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Documento BOE-A-2003-23676

Resolución de 4 de diciembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de noviembre de 2003, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2003, páginas 46182 a 46188 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23676
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/12/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2003, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha aprobado el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2004.

Teniendo en cuenta la necesidad de que el citado Plan reciba la más amplia difusión por la trascendencia que para el sector agrario han de tener las actuaciones que en el mismo se contemplan, se resuelve la publicación del citado Acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2003.‒El Subsecretario, Manuel Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Director de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004
Primero.

Según lo previsto en el artículo quinto del Título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, adoptado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 31 de julio de 2003, se aprueba el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004.

Segundo. Seguros comprendidos en el Plan.

El Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2004 se compone de los siguientes seguros:

A) Líneas de seguro ya incluidas en Planes anteriores.‒En el Plan para el año 2004 se mantendrán las líneas de seguro y modalidades de contratación ya incluidas en el ejercicio anterior, que seguidamente se relacionan, ordenadas según grupos de producciones:

A.1 Seguros agrícolas:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro combinado de arroz, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cereales de primavera, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de colza, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de fabes en Asturias, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de girasol, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de leguminosas grano, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de paja de cereales de invierno, con cobertura de los riesgos de incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos.

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro combinado de aguacate, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de avellana, con cobertura de los riesgos de viento, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cereza, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cereza de Cáceres, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de caqui, con cobertura de los riesgos pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de kiwi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de níspero, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro de pixat en cítricos.

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Póliza multicultivo de cítricos, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro colectivo de plátano, con cobertura de los riesgos de viento huracanado, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, en las comarcas del El Bierzo (León), Noroeste (Murcia), Calatayud (Zaragoza) y Hellín (Albacete).

Seguro de rendimientos de almendro, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro de rendimientos de endrino en Navarra, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro de explotación de frutales.

Seguros para hortalizas, flores y patata:

Seguro combinado de alcachofa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de ajo, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de berenjena, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cebolla, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote.

Seguro combinado de coliflor y bróculi, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de cultivos protegidos, con cobertura de los riesgos de pedrisco, helada, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de fresa y fresón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Seguro combinado de guisante verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de haba verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de judía verde, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de lechuga, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de melón, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de patata, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de pimiento, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de sandía, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de tomate, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de tomate de invierno, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro colectivo de tomate, específico para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Seguro combinado de zanahoria, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguro experimental de ingresos en patata, en un ámbito geográfico restringido.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro combinado de algodón, con cobertura de los riesgos de pedrisco, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de lúpulo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de tabaco, con cobertura de los riesgos de pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera en secano, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para olivar:

Seguro combinado de aceituna de almazara, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de aceituna de mesa, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro de rendimientos de aceituna, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado de uva de mesa, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, lluvia e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de uva de vinificación, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, marchitez fisiológica e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro combinado de viveros de viñedo, con cobertura de los riesgos de pedrisco e inundación y garantía de daños excepcionales.

Seguro integral de uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguro de rendimientos de uva de vinificación, con cobertura ante condiciones climáticas adversas.

Seguro para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada, con cobertura de los riesgos de pedrisco, incendio e inundación y garantía de daños excepcionales.

A.2 Seguros ganaderos:

Seguros para producciones pecuarias:

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para la producción de mejillón.

Seguro de piscifactorías de truchas.

En las normas reguladoras de los seguros incluidos en el presente Plan se podrán establecer coberturas adicionales, para los riesgos garantizados, que posibiliten la extensión de los beneficios derivados del Sistema de seguros agrarios a organizaciones de productores agrarios.

Asimismo, dicha cobertura adicional podrá ser aplicada a sociedades cooperativas de producción de uva de vinificación en cuyos estatutos conste la obligación expresa de entrega de la totalidad de la producción de los socios y tengan establecidos sistemas de control de producción.

La garantía de daños excepcionales, anteriormente mencionada, incorpora exclusivamente riesgos considerados como desastres naturales o fenómenos climáticos asimilables a desastres naturales, de acuerdo con lo establecido en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.

