doctores honoris causa y de Profesores Eméritos, y la concesión de las distinciones honoríficas de la Universidad de Huelva.
p) Elaborar y aprobar las normas de disciplina académica.
q) Aprobar la formalización de contratos y convenios con otras Universidades, instituciones y personas físicas y jurídicas.
r) Elaborar el presupuesto de la Universidad y la liquidación del mismo, así como informar la programación plurianual, proponiendo decisiones de carácter económico al Consejo Social.
s) Aprobar los criterios de evaluación y control de calidad de la docencia, la investigación y la gestión.
t) Resolver los conflictos de competencia planteados entre los órganos y servicios de la Universidad.
u) Autorizar la suscripción de convenios de adscripción de los Centros de Enseñanza Superior a la Universidad de Huelva.
v) Elegir los miembros de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66, párrafo segundo, de la Ley Orgánica de Universidades, así como elaborar y aprobar su reglamento.
w) Proponer al Consejo Social la aprobación de complementos retributivos de carácter individual al profesorado universitario.
x) Dictar las disposiciones reglamentarias que no correspondan a otro órgano de la Universidad de Huelva.
y) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos y su propio reglamento.
Artículo 20.
1. El Consejo de Gobierno estará constituido por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, el Gerente, y otros cincuenta y tres miembros ; éstos últimos, de carácter electivo, se distribuirán de la siguiente forma:
a) 15 miembros de la comunidad universitaria designados por el Rector.
b) 10 claustrales, Profesores Doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.
c) 1 claustral, Profesor no Doctor perteneciente a los Cuerpos Docentes Universitarios, elegido por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.
d) 2 claustrales, Profesores no pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios, elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.
e) 5 claustrales, Estudiantes elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.
f) 2 claustrales, Personal de Administración y Servicios, elegidos por los propios miembros del Claustro del sector correspondiente.
g) 9 Directores de Centros, elegidos entre ellos.
h) 6 Directores de Departamentos, elegidos entre ellos.
i) 3 miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, elegidos por el propio Consejo Social.
2. El procedimiento concreto de designación y remoción de los miembros del Consejo de Gobierno, así como su régimen jurídico, serán establecidos en su Reglamento de régimen interior.
Artículo 21.
1. El Consejo de Gobierno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, y en sesión extraordinaria, a petición de un quinto de sus miembros no natos o a instancia del propio Rector.
2. Para la válida constitución del Consejo de Gobierno será necesaria la presencia de dos tercios de sus miembros, en primera convocatoria, y de la mitad más uno de los mismos, en segunda convocatoria.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos.
4. No podrá recaer acuerdo del Consejo de Gobierno sobre un centro si no es con posibilidad de audiencia directa por ésta del Decano o Director que lo represente.
5. No será posible la adopción de acuerdos sobre un Departamento, Instituto o Servicio Universitario si previamente no se ha producido la audiencia o el informe del responsable del mismo.
6. La organización y el funcionamiento del Consejo de Gobierno serán regulados pormenorizadamente por su Reglamento de régimen interior.
Artículo 22.
1. El Consejo de Gobierno creará comisiones.
2. El Consejo de Gobierno deberá crear, al menos, las Comisiones siguientes:
a) La Comisión de Docencia.
b) La Comisión de Investigación.
c) La Comisión de Ordenación Académica.
d) La Comisión de Estudiantes.
e) La Comisión de Doctorado.
f) La Comisión de Extensión Universitaria.
g) La Comisión de Asuntos Económicos.
h) La Comisión de Relaciones Internacionales.
i) La Comisión de Calidad.
3. La organización, el funcionamiento y las atribuciones de estas Comisiones serán regulados por un Reglamento de régimen interior, elaborado y aprobado por el propio Consejo de Gobierno.
4. En las Comisiones se garantizará la presencia de los distintos sectores de la comunidad universitaria, con la representación porcentual que tienen en el Consejo de Gobierno, salvo en los supuestos especiales expresamente regulados en los presentes Estatutos.
SECCIÓN TERCERA. DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Artículo 23.
El Claustro Universitario es el máximo órgano colegiado de representación de la comunidad universitaria.
Artículo 24.
Son atribuciones del Claustro Universitario:
a) Elaborar los Estatutos de la Universidad de Huelva, así como sus modificaciones y reformas.
b) Convocar elecciones a Rector a iniciativa de un tercio de sus miembros y con la aprobación de dos tercios, en cuyo caso la aprobación de la iniciativa llevará consigo la disolución del Claustro y demás consecuencias previstas en el artículo 33.2 de los presentes Estatutos.
c) Informar las propuestas de nombramiento de Doctores honoris causa.
d) Elegir al Defensor Universitario en los términos establecidos en el Título VIII de los presentes Estatutos, y conocer sus informes anuales.
e) Crear las comisiones que considere precisas para el desarrollo de sus funciones.
f) Ser informado, mediante una comunicación anual que habrá de presentar el Rector, de la actividad docente e investigadora desarrollada, así como de las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados.
h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
i) Aprobar su reglamento de régimen interior.
j) Aprobar el reglamento para la elección de los miembros del Claustro Universitario.
k) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o su propio reglamento.
Artículo 25.
1. El Claustro Universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por 252 representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en los siguientes términos:
a) Representantes de los Profesores Doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios: 130.
b) Representantes de los Profesores no Doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios: 14.
c) Representantes del resto del Personal Docente e Investigador: 20.
d) Representantes de los Estudiantes: 63.
e) Representantes del Personal de Administración y Servicios: 25.
2. La elección de los representantes a que se alude en el apartado anterior se llevará a efecto de conformidad con lo establecido en el reglamento para la elección de miembros del Claustro Universitario.
3. El mandato de los miembros del Claustro elegidos en representación de los diferentes sectores universitarios tendrá una duración de cuatro años, a excepción del de los representantes de los estudiantes, cuya duración será de dos años.
4. A efectos de mantener invariable el número de los miembros del Claustro, las vacantes que se produzcan en los diferentes estamentos insertos en el mismo como consecuencia de renuncias, traslados, accesos por concurso o extinción de situaciones, se cubrirán con los candidatos no electos, siguiendo el orden establecido en los resultados de las elecciones. En el caso de inexistencia de candidatos no electos, se convocarán elecciones parciales para cubrir las vacantes que se hubieran producido.
5. La representación ostentada por los miembros del Claustro es personal e intransferible.
6. Los miembros del Consejo de Gobierno que no sean miembros del Claustro podrán asistir a las sesiones de éste, con voz pero sin voto.
Artículo 26.
1. El Claustro Universitario se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. En todo caso, su Presidente deberá convocar sesión extraordinaria cuando así lo solicite el Consejo de Gobierno por concurrir razones graves y urgentes o cuando lo requiera la quinta parte de sus miembros, siempre que la sesión se celebre en período lectivo.
2. Presidirá las sesiones el Rector, actuando como Secretario el Secretario General, a quien incumbirá realizar las convocatorias, acordadas por el Rector, y levantar las actas que correspondan.
3. Todos los asuntos que se hayan de tratar se habrán de fijar previamente en el orden del día.
4. Para la válida constitución del Claustro Universitario será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y de un tercio de los mismos, en segunda convocatoria.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos, salvo que las disposiciones de aplicación prevean otra mayoría diferente, y siempre que se garantice la existencia del quórum mínimo de constitución.
6. La organización y funcionamiento del Claustro Universitario serán regulados pormenorizadamente en su Reglamento de régimen interior.
SECCIÓN CUARTA. DE LA JUNTA CONSULTIVA
Artículo 27.
La Junta Consultiva es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del Consejo de Gobierno en materia académica, y está facultada para formular propuestas a los mismos.
Artículo 28.
La Junta Consultiva, presidida por el Rector, estará constituida por el Secretario General y un máximo de cuarenta miembros designados por el Consejo de Gobierno entre Profesores e Investigadores de reconocido prestigio, con méritos docentes e investigadores acreditados por las correspondientes evaluaciones positivas conforme a la normativa vigente.
Artículo 29.
La Junta Consultiva podrá emitir informes sobre asuntos de naturaleza académica a solicitud del Rector o por acuerdo del Consejo de Gobierno. Se reunirá cuando la convoque el Rector o lo solicite el Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO TERCERO
De los órganos unipersonales
SECCIÓN PRIMERA. DEL RECTOR
Artículo 30.
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus acuerdos.
2. El Rector preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y la Junta Consultiva, y es miembro nato del Consejo Social.
3. El tratamiento del Rector es el de Excelentísimo Señor Rector Magnífico.
Artículo 31.
1. El Rector será elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal libre y secreto, entre funcionarios del cuerpo de Catedráticos de Universidad, en activo, que presten servicios en ésta. Será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
2. El voto para la elección del Rector será ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los siguientes porcentajes de valor del voto:
a) Profesores Doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios: 51%.
b) Profesores no Doctores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios: 6%.
c) Resto del personal docente e investigador: 8%.
d) Estudiantes: 25%.
e) Personal de Administración y Servicios: 10%.
3. Será proclamado Rector, en primera vuelta, el candidato que logre el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, una vez hechas y aplicadas las ponderaciones citadas en el apartado 2. Si ningún candidato lo alcanza, se procederá a una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos más apoyados en la primera votación, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato que obtenga la mayoría simple de votos, atendiendo a esas mismas ponderaciones.
En el supuesto de una sola candidatura únicamente se celebrará la primera vuelta.
Artículo 32.
La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con posibilidad de una sola reelección. En el caso de que el Rector procediese a la presentación de su candidatura para la reelección, ejercerá su cargo en funciones, hasta que se produzca la correspondiente toma de posesión.
Artículo 33.
1. El Rector cesará en el ejercicio de su cargo por la finalización de la duración de su mandato o por dimisión, aprobación de la iniciativa del Claustro Universitario de convocatoria anticipada de elecciones, incapacitación, inhabilitación o fallecimiento.
2. La iniciativa de convocatoria anticipada de elecciones deberá ser propuesta, de acuerdo con el artículo 19 b) de los presentes Estatutos, por un tercio de los miembros del Claustro Universitario. Su aprobación requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, e implicará su disolución y el cese del Rector, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde la votación de la misma.
Artículo 34.
Las atribuciones del Rector son las siguientes:
a) Ejercer la dirección, gobierno y gestión de la Universidad y ostentar su representación, coordinando y supervisando toda la actividad universitaria.
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y, en general, la normativa aplicable a la Universidad.
c) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección, el Claustro Universitario y la Junta Consultiva, fijando el orden del día de sus sesiones, de acuerdo con lo establecido en los correspondientes reglamentos.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
e) Elaborar y dar a conocer anualmente, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno, un informe sobre las líneas generales de la actividad de la Universidad y sobre el cumplimiento de los objetivos propuestos. Dicho informe habrá de incluir, necesariamente, un resumen de la actividad docente e investigadora de la Universidad y las líneas generales del presupuesto, de la programación plurianual y de la memoria económica.
f) Presidir en la Universidad de Huelva todos los actos académicos a los que asista.
g) Expedir, en nombre del Rey, los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
h) Expedir, en su nombre, los diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.
i) Ejercer la dirección y la jefatura del personal.
j) Nombrar y contratar al personal docente y no docente de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
k) Nombrar y cesar a los Directores de los Colegios Mayores.
l) Coordinar toda la gestión económica de la Universidad.
m) Autorizar gastos, ordenar pagos, gestionar el presupuesto y administrar el patrimonio de la Universidad.
n) Suscribir, formalizar o autorizar la celebración de contratos y convenios en nombre de la Universidad, de sus Centros, Departamentos, Institutos y Profesores.
ñ) Ejercer la potestad disciplinaria en el seno de la Universidad, ejecutando las decisiones y resoluciones adoptadas.
o) Convocar las pruebas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión o contratación de plazas de Profesores y puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios, así como presidirlas cuando le corresponda.
p) Conceder o denegar la compatibilidad al personal de la Universidad.
q) Resolver los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones de los órganos de la Universidad que no agoten la vía administrativa, previo informe del Consejo de Gobierno cuando expresamente se establezca.
r) Establecer la estructura orgánica de la Universidad de Huelva de acuerdo con los Estatutos y sus disposiciones de desarrollo.
s) Cuantas otras competencias le atribuyan las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo o no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.
Artículo 35.
El Rector, para el desarrollo de las competencias que le atribuye el artículo anterior, será asistido por un Consejo de Dirección en el que estarán presentes los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Artículo 36.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, el Rector será sustituido por un Vicerrector, Catedrático de Universidad, según el principio de la antigüedad en el cargo, salvo que el Rector haya establecido otro orden de prelación diferente. En su defecto, será sustituido por el Catedrático de Universidad de mayor antigüedad.
2. En los supuestos de vacante, el Rector en funciones iniciará de inmediato el proceso para la elección del nuevo Rector.
Artículo 37.
El Rector quedará exonerado de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS VICERRECTORES
Artículo 38.
1. Los Vicerrectores son órganos unipersonales que colaboran con el Rector en el gobierno de la Universidad.
Deberán ser profesores doctores que presten servicios en la Universidad de Huelva.
2. El tratamiento de los Vicerrectores es el de Excelentísimo Señor Vicerrector.
Artículo 39.
1. Los Vicerrectores serán nombrados y cesados por el Rector.
2. Las atribuciones de los Vicerrectores serán las que les asignen las disposiciones vigentes, los presentes Estatutos o los propios reglamentos, así como todas aquellas que se deriven de la naturaleza de su cargo.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, o por cualquier causa legalmente establecida, los Vicerrectores se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Rector.
Artículo 40.
El Rector podrá delegar sus atribuciones en los Vicerrectores, sin perjuicio de las limitaciones legales existentes y con excepción en todo caso de la expedición en nombre del Rey de los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Artículo 41.
Los Vicerrectores podrán ser exonerados por el Rector de las obligaciones ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 42.
El Rector, en aras del mejor gobierno de la Universidad, podrá establecer cuantos Vicerrectorados estime convenientes, fijando el campo de atribuciones de todos y cada uno de ellos.
SECCIÓN TERCERA. DEL SECRETARIO GENERAL
Artículo 43.
1. De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, el Secretario General se configura como órgano unipersonal de gobierno de la Universidad.
2. Para ser nombrado Secretario General será requisito indispensable ser funcionario público del grupo A y prestar servicios en la Universidad de Huelva.
3. El Secretario General será nombrado y cesado por el Rector.
4. El Secretario General deberá actuar como Secretario del Consejo de Gobierno y de la Junta Consultiva, integrándose, además, en cuantas comisiones se estime preciso. Su tratamiento será el de Ilustrísimo Señor Secretario General.
Artículo 44.
