Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC) e integrado por las Autoridades nacionales de aviación civil de los Estados firmantes de los Acuerdos sobre elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación —JAR— (Chipre, 1990), vienen siendo acordados unos requisitos comunes amplios y detallados para la gestión de la aviación civil, siempre de acuerdo en lo sustancial con la normativa emanada de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
Entre las anteriores se encuentran los requisitos conjuntos de aviación relativos a la Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la Lista de equipo mínimo (MEL) denominados JAR-MMEL/MEL, que fueron acordados con fecha 1 de junio de 2000 y que toman como referencia lo establecido al efecto en la Parte I, Capítulo 6, del Anexo 6 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944).
La adopción de las reglas JAR-MMEL/MEL es necesaria para completar las previsiones contenidas en las reglas JAR-OPS 1, incorporadas al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 220/2001, de 2 de marzo, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles. Concretamente el apartado JAR-OPS 1.030(a) dispone que «el operador establecerá, para cada avión, una Lista de Equipo Mínimo (MEL) aprobada por la Autoridad. Ésta estará basada y no será menos restrictiva que la Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL), si la hubiera, que haya aceptado la Autoridad. Tanto la MEL como la MMEL deberán cumplir lo establecido en el JAR-MMEL/MEL».
En consecuencia, esta Orden encuentra amparo en lo previsto en la Disposición final segunda del Real Decreto 220/2001, que habilita al Ministro de Fomento para dictar cuantas disposiciones fuesen necesarias para el desarrollo de este Real Decreto y, en particular, para adoptar los Requisitos Conjuntos de Aviación (JAR) acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA) que sean necesarios para la plena aplicación de las reglas JAR-OPS 1 que figuran en su anexo.
Así, en desarrollo del Real Decreto 220/2001, mediante esta Orden se adoptan, dándoles así naturaleza de norma jurídica interna, los requisitos conjuntos de aviación (JAR) relativos a la Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y la Lista de equipo mínimo (MEL), en los que se establecen las condiciones para la aprobación de dichos documentos.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Constituye el objeto de esta Orden la determinación de los requisitos exigibles para la aprobación o, en su caso, aceptación de los documentos denominados Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) y Lista de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial.
La aprobación o, en su caso, aceptación de las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) y de las Listas de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial se regirá por lo dispuesto en esta Orden y en la sección 1 de las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en su Anexo.
1. El Director General de Aviación Civil es el órgano administrativo competente para aprobar las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) de los aviones a los que haya emitido un primer certificado de tipo, las Listas de equipo mínimo (MEL), de los aviones incluidos en un certificado de operador aéreo (AOC) emitido en España, y las revisiones o cambios de unas y otras.
2. Asimismo, corresponde al Director General de Aviación Civil resolver sobre las solicitudes de aceptación, cuando ésta resulte necesaria, de las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por las Autoridades competentes de otro Éstado, así como la aprobación de los Suplementos a tales Listas.
3. Contra las resoluciones del Director General de Aviación Civil los interesados podrán interponer recurso de alzada.
1. El plazo para resolver, de forma motivada, y notificar la correspondiente resolución será de 6 meses respecto de:
a) las solicitudes de aprobación, cambio o revisión de las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) correspondientes a los aviones a los que se haya emitido un primer certificado de tipo por la Dirección General de Aviación Civil, y
b) cuando el certificado de tipo original se haya emitido por un tercer Estado, las solicitudes de aceptación de las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por la Autoridad competente de otro Estado.
2. Las solicitudes de aprobación, cambio o revisión de las Listas de equipo mínimo (MEL) formuladas al amparo de esta Orden se resolverán motivadamente y se notificarán en el plazo de 60 días.
3. Transcurridos dichos plazos sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.
1. Las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por las Autoridades competentes de uno o varios Estados miembros de las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA), que acrediten el cumplimiento de idénticos requisitos a los que se establecen en esta Orden serán válidas y aplicables en España como Listas de referencia a los efectos de la aprobación de las correspondientes Listas de equipo mínimo (MEL), siempre que esos Estados hayan adoptado adecuadamente los requisitos JAR-MMEL/MEL y recíprocamente reconozcan las Listas maestras aprobadas en España de conformidad con los mismos.
2. Las Listas maestras de equipo mínimo (MMEL) aprobadas por las Autoridades competentes de otros Estados distintos de los indicados en el apartado anterior podrán ser aceptadas, de oficio o previa solicitud, por la Dirección General de Aviación Civil como la Lista de referencia de las Listas de equipo mínimo (MEL) de los aviones civiles dedicados al transporte aéreo comercial incluidas en un certificado de operador aéreo (AOC) emitido en España.
3. La Dirección General de Aviación Civil podrá aprobar Suplementos a las Listas maestras aprobadas por las Autoridades de cualquier otro Estado. En tal caso, el conjunto formado por dichas Listas más los Suplementos aprobados por la Autoridad española constituirá la Lista maestra de referencia.
La Dirección General de Aviación Civil, con carácter excepcional y temporal, podrá conceder una exención al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las reglas JAR-MMEL/MEL que figuran en el anexo a esta Orden, sujeta a cualquier condición adicional necesaria para alcanzar un nivel aceptable de seguridad, cuando:
a) Exista una solicitud de exención fundada en que el cumplimiento de un requisito es impracticable, o bien es necesaria una ampliación temporal para su cumplimiento, y
b) el solicitante acredite el mantenimiento de un nivel de seguridad equivalente.
Respecto de las aprobaciones emitidas conforme a la normativa de aplicación con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se estará a lo dispuesto en la regla JAR-MMEL/MEL 001 que figura en su Anexo.
Las solicitudes de aprobación o, en su caso, aceptación de los documentos denominados Lista de equipo mínimo (MEL) o Lista maestra de equipo mínimo (MMEL) realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden se resolverán conforme a lo dispuesto en los subapartados (2) y (3) de la regla JAR-MMEL/MEL 001 (a) que figura en su Anexo.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
La Dirección General de Aviación Civil adoptará las medidas necesarias para la ejecución y aplicación de esta Orden y ordenará la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las directrices o criterios acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas para la aplicación e interpretación uniforme de las reglas JAR-MMEL/MEL.
Esta Orden entrará en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2003.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
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