B) Nuevas líneas de Seguro y riesgos a incorporar, al Sistema de seguros agrarios, en el ejercicio 2004.‒El Plan para el ejercicio 2004 incluirá, además de las anteriores líneas de seguro, las siguientes líneas y garantías que se incorporarán una vez realizados, en los plazos previstos, los estudios necesarios para establecer su viabilidad y las condiciones de cobertura correspondientes:

La implantación del seguro de explotación en ganado aviar de carne.

La puesta en marcha del seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

Se continuará ampliando la aplicación del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, a medida que sea solicitado por las comunidades autónomas y, estas vayan cumpliendo con los requisitos mínimos necesarios para su puesta en práctica.

Se estudiará la posible implantación de un seguro de sequía e incendios en apicultura.

Se establecerá, como línea específica, el seguro de planta ornamental, que incluya las garantías contempladas en el Plan de seguros del ejercicio 2003.

Se implantará un nuevo seguro de explotación de cereza en Cáceres.

En todo caso, la incorporación de las anteriores líneas de seguro al Plan anual requerirá la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender el coste de las subvenciones previstas y que los estudios de viabilidad correspondientes estén finalizados en las fechas que se establecen en el presente Plan.

C) Revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores.‒Además de la incorporación de las nuevas líneas relacionadas en el punto anterior, se procederá a la revisión y perfeccionamiento de diferentes líneas de seguro ya incluidas en los anteriores Planes de Seguros Agrarios y de manera especial:

Se procederá a la estabilización de las condiciones de aseguramiento, durante el trienio, de aquellas líneas de seguro que, disponiendo de amplia experiencia, se consideren bien adaptadas a las características de la producción y cuyos resultados así lo permitan.

Se trabajará en la revisión de condiciones y tarifas de las líneas de aseguramiento, buscando el perfeccionamiento del seguro y su adaptación a las condiciones productivas y de riesgo, de las diferentes zonas geográficas.

Se procurará la extensión de la cobertura de los riesgos extraordinarios implantada en las distintas líneas de seguro, tanto en lo relativo a la incorporación de nuevos fenómenos, como las altas temperaturas, como en lo relativo al período de garantía, con el objetivo de lograr su cobertura anual.

En el seguro de rendimientos de almendro se realizará la revisión de las condiciones de aseguramiento de las bases de datos de agricultores y de los rendimientos asegurables.

Se llevará a cabo una revisión del seguro combinado de uva de vinificación y de las condiciones de cobertura de los daños extraordinarios en dicho cultivo, con objeto de perfeccionar y universalizar la protección actualmente existente.

Se procederá al análisis de las coberturas actualmente establecidas en el sistema para las organizaciones de productores agrarios, con objeto de mejorar su grado de protección.

Tercero. Otras actuaciones a desarrollar durante el ejercicio 2004.

Además de las actividades relacionadas en el punto anterior, durante el ejercicio 2004 se trabajará en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que puedan contribuir a la mejora de la calidad del sistema de seguros y a su estabilidad. De forma especial, en cuestiones tales como:

El desarrollo y revisión de las normas de peritación. Se actuará prioritariamente en la elaboración de la Norma general correspondiente a los seguros pecuarios y en la revisión de las específicas de frutales y principales hortalizas.

En orden a fomentar la fidelización al seguro, se estudiarán las posibilidades que existen para eliminar la aplicación del período de carencia en aquellos casos en los que se registre una continuidad en la contratación. En este mismo sentido, se considerará la posibilidad de desarrollar nuevas modalidades de contratación que faciliten el acceso y la permanencia de los agricultores, ganaderos y acuicultores a la suscripción del seguro y, en especial, mediante la utilización de «seguros renovables» en aquellas producciones en que resulte posible.

En cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, respecto de la puesta en marcha de nuevas coberturas durante el trienio, por parte de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios se iniciarán los estudios técnicos correspondientes y en especial los relativos a:

La implantación de coberturas que garanticen los principales daños en las especies ganaderas no incluidas actualmente en los Planes de seguros.