El Secretario General asumirá las siguientes funciones:
a) Asistir y participar en las sesiones, ordinarias y extraordinarias, del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, del Consejo Social, de la Junta Consultiva y de las comisiones en las que esté integrado.
b) Elaborar y comunicar las convocatorias, actas y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Gobierno, así como sus modificaciones, correcciones y rectificaciones ; e igualmente respecto a otros órganos colegiados de los que sea Secretario, procediendo, en su caso, a notificar las resoluciones de tales órganos.
c) Dar fe pública de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario General, o consten en la documentación oficial de la Universidad.
d) Formalizar y cursar nombramientos y ceses, proveyendo lo necesario para las comunicaciones y diligencias de tomas de posesión, y organizando y asistiendo a dichos actos a fin de dar fe de las mismas.
e) Custodiar los libros de actas de los órganos colegiados en los que ostente la condición de Secretario, así como el libro de tomas de posesión.
f) Mantener a disposición de los miembros de la comunidad universitaria un archivo actualizado de las disposiciones que afecten a la Universidad.
g) Dirigir la actividad del Registro General.
h) Supervisar la actividad del Archivo Universitario conforme a lo dispuesto en el art. 188 de estos Estatutos.
i) Evacuar consultas, informes y dictámenes, esencialmente respecto a convenios, contratos, normativa de régimen interno y general, interpretación o aplicación de normas jurídicas, y problemas o cuestiones que, de alguna forma, afecten a la Universidad.
j) Informar los recursos administrativos interpuestos contra actos de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando así se le solicite.
k) Elaborar los proyectos de normativa de régimen interno y general de la Universidad que se le encomienden.
l) Organizar los actos solemnes de la Universidad, velando por el estricto cumplimiento de las reglas protocolarias en aras de preservar la imagen de la misma.
m) Coordinar e impulsar los procesos electorales generales, ejecutando los acuerdos que se adopten en relación con ellos.
n) Asistir al Rector en las tareas de su cargo.
ñ) Diligenciar libros, expedir certificaciones y testimonios, y custodiar el sello y el logotipo de la Universidad.
o) Cualesquiera otras funciones, competencias o atribuciones, que le asignen la normativa vigente o los Estatutos de la Universidad, o le sean encomendadas por el Rector.
Artículo 45.
El Secretario General podrá ser exonerado por el Rector de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.
SECCIÓN CUARTA. DEL GERENTE
Artículo 46.
1. El Gerente es el órgano unipersonal que se ocupa, bajo la inmediata dependencia del Rector, de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad.
2. El Gerente es miembro nato del Consejo Social, del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno.
3. Su tratamiento será el de Ilustrísimo Señor Gerente.
Artículo 47.
1. El Gerente será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, de conformidad con la normativa legal vigente.
2. El ejercicio del cargo de Gerente exigirá dedicación exclusiva a tiempo completo y su titularidad será incompatible con el desempeño de funciones docentes.
Artículo 48.
El Gerente ejercerá las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria, tanto económica como administrativa, de la Universidad.
b) La gestión de la hacienda, el patrimonio y las rentas de la Universidad.
c) La gestión y el control de gastos e ingresos.
d) La elaboración y propuesta de los anteproyectos de presupuestos, liquidaciones y planes económicos de la Universidad.
e) La elaboración y permanente actualización del archivo documental relativo al catálogo e inventario del patrimonio de la Universidad.
f) La expedición de cuantos documentos y certificaciones le sean requeridos sobre las materias de su competencia.
g) La propuesta de creación y modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios.
h) La gestión de todos los asuntos relativos al Personal de Administración y Servicios.
i) La información al Consejo de Gobierno, con carácter previo, sobre todo asunto que afecte sustancialmente a la economía de la Universidad.
j) Cualquier otra función que le sea asignada por los órganos de gobierno de la Universidad, la normativa vigente, los presentes Estatutos o su propio reglamento.
Artículo 49.
1. En caso de ausencia, enfermedad, o vacante, el Gerente será sustituido por aquella persona que designe el Rector.
2. En los supuestos de vacante, el Rector procederá con la mayor brevedad posible a la designación del nuevo Gerente, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 47.1.
TÍTULO II
De la docencia y la investigación en la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
De la docencia
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 50.
1. Las actividades docentes en la Universidad se entienden como el conjunto de acciones conducentes a la transmisión del saber como medio de completar el proceso educativo a su más alto nivel formativo.
2. Son objetivos de las actividades docentes la formación científica, técnica, artística, literaria y humanística de los estudiantes, su preparación profesional, y, posteriormente, el perfeccionamiento y la actualización de los conocimientos propios de sus especialidades.
Artículo 51.
1. La coordinación de las actividades docentes corresponde a los Centros y Departamentos. Es competencia de estos últimos la organización de todas las actividades docentes propias de su Área o Áreas de conocimiento.
2. La dirección y la responsabilidad de las actividades docentes recaen sobre el profesorado de los Cuerpos Docentes Universitarios. Los demás miembros del personal académico participarán en las actividades docentes mientras estén vinculados a la Universidad de Huelva.
3. El objeto de las actividades docentes se concreta en los programas de las disciplinas.
Artículo 52.
Las actividades docentes de la Universidad de Huelva se orientarán a la consecución de altas cotas de calidad de la enseñanza, de acuerdo con la consideración de la misma como servicio público, respecto al cual es necesaria la rendición de cuentas a la sociedad y la transparencia, comparación y cooperación interuniversitaria.
Las actividades docentes se basarán en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 53.
1. Para velar por el buen funcionamiento de la actividad docente de acuerdo con el artículo anterior, la Universidad constituirá:
a) Una Comisión de Calidad de la Docencia de la Universidad, dependiente del Consejo de Gobierno.
b) Comisiones de docencia de los Centros, dependientes de, y elegidas por, las Juntas de Centro.
c) Comisiones de docencia de los Departamentos, dependientes de, y elegidas por, los Consejos de Departamentos.
2. Estas comisiones recibirán las atribuciones y el régimen de funcionamiento que reglamentariamente se establezca.
Artículo 54.
1. La Comisión de Docencia de los Departamentos estará compuesta por el Director del Departamento o persona en quien delegue, dos profesores y tres estudiantes elegidos por el Consejo de Departamento por sus sectores respectivos.
2. Dicha Comisión velará por la calidad y el control de la docencia, y tendrá por objeto intervenir en primera instancia en todos los conflictos que se planteen relativos a la enseñanza impartida por los profesores del Departamento a fin de favorecer el normal desarrollo de la actividad lectiva. En el caso de que los conflictos versen sobre las calificaciones otorgadas por los profesores, remitirán las actuaciones al Tribunal Cualificado de Evaluación, al que se hace referencia en el capítulo primero del Título IV de los presentes Estatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar adelante las actuaciones de mediación pertinentes en aplicación de lo dispuesto en el mencionado capítulo.
SECCIÓN SEGUNDA DE LA ESTRUCTURA DE LA ENSEÑANZA: CICLOS, TÍTULOS Y PLANES DE ESTUDIOS
Artículo 55.
Los estudios en la Universidad de Huelva se realizarán en sus Facultades y Escuelas, así como en aquellos otros centros a los que se les reconozca competencia docente en los presentes Estatutos y en otras disposiciones vigentes.
Artículo 56.
1. Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos.
2. La superación del primer ciclo dará derecho, en su caso, a la obtención del título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico ; la superación del segundo ciclo dará derecho a la obtención del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto ; y la del tercero a la del título de Doctor.
Artículo 57.
1. Podrán solicitar convalidaciones aquellos estudiantes que, cursando estudios de una titulación, tengan aprobadas asignaturas de análogo contenido en otras titulaciones, de ésta u otra Universidad.
2. Las condiciones de convalidación, adaptación y reconocimiento de créditos se regularán reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido por la normativa general aplicable. En todo caso, las resoluciones de convalidación serán notificadas al interesado con anterioridad al quince de diciembre de cada curso académico.
Artículo 58.
1. Además de los títulos previstos por la Ley Orgánica de Universidades, sus disposiciones de desarrollo y los presentes Estatutos, la Universidad de Huelva podrá crear y expedir otros títulos o diplomas, a propuesta de los Centros, Departamentos, Institutos Universitarios o del Consejo Social, y mediante aprobación del Consejo de Gobierno.
2. Las propuestas de los Centros, Departamentos e Institutos Universitarios han de contener necesariamente:
a) La denominación y el rango del título o diploma.
b) La justificación de la utilidad social, científica y cultural, tanto de los estudios como del título o diploma propuestos, con informe de los colegios y asociaciones profesionales implicados.
c) El plan de estudios.
d) La previsión del gasto y su autofinanciación.
3. El procedimiento para la aprobación se regulará reglamentariamente.
Artículo 59.
Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebral de las diferentes enseñanzas. Su contenido y elaboración se efectuará de acuerdo con la legislación general aplicable, incluyendo en todo caso conocimientos básicos de una lengua extranjera, informática e historia de la ciencia.
Artículo 60.
1. Los estudios a seguir para la obtención del grado de Doctor se desarrollarán bajo la dirección y la responsabilidad académica de un Departamento o Instituto Universitario, al que el estudiante estará adscrito.
2. Para la obtención del título de Doctor será necesario estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente u homologado a ellos, así como:
a) Realizar y aprobar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de Doctorado correspondiente.
b) Presentar y aprobar una Tesis Doctoral consistente en un trabajo original de investigación.
3. La Comisión de Doctorado propondrá la normativa de desarrollo de estos estudios, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. La Comisión de Doctorado estará compuesta por diez Profesores Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios que tengan reconocidos, al menos, un sexenio de investigación.
5. El Tribunal encargado de juzgar la Tesis Doctoral será designado por la Comisión de Doctorado, a propuesta del Departamento correspondiente, oído el Director de la Tesis. La propuesta incluirá la indicación de quiénes habrán de actuar como Presidente y Secretario del Tribunal.
Artículo 61.
1. La Universidad de Huelva podrá nombrar Doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, científicos o artísticos, sean acreedoras de tal consideración.
2. El nombramiento habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno, oído el Claustro Universitario, a propuesta de la Junta de Centro o Consejo de Departamento interesados.
SECCIÓN TERCERA.. DEL ACCESO A LOS CENTROS UNIVERSITARIOS
Artículo 62.
El estudio en la Universidad de Huelva es un derecho de todos en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 63.
1. Para el acceso a la Universidad de Huelva será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
2. La Universidad de Huelva, de acuerdo con la normativa básica que establezca el gobierno previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en sus centros, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 64.
1. Las convocatorias de exámenes durante el curso académico se ajustarán a las normas vigentes.
2. Los estudiantes tendrán derecho a dos convocatorias por asignatura en cada curso académico, hasta un máximo de seis convocatorias, ampliables a otras dos si por circunstancias excepcionales y a petición del interesado lo acuerda la Comisión de Docencia del Centro.
3. La presentación a la convocatoria extraordinaria de diciembre estará condicionada al hecho de haber estado matriculado, durante el curso anterior, en la asignatura objeto de examen.
4. Sólo serán computadas las convocatorias a las que el estudiante se haya presentado.
5. El Consejo de Gobierno dictará la reglamentación sobre normativa de exámenes y evaluaciones, de conformidad con la legislación vigente aplicable y los presentes Estatutos.
6. Los estudiantes a los que les falte el 10 por 100 o menos de los créditos de su titulación tendrán derecho a un examen en noviembre.
7. Los estudiantes podrán examinarse, cuando así lo soliciten, ante un Tribunal Cualificado de Evaluación.
8. Los estudiantes tendrán derecho a que se revise en su presencia toda prueba que sirva para su evaluación.
Artículo 65.
1. La formalización de la matrícula oficial confiere el derecho de acceso y permanencia en la Universidad de Huelva.
2. Las normas de matriculación serán aprobadas por el Consejo de Gobierno de conformidad con la normativa vigente aplicable, antes del quince de mayo de cada curso académico.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la investigación
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 66.
1. La actividad investigadora en la Universidad se entiende como el conjunto de acciones conducentes a la creación, desarrollo, actualización, perfeccionamiento y difusión de la ciencia, la técnica y la cultura.
2. Son objetivos de la actividad investigadora la contribución al progreso del conocimiento, la innovación y la creatividad, así como la actualización y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y la contribución al desarrollo cultural, económico y social.
3. La investigación, fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, constituye una función esencial de la Universidad de Huelva.
4. El objeto de las actividades investigadoras se concretará en las líneas generales establecidas por la Universidad, los Departamentos y los Institutos Universitarios, así como en los proyectos particulares asumidos por los equipos de investigación y los investigadores individuales.
5. Las actividades investigadoras de la Universidad de Huelva se basarán en los principios de calidad, excelencia y libertad de estudio.
6. Tienen plena capacidad investigadora todos los Doctores en los términos establecidos en la legislación vigente. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de la Universidad de Huelva, de acuerdo con sus fines generales y dentro de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico.
Artículo 67.
1. El apoyo de las actividades e iniciativas investigadoras corresponde a los Grupos de Investigación, los Departamentos e Institutos Universitarios, en razón de las funciones que se reconocen a los mismos en la normativa legal vigente y en los presentes Estatutos.
2. La Universidad de Huelva fomentará la movilidad de su personal docente e investigador, con el fin de mejorar su formación y actividad investigadora, a través de la concesión de los oportunos permisos y licencias, en el marco de la legislación estatal y autonómica aplicable y de acuerdo con las previsiones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 68.
1. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de las Universidades será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
2. La Universidad creará una Comisión de Investigación para velar por el buen funcionamiento de la actividad investigadora y por la excelencia en la evaluación externa. Estará compuesta por diez profesores de reconocido prestigio, con plena capacidad investigadora y pertenecientes a distintas ramas del saber. Serán designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Vicerrector correspondiente, quien la presidirá.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ESTRUCTURA DE LA INVESTIGACIÓN:
TIPOLOGÍA, CONTRATOS Y CONVENIOS DE INVESTIGACIÓN
Artículo 69.
1. La Universidad de Huelva potenciará la investigación, básica y aplicada, como instrumento de servicio a la comunidad social.
2. Para ello, la Universidad de Huelva destinará los recursos propios a su alcance y recabará los recursos ajenos que sean precisos.
3. Asimismo, la Universidad de Huelva promoverá la concesión de becas y ayudas del Estado, de la Comunidad Autónoma y de instituciones y corporaciones, públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, destinadas a tal fin.
Artículo 70.
De forma especial, la Universidad de Huelva fomentará la organización y el funcionamiento de equipos de investigación, con el fin de potenciar la colaboración, la comunicación y el mejor aprovechamiento y distribución de sus recursos.
Artículo 71.
También de forma especial, la Universidad de Huelva favorecerá el desarrollo de programas multidisciplinares de investigación y la coordinación de programas específicos de investigación con otras Universidades y Centros de Investigación, públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
Artículo 72.
1. La Universidad de Huelva podrá realizar tareas de apoyo científico, técnico o cultural en beneficio de personas o entidades concretas, de conformidad con la normativa legal vigente, y especialmente con sujeción a lo establecido en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. La Universidad de Huelva reconoce en los contratos y convenios de investigación suscritos al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades un instrumento útil para trasladar a la sociedad los conocimientos técnicos, profesionales, científicos y artísticos desarrollados en su seno, así como un medio para obtener recursos económicos complementarios. En consecuencia, la Universidad promoverá y facilitará la formalización de tales convenios o contratos.
3. Para la ejecución de estas tareas será necesaria la formalización del correspondiente contrato o convenio de investigación o de apoyo. En los contratos o convenios se hará constar:
a) Los sujetos contratantes y el objeto contratado.
b) Los medios personales y materiales destinados por la Universidad de Huelva a la tarea que se conviene.
c) El presupuesto detallado de ingresos y gastos.
4. Estos contratos y convenios, que contarán con autorización del Departamento correspondiente, se someterán a la aprobación del Consejo de Gobierno.
Reglamentariamente podrán establecerse otros requisitos sustantivos y formales para la suscripción de estos contratos.
TÍTULO III
De las unidades básicas para la docencia y la investigación
CAPÍTULO PRIMERO
De los Departamentos universitarios
Artículo 73.
Los Departamentos son los órganos encargados de coordinar las enseñanzas de una o varias Áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad de Huelva, de apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado, y de ejercer aquellas otras funciones que les sean atribuidas legalmente.
Artículo 74.
