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Documento BOE-A-2003-21733

Orden ECD/3300/2003, de 18 de noviembre, por la que se crea y organiza la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de noviembre de 2003, páginas 42411 a 42412 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21733
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/18/ecd3300

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original, ha dispuesto que en los Departamentos Ministeriales se creen las Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos a que se refiere el artículo 58 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Así pues resulta preciso proceder a la creación en este Departamento de la Comisión que ha de desempeñar en el mismo las funciones de consulta y ejecución que, en materia de documentos administrativos, se derivan de la regulación contenida tanto en la Ley y el Real Decreto antes citados como en el Real Decreto 139/2000, de 4 de febrero, que creó la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, con competencia para toda la Administración General del Estado.

En su virtud, con la aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero. Creación y adscripción de la Comisión.

Se crea la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de los Organismos Autónomos de él dependientes, que estará adscrita a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo. Composición.

1. La Comisión estará presidida por el Subsecretario, quien a su vez podrá ser sustituido por el Director General de Programación Económica, Personal y Servicios.

2. Serán Vocales de la Comisión:

El Director general de Programación Económica, Personal y Servicios.

El Subdirector General de Tratamiento de la Información.

El Subdirector general de los Archivos Estatales.

El Subdirector general de la Inspección General de Servicios.

El Subdirector general de la Oficialía Mayor, que desempeñará además la función de Secretario de la Comisión.

3. Asimismo formarán parte de la Comisión, también como Vocales, un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, de cada una de las Secretarías de Estado de Educación y Universidades y de Cultura, otro de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y otro del Consejo Superior de Deportes.

Estos Vocales serán designados respectivamente por el Secretario de Estado que corresponda, la Secretaria General de Educación y Formación Profesional o el Presidente del Consejo Superior de Deportes.

4. Formarán parte también de esta Comisión un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, del órgano directivo o del Organismo Público adscrito al Departamento sobre cuya documentación se haya de tratar en la correspondiente sesión o sesiones de la misma.

Tal representante será designado por el Secretario de Estado, Subsecretario o Director del Organismo público correspondiente.

Podrá convocarse a las reuniones de la Comisión a los responsables de los Archivos del Departamento cuando figuren en el Orden del día correspondiente asuntos relacionados con la documentación que custodien.

Tercero. Competencias.

Son funciones de esta Comisión, en los términos establecidos por la legislación del Patrimonio Histórico Español y sus normas de aplicación y desarrollo y, en especial, por el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, las siguientes:

a) Estudiar y dictaminar en las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos generados o depositados en el Departamento y los Organismos públicos adscritos al mismo.

b) Proponer los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina del Departamento y sus Organismos Públicos, proponer los criterios y plazos para su transferencia al Archivo Central correspondiente, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la Administración.

c) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos o series documentales del Departamento y sus Organismos públicos y, en su caso, de conservación del contenido en soporte distinto del original.

d) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

e) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Departamento y sus Organismos públicos e informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso que se hayan producido en el ámbito de su actuación.

f) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística que le sea sometido por su Presidente.

Cuarto. Constitución.

La Comisión deberá quedar formalmente constituida en el plazo de quince días desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Quinto. Funcionamiento.

En lo no previsto en esta Orden, el régimen de funcionamiento de la Comisión se atendrá a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en materia de órganos colegiados.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean necesarias para el desempeño de su cometido y, al menos, dos veces al año.

Sexto. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público y sus miembros no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones salvo, en su caso, las que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.

DEL CASTILLO VERA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Educación y Universidades y de Cultura y Presidente del Consejo Superior de Deportes, e Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Directores generales del Departamento y Directores de sus Organismos Autónomos. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/11/2003
  • Fecha de publicación: 28/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/2003
  • Fecha de derogación: 05/12/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22192).
    • el Real Decreto 1331/2000, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2000-12971).
  • CITA Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
Materias
  • Archivos
  • Comisiones Calificadoras de Documentos Administrativos
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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