La posibilidad de ampliar las garantías de los seguros pecuarios a las pérdidas que se registran en las explotaciones, como consecuencia de la aparición de epizootías de declaración obligatoria.

La incorporación de los aspectos específicos de la producción ecológica en los Planes anuales de seguros.

La cobertura con el carácter de daños excepcionales de enfermedades no controlables por el agricultor para determinados cultivos hortícolas.

Para el cumplimiento de las dos últimas actuaciones mencionadas, se constituirán en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios sendos grupos de trabajo, con la participación de organizaciones y entidades interesadas en dichos aspectos.

Cuarto. Ámbito de aplicación del Plan.

El ámbito para la aplicación de las anteriores líneas de seguro será, con carácter general, la totalidad de las explotaciones ubicadas en el territorio nacional. No obstante lo anterior, para lograr un adecuado desarrollo de cada una de las líneas, en casos debidamente justificados, podrá limitarse dicho ámbito atendiendo a: criterios geográficos, producciones asegurables, disponibilidad de datos estadísticos y condiciones estructurales y de manejo de la producción asegurable.

Quinto. Forma de suscripción y umbral mínimo de daños.

Los riesgos incluidos en los distintos seguros se suscribirán, con carácter preferente, de forma combinada dentro del ámbito de aplicación que se defina para cada uno de ellos. No obstante lo anterior, en casos especiales y debidamente justificados, que no supongan antiselección en la contratación de los seguros así como una falta de solidaridad en la compensación de los riegos, podrá establecerse la contratación aislada de alguno de los riesgos previstos.

En la definición de los riesgos garantizados se tendrá en cuenta lo establecido en el ámbito de la Unión Europea en relación con la definición de desastres naturales y fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.

Sexto. Fechas de suscripción y plazos de elaboración de cada seguro.

En el anexo I adjunto se establecen las fechas de inicio de suscripción correspondientes a las diferentes líneas de seguro que componen el presente Plan.

Las distintas fases a seguir en el proceso de elaboración de cada línea de seguro se realizarán, en su caso, con antelación a los plazos que se indican a continuación, referidos todos ellos a la fecha de inicio del período de suscripción:

Presentación de los estudios de viabilidad necesarios para la incorporación de nuevas líneas a los Planes de seguros: 5 meses.

Estudios para la revisión y perfeccionamiento de líneas de seguros ya incluidas en Planes anteriores y reunión de los Grupos de trabajo específicos: 4 meses.

Revisión o elaboración de las normas de peritación: 4 meses.

Elaboración de la propuesta de bases técnicas, tarifas y condiciones especiales: 2 meses.

Celebración de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, o del Grupo de Normativa de la Comisión: 1 mes.

Séptimo. Condiciones para la declaración de obligatoriedad del seguro.

A efectos de lo establecido en el artículo 35 del Reglamento, se considerará como superficie continua, necesaria para la declaración de obligatoriedad del seguro de una producción determinada, la correspondiente a zonas homogéneas de cultivo, integradas en uno o varios municipios cuya superficie cultivada represente, al menos, el 20 por ciento de la superficie cultivada en la Comarca agraria.

Octavo. Subvención al coste del seguro. Criterios para su asignación.

Las normas reguladoras de las subvenciones al pago de las primas, que aportará la Administración General de Estado a cada asegurado por la contratación de las líneas de seguro, en aplicación del presente Plan, se ajustarán a los criterios que se exponen seguidamente, los cuales se aplicarán por grupos de líneas de seguro, según se definen en el anexo II adjunto:

Se establecerá una «subvención base» para todos los asegurados, diferenciada por los grupos de líneas de seguros, de la siguiente cuantía:

  Porcentaje
Grupo I. 4
Grupo II. 9
Grupo III. 16
Grupo IV. 18
Grupo V. 22
Grupo VI. 40

Se establecerá una «subvención adicional por contratación colectiva» del 5 por ciento para todos los grupos, de aplicación a las pólizas contratadas por asegurados integrados en colectivos constituidos por tomadores inscritos en el Registro establecido en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en los términos indicados en el apartado noveno de este Plan.

