El Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, faculta en su disposición final primera al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y aplicación.
La aplicación del citado Real Decreto ha puesto de manifiesto la conveniencia de establecer el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc a efectos de lo especificado en el apartado 4.1 del Anexo del mismo, que se lleva a cabo en virtud de la facultad de desarrollo y aplicación establecida en su disposición final primera.
Asimismo, se estima necesario modificar el apartado 2.1.1 del Anexo relativo a los requisitos exigibles para el empleo de la mención ibérico en los productos y sus correspondientes designaciones de calidad, de la Orden APA/213/2003, de 10 de febrero, por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, con el fin de que se pueda emplear dicha mención en el caso del cruce de machos reproductores de la raza Duroc, que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Orden, así como en el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de esta raza.
Las Comunidades Autónomas y los sectores afectados han sido consultados en la elaboración de la presente Orden.
En su virtud dispongo:
A efectos de lo establecido en el apartado 4.1 del Anexo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la Norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, se aprueba el protocolo, requisitos y parámetros exigibles para la consideración de machos de raza Duroc, que figuran como anexo a la presente Orden.
Se modifica el apartado 2.1.1 del Anexo de la orden APA/213/2003, de 10 de febrero, por la que se establecen normas de desarrollo del Real Decreto 1083/2001, que queda redactado de la siguiente manera:
«2.1.1 Ibérico cuando se obtenga de cerdos procedentes del cruce de reproductora ibérica pura, que cumpla los requisitos exigidos en los apartados 1.1 ó 1.2, con macho reproductor de la raza Duroc inscrito en el libro genealógico o que cumpla con los requisitos y parámetros establecidos para dicha raza, o con machos resultantes del cruce entre ellas cuyos progenitores cumplan los requisitos establecidos para cada raza.»
La presente Orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.a y 16.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de diciembre de 2003.
ARIAS CAÑETE
1. Protocolo
La condición de «macho reproductor Duroc», a efectos de lo especificado en el apartado 4.1 del Anexo del Real Decreto 1083/2001, se otorgará a los machos de la especie porcina siguiendo uno de los dos procedimientos descritos a continuación:
A) En el caso de animales inscritos en el Libro Genealógico para la Raza Duroc, la condición de «macho reproductor Duroc» será acreditada con la carta genealógica expedida por una entidad reconocida oficialmente para la llevanza del Libro Genealógico para la Raza Duroc en España o por cualquier otra Entidad oficialmente reconocida para la llevanza de un Libro Genealógico de la raza Duroc en cualquier país de la Unión Europea, según lo establecido en la Decisión 89/501/CEE de la Comisión, de 18 de Julio de 1989, por la que se establecen los criterios para el reconocimiento y control de las Asociaciones de ganaderos y las Organizaciones de cría que lleven o creen libros genealógicos de reproductores porcinos de raza pura, de acuerdo a los requisitos y parámetros descritos en el punto 2.1.
B) En el caso de animales no acogidos al punto A), la calificación como «macho reproductor Duroc» será realizada por una Entidad de Inspección, de acuerdo a los requisitos y parámetros descritos en el punto 2.2.
Para la calificación como «macho reproductor Duroc», las entidades de inspección deberán ser reconocidas por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma en la que radique su domicilio social. Para obtener el Reconocimiento Oficial, las entidades de inspección deberán justificar que:
Disponen de los recursos humanos y materiales, necesarios para reconocer la condición de «macho reproductor Duroc».
Disponen de calificadores con la capacidad técnica y formación necesaria, para calificar a los animales, de acuerdo a los requisitos y parámetros descritos en el punto 2.2.
Cumplen la norma EN 45004.
Están acreditadas por una entidad de acreditación de las indicadas en el artículo 2 del Real Decreto 1083/2001, en la norma EN 45004, con un alcance que incluya la calificación del prototipo racial del macho reproductor Duroc.
No obstante lo anterior, las entidades de inspección que hubiesen solicitado la correspondiente acreditación podrán ser reconocidas por la Administración competente por un período máximo de dos años.
Las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación las Entidades de Inspección que hayan sido reconocidas oficialmente en el mes siguiente a dicho reconocimiento y las que hayan sido suspendidas del mismo, con expresión de sus causas.