1. A los efectos de constitución de Departamentos, las Áreas de conocimiento que los compongan deberán ser afines y estar incluidas en el catálogo correspondiente establecido por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria ; no obstante, la Universidad de Huelva podrá delimitar otras Áreas de conocimiento nuevas atendiendo a la entidad de su objeto y a la existencia de comunidades de investigadores, nacionales o internacionales, en dicho campo, previo informe favorable del Consejo de Coordinación Universitaria.
2. El número de profesores necesario para la constitución de un Departamento se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 75.
1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un Departamento, corresponderá, además de al Consejo Social, a los Profesores, Departamentos o Centros relacionados con el Área o Áreas de conocimiento de que se trate.
2. Los Profesores, Departamentos o Centros interesados elevarán una propuesta al Consejo de Gobierno, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:
a) El Área o Áreas de conocimiento afines que lo integran y sus asignaturas.
b) Los objetivos de docencia y las líneas de investigación.
c) Los recursos humanos.
d) La infraestructura existente.
e) El cumplimiento de las normas legales básicas establecidas.
f) Cualquier otro aspecto que resulte de interés.
3. El Consejo de Gobierno, a la vista de la propuesta, solicitará informe de los Profesores, Departamentos y Centros afectados por la creación, modificación o supresión ; también solicitará aquellos otros informes que considere oportunos.
4. Evacuados los anteriores informes, el Consejo de Gobierno adoptará el acuerdo que corresponda, de conformidad con las disposiciones vigentes, sin que pueda forzarse la agrupación de áreas de conocimiento no afines en un mismo Departamento, salvo en aquellos casos excepcionales en que no sea posible otra composición.
5. La Universidad de Huelva podrá constituir Departamentos interuniversitarios, mediante convenios o conciertos con otras Universidades. Ello exigirá la aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social y la posterior notificación al Consejo de Coordinación Universitaria.
Artículo 76.
1. Son miembros de un Departamento todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de Administración y Servicios, estén adscritas al mismo por la Universidad.
2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de conformidad con la legislación vigente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la adscripción temporal a un Departamento de profesores pertenecientes a otros Departamentos, a petición de aquél, previo informe favorable de éstos, con el consentimiento del profesor afectado y por períodos de dos años renovables.
Artículo 77.
La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a los Departamentos de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.
Artículo 78.
Los Departamentos se regirán por las disposiciones vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 79.
A los Departamentos corresponden las siguientes funciones:
a) Coordinar y apoyar la docencia que afecte al Área o Áreas de conocimiento de su competencia para cada curso académico, de acuerdo con los planes de estudios y la organización docente de los Centros en los que se imparta, y de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente y los presentes Estatutos.
b) Coordinar y apoyar la investigación que afecte al Área o Áreas de conocimiento de su competencia.
c) Coordinar y apoyar los estudios de doctorado en sus Áreas respectivas, y la docencia y la investigación dirigidas a la obtención del título de Doctor.
d) Coordinar y apoyar cursos de especialización y actualización en las disciplinas de su competencia.
e) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de sus miembros.
f) Impulsar la movilidad de profesores y estudiantes en el ámbito de su disciplina.
g) Fomentar las relaciones con Departamentos de ésta u otras Universidades y otros Centros Científicos o Tecnológicos, nacionales, internacionales o extranjeros.
h) Proponer la celebración de convenios o contratos de colaboración con otras entidades públicas o privadas y personas físicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
i) Cualesquiera otras funciones que les atribuyan las disposiciones legales vigentes que les afecten o los presentes Estatutos.
Artículo 80.
Los órganos de gobierno del Departamento son los siguientes:
a) El Consejo de Departamento.
b) El Director del Departamento.
c) El Secretario del Departamento.
Artículo 81.
1. El Consejo de Departamento es el órgano colegiado de gobierno del mismo.
2. El Consejo de Departamento estará compuesto por:
a) Todos los Doctores adscritos al Departamento como personal docente e investigador.
b) Una representación del resto del Personal Docente e Investigador adscrito al Departamento.
c) Una representación de los Estudiantes adscritos al Departamento. Entre ellos habrá un estudiante de tercer ciclo de los programas de doctorado que imparta el Departamento.
d) Una representación del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.
3. La ponderación del valor de los votos en el Consejo de Departamento se ajustará a los siguientes porcentajes, siempre que sea posible y se mantenga el porcentaje general del 65% de profesorado:
a) A la totalidad de los Doctores le corresponderá el 51%.
b) A la representación del resto del Personal Docente e Investigador le corresponderá el 14%.
c) A la representación de los Estudiantes le corresponderá el 25%.
d) A la representación del Personal de Administración y Servicios le corresponderá el 10%, siempre que haya miembros suficientes de este colectivo para alcanzar dicho porcentaje.
Los Departamentos garantizarán la presencia en su Consejo de al menos un representante directo de cada uno de los sectores integrados en el apartado b), y en particular de los becarios de docencia o investigación, siempre que en el Departamento existan miembros de dichos sectores.
4. Los miembros del Consejo a los que se hace referencia en la letra c) del apartado anterior serán elegidos por y entre los estudiantes adscritos al Departamento.
Las elecciones serán convocadas por el Director del Departamento dentro del primer trimestre de cada curso y se desarrollarán con arreglo a lo que se establezca reglamentariamente.
5. Ningún miembro del Consejo podrá pertenecer a más de un Consejo de Departamento ni a más de uno de los grupos indicados.
6. El funcionamiento del Consejo de Departamento se regirá por su Reglamento de régimen interior.
Artículo 82.
Las atribuciones del Consejo de Departamento son las siguientes:
a) Elaborar el Reglamento de régimen interior, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
b) Designar y revocar al Director del Departamento y, en su caso, de las Secciones Departamentales, a efectos de elevar la oportuna propuesta al Rector, quien procederá al nombramiento o cese que corresponda.
c) Proponer la creación de Secciones Departamentales.
d) Elaborar y aprobar el plan de organización docente para cada curso académico.
e) Conocer los planes de investigación de los profesores del Departamento.
f) Elaborar y aprobar las propuestas de los programas de doctorado.
g) Autorizar la celebración de cursos de especialización y actualización en las disciplinas que sean competencia del Departamento.
h) Impulsar la renovación científica, técnica y pedagógica de los miembros del Departamento.
i) Impulsar la movilidad de profesores y estudiantes en el ámbito de su disciplina.
j) Fomentar las relaciones con Departamentos de la Universidad y otros Centros Científicos o Tecnológicos, nacionales o extranjeros.
k) Autorizar las propuestas de celebración de los convenios o contratos de colaboración que puedan suscribir el Departamento o su profesorado con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, o para el desarrollo de cursos.
l) Coordinar las actividades de las posibles Secciones Departamentales.
m) Elaborar y aprobar el presupuesto del Departamento, de acuerdo con los créditos asignados, y la liquidación del mismo.
n) Elaborar y aprobar la memoria de actividades de cada curso académico.
ñ) Informar acerca de las convalidaciones de los planes de estudios y de las tablas de equivalencia para el crédito europeo.
o) Participar en los procedimientos de selección o adscripción del profesorado y de otro personal docente e investigador a integrar en el Departamento.
p) Participar en los procedimientos de contratación del personal docente, realizando las propuestas correspondientes.
q) Proponer el nombramiento de Colaboradores Honorarios.
r) Informar sobre las necesidades de las plazas a cubrir por el Personal de Administración y Servicios.
s) Proponer la creación, modificación o supresión de plazas requeridas por los planes docentes e investigadores.
t) Proponer la contratación de personal en el marco de los convenios o contratos de colaboración, y programas de investigación.
u) Crear y disolver comisiones a efectos de la mejor gestión de sus atribuciones.
v) Promover y garantizar la acción tutorial y orientadora del alumnado.
w) Cualesquiera otras competencias que les atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.
Artículo 83.
1. El Director del Departamento será elegido por el Consejo de Departamento entre profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. En los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que hace referencia el apartado 3.o de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades, podrán ser elegidos Director de Departamento los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o los profesores contratados doctores.
2. El Director de Departamento será elegido por mayoría absoluta. De no obtener esta mayoría en la primera votación, se celebrará una segunda votación en el plazo mínimo de veinticuatro horas y máximo de setenta y dos, resultando elegido el candidato que obtuviera el mayor número de votos.
3. Los pormenores del procedimiento electoral serán regulados por el reglamento básico de régimen interior de los departamentos universitarios y desarrollados, en su caso, por el reglamento de régimen interior de cada Departamento.
4. El mandato máximo del Director de Departamento será de cuatro años, pudiendo reducirse esta duración
en el reglamento de régimen interior de cada Departamento, en el que podrá regularse igualmente un procedimiento de moción de censura. Sólo cabrá una reelección, si bien quienes ya hubieran sido Directores de Departamento durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.
Artículo 84.
1. La propuesta de nombramiento y cese del Secretario de Departamento se efectuará por el Director, oído el Consejo.
2. Los Secretarios de Departamentos permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Director que los hubiere propuesto, salvo que por alguna de las causas legalmente previstas hubiesen de abandonar el cargo.
Artículo 85.
Son funciones del Director de Departamento:
a) Convocar, presidir y moderar el Consejo de Departamento.
b) Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso, las propuestas formuladas por un tercio de sus miembros o todo un sector.
c) Informar las propuestas presentadas al Consejo de Departamento.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo de Departamento.
e) Proponer el nombramiento y cese del Secretario del Departamento, previa audiencia del Consejo.
f) Coordinar las actividades docentes e investigadoras conforme a lo establecido por el Consejo de Departamento.
g) Autorizar los gastos previstos en el presupuesto del Departamento, por los conceptos y cuantías que en el mismo se determinen.
h) Elaborar los proyectos de memorias, presupuestos y liquidaciones, sometiéndolos al Consejo.
i) Representar al Departamento.
j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.
Artículo 86.
Son funciones del Secretario del Departamento:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejo de Departamento.
b) Librar las certificaciones sobre los acuerdos del Consejo y sobre cuantos hechos consten en la documentación oficial del Departamento.
c) Custodiar los libros-registros, archivos, y libros de actas del Consejo.
d) Coordinar el trabajo del Personal de Administración y Servicios adscrito al Departamento.
e) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones legales vigentes o los presentes Estatutos.
Artículo 87.
Los Departamentos podrán crear Comisiones, de conformidad con sus Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 88.
1. Cuando un Departamento cuente con profesores que impartan docencia en dos o más centros dispersos geográficamente y las circunstancias así lo aconsejen, podrán crearse Secciones Departamentales.
2. Las Secciones Departamentales habrán de contar, al menos, con un tercio del número de profesores necesario para la constitución del Departamento, respetándose, en su caso, los porcentajes de representación estudiantil, así como el del Personal de Administración y Servicios.
3. La propuesta de establecimiento incumbirá a los Consejos de Departamentos ; su aprobación al Consejo de Gobierno.
4. La dirección de las Secciones Departamentales habrá de recaer, indistintamente, en uno de sus Catedráticos o titulares. El Consejo de Departamento efectuará las propuestas de nombramiento y cese ; esta última deberá ser acordada por mayoría absoluta del Consejo, a instancias de dos tercios de los componentes de la sección departamental.
5. El funcionamiento de las Secciones Departamentales será coordinado por el Consejo de Departamento.
6. En lo demás serán de aplicación, si cabe, las normas establecidas para los Departamentos.
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Facultades y Escuelas
Artículo 89.
Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de aquellas otras funciones determinadas legalmente.
Artículo 90.
1. La creación, modificación o supresión de Facultades y Escuelas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos Universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por el órgano competente de la Junta de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno, de todo lo cual será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. Las propuestas del Consejo Social a las que hace referencia el apartado anterior serán acompañadas de una Memoria justificativa de los aspectos siguientes:
a) Previsión del calendario o programa de implantación y del número de plazas del alumnado por cursos, tanto en su inicio como en su evolución hasta alcanzarse su pleno rendimiento.
b) Justificación de los objetivos y programas de investigación en cada una de las áreas científicas relacionadas.
c) Determinación de la plantilla de profesorado existente y previsión de su incremento anual hasta la implantación total de las correspondientes enseñanzas.
d) Descripción de las instalaciones existentes para el inicio de las actividades y previsión de las proyectadas hasta la plena implantación del proyecto.
e) Cualesquiera otros aspectos que abunden a favor de la justificación de la iniciativa de que se trate.
3. La propuesta tuviese su origen en solicitudes de Departamentos o Centros, éstas serán remitidas al Consejo de Gobierno a efectos de evacuación de informe y elevación al Consejo Social en un plazo no superior a tres meses desde su recepción.
Si la propuesta tuviese su origen en el propio Consejo de Gobierno, será remitida directamente al Consejo Social.
Artículo 91.
En la denominación de las Facultades y Escuelas se atenderá, preferentemente, a las enseñanzas que impartan y a las titulaciones que otorguen.
Artículo 92.
Son miembros de una Facultad o Escuela todas aquellas personas que, formando parte de la comunidad universitaria, por realizar tareas docentes, investigadoras, de estudio o de administración y servicios, estén insertas en ella, bien por adscripción -Profesorado y Personal de Administración y Servicios-, bien por matriculación -Estudiantes.
Artículo 93.
La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Facultades y Escuelas de un espacio físico adecuado a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.
Artículo 94.
Las Facultades y Escuelas se regirán por las disposiciones legales vigentes que les afecten, por los presentes Estatutos y por sus Reglamentos de Régimen Interno.
Artículo 95.
A los Centros de la Universidad de Huelva corresponden las funciones siguientes:
a) Gestionar y organizar las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos académicos que les correspondan.
b) Elaborar sus Reglamentos de Régimen Interno, así como las modificaciones que sean precisas, sometiéndolos al Consejo de Gobierno para su aprobación.
c) Elaborar y proponer, previo informe de los Departamentos afectados, las iniciativas sobre creación, modificación, supresión y denominación de titulaciones y las condiciones para su obtención.
d) Participar en el procedimiento de elaboración del plan o los planes de estudios de la titulación o las titulaciones seguidas en el Centro, así como sus reformas, de acuerdo con la normativa reguladora correspondiente.
e) Elaborar el plan de organización docente del Centro para cada curso académico, recabando de los Departamentos los medios necesarios para llevarlo a efecto.
f) Coordinar y supervisar la actividad docente de los Departamentos e Institutos Universitarios, en lo que se refiere al propio Centro.
g) Proponer el nombramiento y cese de sus órganos de gobierno.
h) Proponer las necesidades del Centro en lo que se refiere a la plantilla del Personal de Administración y Servicios.
i) Formular las necesidades del Centro en lo que se refiere a espacio físico y medios materiales.
j) Llevar sus propios registros, archivos y libros.
k) Gestionar todas las actuaciones administrativas que reglamentariamente le correspondan.
l) Elaborar y aprobar sus propios presupuestos, así como sus liquidaciones, de acuerdo con los conceptos y cuantías que en los mismos se determinen.
m) Programar y realizar las actividades de extensión universitaria demandadas por los miembros del Centro.
n) Proponer la suscripción de convenios y contratos de colaboración con entidades públicas o privadas o con personas físicas.
