En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 24 de julio de 2001, por la que se faculta al Secretario General de Pesca Marítima a modificar la lista de puertos donde pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kilogramos de merluza procedentes de las zonas CIEM V, VI, VII y VIII.
Esta Secretaría General de Pesca Marítima, a petición del sector, ha resuelto lo siguiente:
Incluir al puerto de Cedeira en la relación de puertos autorizados del artículo único de la Orden de 24 de julio de 2001.
Publicar el anexo con la relación de puertos autorizados donde se autoriza a desembarcar cantidades superiores a 500 kilogramos de merluza.
Madrid, 12 de noviembre de 2003.‒La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.
Ilmos. Sres. Director general de Recursos Pesqueros y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.
Los desembarques de más de 500 kilogramos de merluza capturada en las zonas CIEM V, VI, VIIbcfghjk y VIIIabde, sólo podrán realizarse en los muelles pesqueros de los siguientes puertos españoles:
Pasajes de San Pedro.
Fuenterrabía.
Ondárroa.
Santander.
Avilés.
Gijón.
Cillero.
Burela.
La Coruña.
Santa Eugenia de Riveira.
Cariño.
Vigo.
Marín.
Cedeira.
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