La calificación de «macho reproductor Duroc», reconocida por una Entidad de Inspección, se otorgará una sola vez en la vida de cada animal y no será válida para la inscripción de animales en el Libro Genealógico para la raza Duroc.
2. Requisitos y parámetros
Los requisitos y parámetros que deberán reunir los «machos reproductores Duroc» para adquirir tal condición son los que se describen a continuación:
2.1 Los animales inscritos en el Libro Genealógico para la Raza Duroc deberán cumplir lo establecido en la Orden de 30 de enero de 1988 por la que se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc y Hampshire y modificaciones posteriores, o lo establecido en otros Libros Genealógicos aprobados al amparo de la Decisión 89/502/CEE de la Comisión, de 18 de julio de 1989, por la que se determinan los criterios de inscripción de los reproductores de raza pura en los Libros Genealógicos.
2.2 Los machos reproductores de la Raza Duroc que no reúnan los requisitos del punto anterior deberán:
2.2.1 Estar identificados individualmente.
2.2.2 Cumplir con el prototipo racial descrito en el apartado 3, verificado cuando los animales hayan alcanzado un desarrollo corporal y sexual adecuado para realizar la valoración, y obtener una calificación morfológica de MACHOS APTOS.
3. Prototipo racial y calificación morfológica
Conformación:
Correcta, con osamenta adecuada.
Piel y pelo:
Rojos, aunque pueden tener fluctuaciones desde el dorado hasta el rojo ladrillo. Pelo liso y abundante.
Cabeza y cuello:
Cabeza: Relativamente pequeña, con perfil cóncavo y ojos muy vivos.
Orejas: De media longitud. Ligeras y caídas con las puntas hacia abajo sin entorpecer la visión.
Cuello: Corto con limpia inserción con el tronco.
Tercio anterior:
Espalda ancha, bien desarrollada y con correcta unión con el tronco, destacándose su conformación anatómica.
Tronco:
Dorso: Ancho, bien musculado, convexo, pudiendo ser recto en animales muy conformados, sobre todo si son jóvenes.
Lomo: De perfil convexo, ancho, largo, muy musculado y más prominente en el punto medio de su longitud.
Tórax: De gran profundidad y anchura, con costillas compactas y bien insertadas.
Abdomen: Recogido, con línea inferior recta.
Tercio posterior:
Grupa: Larga y ancha con perfil convexo, descendente hacia la cola.
Nalgas y muslos (jamones): Llenos, compactos y redondeados, descendentes hasta los corvejones.
Cola: Correctamente implantada y no muy alta.
Genitales:
Testículos bien situados y desarrollados, y prepucio más desarrollado que en otras razas.
Extremidades:
Largas, fuertes, anchas, robustas y bien aplomadas, apoyándose sobre las puntas de las pezuñas.
Calificación morfológica:
Se realizará mediante apreciación visual, por el método de puntos, y se basará en el prototipo racial señalado anteriormente.
Cada carácter a calificar será puntuado entre 1 y 10.
La asignación de cuatro puntos o menos a cualquiera de las regiones descalificará al animal, sin que se tenga en cuenta la conseguida en las restantes.
A las puntuaciones asignadas se aplicarán los siguientes coeficientes ponderativos:
Caracteres morfológicos | Coeficiente |
---|---|
Aspecto general (Desarrollo, proporciones y peso). | 1,5 |
Color (Piel y pelo). | 0,5 |
Cabeza y cuello (Tamaño, perfil, inserción). | 0,5 |
Dorso y lomos (Longitud, anchura, perfil). | 2,0 |
Espalda y tórax (Amplitud, inserción, anchura, profundidad). | 1,0 |
Grupa, nalgas y muslos (jamón) (Longitud, anchura, dirección, descenso). | 2,5 |
Vientre y caracteres sexuales. | 1,0 |
Extremidades y aplomos. | 1,0 |
Total. | 10 |
Obtenida la puntuación correspondiente, el animal quedará calificado con las siguientes denominaciones:
MACHOS APTOS: los animales que obtengan una puntuación igual o superior a 60 puntos.
MACHOS NO APTOS: los animales que obtengan una puntuación inferior a 60 puntos.
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