ñ) Evacuar informes o dictámenes para asesoramiento de los órganos de gobierno de la Universidad, cuando sean requeridos.
o) Crear, reestructurar, mantener y suprimir sus propios servicios de apoyo a la actividad docente desarrollada en el Centro.
p) Colaborar en la realización de los procesos de participación de los miembros del Centro en los órganos de gobierno de la Universidad, en los términos previstos en los presentes Estatutos.
q) Coordinar la movilidad de sus estudiantes al amparo de programas o convocatorias nacionales e internacionales.
r) Elaborar y aprobar las memorias anuales de actividades.
s) Aprobar las propuestas de concesión de premios y distinciones.
t) Constituir y disolver comisiones en orden al adecuado desarrollo de sus funciones.
u) Abrir, cerrar y custodiar los expedientes académicos de los estudiantes.
v) Concretar en sus Reglamentos las estructuras precisas que garanticen la coordinación didáctica de los equipos docentes que inciden en un mismo grupo-clase, así como los recursos que permitan dar respuesta al derecho a la orientación que asiste a los estudiantes.
w) Cualesquiera otras competencias que le atribuyan la normativa vigente aplicable o los presentes Estatutos.
Artículo 96.
Los órganos de gobierno de las Facultades y Escuelas son los siguientes:
a) La Junta de Centro.
b) El Decano o Director del Centro.
c) Los Vicedecanos o Subdirectores.
d) El Secretario del Centro.
Artículo 97.
1. La Junta de Centro es el órgano colegiado de gobierno del mismo, representativo de la comunidad universitaria que lo integra.
2. Las Juntas de Centros estarán compuestas por un número de miembros no inferior a veinte ni superior a ochenta, de los que al menos el cincuenta y uno por ciento serán funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios.
3. Los miembros de las Juntas de Centros quedarán distribuidos de acuerdo con los porcentajes siguientes:
a) Personal docente e investigador: 65%.
b) Estudiantes: 25%.
c) Personal de Administración y Servicios: 10%.
4. El procedimiento de designación por elección de los miembros de las Juntas de Centros se regulará reglamentariamente, asegurándose que todos los Departamentos con docencia en el Centro estén representados en ellas.
Artículo 98.
Son miembros natos de las Juntas de Centro el Decano o Director y el Secretario. Salvo que además fuesen electos, no se computarán dentro de los porcentajes del sector al que pertenezcan. Además de éstos, serán miembros natos de la Junta de Centro los delegados de titulación que integran el mismo, computándose éstos dentro del 25% perteneciente a los estudiantes.
Artículo 99.
1. La Junta de Centro será convocada por el Decano o Director al menos una vez al trimestre durante el período lectivo. Deberá igualmente convocarla cuando lo solicite un tercio de los miembros de la Junta o la totalidad de los representantes de un sector. En estos casos la convocatoria habrá de realizarse dentro de los diez días siguientes a la petición.
2. El Reglamento de régimen interior de la Junta de Centro regulará pormenorizadamente todos los aspectos que afecten a las convocatorias, desarrollo de las sesiones, régimen de acuerdos, actas y cuantos otros conciernan a su funcionamiento.
Artículo 100.
Corresponden a la Junta de Centro, como atribuciones de la misma, las funciones relacionadas en las letras b), c), d), e), f), h), i), l), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 95, así como proponer el nombramiento o cese del Decano o Director, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente aplicable y los presentes Estatutos, conocer el nombramiento y cese de los demás órganos de gobierno unipersonales del Centro, y cualesquiera otras competencias que le atribuyan los presentes Estatutos o la normativa vigente aplicable.
Artículo 101.
1. El Decanato o la Dirección del Centro habrá de recaer en un Profesor Doctor de los Cuerpos Docentes Universitarios que imparta docencia en el mismo.
Como excepción, en las Escuelas Universitarias, si no hay Profesores Funcionarios Doctores que sean candidatos, o si habiéndolos no han obtenido en primera votación el apoyo mayoritario de los miembros de la Junta de Escuela, se abrirá un nuevo periodo de presentación de candidaturas al que también podrán concurrir los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios no Doctores o los Profesores Contratados Doctores.
2. Los Vicedecanos, Subdirectores y Secretarios habrán de ser miembros de la comunidad universitaria del Centro.
Artículo 102.
1. La Junta de Centro propondrá el nombramiento y cese del Decano o Director.
2. La propuesta de nombramiento se operará mediante elección conforme a lo establecido en el Reglamento de régimen interior de la Junta de Centro, que deberá seguir en todo caso las indicaciones del artículo anterior.
3. La propuesta de cese del Decano o Director del Centro podrá ser propuesta por una quinta parte de los miembros de la Junta y acordada por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos. El Decano o Director cesado no podrá ser candidato en la nueva elección que se celebre inmediatamente después de su cese.
4. Las propuestas de designación o cese serán elevadas al Rector, quien solo podrá denegarlas por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad.
Realizado el nombramiento, será puesto en conocimiento del Consejo de Gobierno.
5. El mandato de los Decanos o Directores de Centros tendrá una duración temporal de cuatro años, con posibilidad de una reelección, si bien quienes ya hubieran ostentado el cargo durante más de un mandato podrán presentarse a posteriores elecciones no consecutivas.
Artículo 103.
1. Las propuestas de nombramiento y cese de los Vicedecanos o Subdirectores del Centro, así como del Secretario, se efectuarán por el Decano o Director, previa audiencia de la Junta de Centro.
2. Las propuestas de designación o cese serán elevadas al Consejo de Gobierno para su aprobación, la cual solo podrá ser denegada por razones de legalidad, y nunca por motivos de oportunidad. Verificada la aprobación, el Rector procederá al nombramiento o cese que corresponda.
3. Los Vicedecanos o Subdirectores de Centros, así como los Secretarios, permanecerán en el ejercicio de sus funciones mientras lo haga el Decano o Director que hubiera propuesto su nombramiento, salvo que, por alguna de las causas legalmente previstas, hubiesen de abandonar el cargo.
Artículo 104.
Son funciones del Decano o Director del Centro:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás normas vigentes aplicables.
b) Representar oficialmente al Centro.
c) Dirigir la política académica del Centro.
d) Presidir los actos académicos del Centro a los que concurra, salvo aquellos a los que asista el Rector.
e) Realizar las convocatorias para la celebración de las sesiones de la Junta de Centro, fijando los puntos del orden del día e incluyendo, en su caso, los propuestos por un tercio de los miembros de la misma, así como presidir y moderar sus sesiones.
f) Formular propuestas a la Junta de Centro y ejecutar los acuerdos de la misma.
g) Proponer el nombramiento y, en su caso, el cese de los Vicedecanos o Subdirectores del Centro, así como los del Secretario del mismo.
h) Coordinar y supervisar la actividad de los Vicedecanos o Subdirectores, y la del Secretario del Centro.
i) Proponer la celebración de convenios y contratos de colaboración y cooperación académica y cultural con otros Centros, instituciones y corporaciones.
j) Adoptar las medidas legales que procedan a fin de garantizar el libre ejercicio de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria del centro, así como el más estricto cumplimiento de sus deberes.
k) Tramitar, en los términos legales, los recursos interpuestos contra acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Centro.
l) Atender las reclamaciones formuladas por los miembros del Centro.
m) Ordenar y autorizar el gasto en los límites marcados por el presupuesto del Centro.
n) Cualesquiera otras que le encomiende el Rector, el Consejo de Gobierno o la Junta de Centro, aquellas que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos, y las que, en el ámbito del Centro, no hayan sido atribuidas a otros órganos de gobierno.
Artículo 105.
Los Vicedecanos o Subdirectores del Centro ejercerán las funciones propias de la naturaleza de su cargo, actuando en el marco de las atribuciones que les asigne el Decano o Director.
Artículo 106.
Son funciones del Secretario del Centro:
a) Levantar las actas de las sesiones de la Junta de Centro.
b) Custodiar y llevar los registros, archivos, libros y actas de calificaciones del Centro.
c) Gestionar, todas las actuaciones administrativas a que se refiere la letra k) del artículo 95.
d) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o los presentes Estatutos.
Artículo 107.
Excepcionalmente, el Decano o Director del Centro podrá ser exonerado parcialmente por el Rector de las obligaciones académicas ajenas al cargo, sin detrimento de su régimen de dedicación.
Artículo 108.
1. En caso de enfermedad, ausencia o vacante, el Decano o Director del Centro será sustituido por un Vicedecano o Subdirector.
2. Los Vicedecanos o Subdirectores, en los mismos casos, se sustituirán entre sí, de acuerdo con los criterios establecidos por el Decano o Director.
3. El Secretario podrá ser sustituido según criterio personal del Decano o Director, quedando éste obligado, en tal caso, a comunicar el hecho a la Junta.
CAPÍTULO TERCERO
De los Institutos Universitarios de Investigación
Artículo 109.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística. Podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias.
2. Los Institutos Universitarios de Investigación podrán realizar actividades docentes no regladas y no previstas en los planes de estudios, atenderán a los intereses científicos y técnicos perseguidos por la sociedad y proporcionarán el asesoramiento demandado por la misma.
Artículo 110.
1. La creación, modificación o supresión de un Instituto Universitario de Investigación será acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso a iniciativa o previo informe del Consejo de Gobierno, de lo cual será informado el Consejo de Coordinación Universitaria.
2. La propuesta de creación, modificación o supresión podrá tener su origen en los Profesores, Departamentos o Centros relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate, que elevarán al Consejo de Gobierno una solicitud, acompañada de una memoria justificativa de los aspectos siguientes:
a) Finalidades del Instituto Universitario de Investigación.
b) Ubicación del mismo.
c) Justificación de su necesidad y de la insuficiencia de las estructuras universitarias para obtener tales finalidades.
d) Infraestructura de medios y previsión de necesidades.
e) Criterios para la adscripción de los miembros que se hayan de integrar en el Instituto Universitario. En todo caso, al menos un 50% del personal investigador del Instituto deberá pertenecer a los Cuerpos Docentes Universitarios y, asimismo, otro 50% del total de investigadores deberá tener la condición de Doctor.
f) Previsiones presupuestarias y régimen de financiación.
g) Programa trienal de actuación.
h) Proyecto de Reglamento de régimen interior, con regulación expresa de los siguientes órganos: Consejo, Director y Secretario.
3. El Consejo de Gobierno, a la vista de la solicitud, abrirá un período de información, no superior a tres meses, a la comunidad universitaria, tras lo cual remitirá la solicitud al Consejo Social.
4. En caso de solicitudes de supresión, será preceptivo adjuntar el informe del Consejo del Instituto Universitario afectado.
Artículo 111.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación también se podrán crear mediante convenios o conciertos con otras instituciones públicas o privadas, bien a propuesta del Consejo Social, o bien por iniciativa del Consejo de Gobierno respaldada por el propio Consejo Social, en todo caso tras la aprobación pertinente por parte del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. En tal caso, se habrá de acompañar a la solicitud de creación el convenio o concierto, en el que se habrán de especificar las aportaciones económicas de cada parte y la participación de éstas en el régimen de gobierno y administración del Instituto.
3. También será posible que, mediante tales convenios o conciertos, se adscriban a la Universidad, como Institutos Universitarios, entidades, instituciones o Centros de Investigación de carácter público o privado, siempre según lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 112.
1. Los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por las normas reguladoras de los Departamentos contenidas en los presentes Estatutos, con las correspondientes adaptaciones.
2. Su Reglamento de régimen interior se someterá a las citadas normas, contemplando además la obligatoriedad de remitir una memoria anual de actividades al Consejo de Gobierno.
Artículo 113.
Los Institutos Universitarios de Investigación podrán proponer la celebración de contratos con entidades públicas o privadas, y con personas físicas, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario o artístico, así como la realización de cursos de actualización y especialización para posgraduados, de conformidad con los criterios y procedimientos que se establecen en las disposiciones vigentes aplicables y en los presentes Estatutos.
Artículo 114.
Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación, que ostentarán la representación de éstos
y ejercerán las funciones de dirección y gestión ordinaria de los mismos, serán Doctores de los Cuerpos Docentes Universitarios y serán designados por el Rector a propuesta del órgano colegiado de representación del correspondiente Instituto, en el caso de que existiere dicho colegio, y una vez oídos el Consejo de Gobierno, los Consejos de Departamento y las Juntas de Centro relacionados con la parcela interdisciplinar de que se trate.
CAPÍTULO CUARTO
De otros Centros de carácter universitario
Artículo 115.
Son también Centros Universitarios los siguientes:
a) Los Centros adscritos.
b) Los Colegios Mayores.
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS CENTROS ADSCRITOS
Artículo 116.
Los centros de instituciones públicas o privadas que impartan enseñanza universitaria superior se podrán adscribir a la Universidad de Huelva, según las condiciones previstas en la normativa vigente aplicable y en los presentes Estatutos.
Artículo 117.
1. La adscripción exigirá la formalización de un convenio o concierto, en el que se habrá de especificar la duración del mismo y las condiciones para la renovación y la rescisión, así como los siguientes extremos: la ubicación y sede, que no podrá rebasar el ámbito territorial de la comunidad autónoma andaluza ; órganos de gobierno, enseñanzas a impartir, plan docente, número de puestos escolares, plantilla de personal docente y de administración y servicios, financiación y régimen económico, y cualesquiera otros requisitos establecidos en la legislación que resulte de aplicación.
2. También se exigirá una memoria adicional, concretando los siguientes extremos:
a) Descripción detallada de la labor docente e investigadora desarrollada o desarrollable.
b) Personal Docente e Investigador del Centro.
c) Instalaciones, medios materiales y recursos económicos de que dispone.
d) Reglamento de régimen interior.
Artículo 118.
Verificadas las condiciones de la adscripción, previo informe de los Centros y Departamentos afectados por la misma, el Consejo de Gobierno deberá emitir un informe al respecto, tras lo cual el Consejo Social habrá de decidir si eleva la propuesta al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectos de la adopción del acuerdo que corresponda, adjuntándole el proyecto de convenio o concierto y la memoria adicional a que se alude en el artículo anterior. En el supuesto de acuerdo favorable a la adscripción, dicho órgano informará de su decisión al Consejo de Coordinación Universitaria y habrá de autorizar el comienzo de las actividades de los Centros adscritos.
Artículo 119.
1. Los Centros adscritos a la Universidad de Huelva se regirán por su convenio de adscripción, por las disposiciones vigentes, por los presentes Estatutos y por su Reglamento de régimen interior, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. En todo caso, su organización, funcionamiento y fines habrán de respetar los principios inspiradores de los presentes Estatutos.
Artículo 120.
Se creará una comisión mixta encargada de coordinar y supervisar toda la actividad académica, docente e investigadora del Centro adscrito, cuya composición se establecerá reglamentariamente.
Artículo 121.
1. El profesorado de los Centros adscritos será seleccionado y contratado libremente por los mismos, entre titulados Universitarios que, previamente, soliciten y obtengan la "venia docendi" del Rector.
2. La "venia docendi" a que se hace referencia habrá de ser renovada cada dos años.
3. Para su concesión, el Rector podrá solicitar cuantos informes estime necesarios o convenientes.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS COLEGIOS MAYORES
Artículo 122.
1. Los Colegios Mayores son centros universitarios que, integrados en la Universidad de Huelva, proporcionan residencia a sus estudiantes, posgraduados y, en su caso, Profesores y Personal de Administración y Servicios.
2. Los Colegios Mayores promueven la formación cultural, científica y humana, proyectando su actividad al servicio de la comunidad universitaria.
Artículo 123.
1. La propuesta de creación y, en su caso, de supresión de un Colegio Mayor se podrá llevar a efecto por iniciativa de la propia Universidad de Huelva o de cualquier entidad patrocinadora, pública o privada.
2. En el primer supuesto, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno o a iniciativa de éste, adoptará el acuerdo correspondiente.
3. En el segundo supuesto, la entidad interesada formulará su solicitud al Rector, acompañando, en su caso, el proyecto de convenio con la Universidad de Huelva y la documentación adicional relacionada en el apartado siguiente de este mismo artículo.
