La Orden 165/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban
las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a
la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo
Militar de Sanidad, supuso la adaptación de estos procesos a las
exigencias establecidas por el Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
1735/2000, de 20 de octubre.
Actualmente en la Sanidad Militar se está produciendo una
necesaria y profunda transformación en su misión principal de
apoyo sanitario a las Fuerzas Armadas, como consecuencia de
la variedad de las misiones y los diferentes campos de actuación
y de la evolución de la Sanidad en nuestro país, por lo que resulta
obligado que estas transformaciones se acompañen de unos
nuevos requerimientos en las pruebas de acceso, en los que
prevalezcan principalmente las áreas de enseñanza comprendidas en
la formación universitaria.
Por ello, se hace necesaria una nueva revisión de las normas
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a
las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar
de Sanidad, aprobadas por la Orden 165/2001, de 27 de julio.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en
la disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20
de octubre, dispongo:
Apartado único.
Se aprueban las normas del anexo por las que han de regirse
los procesos selectivos de acceso directo y promoción interna a
la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de
Sanidad.
Disposición adicional única.
Los procesos selectivos para el acceso a militar de complemento
adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales
del Cuerpo Militar de Sanidad, se regirán por las presentes normas,
con la excepción de que no realizarán la prueba práctica.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden 165/2001, de 27 de julio, por
la que se aprueban las normas por las que han de regirse los
procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para
la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual
o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa a dictar en el ámbito
de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para
el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 27 de noviembre de 2003.
TRILLO FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
ANEXO
Normas por las que han de regirse los procesos selectivos de
acceso directo y promoción interna a las enseñanzas de
formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales
y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad
Primera. Condiciones para opositar.-Los aspirantes deberán
reunir las condiciones expresadas en el Reglamento General de
Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y aquellas otras que
indique la correspondiente convocatoria.
Segunda. Normas.-El sistema de selección será el de
concurso-oposición libre, que constará de las siguientes fases:
1. Fase de concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
aportados por los aspirantes de acuerdo con el baremo que figura
en el Apéndice "A" del presente Anexo etc.
Los méritos a valorar en esta fase serán los que se posean
en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes, con
independencia del plazo que marque la correspondiente
convocatoria para la presentación de la documentación acreditativa de
dichos méritos.
2. Fase de oposición.
2.1 En esta fase se realizarán las siguientes pruebas:
De conocimientos generales.
Práctica.
De lengua inglesa.
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
2.2 La prueba práctica no será de aplicación a la especialidad
fundamental Medicina de la Escala Superior de Oficiales de Cuerpo
Militar de Sanidad.
2.3 Las pruebas de conocimientos y práctica, tendrán carácter
eliminatorio; el orden de las pruebas será el que indique la
convocatoria correspondiente.
2.4 El programa de la prueba de lengua inglesa, que adecuará,
en su caso, su nivel de exigencia al proceso selectivo
correspondiente, es el que figura en el Apéndice "B" del presente anexo.
2.5 El programa de la prueba práctica de la especialidad
fundamental de Farmacia, es el que figura en el Apéndice "B" del
presente Anexo.
2.6 La no presentación del aspirante, a una prueba o ejercicio,
supondrá su eliminación del proceso selectivo.
Tercera. Prueba de conocimientos generales.
1. Descripción.-Consistirá en la contestación por escrito de
formularios de preguntas, tipo test, en el tiempo y sobre los temas
que para cada Escala y especialidad fundamental se indican a
continuación:
Escala Superior de Oficiales, Medicina: Ejercicio de 250
preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza
comprendidas en la licenciatura de Medicina, en un plazo máximo
de cinco horas.
Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Ejercicio de 250
preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza
comprendidas en la licenciatura de Farmacia, en un plazo máximo
de cinco horas.
Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Ejercicio de 250
preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza
comprendidas en la licenciatura de Veterinaria, en un plazo
máximo de cinco horas.
Escala Superior de Oficiales, Odontología: Ejercicio de 250
preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de
enseñanza comprendidas en la licenciatura de Odontología, en un plazo
máximo de cinco horas.
