DECLARACIÓN
De acuerdo con el artículo 38, párrafo 4, del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (La Haya, 25 de octubre de 1980), España acepta las adhesiones de la República de Letonia y de la República Socialista de Sri Lanka a dicho Convenio.
En el momento de la adhesión, la República de Letonia efectuó la siguiente reserva y declaración:
"Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 y en el segundo párrafo del artículo 24 del Convenio, la República de Letonia declara que aceptará únicamente el uso del inglés en toda demanda, comunicación u otros documentos que se envíen a su Autoridad Central.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio, la República de Letonia declara que la autoridad central será la siguiente:
National Center for the Rights of the Child
Brivibas iela 85
Riga, LV-1001
Latvia
Teléfono: +371 731 57 00
Fax: +371 731 49 14
E-mail: centrsUvbtac.lv"
En el momento de la adhesión, la República Democrática Socialista de Sri Lanka efectuó las siguientes reservas y declaraciones:
"Reservas conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, relativas a los artículos 24 y 26:
Artículo 24: "A efectos del artículo 24, los documentos deberán estar redactados en inglés."
Párrafo tercero del artículo 26: "A efectos del párrafo tercero del artículo 26, Sri Lanka no estará obligada a asumir ningún gasto de los mencionados en el párrafo precedente que se deriven de la participación de un Abogado o asesores jurídicos o del proceso judicial, excepto en la medida en que dichos gastos puedan quedar cubiertos por su sistema de asistencia judicial y asesoramiento jurídico"." y las declaraciones siguientes:
"Declaraciones en virtud de los artículos 6 y 8:
Artículo 6: ``En virtud del artículo 6, se designa como Autoridad Central al Ministro/Ministerio de Justicia''.
Artículo 8: ``El Ministro/Ministerio de Justicia será la Autoridad Competente para actuar en virtud de una comisión rogatoria en aplicación del artículo 8''."
El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Letonia y la República Socialista de Sri Lanka el 1 de marzo de 2003.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 24 de enero de 2003.-El Secretario general Técnico, Julio Núñez Montesinos.
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