Formalizado, en su caso, el convenio de referencia y aprobado por el Consejo de Gobierno, el Consejo Social, oído el Consejo de Gobierno, adoptará el acuerdo correspondiente.
4. La propuesta de creación habrá de ser acompañada de la documentación siguiente:
a) Memoria explicativa sobre el Colegio Mayor especificándose su denominación, fines, ubicación, número de residentes, instalaciones, medios personales y materiales y régimen económico.
b) Proyectos de Estatutos y de Reglamento de régimen interior. Los Estatutos habrán de contener los criterios y el procedimiento para el otorgamiento de las plazas de residentes, siendo prioritarios la escasez de recursos económicos y el aprovechamiento académico.
5. La propuesta de supresión habrá de ser acompañada de una memoria justificativa. La supresión de un Colegio Mayor sólo se culminará tras la conclusión del curso académico y, en todo caso, previa sustanciación del correspondiente expediente.
Artículo 124.
1. Los Colegios Mayores se regirán por los presentes Estatutos y demás normativa vigente, así como, en su caso, por el correspondiente convenio, sus propios Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno, que habrán de ser aprobados por el Consejo de Gobierno de la Universidad.
2. Los Reglamentos de Régimen Interno establecerán, pormenorizadamente, la organización y funcionamiento de los Colegios Mayores, así como la composición y atribuciones de los órganos colegiados correspondientes.
Artículo 125.
1. El Director del Colegio Mayor es el órgano unipersonal ordinario de gobierno y administración del mismo.
2. El nombramiento y, en su caso, cese del Director corresponde al Rector a propuesta de la Junta de Gobierno del Colegio Mayor, previa audiencia del Consejo de Gobierno de la Universidad. En cualquier caso la Dirección habrá de recaer en persona que, al menos, esté en posesión del título de Licenciado o análogo.
Artículo 126.
1. La Junta de Gobierno del Colegio Mayor es el órgano colegiado ordinario de gobierno y administración del mismo.
2. El nombramiento y, en su caso, cese de los miembros de la Junta de Gobierno, corresponde al Rector, en los colegios de fundación institucional, y a la entidad patrocinadora, en los colegios de fundación privada. Los Estatutos del propio Colegio Mayor determinarán su composición, de la que, en todo caso, habrá de formar parte un representante de los Estudiantes residentes, otro del Personal de Administración y Servicios del Colegio Mayor y, en su caso, tres representantes de la entidad patrocinadora. Los demás aspectos referentes a su organización y funcionamiento serán establecidos concretamente por los Estatutos.
TÍTULO IV
De los miembros de la comunidad universitaria
CAPÍTULO PRIMERO
De los estudiantes
Artículo 127.
1. Serán considerados estudiantes de la Universidad de Huelva todos los matriculados en cualquiera de las asignaturas integrantes de los planes de estudios de sus Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios, así como los que cursen disciplinas en los Centros adscritos y títulos propios, incluidos los estudiantes matriculados en los cursos de Doctorado.
2. El Consejo Social, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, aprobará las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
Artículo 128.
Los estudiantes que hayan cumplido los requisitos exigidos por la Ley para acceder a la Universidad, podrán elegir libremente el centro de su preferencia.
Artículo 129.
El estudio es el derecho y el deber fundamental de los estudiantes universitarios.
Artículo 130.
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Huelva:
a) Recibir una enseñanza de calidad.
b) Disfrutar de las instalaciones adecuadas y de los medios materiales precisos para la realización de las actividades académicas.
c) Conocer el sistema y los criterios de evaluación de sus conocimientos con anterioridad a la realización de las pruebas.
d) Recibir una evaluación objetiva y justa de sus trabajos, ejercicios y exámenes, por sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la correcta ponderación de los conocimientos de los estudiantes.
e) Conocer la expresión literal y numérica de sus calificaciones.
f) Obtener información sobre las calificaciones logradas, mediante la revisión de sus trabajos, ejercicios y exámenes.
g) Ejercer los recursos precisos, dentro de un sistema de impugnaciones, como garantía de objetividad y ecuanimidad de las evaluaciones.
h) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de primer y segundo ciclo, dotadas según las posibilidades presupuestarias y la demanda social, y otorgadas según el nivel de renta y el expediente académico, a fin de que nadie quede excluido por causas económicas del estudio en la Universidad.
i) Disfrutar de becas y ayudas para estudios de Doctorado y, en general, de postgrado, según las posibilidades presupuestarias y el expediente académico.
j) Disfrutar de las exenciones de tasas, de conformidad con la legislación vigente aplicable.
k) Elegir a sus representantes, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes aplicables, en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas que los desarrollen.
l) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y en las reglamentaciones específicas.
m) Participar en las comisiones de la Universidad, de sus Departamentos y Centros, conforme a lo dispuesto en las reglamentaciones específicas y en los presentes Estatutos.
n) Constituir y disolver asociaciones universitarias, con arreglo a la normativa vigente.
ñ) Disfrutar de los beneficios de la Seguridad Social, y específicamente de asistencia sanitaria y primeros auxilios, con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
o) Ser atendidos de forma especial por encontrarse en situaciones excepcionales tales como embarazo, enfermedad prolongada o discapacidad física o psíquica, mediante el asesoramiento en el estudio de los programas, las facilidades para la realización de las clases prácticas necesarias, y la adecuación de fechas para la realización de pruebas.
p) Efectuar estancias en empresas, organismos e instituciones, tendentes a completar su formación, siem pre que dichas actividades estén incluidas en el correspondiente plan de estudios y, como tales, sean tuteladas por los profesores del mismo.
q) Recibir servicios de extensión universitaria.
r) Ser informados con regularidad de todos los asuntos que afecten a la comunidad universitaria.
s) Conocer el plan docente de la asignatura antes del período de matrícula. Este plan deberá contener:
programas, contenidos, nombres de los profesores, criterios de evaluación y horarios.
t) Disfrutar de la propiedad intelectual e industrial de los trabajos docentes desarrollados durante sus estudios, habilitándose al efecto un registro en los centros correspondientes.
u) Participar en el control de calidad de docencia, así como en la elaboración de los criterios generales de evaluación, a través de las vías establecidas en estos Estatutos, o de las que reglamentariamente se pudiesen establecer.
v) Ser dispensados de sus obligaciones académicas, cuando éstas coincidan con el ejercicio de la representación de aquellos órganos para los que hubieran sido elegidos.
w) Recibir orientación psicopedagógica a lo largo del proceso formativo, según las posibilidades presupuestarias y la demanda social.
Cualesquiera otros derechos que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 131.
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Huelva:
a) Cumplir las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos, los reglamentos y las demás normas que los desarrollen.
b) Velar por la conservación del patrimonio universitario.
c) Cumplir sus obligaciones académicas.
d) Participar en los procesos electorales dirigidos a la elección de sus representantes y del Rector.
e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.
f) Cualesquiera otros deberes que establezcan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 132.
1. Para velar por el adecuado cumplimiento y el efectivo respeto de lo establecido en el presente capítulo, los estudiantes de la Universidad de Huelva adoptarán una estructura representativa que tendrá los siguientes órganos:
a) Delegados de Titulación.
b) Delegados de Curso.
c) Delegado y Subdelegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (C.A.R.U.H.).
d) Delegaciones de Alumnos de Centros.
e) Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (C.A.R.U.H.).
2. Los delegados de cursos y titulaciones serán elegidos por sufragio universal y, en su caso, cesados por los estudiantes integrados en ellos.
3. El Delegado y el Subdelegado del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (C.A.R.U.H.) serán elegidos y, en su caso, cesados por el Pleno del Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva.
4. Las Delegaciones de Alumnos de Centros estarán integradas por los estudiantes que ostenten algún cargo de representación estudiantil en dicho centro.
5. Las Delegaciones de Alumnos de los Centros ejecutarán las normas arbitradas por el C.A.R.U.H. para la designación de representantes en los Consejos de Departamentos.
6. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (C.A.R.U.H.) es el máximo órgano de coordinación, representación y decisión del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Huelva ante los órganos de gobierno de ésta, y se le reconoce el derecho a negociar con las autoridades académicas en representación de las asambleas de estudiantes, sin perjuicio de la autonomía de la Delegación de Alumnos de cada titulación.
Artículo 133.
1. Las asambleas convocadas por los representantes elegidos en sus ámbitos respectivos son los órganos máximos de discusión y decisión de los estudiantes. La función de los representantes estudiantiles será la de coordinar, cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas.
2. Las convocatorias de asambleas serán comunicadas a los Decanos y Directores de los Centros y, a través de éstos, a los profesores afectados.
3. Los estudiantes, de acuerdo con los profesores, podrán concertar la recuperación de clases no impartidas como consecuencia de la celebración de asambleas.
Artículo 134.
1. El Consejo de Alumnos y Representantes de la Universidad de Huelva (C.A.R.U.H.) elaborará un Reglamento de régimen interior, mediante el acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
2. El Reglamento de régimen interior del C.A.R.U.H.
establecerá pormenorizadamente su estructura orgánica, sistemas de elección de cargos de representación, competencias, organización y funcionamiento del Consejo.
Artículo 135.
1. La Universidad, dentro del marco presupuestario aprobado, proveerá a las Delegaciones y al Consejo de Alumnos de los espacios físicos adecuados a sus necesidades, de los medios materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones y del apoyo administrativo preciso para ello.
2. Específicamente, en los presupuestos de la Universidad y de los Centros se contemplarán partidas destinadas a cubrir los gastos derivados del funcionamiento y las actividades a desarrollar por las Delegaciones de Alumnos y el Consejo.
A tal efecto, las Delegaciones y el Consejo están obligados a presentar a las Juntas de Centro y al Consejo de Gobierno de la Universidad, según los casos, su presupuesto anual, adjuntando el programa de actividades y funcionamiento.
Artículo 136.
Para el desarrollo del derecho a ejercer los recursos precisos contra los actos relativos a evaluación y calificación, el estudiante podrá interponer recurso de revisión ante la Comisión de Docencia de los Departamentos,
que ordenará la admisión o no del recurso y, en su caso, la oportuna tramitación del mismo, informando sobre él al Tribunal Cualificado de Evaluación o, simplemente, prestando conformidad al estudiante para dirigirse directamente ante aquél.
Artículo 137.
El desarrollo del derecho de los estudiantes a constituir y disolver asociaciones universitarias será regulado por el correspondiente reglamento.
Artículo 138.
1. Los estudiantes se podrán adscribir a los Departamentos, en calidad de colaboradores, con el fin de incrementar y mejorar su formación.
2. En virtud de esta adscripción, los estudiantes podrán prestar su colaboración en las tareas del Departamento, excepto las de carácter docente y las propias del Personal de Administración y Servicios.
3. Dicha adscripción en ningún caso supondrá relación laboral ni administrativa.
4. El sistema y los criterios de selección, fundamentados en el principio de objetividad, así como el número de plazas, serán acordados por cada Departamento. En todo caso, las pruebas de selección serán públicas y habrán de ser puestas en conocimiento de los centros.
CAPÍTULO SEGUNDO
Del profesorado
Artículo 139.
Son profesores de la Universidad de Huelva todos aquellos que, conforme a la legislación aplicable al sector, estén adscritos a ella.
Artículo 140.
El personal docente e investigador de la Universidad de Huelva estará compuesto de funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios y de personal contratado, no pudiendo este último superar el cuarenta y nueve por ciento del total.
Artículo 141.
1. La plantilla del profesorado de la Universidad de Huelva será elaborada y aprobada por el Consejo de Gobierno, tomando como base las previsiones formuladas por los Departamentos y Centros, de acuerdo con sus necesidades docentes e investigadoras.
2. La plantilla teórica se habrá de actualizar al menos cada dos años, procurándose la progresiva adaptación de la situación real a las previsiones teóricas.
3. En la plantilla del profesorado la determinación del número de plazas de cada categoría habrá de guardar una proporcionalidad tal que permita la realización de la carrera docente.
Artículo 142.
La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios de todo su profesorado según la normativa vigente. En dicha hoja constará, actualizado, el currículum referente a los mismos, y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.
Artículo 143.
1. El procedimiento de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios seguirá el sistema de habilitación nacional previa regulado en la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo. La habilitación, que vendrá definida por la categoría del cuerpo y el Área de conocimiento, facultará para concurrir a los concursos de acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que convoque la Universidad de Huelva.
2. Respecto a las plazas vacantes de profesores funcionarios, el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento afectado, procederá a la adopción de las decisiones que correspondan en lo relativo a su amortización, transformación o mantenimiento, conforme a lo cual acordará las plazas que serán provistas mediante concurso de acceso entre habilitados, comunicándolo al Consejo de Coordinación Universitaria.
3. En el plazo máximo de dos años desde la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, y una vez celebradas las correspondientes pruebas de habilitación, deberá convocarse el concurso de acceso y proveerse en todo caso la plaza, siempre que haya concursantes a la misma. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad de Huelva y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se realizarán en las instalaciones de la Universidad de Huelva.
Artículo 144.
1. En los concursos de acceso a que se refiere el artículo anterior, los cinco miembros de la Comisión serán designados por el Rector, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, de entre especialistas con acreditada competencia docente e investigadora, de igual o superior categoría que la plaza a proveer, propuestos por el Consejo del Departamento en el que se integra el Área de conocimiento al que se adscriba la plaza en cuestión.
En el supuesto de que los especialistas propuestos sean Profesores Titulares de Escuelas Universitarias, Catedráticos de Escuelas Universitarias o Profesores Titulares de Universidad deberán poseer, al menos, el reconocimiento de un período de actividad investigadora de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1086/1989 de retribuciones del profesorado o norma que lo sustituya, y de dos de los mencionados períodos si se trata de Catedráticos de Universidad.
2. Podrán participar en los concursos de acceso los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de Cuerpos Docentes Universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
3. En los concursos de acceso quedarán garantizados, en todo momento, la igualdad de oportunidades de los candidatos y el respeto al principio de capacidad de los mismos.
El procedimiento para la adjudicación de las plazas convocadas será público y consistirá en la exposición por cada concursante de los méritos alegados respecto a su historial académico, docente e investigador y la defensa del proyecto docente presentado. La Universidad hará pública la composición de las Comisiones y sus criterios de actuación.
En particular, entre los criterios para la resolución del concurso deberán figurar necesariamente los siguientes:
a) Adecuación del currículum del candidato al perfil de la plaza a que se incorpora.
b) Los que rijan con carácter general para las convocatorias de plazas de las áreas correspondientes a cada Departamento.
4. La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
Artículo 145.
Contra las propuestas de las Comisiones de los concursos de acceso los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector. Admitida la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución por éste.
Esta reclamación será valorada por una Comisión compuesta por siete Catedráticos de Universidad de diversas Áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno. La resolución rectoral correspondiente agotará la vía administrativa.
Artículo 146.
El reingreso al servicio activo de los funcionarios de Cuerpos Docentes Universitarios en situación de excedencia voluntaria se efectuará obteniendo plaza en los concursos de acceso correspondientes. Asimismo, el reingreso podrá efectuarse en la Universidad a la que perteneciera el centro universitario de procedencia con anterioridad a la excedencia, solicitando del Rector la adscripción provisional a una plaza de la misma, con la obligación de participar en cuantos concursos de acceso se convoquen por dicha Universidad para cubrir plazas en su cuerpo y Área de conocimiento, perdiendo la adscripción provisional caso de no hacerlo. No obstante, el reingreso será automático y definitivo, a solicitud del interesado, siempre que hubieren transcurrido, al menos, dos años en situación de excedencia, y que no excedieren de cinco, y si existe plaza vacante del mismo cuerpo y Área de conocimiento.