Escala Superior de Oficiales, Psicología: Ejercicio de 250
preguntas que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza
comprendidas en la licenciatura de Psicología, en un plazo máximo
de cinco horas.
Escala de Oficiales, Enfermería: Ejercicio de 100 preguntas
que versarán sobre el contenido de las áreas de enseñanza
comprendidas en la diplomatura de Enfermería, en un plazo máximo
de dos horas.
2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la correspondiente convocatoria.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o referencias
bibliográficas.
3. Calificación.-Será de "apto" o "no apto" acompañada de
una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos,
correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 10 a la máxima
puntuación que se pueda obtener en la prueba.
La puntuación se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)],
donde "A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número
de errores, "n" es el número de opciones presentadas como
solución y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente
ejercicio.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
Cuarta. Prueba práctica.
1. Descripción.-Consistirá en la realización de los diferentes
ejercicios, en el tiempo y sobre los temas que para cada Escala
y especialidad fundamental se indican a continuación:
Escala Superior de Oficiales, Farmacia: Práctico. Consistirá en
la realización de un análisis químico de los que figuran en el
Apéndice "B" del presente Anexo, el mismo para todos los opositores
extraído por sorteo, en un tiempo máximo de dos horas.
Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Práctico.
Primera fase: Clínico-Zootécnico:
En un primer ejercicio se desarrollará el clínico, consistente
en el desarrollo escrito durante noventa minutos del estudio de
dos casos clínicos individuales o colectivos, relacionados con
animales de interés militar, en los cuales se pedirá al opositor que
efectúe un comentario y petición razonada de las pruebas (clínicas,
analíticas, radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un
resumen del historial clínico exploratorio y/o epidemiológico de
los pacientes, debiendo efectuar a continuación el diagnóstico
diferencial, pronóstico, orientaciones terapéuticas y las
consideraciones clínicas que estime necesarias.
En un segundo ejercicio y con una duración de cuarenta y
cinco minutos, se desarrollará el Zootécnico, consistente en el
desarrollo escrito de diferentes problemas planteados por el
Tribunal, relacionados con la morfología, identificación, etnología
y producciones animales.
Segunda fase: Estudio y valoración escrita durante un plazo
máximo de cuarenta y cinco minutos de un problema relacionado
con la seguridad, tecnología, calidad y/o análisis de alimentos.
Escala Superior de Oficiales, Odontología: Práctica clínica.
Consistirá fundamentalmente en el desarrollo escrito del estudio
de un enfermo y estará compuesto de tres fases.
En la primera fase, se pedirá al opositor que efectúe un
comentario y petición razonada de las pruebas (Instrumentales,
radiográficas, etc.), que considere oportunas sobre un resumen de
historial clínico y exploratorio de un paciente, en un plazo máximo
de cuarenta y cinco minutos.
En la segunda fase, se repartirá entre los opositores un
expediente con las pruebas analíticas, instrumentales, etc., necesarias
para realizar un diagnóstico, pudiéndose incluir radiografías, y
se pedirá al opositor que efectúe las consideraciones finales que
estime necesarias, en un plazo máximo de cuarenta y cinco
minutos.
En la tercera fase, se repartirá entre los opositores el
tratamiento odontológico seguido por el paciente y su diagnóstico
exacto (anatomía patológica en su caso), y se pedirá al opositor que
efectúe las consideraciones finales que estime necesarias, en un
plazo máximo de treinta minutos.
Escala Superior de Oficiales, Psicología: Práctica. Consistirá
en el desarrollo escrito de un ejercicio, que estará referido a
cualquiera de las áreas de aplicación de la psicología, en un plazo
máximo de tres horas.
Escala de Oficiales, Enfermería: Práctica. Consistirá en el
desarrollo por escrito de un tema práctico de Enfermería propuesto
por el tribunal y constará de dos fases.
En una primera fase, se pedirá al opositor que efectúe un
comentario razonado del tema propuesto, en un plazo máximo de treinta
minutos.
En una segunda fase, en sesión pública se pedirá al opositor
la lectura de su tema y la realización práctica del mismo, en un
plazo máximo de treinta minutos una vez finalizada la lectura.