Se establecerá una «subvención adicional según las características del asegurado» a los agricultores, ganaderos y acuicultores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

Ser agricultor o ganadero profesional, de conformidad con lo definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y encontrarse afiliado y cotizando al régimen especial agrario o al régimen especial de trabajadores autónomos.

Ser titular de una explotación calificada como prioritaria por el Órgano competente de las distintas comunidades autónomas, de acuerdo con los criterios establecidos a tal efecto en la mencionada Ley 19/1995.

Ser socio de una organización de productores que esté constituida al amparo de lo dispuesto en los diversos Reglamentos comunitarios por los que se regulan las organizaciones comunes de Mercado (OCM), o de una agrupación de productores constituida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.o 952/1997 del Consejo, de 20 de mayo de 1997 relativo, a las agrupaciones de productores y a sus uniones.

Los porcentajes de subvención que corresponderán a cada grupo de líneas de seguro serán los siguientes:

  Porcentaje
Grupo I. 5
Grupo II. 14
Grupo III. 14
Grupo IV. 14
Grupo V. 14

Se establecerá una «subvención adicional por modalidad de contrato» a las pólizas multicultivo del 2 por ciento para todos los grupos.

Se establecerá una «subvención adicional por renovación de contrato», de aplicación a las pólizas de seguro de aquellos asegurados que, para la producción amparada hayan contratado la misma línea (Seguro combinado, multicultivo, integral, de rendimientos o colectivo o de explotación, según los casos, en las producciones agrícolas o de los Seguros de explotación de ganado o de daños por sequía en pastos o de los Seguros de producciones acuícolas), u otra de mayor grado de protección (según la escala citada) que en el Plan o campaña anterior, de la siguiente cuantía para todos los grupos, excepto para las líneas incluidas en el Grupo VI:

Si hubiese asegurado en el Plan 2003, pero no en el Plan 2002, la subvención aplicable será del 5 por ciento.

Si hubiese asegurado en los Planes 2002 y 2003, la subvención será del 7 por ciento.

En el caso de las producciones frutales solo se tendrá derecho a esta subvención adicional si en el Plan 2004 se contrata el seguro de explotación, o el de rendimientos, o el de opciones del Seguro combinado que incluyan el riesgo de helada; y si se contratase otro tipo de opciones del seguro combinado, las anteriores cuantías serán del 3 y 5 por ciento, respectivamente.

La aportación estatal al pago de la prima del seguro correspondiente a las pólizas de las garantías adicionales aplicable a las organizaciones de productores y sociedades cooperativas de uva de vinificación, que se establezcan en las correspondientes líneas de seguro, será de una única subvención del 44 por ciento.

Las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se aplicarán una vez deducidas las bonificaciones establecidas en la contratación del seguro por la agrupación de entidades aseguradoras, y la subvención total se corresponderá con la suma de los anteriores porcentajes. No percibirán ninguna subvención las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la consideración de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Registro de tomadores para la contratación colectiva.

Para que los asegurados puedan acceder a la subvención adicional por contratación colectiva, el tomador deberá estar inscrito en el correspondiente Registro de tomadores, establecido al efecto en la Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Dicha inscripción se realizará en los plazos y en las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de octubre de 1998, por la que se establece el Registro de tomadores para la contratación colectiva de los seguros agrarios combinados.

Décimo. Mejora de la calidad del sistema de seguros agrarios.

La mejora de la calidad del Sistema de seguros agrarios constituirá uno de los objetivos prioritarios que serán tenidos en cuenta, por parte de todas las entidades, instituciones y organizaciones que intervienen en su desarrollo y aplicación, por lo que incrementarán sus esfuerzos en la puesta en práctica de todas aquellas medidas que redunden en la prestación de un mejor servicio al asegurado.

Undécimo. Ayudas al fomento de la contratación.

En consideración al objetivo de fomento de la contratación del seguro agrario, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias y entidades representativas de las cooperativas agrarias, con los límites y en las condiciones que, al efecto, se establezcan en la realización de actuaciones que redunden en beneficio del Sistema de seguros agrarios, en aspectos relacionados con la información y asistencia al productor agrario, la promoción institucional y la colaboración técnica de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

Duodécimo. Promoción y divulgación del seguro.