Artículo 147.
Podrá ser contratado, en régimen laboral, personal docente e investigador entre las figuras siguientes:
Ayudante, Profesor Ayudante Doctor, Profesor Colaborador, Profesor Contratado Doctor, Profesor Asociado y Profesor Visitante. El régimen del personal docente e investigador contratado será el establecido por la normativa autonómica andaluza.
La Universidad de Huelva podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica.
Artículo 148.
1. Los Ayudantes serán contratados entre quienes hayan superado todas las materias de los estudios de doctorado, con la finalidad de que completen su formación investigadora y colaboren en tareas docentes impartiendo un máximo de seis horas semanales, de conformidad con el posterior desarrollo reglamentario.
La contratación será con dedicación a tiempo completo, por una duración no superior a cuatro años improrrogables.
2. Los Profesores Ayudantes Doctores serán contratados entre doctores que, durante al menos dos años, no hayan tenido relación contractual, estatutaria o como becario en la Universidad de Huelva, y acrediten haber realizado durante ese período tareas docentes y/o investigadoras en centros no vinculados a la misma.
Desarrollarán tareas docentes y de investigación, con dedicación a tiempo completo, por un máximo de cuatro años improrrogables. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía determine, o en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
3. Los Profesores Colaboradores sólo serán contratados para impartir enseñanzas en las Áreas de conocimiento que se establezca reglamentariamente, entre Licenciados, Arquitectos e Ingenieros o Diplomados Universitarios, Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos.
La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía determine, o en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
4. Los Profesores Contratados Doctores lo serán para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación, entre Doctores que acrediten al menos tres años de actividad docente e investigadora, o prioritariamente investigadora, postdoctoral. La contratación exigirá la previa evaluación positiva de su actividad por parte del órgano de evaluación externa que la Ley de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía determine, o en su defecto, por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
5. Podrán ser contratados a tiempo parcial como Profesores Asociados, con carácter temporal, los profesionales y especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad.
6. Podrán ser contratados como Profesores Visitantes, con carácter temporal, los docentes e investigadores de reconocido prestigio de otras Universidades o Centros de investigación públicos o privados, nacionales o extranjeros.
Artículo 149.
1. La contratación del personal docente se regulará en el correspondiente reglamento de contratación del profesorado, que será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno. Los nombramientos de los Profesores Contratados serán efectuados por el Rector de la Universidad.
2. En todo caso, la contratación se someterá a los siguientes extremos:
a) Las contrataciones se realizarán previo concurso público, que será convocado por la Universidad de Huelva, tras la adopción del acuerdo por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Consejos de Departamento. A los concursos públicos se les dará la necesaria publicidad y su convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Coordinación Universitaria para su difusión en todas las Universidades.
b) En las convocatorias de los concursos se hará constar la denominación de la plaza, el Área de conocimiento a que se adscribe, el trabajo a realizar, la titulación exigida, el período de contratación y cuantas otras condiciones determine el Consejo de Gobierno.
c) Los aspirantes habrán de solicitar su participación en el concurso mediante instancia-currículum normalizada, a la que acompañarán los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas, los méritos alegados o formulados y, en su caso, la compatibilidad laboral.
d) Tras los trámites que se establezcan, el concurso será enjuiciado y resuelto por una comisión de contratación que, presidida por el Rector o persona en quien delegue, estará compuesta, además, por seis profesores titulares y suplentes.
e) La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
Se considerará mérito preferente estar habilitado para participar en los concursos de acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
f) Contra los acuerdos de la comisión de contratación cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector, cuya resolución agotará la vía administrativa.
Artículo 150.
Podrán ser contratados con carácter temporal, en régimen laboral, Profesores Eméritos entre funcionarios jubilados de los Cuerpos Docentes Universitarios con dos o más tramos de investigación reconocidos, que hayan prestado destacados servicios a la Universidad, según la legislación vigente.
Artículo 151.
1. El régimen jurídico de los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.
2. Los funcionarios docentes de la Universidad de Huelva, además de los permisos y licencias establecidos en dicha legislación, tendrán derecho a permisos y licencias para realizar actividades docentes e investigadoras en otras Universidades, instituciones, entidades o Centros científicos o técnicos.
3. Los permisos y licencias a que se refiere el apartado anterior serán concedidos o, en su caso, denegados por el Rector, previa petición del interesado, oído el Departamento al que pertenezca el mismo, y con notificación al Centro afectado.
4. Dichos permisos o licencias se otorgarán en la medida que lo permitan las actividades docentes y nunca por un período superior a un año.
5. La concesión del permiso o licencia fijará la duración del mismo, las retribuciones a percibir, y las demás condiciones de disfrute con arreglo a la legislación vigente aplicable.
Artículo 152.
1. Los Profesores de los Cuerpos Docentes Universitarios, con dedicación a tiempo completo y al menos dos sexenios de investigación, tendrán derecho a una licencia septenal para realizar actividades investigadoras que, posteriormente, habrán de ser justificadas mediante la memoria correspondiente.
2. Las licencias septenales serán concedidas o, en su caso, denegadas por el Rector, previa petición del interesado e informe del Departamento al que pertenezca y del Consejo de Gobierno de la Universidad.
3. Las licencias septenales se otorgarán en función de las necesidades docentes de los Departamentos.
Tendrán una duración máxima de un año.
Artículo 153.
Son derechos del profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:
a) El ejercicio de su correspondiente capacidad docente e investigadora, en el marco de la libertad de cátedra reconocida por la Constitución.
b) La integración en un Departamento y la participación en la actividad del mismo.
c) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad, de sus Departamentos, Centros e Institutos, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable y en los presentes Estatutos.
d) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.
e) La formación permanente, para la mejora de su actividad docente e investigadora.
f) La participación en cuantas actividades académicas, culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.
g) Disfrutar de permisos y licencias para mejorar su formación y actividad investigadora, dentro de las correspondientes previsiones reglamentarias.
h) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.
i) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 154.
Son deberes del profesorado de la Universidad de Huelva los siguientes:
a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
b) Cumplir sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con el régimen de dedicación al que se encuentren acogidos y de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
c) Desarrollar una formación permanente para la mejora de su actividad docente e investigadora.
d) Someterse a los procedimientos reglamentarios para la evaluación periódica de su rendimiento docente e investigador.
e) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.
f) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.
g) Cualesquiera otros deberes que les atribuyan las normas vigentes aplicables, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 155.
De conformidad con lo establecido en la letra d) del artículo anterior, el rendimiento docente e investigador del profesorado de la Universidad de Huelva será evaluado periódicamente, de acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 156.
Tienen también consideración de personal académico los becarios de Planes de Formación de Personal docente e investigador.
Artículo 157.
1. Son becarios de docencia e investigación los graduados que, en virtud del disfrute de una beca de formación de personal docente e investigador, queden adscritos a un Departamento. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, los becarios podrán colaborar en docencia reglada bajo la supervisión de los
funcionarios docentes universitarios, figurando esta circunstancia en el plan de organización docente.
2. La adscripción al Departamento se realizará mediante solicitud del interesado y acuerdo del Consejo de Departamento, con posterior notificación a la Comisión de Investigación.
Artículo 158.
1. En las áreas de conocimiento de lengua y literatura extranjeras podrán colaborar lectores nativos.
2. En los supuestos de lectores que colaboren en virtud de tratados o convenios internacionales, se estará a los términos recogidos en tales acuerdos, procurándose en todo caso garantizar el intercambio científico para los postgrados y profesores de la Universidad de Huelva.
CAPÍTULO TERCERO
Del personal de Administración y Servicios
Artículo 159.
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva es aquel que, mediante el ejercicio de sus actividades específicas, tanto técnicas como administrativas y de gestión, constituye la estructura funcional de la Universidad, retribuyéndose con cargo al Capítulo I de sus Presupuestos. Le corresponde el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determine necesario para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 160.
1. El Personal de Administración y Servicios estará integrado por personal propio y personal adscrito.
2. El personal propio estará compuesto por funcionarios e interinos, y por personal laboral contratado, fijo o eventual.
3. El personal adscrito lo constituye el procedente de otras Administraciones Públicas que, en las condiciones legalmente establecidas, preste servicios y realice funciones en la Universidad de Huelva.
Artículo 161.
Las escalas de funcionarios de Administración y servicios de la Universidad de Huelva se equipararán, por la analogía de sus niveles de titulación, funciones y retribuciones, a las que existan o puedan existir en las Administraciones Públicas, creando, o en su caso, suprimiendo las mismas, en aras de su mejor organización y funcionamiento.
Artículo 162.
Las categorías, funciones y retribuciones del Personal de Administración y servicios en régimen de contrato laboral serán definidas por el Gerente de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación.
Artículo 163.
La Universidad de Huelva procederá a la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y servicios de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 164.
1. Para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y servicios el Gerente recabará la información de necesidades específicas de las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y servicios, y negociará dicha plantilla con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con las organizaciones sindicales con representación en la Universidad de Huelva, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el mejor aprovechamiento de los recursos económicos.
2. El Gerente someterá para su aprobación la Relación de Puestos de Trabajo al Consejo de Gobierno.
3. La Universidad de Huelva se compromete a respetar, facilitar y desarrollar las funciones y responsabilidades que la legislación vigente reconoce a las Centrales Sindicales, Junta de Personal y Comité de Empresa en todos los procesos de negociación y participación del personal funcionario y laboral.
Artículo 165.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios concretará, al menos, los extremos siguientes:
a) Destino al que se adscribe el puesto de trabajo.
b) Denominación del puesto de trabajo.
c) Titulación exigida.
d) Número de puestos de trabajo de idéntica denominación.
e) Niveles jerárquicos y grados de dificultad o responsabilidad en el que hayan de estar clasificados.
f) Condiciones para su desarrollo conforme a las necesidades del servicio.
2. También se habrá de especificar qué puestos se reservan, en atención a su naturaleza, a plazas de funcionarios o a plazas de contratación laboral.
Artículo 166.
1. La Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva se revisará preceptivamente cada dos años, y potestativamente cada año.
2. La revisión y, en su caso, reestructuración de la Relación de Puestos de Trabajo se ajustará a lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 167.
1. La Universidad de Huelva seleccionará a su personal de acuerdo con su Oferta Pública de Empleo, en la que se garantizarán, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. La Oferta Pública de Empleo vendrá constituida por el conjunto de plazas vacantes y dotadas "ex novo".
3. Esta Oferta Pública se realizará anualmente.
4. Incumbirá al Gerente su elaboración, previa negociación con los distintos órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con las Organizaciones Sindicales con representación en la Universidad de Huelva, sometiéndose al Consejo de Gobierno para la aprobación del acuerdo que corresponda.
Artículo 168.
1. Los sistemas de selección podrán ser: oposición, concurso-oposición, o concurso.
2. El sistema de selección adoptable será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Gerente, previa negociación con los distintos órganos de representación del Personal de Administración y Servicios y con las Organizaciones Sindicales con representación en la Universidad de Huelva.
3. Las convocatorias de las pruebas selectivas de acceso a las plazas comprometidas en la Oferta Pública de Empleo serán realizadas por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su difusión por otros medios.
4. En las convocatorias se harán constar los extremos siguientes:
a) El sistema de selección.
b) El número y características de las plazas convocadas.
c) El régimen de provisión o contratación.
d) Los requisitos que han de reunir los aspirantes.
e) La composición del Tribunal que haya de enjuiciar y resolver las pruebas, así como el sistema de nombramiento de sus miembros y los procedimientos de abstención y recusación.
f) El programa de materias exigibles.
g) Los ejercicios a realizar, con expresión de su tipo, naturaleza y forma.
h) El sistema de evaluación y calificación.
i) La programación del desarrollo de las pruebas, con expresión del calendario preciso para su realización.
j) Los recursos contra las actuaciones y resoluciones del Tribunal.
k) El procedimiento de nombramiento de quienes superen las pruebas.
l) Los criterios de adscripción de los mismos.
m) Cualquier otro extremo que se estime necesario o conveniente o sea exigido por la legislación vigente aplicable.
Artículo 169.
1. Los Tribunales que hayan de enjuiciar y resolver las pruebas selectivas de acceso estarán compuestos por cinco miembros como mínimo.
2. El Presidente del Tribunal será el Rector o persona en quien delegue.
3. Los vocales serán nombrados por el Rector, de acuerdo con la normativa vigente. Uno de ellos, como mínimo, formará parte de los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, y/o de las Organizaciones Sindicales, de acuerdo con la propuesta elevada por dichos órganos.
Artículo 170.
El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refieren los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y deriven de los mencionados contratos.
Artículo 171.
El Personal de Administración y Servicios dependerá orgánicamente del Gerente de la Universidad y funcionalmente de los responsables de la administración o de los servicios a los que esté adscrito.
Artículo 172.
El régimen jurídico del Personal de Administración y Servicios se ajustará a la normativa vigente, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes.
Artículo 173.
Son derechos del Personal de Administración y Servicios los siguientes:
a) El pleno ejercicio de su capacidad profesional.
b) La percepción de las retribuciones en el tiempo, forma y cuantía establecidos por la normativa legal vigente.
c) El disfrute de las vacaciones, permisos y licencias establecidos por la citada normativa legal.
d) La participación en los órganos de gobierno y comisiones de la Universidad en los términos concretados en los presentes Estatutos.
e) La constitución y disolución de asociaciones y sindicatos en el seno de la Universidad, y la posibilidad de disponer de los medios que lo permitan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
f) La participación en los cursos que periódicamente se organicen para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.
g) La participación en cuantas actividades culturales, deportivas o recreativas realice la Universidad.
h) El disfrute de prestaciones asistenciales creadas, gestionadas o fomentadas por la Universidad.
i) A recibir por parte de la Universidad protección, información y formación eficaz en materia de salud laboral.
j) Cualesquiera otros derechos que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 174.
Son deberes del Personal de Administración y Servicios los siguientes:
a) Cumplir la legislación vigente, los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
b) Cumplir sus funciones, contribuyendo decididamente a la consecución de los fines de la Universidad.
c) Procurar una formación permanente para el perfeccionamiento de su capacidad profesional.
d) Ejercer con dedicación los cargos para los que hubiesen sido elegidos y nombrados y asumir sus responsabilidades.
e) Velar por la conservación del patrimonio de la Universidad.
f) Cualesquiera otros deberes que le atribuyan las normas vigentes, los presentes Estatutos o las reglamentaciones que los desarrollen.
Artículo 175.
El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva será retribuido con cargo al presupuesto de la misma en los términos que prevé la legislación vigente.
Artículo 176.
1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario para los funcionarios de administración y servicios que desempeñen funciones en las mismas, así como las relativas a la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.
2. Queda exceptuada de la regla establecida en el apartado anterior la separación del servicio, que habrá de ser acordada por el órgano competente según la legislación de funcionarios.
Artículo 177.
1. El Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva elegirá sus representantes de acuerdo con la legislación vigente.
2. El personal funcionario lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito de la función pública.
3. El personal laboral contratado lo hará acogiéndose a la normativa reguladora de esta materia en el ámbito laboral.
Artículo 178.
La Universidad mantendrá un registro de personal en el que figurarán, actualizados, los datos relativos al mismo. Dicho registro estará sometido a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 179.
1. La Universidad mantendrá una Hoja de Servicios respecto a todos y cada uno de los miembros del Personal de Administración y Servicios, en la que constarán, actualizados, el currículo referente a los mismos y todos los actos que afecten a la vida administrativa de los interesados.