2. Procedimiento.-La prueba se realizará de la forma que
para cada Escala y especialidad fundamental se indican a
continuación:
Escala Superior de Oficiales, Farmacia: El informe analítico
será leído por los opositores ante el tribunal en sesión pública.
La no concurrencia a la lectura supondrá la eliminación del
aspirante.
Escala Superior de Oficiales, Veterinaria: Tras finalizar los
ejercicios escritos de las dos fases, y una vez leídos en sesión pública,
el Tribunal podrá solicitar de los opositores cuantas aclaraciones
estime oportunas sobre los ejercicios efectuados. La no
concurrencia a la lectura supondrá la eliminación de la convocatoria.
Escala Superior de Oficiales, Odontología: Tras finalizar los
ejercicios escritos de las tres fases, y una vez leídos en sesión
pública, el tribunal podrá solicitar cuantas aclaraciones estime
oportunas sobre los ejercicios efectuados. La no concurrencia a
la lectura supondrá la eliminación del aspirante.
Escala Superior de Oficiales, Psicología: Tras finalizar el
ejercicio, y una vez leído en sesión pública, el tribunal podrá solicitar
de los opositores cuantas aclaraciones estime oportunas sobre
el ejercicio efectuado. La no concurrencia a la lectura supondrá
la eliminación del aspirante.
Escala de Oficiales, Enfermería: Se realizará por el sistema que
indique la correspondiente convocatoria.
En ninguno de los ejercicios se admitirá el uso de libros, apuntes
ni referencias bibliográficas.
3. Calificación.-Será de "apto" o "no apto" acompañada de
una puntuación que se ajustará a una escala entre 0 y 10 puntos,
correspondiendo el 0 a la puntuación mínima y el 10 a la máxima
puntuación que se pueda obtener en la prueba.
Los aspirantes que sean declarados "no apto" en esta prueba,
quedarán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir
a las pruebas posteriores.
Quinta. Prueba de lengua inglesa.
1. Descripción.-Consistirá en contestar por escrito
formularios de preguntas sobre cada uno de los ejercicios siguientes y
en el tiempo que se indica:
Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa, en un
plazo máximo de una hora.
Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa, en un plazo
máximo de una hora.
Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa, en un plazo
máximo de una hora.
2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la correspondiente convocatoria.
No se permitirá el uso de libros, apuntes o diccionarios sea
cual sea su soporte.
3. Calificación.
3.1 De los ejercicios: La puntuación de cada uno de los tres
ejercicios se obtendrá mediante la fórmula: P=A-[E/(n-1)], donde
"A" es el número de preguntas acertadas, "E" es el número de
errores, "n" es el número de opciones presentadas como solución
y "P" es la puntuación obtenida en el correspondiente ejercicio.
La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre 0
y 10 puntos, correspondiendo el 0 a la calificación de cero puntos
o inferior y el 10 al máximo número de puntos que se pueda
obtener en cada ejercicio.
3.2 De la Prueba: La calificación de la prueba será la media
aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los tres
ejercicios.
Sexta. Prueba psicológica.
1. Descripción.-Evaluará la capacidad de los aspirantes para
obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante
pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables
de personalidad.
Constará de dos partes:
Primera: De aptitudes intelectuales.
Segunda: De personalidad.
2. Procedimiento.-Se realizará por el sistema que indique
la correspondiente convocatoria.
2.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Consistirá en la
realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de
aprendizaje y de rendimiento, en el número y características que
determine el Tribunal, conforme a lo establecido en el
artículo 13.9 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las
Fuerzas Armadas.
2.2 De la prueba de personalidad: Consistirá en la realización
de uno o más pruebas que exploren las características de la
personalidad de los aspirantes para detectar indicadores de posibles
trastornos que pudieran comprometer su rendimiento como
alumnos de un centro militar de formación o su futuro desempeño
profesional.
3. Calificación.
3.1 De la prueba de aptitudes intelectuales: Se calificará de
0 a 5 puntos, de acuerdo con las características psicométricas
de la misma.
3.2 La prueba de personalidad será previa al reconocimiento
médico. Las puntuaciones obtenidas por los sujetos en cada uno
de los factores o escalas serán tenidas en cuenta en el
reconocimiento médico.
Séptima. Prueba de aptitud psicofísica.