Se potenciarán las líneas de información y difusión del seguro al sector agrario mediante la realización de campañas de divulgación en los medios de comunicación social, mediante difusión directa a los agricultores y ganaderos y mediante la utilización de los medios que para este fin ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación.

En esta labor se incidirá de manera especial en la divulgación de las condiciones de aseguramiento de las normas de actuación ante la ocurrencia de siniestros y de los servicios de atención al asegurado.

Para el desarrollo de las tareas de promoción y divulgación, se contará con la colaboración de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo de los seguros agrarios.

Decimotercero. Aportación financiera al Plan.

La aportación del Estado, que se estima necesaria para la aplicación de las distintas actuaciones contenidas en el presente Plan, supone un montante de 216,05 millones de euros, de los cuales se destinará, como subvención al pago de las primas del Plan de seguros 2004 y liquidación de Planes anteriores, la cantidad de 210,35 millones de euros.

Los eventuales desajustes que se produzcan como consecuencia de las citadas actuaciones se financiarán, en todo caso, con cargo a los presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se mantendrá el concepto presupuestario con carácter ampliable, con el fin de poder hacer frente a los excesos de siniestralidad, si se superan las indemnizaciones a las primas de reaseguro recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros en el total de las líneas de seguros agrarios.

Decimocuarto. Régimen de reaseguro, provisión de estabilización y coaseguro.

El Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo el criterio de compensación de excesos de siniestralidad entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del posible tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos. A estos efectos, así como en lo previsto en el artículo 45 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, y de acuerdo con la disposición adicional cuarta del Reglamento antes citado.

En virtud de lo anterior, las entidades aseguradoras constituirán la provisión de estabilización a que se refiere el artículo 45 antes mencionado, de forma independiente para cada uno de los grupos citados, hasta alcanzar, en cada uno de dichos grupos, los límites previstos en el artículo 42 del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre seguros agrarios combinados, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre.

Las mencionadas provisiones de estabilización deberán ser deducidas de la siniestralidad de cada grupo a efectos de determinar el exceso de siniestralidad, sin perjuicio de la compensación parcial de resultados técnicos positivos entre ambos grupos. El sistema de reaseguro a establecer por el Ministerio de Economía podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio, o sucesivos, pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.

Decimoquinto. Limitación a la concesión de ayudas de carácter extraordinario.

La Administración General del Estado no concederá ayudas, o beneficios de carácter extraordinario, para paliar las consecuencias de los daños ocasionados por los riesgos contemplados en el presente Plan sobre las producciones asegurables.

Decimosexto. Registro de explotaciones.

Mediante la aportación de la información de que dispone en relación con el aseguramiento, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios colaborará en los trabajos emprendidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para diseñar y elaborar un Registro nacional coordinado de explotaciones, con objeto de facilitar la aplicación de la modalidad del seguro de explotación.

Decimoséptimo. Coordinación con las comunidades autónomas en materia de seguros agrarios.

Conforme al criterio acordado en la base novena del Acuerdo de bases para la elaboración de los Planes de seguros agrarios combinados para el trienio 2004-2006, se considera necesario intensificar la cooperación y colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de ENESA, con las Consejerías y Departamentos de Agricultura de las comunidades autónomas, en lo que se refiere al funcionamiento de las comisiones territoriales de seguros agrarios, a las dotaciones y criterios de asignación de subvenciones y demás cuestiones relacionadas con el desarrollo de las tareas previstas en el presente Plan, lo que se llevará a cabo en el seno de la Comisión de coordinación con las comunidades autónomas para los seguros agrarios.

Decimoctavo. Control de la aplicación y desarrollo del Plan.

La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en el ámbito de sus competencias, continuará desarrollando las tareas de control sobre la aplicación y desarrollo de los Planes anuales de seguros agrarios, con el fin de lograr, con la colaboración de todas las partes implicadas, la mejora en la calidad del Sistema de seguros agrarios.