2. Estos expedientes personales tendrán carácter reservado y sólo los interesados tendrán libre acceso a los suyos propios.
TÍTULO V
De la administración y los servicios universitarios
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 180.
La Administración universitaria, en la que se insertan todos los Servicios Universitarios, sirve con objetividad los intereses generales de la Universidad, y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía y coordinación, con sometimiento pleno al Derecho.
Artículo 181.
1. La dirección de la Administración universitaria, en cuanto que órganos jerárquicamente ordenados, corresponde al Gerente, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Rector en materia de personal y de las derivadas de la dependencia funcional de todo órgano de Administración y Servicios.
2. La gestión administrativa y económica de los Servicios Universitarios corresponderá al Gerente, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los servicios universitarios
Artículo 182.
La Universidad de Huelva establecerá y mantendrá, adecuadamente, un conjunto de Servicios Universitarios que coadyuven al desarrollo de las actividades docentes e investigadoras y al de aquellas otras que procuren la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 183.
1. Los servicios universitarios podrán ser prestados con los medios y formas de gestión generalmente establecidos.
2. El presupuesto de los Servicios Universitarios se habrá de integrar en el presupuesto general de la Universidad
Artículo 184.
1. La iniciativa para la creación, modificación o supresión de un servicio universitario corresponderá a los Departamentos, Centros, Institutos, órganos de gobierno o, simplemente, partes interesadas de la comunidad universitaria.
2. La iniciativa se concretará en una propuesta a la que, en caso de creación, se adjuntará una memoria justificativa de los extremos siguientes:
a) Objetivos y fines del servicio.
b) Recursos humanos necesarios y sus características.
c) Medios materiales precisos e instalaciones.
d) Régimen de gestión.
e) Presupuesto y financiación.
f) Proyecto de Reglamento de régimen interior.
3. La propuesta será remitida al Consejo de Gobierno que, previo dictamen de la Gerencia, y aquellos otros que considere oportunos, procederá a la adopción del acuerdo que corresponda.
Artículo 185.
La Inspección de Servicios, órgano central de la Universidad de Huelva que actúa bajo la directa dependencia del Rector, desempeñará funciones inspectoras de los servicios, colaborando o, en su caso, instruyendo, los expedientes disciplinarios, supervisando las actividades académicas y extraacadémicas, y formulando propuestas de mejora, de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento de régimen interior, que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Contará con medios personales y materiales suficientes para el desempeño de sus funciones.
Artículo 186.
1. Con independencia de los que posteriormente puedan ser creados, son Servicios Universitarios de la Universidad de Huelva la Biblioteca Universitaria, el Archivo Universitario, el Servicio de Publicaciones, el Servicio de Informática, el Servicio de Infraestructura, los Servicios Centrales de Investigación, el Servicio de Lenguas Modernas, el Servicio de Actividades Deportivas, la Asesoría Jurídica, el Gabinete del Rector, la Oficina de Relaciones Internacionales, el Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria y el Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (S.O.I.P.E.A.).
2. Cada servicio contará con el Personal de Administración y Servicios previsto en la plantilla orgánica, y cualquier otro personal específico necesario para el desarrollo de los programas de actuación.
3. El Director de cada Servicio es el responsable de su funcionamiento. Será nombrado y cesado por el Rector, entre miembros de la comunidad universitaria de probada cualificación técnica.
4. Cada uno de estos servicios se regirá por un Reglamento de régimen interior que regulará su organización y funcionamiento y que habrá de ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 187.
1. La Biblioteca Universitaria es una unidad funcional que constituye un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
La Biblioteca tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
Es competencia de la Biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.
2. Los fondos de la Biblioteca Universitaria, cualquiera que sea su ubicación o localización física, estarán constituidos por: las adquisiciones realizadas con cargo a cualquier presupuesto de la Universidad ; las recepciones procedentes de los intercambios ; por los legados y donaciones de entidades, públicas o privadas, y de personas físicas ; así como por cualquier otro método de ingreso de fondos bibliográficos y documentales.
3. La Biblioteca Universitaria se organizará de la forma siguiente:
a) Una Biblioteca Central en el Campus del Carmen.
b) Bibliotecas de Campus en los restantes Campus.
c) Salas de lectura.
4. Las Bibliotecas de Campus y las salas de lectura se entenderán como extensiones de la Biblioteca Central.
5. Al Director de la Biblioteca Universitaria corresponde la dirección técnica de la misma y su coordinación, y será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 188.
1. El Archivo Universitario es una unidad funcional que reúne el conjunto de documentos de cualquier fecha, formato o soporte material, producidos o reunidos en el desarrollo de las funciones y actividades de los diferentes órganos universitarios, organizados y conservados para la información y gestión administrativa, para la investigación y para la cultura. Se constituye como un servicio especializado en la gestión, conservación y difusión de los documentos con finalidades administrativas, docentes, investigadoras y culturales de la Universidad.
2. Los fondos del Archivo Universitario están constituidos por un archivo de gestión que comprende toda expresión textual, en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, así como toda imagen gráfica o impresión sonora, recogida en un soporte material de cualquier tipo que constituya un testimonio de las actividades y de las funciones de la Universidad, exceptuando los producidos por los miembros de la comunidad universitaria en el ejercicio de sus actividades privadas o profesionales ; la supervisión de esta documentación corresponde al Secretario General.
Así mismo formarán parte del mismo los fondos procedentes de legados y donaciones de entidades, públicas y privadas, y de personas físicas ; así como por cualquier otro método de ingreso.
La estructura funcional del Archivo se concretará mediante un desarrollo reglamentario que especifique la transferencia documental y los encargados de su organización y supervisión.
3. El Director del Archivo Universitario será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 189.
1. El Servicio de Publicaciones es una unidad funcional que se basa en los principios de calidad y modernidad, cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación y la gestión de la comunidad universitaria, mediante la edición, distribución y difusión de la producción científica, técnica, literaria, artística o cultural.
2. El Director del Servicio de Publicaciones tendrá a su cargo la gestión, coordinación y dirección técnica del servicio. Será designado conforme a las previsiones del apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
3. El Servicio de Publicaciones se rige por su Reglamento de régimen interior, que establece las funciones y competencias de su Consejo Editorial.
Artículo 190.
1. El Servicio de Informática es una unidad funcional cuya principal misión es la de servir de apoyo al estudio, la docencia, la investigación, la gestión, las comunicaciones y la difusión de la información de la comunidad universitaria, poniendo a disposición de ésta sus instrumentos y bancos informáticos.
2. El Director del Servicio de Informática será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
3. Al Director del Servicio de Informática corresponderá la dirección técnica del mismo y la coordinación orgánica y funcional de las diversas unidades informáticas de la Universidad.
4. El Servicio de Informática se sujetará de forma estricta a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
Artículo 191.
1. El Servicio de Infraestructura es una unidad funcional cuya principal misión es garantizar el mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio mobiliario e inmobiliario de la Universidad de Huelva.
2. El Director del Servicio de Infraestructura será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 192.
1. Los Servicios Centrales de Investigación de la Universidad de Huelva integran Unidades y Servicios especializados de instrumentación y de aporte de materiales básicos para investigaciones científicas, técnicas y humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un Departamento o Centro, pudiendo prestar Servicios a otros organismos.
2. La gestión y coordinación técnica de los Servicios Centrales de Investigación estarán a cargo de un Director nombrado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 193.
1. El Servicio de Lenguas Modernas es la unidad especializada destinada a facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria a la utilización de los idiomas modernos.
2. El Servicio de Lenguas Modernas se regirá por un Reglamento de régimen interior que, aprobado por el Consejo de Gobierno, regulará su organización y funcionamiento.
3. El Director del Servicio de Lenguas Modernas será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 194.
1. El Servicio de Actividades Deportivas de la Universidad de Huelva tendrá como fines fundamentales atender la promoción, organización y ejecución de las actividades físico-deportivas de la comunidad universitaria.
2. El Reglamento de régimen interior contemplará la existencia del Consejo de Deporte Universitario.
3. El Director del Servicio de Actividades Deportivas será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 195.
La Asesoría Jurídica es un servicio interno o externo que tiene, como misión esencial, el asesoramiento, la defensa y, cuando proceda, la representación letrada de la Universidad de Huelva en los problemas y cuestiones jurídicas que se planteen como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de la Universidad.
Artículo 196.
El Gabinete del Rector es un servicio que tiene, como misión esencial, la atención a las necesidades de gestión del Rector. El Jefe del Gabinete será nombrado y cesado por el Rector, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 197.
El Gabinete del Rector incluirá al menos el Área de Comunicación, destinada a impulsar la comunicación entre la Universidad y la sociedad, y el Área de Protocolo, con la misión de organizar los actos solemnes y protocolarios de la Universidad.
Artículo 198.
La organización, funcionamiento y régimen jurídico de la Asesoría Jurídica y del Gabinete del Rector serán regulados en los respectivos Reglamentos de Régimen Interno, que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno.
Artículo 199.
1. La Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva tiene como objetivo la cooperación internacional interuniversitaria, principalmente en lo concerniente a la organización de la movilidad de estudiantes y profesores, y a la colaboración en la adopción de medidas necesarias para la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo e Iberoamericano de Educación Superior.
2. El Director de la Oficina de Relaciones Internacionales será nombrado y cesado conforme al apartado tercero del artículo 186 de estos Estatutos.
Artículo 200.
Con independencia de los que posteriormente se creen, la Universidad de Huelva dispone asimismo del Servicio de Asistencia a la Comunidad Universitaria y del Servicio de Orientación e Información para el Empleo y Autoempleo (S.O.I.P.E.A.).
TÍTULO VI
Del régimen económico y financiero de la Universidad
CAPÍTULO PRIMERO
Del patrimonio de la Universidad
Artículo 201.
Constituye el patrimonio de la Universidad el conjunto de sus bienes, derechos y acciones.
Artículo 202.
El patrimonio de la Universidad constituye un medio al servicio de sus fines.
Artículo 203.
La Universidad de Huelva asumirá la titularidad de los bienes de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones. Se exceptuarán, en todo caso, los bienes que integran el Patrimonio Histórico Artístico Nacional.
Artículo 204.
Todos los actos de disposición de bienes inmuebles y de bienes muebles de extraordinario valor, sea cual fuere su naturaleza, forma y contenido jurídicos, habrán de ser acordados por el Consejo de Gobierno y aprobados por el Consejo Social, de conformidad con las normas autonómicas andaluzas al respecto.
Artículo 205.
1. Se elaborará un catálogo de bienes inmuebles y un inventario de bienes muebles, recabando, a tal efecto, cuantos datos sean necesarios de todas las Unidades Docentes, Investigadoras, de Administración y de Servicios de la Universidad de Huelva.
2. Los citados catálogo e inventario tendrán carácter público.
3. Toda la documentación acreditativa de la titularidad de los bienes por la Universidad de Huelva quedará depositada en la Secretaría General de la Universidad, a quien incumbirá su conservación y custodia.
Artículo 206.
En tanto que entidad sin finalidad lucrativa, la Universidad de Huelva disfrutará de los beneficios y exenciones fiscales derivados de la legislación general sobre fundaciones. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad de Huelva gozarán de los beneficios que reconozca la legislación vigente.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los recursos, la programación y la gestión económica
Artículo 207.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Huelva contará con los recursos siguientes:
a) Transferencias, ayudas y subvenciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
b) El importe de las tasas y derechos, así como el de las compensaciones correspondientes al importe de las exenciones y reducciones que legalmente se establezcan.
c) El importe de los ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios.
d) El producto de las operaciones de crédito concertadas para gastos de inversión, previa la autorización que corresponda.
e) Los remanentes de tesorería.
f) Cualesquiera otros que puedan corresponderle.
Artículo 208.
1. Las transferencias, ayudas y subvenciones serán las siguientes:
a) Las procedentes de los presupuestos generales del Estado o del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Las procedentes de otras instituciones y entidades públicas o privadas, y de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Las procedentes de la Unión Europea.
d) Los legados y donaciones de todo tipo con los que sea favorecida.
e) Cualesquiera otras que les sean asignadas.
2. A los efectos de lo establecido en la letra a) del apartado anterior, la Universidad de Huelva elevará, anualmente, a la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, un informe económico sobre sus necesidades. Dicho informe será sometido, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo de Gobierno por la Gerencia de la Universidad.
Artículo 209.
La Universidad de Huelva podrá percibir las siguientes tasas y derechos:
a) Los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales, cuya cuantía será fijada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los derechos por estudios ajenos a los comprendidos en la letra anterior, cuya cuantía será fijada por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
c) Las tasas y derechos por certificados, diplomas y títulos expedidos por la Universidad, o por cualquier otra actuación administrativa, fijados siempre conforme a la legislación vigente.
d) Cualesquiera otros que puedan ser establecidos legalmente.
Artículo 210.
La Universidad de Huelva podrá percibir los siguientes ingresos provenientes de las actividades universitarias y de prestaciones de servicios:
a) Ingresos por el desarrollo de cursos de especialización o actualización en Departamentos, Centros, Institutos y otras Unidades Docentes e Investigadoras.
b) Ingresos por las prestaciones operadas por sus propios servicios o por la cesión de los mismos ; específicamente, los provenientes de sus publicaciones.
c) Ingresos asignados a la misma, derivados de los convenios o contratos que celebren los Departamentos, Centros o Institutos, o su profesorado, para la realización de trabajos de carácter científico, técnico, literario, artístico o cultural.
d) Cualesquiera otros ingresos, no relacionados en las letras anteriores, originados por tales actividades y prestaciones de servicios.
Artículo 211.
La programación económica de la Universidad de Huelva se realizará mediante la elaboración de los siguientes documentos:
a) La programación cuatrienal.
b) El presupuesto y su liquidación anual.
c) La Cuenta General anual.
Artículo 212.
1. La programación cuatrienal es el documento económico que recoge las directrices esenciales en materia de inversiones.
2. La programación cuatrienal incluirá lo siguiente:
a) Los planes de adquisición y enajenación de terrenos y edificios.
b) Los planes de construcción y, en su caso, demolición de edificios e instalaciones.
c) Los planes de remodelación, readaptación y rehabilitación de edificios.
d) Los planes de inversiones en infraestructura de docencia.
e) Los planes de inversiones en infraestructura de investigación.
f) Los planes de inversiones en infraestructura de Administración y Servicios.
g) Cualquier otro plan de inversión.
3. La programación cuatrienal será elaborada, bajo las directrices marcadas por el Rector, por la Gerencia de la Universidad y el Vicerrectorado correspondiente ; tras su elaboración, será informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevada, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.
4. Las programaciones cuatrienales serán elaboradas durante el primer año natural de cada etapa o período claustral.
Artículo 213.
1. El presupuesto anual es el documento económico que recoge las previsiones de ingresos y gastos en cada ejercicio.
2. El presupuesto será único, público y equilibrado, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos previstos. Todos los miembros de la Comunidad Universitaria tendrán derecho de acceso a la documentación complementaria del Presupuesto y su liquidación de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación.
3. A efectos presupuestarios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
4. El presupuesto anual se integrará por el presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y el resumen final.
5. El presupuesto será elaborado por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informado favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para su aprobación, al Consejo Social.
Artículo 214.
1. La estructura del presupuesto de ingresos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.
2. En todo caso, el presupuesto de ingresos desarrollará detalladamente los diferentes apartados enumerados en el artículo 207 de los presentes Estatutos, con el grado necesario de especificación de las diferentes fuentes de financiación.
Artículo 215.