1. La aptitud psicofísica exigida en el artículo 15.1.g) del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, tendrá que ser acreditada por medio de:
Reconocimientos médicos.
Realización de ejercicios físicos.
2. Reconocimientos médicos.
2.1 Se aplicará el cuadro médico de exclusiones que figura
en el apéndice "C" de este Anexo.
2.2 Se efectuarán con la colaboración de los asesores
especialistas, conforme a lo establecido en el artículo 13.9 del
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas,
en los centros sanitarios militares que se determinen, el Tribunal
extenderá, en su caso, el correspondiente certificado de aptitud.
2.3 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".
2.4 Los declarados no aptos quedarán eliminados del proceso
selectivo.
3. Realización de ejercicios físicos.
3.1 Serán los que indique la correspondiente convocatoria.
Para poder realizarlos será condición indispensable haber sido
declarado apto en el reconocimiento médico del punto 2 anterior.
3.2 Las calificaciones serán de "apto" y "no apto".
3.3 Estos ejercicios se realizarán ante el Tribunal con la
colaboración de los asesores especialistas, conforme a lo establecido
en el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas
Armadas, el cual extenderá, en su caso, el correspondiente
certificado de aptitud.
3.4 Los declarados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
Octava. Calificación final.
1. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la siguiente fórmula:
Acceso directo:
Especialidad fundamental Medicina:
CF =
3CG + 1,5LI + PP + 1,25PC
6,25
Resto de especialidades fundamentales:
CF =
3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 2PC
10
Promoción interna:
Especialidad fundamental Medicina:
CF =
3CG + 1,5LI + PP + 3PC
8
Resto de especialidades fundamentales:
CF =
3CG + 3P + 1,5 LI + PP + 4,8PC
12,8
Donde:
CF es la calificación final del proceso selectivo.
CG es la puntuación de la prueba de conocimientos generales.
P es la puntuación de la prueba práctica.
LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa.
PP es la puntuación de la prueba psicológica.
PC es la puntuación de la fase de concurso.
Para los procesos selectivos de acceso a la enseñanza de
formación para la obtención de la condición de militar de
complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala
de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, se utilizará la fórmula
de acceso directo para la especialidad fundamental de Medicina.
2. Los aspirantes serán ordenados de mayor a menor
puntuación obtenida, ingresando por este orden, en el correspondiente
centro docente militar de formación, hasta cubrir el número de
plazas convocadas, no pudiéndose declarar admitidos como
alumnos a un número superior al de dichas plazas.
APÉNDICE A
Baremo
1. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso
en el centro docente militar de formación del Cuerpo Militar de
Sanidad, Escala Superior de Oficiales
1.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales y científicos.
Méritos específicos.
Méritos militares.
1.2 Valoración.
1.2.1 De los méritos académicos.
1.2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención
de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso
selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
1.2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos
universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):
Premio Extraordinario: 2 puntos.
Sobresaliente: 0,9 puntos.
Notable: 0,8 puntos.
Apto: 0,5 puntos.
1.2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en
el proceso selectivo:
Por crédito: 0,03 puntos.
1.2.1.4 Grado de doctor.
Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de
1998, conforme al Real Decreto 185/1985.
Apto Cum Laude: 5 puntos.
Apto: 2 puntos.
Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de
1998, conforme al Real decreto 778/1998.
Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.
Sobresaliente: 4 puntos.
Notable: 3 puntos.
Apto: 2 puntos.
Los puntos 1.2.1.3 y 1.2.1.4 se anulan entre sí, valorándose
el más favorable.
1.2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 3 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 3 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1,5 puntos.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1,5 puntos.
No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo
a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre
acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela
Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
1.2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.1.1, 1.2.1.2, 1.2.1.3, 1.2.1.4
y 1.2.1.5, no pudiendo superar ésta los 20 puntos.
1.2.2 Méritos profesionales y científicos.
1.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
1.2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el
aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las
Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos
1.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
1.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
1.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
1.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y
científicos, se obtendrá de la suma de los epígrafes 1.2.2.1, 1.2.2.2,
1.2.2.3, 1.2.2.4 y 1.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15
puntos.
