En el recurso contencioso-administrativo n.o 128/2001, interpuesto por D. Santiago Alfonso González López, D. Jorge Prades López y Dña. Pilar Montserrat Ortega Rincón, la Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 25 de septiembre de 2003, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 1643/2000 que anulamos en cuanto a su artículo 4.1 en lo que al párrafo "siempre que la antigüedad en la carrera sea superior a 6 ó 9 años respectivamente, según se trate de plazas de segunda o primera salvo que se haya accedido a la plaza por concurso oposición".
Sin costas.
El presente fallo se publicará en el Boletín Oficial del Estado.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres ; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira Míguez ; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí ; Excmo. Sr. D. Agustín Puente Prieto ; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García ; Excmo. Sr. D. Francisco González Navarro.
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