1. También la estructura del presupuesto de gastos se adecuará a la normativa vigente, adaptándose igualmente a las necesidades propias de información interna de la Universidad de Huelva.
2. En todo caso, el presupuesto de gastos detallará la naturaleza y el destino de los mismos y facilitará una información separada sobre los gastos siguientes:
a) Personal Docente e Investigador.
b) Personal de Administración y Servicios.
c) Inversiones.
d) Crédito global para docencia e investigación.
e) Crédito global para gastos generales y de funcionamiento.
f) Gastos de programas de investigación con financiación externa específica.
Artículo 216.
1. Las transferencias de créditos entre los diferentes conceptos de los capítulos de operaciones corrientes y de operaciones de capital podrán ser acordadas por el Consejo de Gobierno.
2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, previa autorización de la Comunidad Autónoma.
Artículo 217.
Los créditos podrán tener excepcionalmente la consideración de ampliables, siempre que no correspondan a la plantilla de funcionarios docentes de la Universidad, con la exclusión de los derivados de conceptos retributivos acordados con carácter individual en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes, y el crédito correspondiente a la plantilla de funcionarios no docentes.
Artículo 218.
1. La liquidación anual es el documento económico que recoge las realizaciones de ingresos y gastos en cada ejercicio.
2. La liquidación será única, pública y recogerá las modificaciones, habiendo de contener la totalidad de los ingresos y gastos realizados.
3. A efectos liquidatorios, los ejercicios económicos coincidirán con los años naturales.
4. La liquidación anual se integrará por la liquidación de ingresos, la liquidación de gastos y el resumen final.
5. La liquidación será elaborada por la Gerencia de la Universidad, debiendo ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno, y elevándose, para la adopción del acuerdo que corresponda, al Consejo Social.
Artículo 219.
1. La cuenta general anual es el documento económico a través del cual se rinden las cuentas de los ejercicios ante la propia Universidad, ante la Administración y ante la sociedad.
2. La cuenta general anual contendrá necesariamente:
a) El presupuesto y su liquidación anual.
b) La situación financiera al final del ejercicio correspondiente.
c) Un informe sobre la programación y la gestión de los recursos económicos.
3. La cuenta general anual será elaborada por el Gerente, bajo la dirección del Rector, tras lo cual habrá de ser informada favorablemente por el Consejo de Gobierno de la Universidad y aprobada por su Consejo Social. Finalmente, se enviará al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el plazo establecido por las normas autonómicas o, en su defecto, en la legislación general, para su remisión a la Cámara de Cuentas de Andalucía, en tanto que órgano de fiscalización de cuentas.
4. El Consejo de Gobierno podrá requerir la asistencia de expertos para el examen de la cuenta general.
5. Las cuentas generales anuales se elaborarán tras la aprobación de la liquidación del presupuesto que corresponda.
Artículo 220.
1. La gestión económica se ajustará a la programación realizada. Más concretamente, toda la actividad económica y financiera de la Universidad se habrá de desarrollar de acuerdo con lo previsto en los presupuestos anuales.
2. La ordenación de pagos y gastos, previa propuesta del Gerente, corresponde al Rector y, por delegación de éste, a los Vicerrectores, Decanos y Directores de Centros y Departamentos de la Universidad.
3. Las propuestas de gastos y pagos, así como los actos, documentos y expedientes administrativos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico para la Universidad de Huelva, habrán de ser intervenidos y contabilizados conforme a las disposiciones vigentes de aplicación y a las normas establecidas por la propia Universidad.
Artículo 221.
1. Los recursos derivados de los contratos previstos en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades serán administrados en la forma que se establezca en el correspondiente documento contractual, y de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los ingresos obtenidos como consecuencia de la suscripción de contratos o convenios al amparo de los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se dedicarán a la financiación de la Universidad y del Departamento o Departamentos afectados, a la satisfacción de los gastos necesarios para el cumplimiento del convenio o contrato (incluida la remuneración de personas no vinculadas previamente a la Universidad) y a la retribución, dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de los profesores que hayan realizado los trabajos. La Universidad de Huelva retendrá el 10 por 100 del importe del Contrato o Convenio Específico, antes de impuestos, una vez deducidos los gastos de material inventariable, en concepto de contribución a los costes de gestión.
3. Cuando la cantidad contratada, una vez deducidos los gastos materiales y personales que la realización del proyecto o curso de especialización supongan para la Universidad, sea inferior al quíntuplo de los haberes brutos mensuales mínimos de un Catedrático de Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo, el Profesor podrá percibir como máximo el 90 por 100 de la misma. Cuando esta cantidad exceda del expresado quíntuplo, el Profesor podrá percibir, como máximo, el 75 por 100 del exceso.
4. El Personal de Administración y Servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refieren los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades mediante el ejercicio de las funciones que a este personal le correspondan y se deriven del mencionado contrato, siendo retribuido por ello.
Artículo 222.
1. Si con ocasión de contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades se hubiese de proceder a la contratación laboral temporal de personas, dichos contratos serán realizados por la Universidad conforme a la legislación vigente, sin que el personal laboral temporal quede adscrito a la plantilla del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Huelva.
2. El material inventariable que hubiese sido adquirido para la realización de un trabajo con financiación externa, se integrará y quedará afecto al patrimonio de la Universidad en el Departamento, Centro, Instituto o Unidad correspondiente, salvo que las partes contratantes hubiesen acordado un destino diferente.
Artículo 223.
La comunidad universitaria será informada, a través de las memorias anuales, de los trabajos ejecutados al amparo de lo dispuesto en los artículos 68 y 83 de la Ley Orgánica de Universidades, así como de la cuantía y la distribución de los recursos que hayan aportado.
Artículo 224.
1. En tanto que Fundación privada, la Fundación de la Universidad de Huelva (F.U.H.), constituida al amparo del derecho reconocido en el artículo 34.1 de la Constitución española, es un instrumento de enlace entre la Universidad de Huelva y otras instituciones públicas y privadas, y favorece una mayor agilidad y flexibilidad en las relaciones que mantiene con su entorno productivo y social.
2. La Fundación de la Universidad de Huelva tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por sus Estatutos, por las disposiciones que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca su Patronato y por la legislación general sobre la materia aplicable al efecto.
TÍTULO VII
De la calidad universitaria
Artículo 225.
La Universidad de Huelva tiene como objetivo prioritario la consecución de altas cotas de calidad en los ámbitos docentes, investigador, asistencial y de gestión.
Este objetivo se deberá cumplir mediante la evaluación, certificación y acreditación de:
a) Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, a todos los efectos previstos legalmente.
b) Las enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios de la Universidad de Huelva.
c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión del profesorado universitario.
d) Las actividades, programas, servicios y gestión de los Centros e Instituciones de Educación Superior.
e) Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de las Administraciones Públicas.
Artículo 226.
1. La Universidad de Huelva contará con un Consejo para la Calidad y una Unidad para la Calidad.
2. Los miembros del Consejo para la Calidad serán representantes del Profesorado, Personal de Administración y Servicios, Estudiantes y Consejo de Dirección.
En todo caso, el 51 por 100 de sus miembros serán Profesores Doctores de Cuerpos Docentes Universitarios.
Artículo 227.
El reglamento de funcionamiento de los Órganos de Calidad de la Universidad de Huelva será aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 228.
1. El Consejo para la Calidad, como órgano de representación delegado del Consejo de Gobierno, tiene como principal objetivo promover la coordinación e implicación de la comunidad universitaria en la mejora de la calidad de todas las actuaciones de la Universidad.
2. El Consejo podrá asumir, además de esta función, cualquier otra que le asignen los órganos de gobierno.
Artículo 229.
1. La Unidad para la Calidad, como órgano técnico al servicio de la comunidad universitaria, tiene la función de proporcionar información objetiva al Consejo para la Calidad y a los órganos de gobierno para la adopción por éstos de decisiones bien fundamentadas.
2. La Unidad para Calidad tiene como objetivo el asesoramiento, la supervisión y el apoyo a las actividades de control, orientación, evaluación y corrección en todos los ámbitos universitarios.
3. La Unidad para la Calidad será el órgano que coordine las actividades de evaluación que se desarrollen tanto por iniciativa de la propia Universidad como por la de órganos externos a ésta.
4. Potenciará actividades y programas que contribuyan a la formación permanente del profesorado en los ámbitos de docencia e investigación.
TÍTULO VIII
Del Defensor Universitario
Artículo 230.
El Defensor Universitario es el Comisionado del Claustro de la Universidad de Huelva para la defensa de los
derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
A estos efectos podrá supervisar la actividad de la Administración universitaria dando cuenta al Claustro.
Ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 231.
El Defensor Universitario será elegido por el Claustro por un período de cuatro años. Propuesto el candidato o candidatos, será designado quien obtuviera una votación favorable de las tres quintas partes de los miembros del Claustro.
Artículo 232.
Podrá ser elegido Defensor Universitario cualquier miembro de la comunidad universitaria mayor de edad.
Artículo 233.
1. El Defensor Universitario no estará sujeto a mandato imperativo alguno ni recibirá instrucción de ninguna autoridad u órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su criterio.
3. El Defensor Universitario no podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o por los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.
Artículo 234.
La condición de Defensor Universitario es incompatible con el desempeño de cualquier cargo académico.
Si así lo solicita al Consejo de Gobierno, podrá ser relevado total o parcialmente de las obligaciones que le correspondieran, según el sector al que estuviera adscrito.
Artículo 235.
El Defensor Universitario, en el marco de lo establecido en estos Estatutos, supervisará la actuación administrativa de la Universidad de Huelva, a la luz de lo establecido en el artículo 103, apartado primero, de la Constitución, cuidando, de oficio o a instancia de parte, que quede garantizado el exacto cumplimiento de los derechos y deberes de los miembros de la comunidad universitaria, para evitar situaciones de arbitrariedad.
Todo ello, sin perjuicio de los recursos y garantías contenidos en estos Estatutos y en la legislación vigente.
Artículo 236.
El Defensor Universitario no podrá recibir quejas sobre las que esté pendiente un proceso jurisdiccional, un expediente disciplinario administrativo, o no se hayan agotado todas las instancias y recursos previstos en los Estatutos. Ello no impedirá, sin embargo, la investigación relativa a los problemas generales planteados en conexión con las quejas.
Artículo 237.
Todos los órganos y miembros de la comunidad universitaria están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor Universitario en el ejercicio de sus funciones. A estos efectos, no podrá negársele el acceso a ningún expediente o documentación administrativa que se encuentre relacionada con el objeto de la investigación, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente respecto de los documentos secretos o reservados.
Artículo 238.
Cuando de las actuaciones practicadas se desprenda que la queja ha sido originada presumiblemente por el abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un miembro de la comunidad universitaria, el Defensor Universitario podrá dirigirse al mismo para hacerle constar su criterio, sin perjuicio de dar traslado de dicho criterio al superior jerárquico correspondiente, con las sugerencias que estime oportunas.
Artículo 239.
El Defensor Universitario dará cuenta anualmente al Claustro Universitario y al Consejo de Gobierno de la gestión realizada en un informe que presentará ante el mismo en sesión ordinaria.
TÍTULO IX
De la reforma de los Estatutos
Artículo 240.
1. La reforma de los presentes Estatutos podrá ser solicitada por:
a) Dos quintos de los miembros del Claustro Universitario.
b) El Consejo de Gobierno, previo acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa propia o del Rector.
2. La solicitud se realizará mediante escrito motivado, remitido a la Mesa del Claustro Universitario.
Artículo 241.
1. Recibido dicho escrito, el Presidente procederá a la convocatoria del Claustro Universitario en el tiempo y forma legalmente establecidos.
2. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la fecha de convocatoria del Claustro Universitario no podrá mediar un plazo superior a tres meses.
Artículo 242.
1. El proyecto de reforma de los Estatutos necesitará para su aprobación una mayoría de tres quintos de los miembros del Claustro Universitario.
2. Rechazado un proyecto de reforma de los Estatutos, los proponentes no podrán reiterarla a lo largo del mismo período claustral.
Artículo 243.
1. En el Claustro Universitario existirá una Comisión de Reforma de Estatutos, cuya función será estudiar, realizar y promover la adaptación de los mismos en el caso exclusivo de promulgación de normas legales que impliquen la alteración obligada del texto estatutario.
2. Los miembros de la citada comisión serán elegidos y, en su caso, cesados por el propio Claustro Universitario, de entre sus miembros, respetando los porcentajes de representación, para todo el período claus tral, excepto los estudiantes, que se renovarán cada dos años.
3. Las reformas promovidas por la citada comisión se sustanciarán con sujeción a lo establecido en los artículos precedentes, sin que en este caso opere la restricción contenida en el apartado segundo del artículo anterior.
Disposición adicional primera.
Con carácter previo a la convocatoria de elecciones a Rector, el Consejo de Gobierno aprobará el Reglamento para la Elección del Rector.
Disposición adicional segunda.
En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos deberán ser aprobados los Reglamentos contemplados en los mismos.
Disposición adicional tercera.
El procedimiento de elaboración de reglamentos garantizará los principios de participación y de publicidad de las normas, al menos, atendiendo las siguientes previsiones:
a) Toda disposición será sometida a un trámite de información pública mediante comunicación por el medio más adecuado para su general conocimiento.
b) Antes de su entrada en vigor, todas las disposiciones reglamentarias serán publicadas en el servidor de la Universidad de Huelva, en una zona de libre acceso a la comunidad universitaria.
Disposición transitoria primera.
Transcurridos tres meses desde la fecha de remisión de los Estatutos al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, éstos se entenderán aprobados si no hubiera recaído resolución expresa sobre su legalidad.
Disposición transitoria segunda.
En el plazo máximo de cuatro meses desde la aprobación de los Estatutos se procederá a la elección del Rector. Como excepción, no será necesario si en el periodo comprendido entre la fecha de remisión de los Estatutos al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la fecha de su aprobación definitiva tuviera lugar una elección a Rector.
Disposición transitoria tercera.
A los cuatro años de la constitución del actual Claustro Universitario, éste será renovado de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.
Disposición transitoria cuarta.
En el plazo máximo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos se procederá a la constitución de los Consejos de Departamento y de las Juntas de Centro, y, tras ello, a la elección de los correspondientes Directores de Departamento y Decanos o Directores de Centro.
Disposición transitoria quinta.
Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades se hallen contratados en la Universidad de Huelva o cualquier otra Universidad publica como Ayudantes, podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. A partir de ese momento, podrán vincularse a la Universidad de Huelva en alguna de las categorías de personal contratado previstas en la Ley Orgánica de Universidades y conforme a lo establecido en ella, con exclusión de la de Ayudante. No obstante, en el caso de los Ayudantes que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como Profesor Ayudante Doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 de la mencionada Ley sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años.
Disposición transitoria sexta.
Quienes a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades se hallen contratados en la Universidad de Huelva como Profesores Asociados, podrán permanecer en su misma situación, conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, hasta la finalización de sus actuales contratos. Dichos contratos podrán también serles renovados conforme a la legislación que les venía siendo aplicable, sin que su permanencia en esta situación pueda prolongarse por más de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. A partir de ese momento sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la mencionada Ley. No obstante, en el caso de los Profesores Asociados que estén en posesión del título de Doctor, para ser contratados como Profesor Ayudante Doctor no les resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años.
Disposición transitoria séptima.
Todas las disposiciones vigentes en la Universidad de Huelva a la entrada en vigor de los presentes Estatutos seguirán resultando de aplicación en lo que no los contradigan, en tanto se proceda a su progresiva adaptación.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en estos Estatutos.
Disposición final.
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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