1.2.3 Méritos específicos.
1.2.3.1 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental medicina:
Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar
y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y
del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica,
Medicina Intensiva: 20 puntos.
Posesión del título de médico especialista, en una especialidad
distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos.
1.2.3.2 Para el Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad
fundamental farmacia:
Posesión del título de farmacéutico especialista 10 puntos.
1.2.3.3 La puntuación de los méritos específicos no podrá
superar los 20 puntos para Medicina y los 10 puntos para
Farmacia.
1.2.4 Méritos militares.
1.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
militar o Guardia Civil no podrá superar los 2 puntos
1.2.4.2 Recompensas militares.
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla Militar Individual: 14 puntos.
Cruz de Guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
1.2.4.3 Informe Personal de Calificación:
Para el personal militar se valorarán los informes personales
de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos
últimos informes personales de calificación que se dispongan,
teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno
de ellos.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de los dos informes personales de calificación.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
1.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 1.2.4.1, 1.2.4.2 y 1.2.4.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
1.3 Puntuación final de la fase de concurso.
1.3.1 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
la especialidad fundamental medicina.
Se obtendrá por la siguiente formula:
P =
A + 0,4 B + C + 3 D
10
1.3.2 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
la especialidad fundamental de farmacia.
Se obtendrá por la siguiente formula:
P =
3A + B + 3 C + 7,5 D
24
1.3.3 Para los aspirantes que se presenten a las plazas de
las especialidades fundamentales de veterinaria, odontología y
psicología.
Se obtendrá por la siguiente formula:
P =
1,3 A + 0,6 B + 2,5 D
8
1.3.3 Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales y científicos.
C, es la puntuación de los méritos específicos
D, es la puntuación de los méritos militares.
2. Baremo a aplicar en los procesos selectivos para el ingreso
en el centro docente militar de formación del Cuerpo Militar de
Sanidad, Escala de Oficiales
2.1 Factores a valorar.
Méritos académicos.
Méritos profesionales.
Méritos específicos.
Méritos militares.
2.2 Valoración.
2.2.1 Méritos académicos.
2.2.1.1 Estudios de Diplomatura: Se valorarán las
calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la
obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el
proceso selectivo.
Para la valoración de los estudios superados se seguirá el
siguiente criterio:
Matrícula: 10 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura
matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura.
Notable: 8 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.
El total de puntos resultante se dividirá por el número de
asignaturas.
2.2.1.2 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación
de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán,
francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título
o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente
baremo.
Ciclo Superior de la E.O.I: 2 puntos.
Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 2 puntos.
Ciclo Elemental de la E.O.I.: 1 punto.
Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 1 punto.
No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo
a la Orden Ministerial 107/1994, de 28 de octubre, sobre
acreditación y conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela
Conjunta de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
2.2.1.3 La puntuación de los méritos académicos, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.1.1 y 2.2.1.2, no pudiendo
superar ésta los 12 puntos.
2.2.2 Méritos profesionales.
2.2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como
primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50
puntos.
2.2.2.2 Publicaciones y trabajos realizados por el aspirante,
como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas
Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.
2.2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como
segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3
puntos): 0,20 puntos.
2.2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos):
0,10 puntos.
2.2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de
créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito:
0,10 puntos.
2.2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales, se
obtendrá de la suma de los epígrafes 2.2.2.1, 2.2.2.2, 2.2.2.3, 2.2.2.4
y 2.2.2.5, no pudiendo superar ésta los 15 puntos.
2.2.3 Méritos específicos.
Posesión del título oficial de enfermero especialista: 5 puntos.
2.2.4 Méritos militares.
2.2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o
guardia civil.
Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.
Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería
o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de
solicitudes.
La puntuación total del tiempo de servicio como militar o
guardia civil no podrá superar los 2 puntos.
2.2.4.2 Recompensas militares.
Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.
Medalla Militar Individual: 14 puntos.
Cruz de Guerra: 9 puntos.
Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos.
Cruz del mérito militar, naval o aeronáutico con distintivo:
Rojo: 6 puntos.
Azul: 4 puntos.
Amarillo: 4 puntos.
Blanco: 2 puntos.
Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
2.2.4.3 Informes Personales de Calificación:
Para el personal militar se valorarán los informes personales
de calificación de los dos últimos años o, en su defecto los dos
últimos informes personales de calificación que se dispongan,
teniendo en cuenta que se valorará la nota global de cada uno
de ellos.
La calificación final del aspirante, por este concepto, será la
media aritmética de los dos informes personales de calificación.
El Presidente del Tribunal solicitará de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar los listados de las
calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este
apartado.
2.2.4.4 La puntuación de los méritos militares, se obtendrá
de la suma de los epígrafes 2.2.4.1, 2.2.4.2 y 2.2.4.3, no pudiendo
superar ésta los 18 puntos.
2.3 Puntuación final de la fase de concurso.
P =
2 A + 0,4 B + C + 2,5 D
8
Donde:
P, es la puntuación final de la fase de concurso.
A, es la puntuación de los méritos académicos.
B, es la puntuación de los méritos profesionales.
C, es la puntuación de los méritos específicos.
D, es la puntuación de los méritos militares.
APÉNDICE B
Programas Cuerpo Militar de Sanidad
ESPECIALIDAD FUNDAMENTAL DE FARMACIA
Programa de la Prueba Práctica
Análisis 1. Determinación del cloro activo de una lejía
comercial por el método del tiosulfato.
Análisis 2. Determinación del grado hidrotrimétrico de un
agua por complexometría.
Análisis 3. Determinación de la concentración en peso y en
volumen de un agua oxigenada por el método del tiosulfato.
Análisis 4. Valoración de ampollas de vitamina C.
Análisis 5. Valoración de ácido acetilsalicílico.
Análisis 6. Valoración de carbonato y bicarbonato sódico en
una mezcla por alcalimetría.
Análisis 7. Determinación por alcalimetría de hidróxido
sódico y carbonato sódico en una solución de "sosa comercial" con
ácido clorhídrico y cloruro bárico.
Análisis 8. Valoración de glucosa por el método de Fehling.
Análisis 9. Determinación del ión cloruro en una solución,
por el método de Mohr.
Análisis 10. Valoración del ión calcio por manganimetría.
Prueba de Lengua Inglesa
Para todas las Escalas y Especialidades fundamentales del Cuerpo
Militar de Sanidad
No se especifica un programa concreto; las pruebas versarán
sobre:
Fórmulas de relación social. Saludar y despedirse. Presentar.
Agradecer y contestar adecuadamente a las fórmulas de
agradecimiento. Excusarse. Felicitar y manifestar satisfacción o pesar
en las situaciones adecuadas.
Dar y pedir información: Identificar personas, lugares y cosas.
Hablar de acciones y acontecimientos presentes, pasados y
futuros. Describir personas, lugares y cosas. Comprobar si se ha
comprendido el mensaje lingüístico. Hacer preguntas de todo tipo.
Contestar negativamente a preguntas y hacer oraciones negativas.
Influir en las acciones de los demás. Pedir y ordenar a otros
que hagan o no hagan algo. Hacer sugerencias. Hacer una
invitación, aceptarla o rechazarla. Pedir permiso, darlo o denegarlo.
Expresar las intenciones propias y preguntar las de los demás.
Expresar las ideas propias y preguntar las de los demás.
Manifestar acuerdo, desacuerdo, conocimiento, ignorancia y
opinión y preguntar a los demás al respecto. Manifestar
posibilidad, capacidad y certeza y preguntar a los demás al respecto.
Manejo activo y pasivo de los sonidos y la entonación
indispensables para la comprensión oral.
Los aspectos necesarios para el apropiado dominio de las
funciones de comunicación expuestas anteriormente.
APÉNDICE C
Cuadro médico de exclusiones
Para la determinación de las condiciones psicofísicas de los
cuadros médicos se aplicará el cuestionario de salud
correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias para la
determinación de éstas entre las que se incluyen analíticas de orina
con detección de tóxicos y analítica de sangre.
A. Parámetros biológicos y enfermedades
generales
Parámetros biológicos
1. Talla.-En bipedestación: Inferior a 160 centímetros o
superior a 203 centímetros.
2. Peso.-El peso teórico ideal será proporcional a la talla
en bipedestación, debiendo presentar el examinando una
constitución armónica. El índice de masa corporal, no sobrepasará 28
ni será inferior a 18.
El IMC se obtiene con la formula siguiente:
IMC = (Peso en kg.) / (Talla en metros)2
3. Presión arterial.-Cifras tensionales que excedan de 150
milímetros de máxima o superiores a 90 milímetros de mínima,
determinadas en posición clinostática y sin medicación previa.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez
minutos.
Enfermedades y causas generales
1. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en
opinión del tribunal médico puedan entorpecer en el momento del
examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución
de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
2. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
3. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión
militar.
4. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica
y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
5. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
6. Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño
o localización incapaciten para la profesión militar.
7. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
8. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del examinado o que
funcionalmente incapaciten para la profesión militar.
B. Piel y tejido celular subcutáneo
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por
su localización impidan el uso del equipo militar.
2. Dermatosis contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del
equipo reglamentario.
4. Afecciones y cicatrices en regiones descubiertas que
afecten gravemente la estética del individuo.
5. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C. Neurología y Psiquiatría
Neurología
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso,
central y periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del
sistema vascular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos,
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o
periférico y de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos.
3. Lesiones traumáticas y sus secuelas craneoencefálicas,
vertebromedulares y de los nervios periféricos.
4. Epilepsia de sintomatología neurológica, psíquica o mixta.
Crisis de afinidad comicial (como los llamados equivalentes
epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados
o no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afasia, apraxia,
agnosia o estados amnésicos.
7. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos,
fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas
nerviosos central y periférico.
Psiquiatría
8. Psicosis exógenas (de base somática conocida) y psicosis
reactivas psicógenas.
9. Las llamadas psicosis endógenas del círculo esquizofrénico
y del maníaco depresivo, incluso en situación clínica asintomática
o de remisión.
10. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de
ansiedad incompatibles con la profesión militar.
11. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la profesión militar.
12. Síndromes psicoorgánicos con deterioro psíquico.
13. Déficit intelectual, sirviendo como orientación los
inferiores a un cociente intelectual de 90.
14. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente, cuando
por su intensidad y permanencia sean incompatibles con la
profesión militar.
15. Tartamudez y balbuceo que afecten gravemente al
lenguaje.
16. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas sin
finalidad terapéutica comprobada analíticamente.
D. Aparato Digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario
en número, grado o deformidad que produzca una incorrecta
implantación dentaria o puede constituir un serio obstáculo en
la masticación, admitiéndose prótesis parciales fijas.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia
permanente.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales permanentes.
6. Ulcera péptica gastroduodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen alteraciones de
retención o incontinencia.
8. Afecciones crónicas del hígado, vías biliares y páncreas
con trastornos funcionales permanentes.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la profesión militar.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E. Aparato Respiratorio
1. Afecciones crónicas o secuelas de procesos agudos de
carácter crónico del aparato respiratorio, mediastino o caja
torácica que determinen cualquiera de las alteraciones funcionales
o clínicas siguientes:
Insuficiencia respiratoria.
Trastorno ventilatorio (restrictivo, obstructivo o mixto) en grado
incompatible con la profesión militar.
Manifestación clínica de disnea a medianos esfuerzos.
2. Asma bronquial.
3. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño,
número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan
presumible su reactivación.
F. Aparato Circulatorio
1. Afecciones del corazón, pericardio y grandes vasos,
congénitas o adquiridas, de importancia pronóstica o funcional,
incompatibles con la profesión militar.
2. Cardiopatías residuales compensadas, incluso las
corregidas quirúrgicamente.
3. Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca que
ocasionen o puedan ocasionar insuficiencia cardíaca. Bradicardias
inferiores a 45 sístoles por minuto con electrocardiograma
patológico. Taquicardia paroxística.
4. Aneurismas de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas
importantes.
5. Arteriopatías periféricas que produzcan trastornos
funcionales incompatibles con la profesión militar.
6. Flebitis agudas, secuelas postflebíticas, varices
voluminosas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G. Aparato Locomotor
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la profesión militar.
2. Ausencia o pérdida de parte de una extremidad que dificulte
el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular, y sus
secuelas que determinen alteraciones morfológicas y funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis acusadas y las que sin serlo presenten acuñamientos
vertebrales o alteraciones de los discos, comprobados
radiológicamente.
7. Lordosis que no se corrija con la flexión de la columna.
8. Escoliosis en las que, colocando la columna en flexión,
se aprecie una asimetría dorsal aunque sea discreta.
9. Atrofias del miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o de parte del mismo,
excepto la falta de una falange en uno solo de los dedos anular,
medio o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza y otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviaciones de las articulaciones de la cadera o rodilla
con dificultad a la marcha o a los ejercicios.
13. Atrofia del miembro inferior que produzca trastornos en
la deambulación o alteraciones funcionales importantes de muslo,
pierna o pie.
14. Acortamiento del miembro inferior que exceda de 2
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario de campaña u ocasionen
trastornos funcionales que incapaciten para la marcha prolongada
o el ejercicio físico (pie plano, cavo, equinovaro, aducto, talo,
etc.).
16. Pérdida de la falange distal del dedo gordo de un pie.
Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y de su
metatarsiano.
H. Aparato de la Visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria que sean
incompatibles con la profesión militar.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfiere el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosis que, con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito de párpado. Cicatrices y adherencias
palpebro conjuntivales que dificulten la visión o produzcan
deformidad marcada. Ectropión y entropión. Triquiasis y distiquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalmía. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Estafilomas corneales y distrofias corneales hereditarias.
Queratitis.
12. Uveítis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales. Alteraciones del reflejo pupilar.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias de cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
14. Hemorragias recidivantes de vítreo. Hematoma
traumático de vítreo. Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas de fondo de ojo
que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico.
Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas y no pigmentadas
y afecciones relacionadas con ellas. Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Nistagmus, heterotropía superior a tres grados. Diplopía.
18. Campo visual:
Hemianopsia.
Reducción uni o bilateral del campo visual superior a 25 grados.
19. Visión nocturna:
Hemeralopía.
20. Agudeza visual lejana.
Las exigencias de agudeza visual y máximos defectos permitidos
serán los siguientes:
Agudeza visual con corrección: 0,7 en ambos ojos.
Máximos defectos permitidos, sin ciclopegia, en cualquier ojo:
Miopía: - 4.
Hipermetropía: + 6.
Astigmatismo simple: > 3.
Astigmatismo compuesto: > 2 con independencia del
componente esférico.
I. Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas, de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal unilateral superior al 75
por 100.
3. Rinitis alérgica, simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la actividad física. Anosmia y parosmia.
4. Perforaciones del tabique nasal, excepto las de origen
traumático, mínimas y asintomáticas.
5. Sinusopatías.
6. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la correcta emisión de la voz.
7. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
8. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.
9. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
rigidez del mismo o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o
sea, superior al 50 por 100.
10. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
11. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
12. Hipoacusias: Una pérdida unilateral superior al 12 por
100 o bilateral superior al 7 por 100. (Norma ISO/ANSI.)
J. Aparato Urogenital
1. Afecciones o modificaciones congénitas o adquiridas del
aparato urinario que alteren o puedan alterar el normal desarrollo
de la profesión militar.
2. Nefropatías, y cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Alteraciones analíticas de la orina, aunque no respondan
a una entidad nosológica objetivable.
Solo aplicables a los hombres:
7. Epispadías. Hipospadías perineal, escrotal o peneano.
8. Falta total del pene.
9. Pérdida, ausencia o atrofia de ambos testículos.
Criptorquidia.
10. Orquitis y orquiepididimitis.
11. Hidrocele. Varicocele esencial significativo.
K. Ginecología
1. Afecciones o modificaciones del aparato genital femenino
y mama que incapaciten para la profesión militar.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y
genitales.
3. Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama y otra patología mamaria que
incapacite para la función militar profesional.
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas retrovaginales.
L. Sangre y Órganos Hematopoyéticos
1. Anemias crónicas de cualquier etiología.
2. Síndromes mieloproliferativos crónicos.
3. Hemoblastosis. Leucosis.
4. Linfomas. Mielomas.
5. Trastornos de la hemostasia.
6. Hemoglobinopatías.
7. Inmunodeficiencias.
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