ANEXO I
Líneas de seguro Fecha de inicio de suscripción
A. Seguros de daños  
Seguro combinado y de daños excepcionales en aguacate. 1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en arroz. 1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de almazara. 1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en aceituna de mesa. 1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en alcachofa. 1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en algodón. 1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en ajo. 1 de septiembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en avellana. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en berenjena. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en caqui. 1 de abril de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cebolla. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de invierno. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cereales de primavera. 1 de marzo de 2004
Seguros combinados y de daños excepcionales en cereza y cereza de Cáceres. 1 de enero de 2004
Seguro de explotación de cereza en Cáceres. 1 de enero de 2004
Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales. 1 de abril de 2004
Póliza multicultivo de cítricos. 1 de abril de 2004
Seguro de pixat en cítricos. 1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en coliflor y bróculi. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en colza. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en cultivos protegidos. 1 de junio de 2004
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en fabes en Asturias. 1 de mayo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en fresa y fresón. 1 de septiembre de 2004
Seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla. 1 de septiembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera. 1 de enero de 2004
Seguro de explotación de frutales. 1 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en girasol. 1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en guisante verde. 1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en haba verde. 1 de julio de 2004
Póliza multicultivo en hortalizas. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en judía verde. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en kiwi. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en leguminosas grano. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en lúpulo. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en melón. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en níspero. 1 de diciembre de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en paja de cereales de invierno. 1 de marzo de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en patata. 1 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en pimiento. 15 de enero de 2004
Seguro colectivo de plátano. 1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en sandía. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tabaco. 1 de abril de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno. 1 de abril de 2004
Seguro colectivo de tomate, específico de Canarias. 1 de julio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa. 1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en uva de vinificación. 15 de enero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en viveros de viñedo. 1 de febrero de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en planta ornamental (1). 1 de junio de 2004
Seguro combinado y de daños excepcionales en zanahoria. 15 de enero de 2004
Tarifa general combinada y de daños excepcionales. 1 de marzo de 2004
B. Seguros de rendimientos  
Seguro de rendimientos de almendro. 1 de octubre de 2004

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas, en el Bierzo (León), Calatayud (Zaragoza), Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

1 de enero de 2004
Seguro de rendimientos de endrino, en Navarra. 1 de enero de 2004
Seguro de rendimientos de aceituna. 1 de octubre de 2004
Seguro de rendimientos de uva de vinificación (3). 1 de octubre de 2004
Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano. 1 de septiembre de 2004
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos. 1 de septiembre de 2004
C. Seguros integrales  
Seguro integral de cebolla en la Isla de Lanzarote. 1 de septiembre de 2004
Seguro integral de cereales de invierno en secano. 1 de septiembre de 2004
Seguro integral de leguminosas grano en secano. 1 de septiembre de 2004
Seguros integrales de uva de vinificación en la denominación de origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote. 15 de enero de 2004
D. Seguros pecuarios  
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría. 15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo. 15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia. 15 de enero de 2004
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética. 15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos. 1 de julio de 2004
Seguro de encefalopatía espongiforme bovina. 15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de sequía e incendio en apicultura (1). 1 de octubre de 2004
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación. 15 de enero de 2004
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación (2).
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino. 15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado equino. 1 de julio de 2004
Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas. 15 de enero de 2004
Seguro de explotación de ganado aviar de carne (1). 1 de mayo de 2004
Seguro de piscifactorías de truchas. 1 de febrero de 2004
Seguro de acuicultura marina para mejillón. 1 de abril de 2004
Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo. 1 de febrero de 2004
E. Seguros de rentas  
Seguro experimental de ingresos en patata (4). 15 de marzo de 2004
F. Seguros forestales  
Seguro de incendios forestales en suelos agrícolas (1). 1 de abril de 2004

La incorporación de estas líneas estará condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad en los plazos previstos.

La incorporación de las distintas comunidades autónomas se irá realizando a medida que las mismas vayan cumpliendo los requisitos necesarios para la aplicación del Seguro, y estén finalizados los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.

La efectiva aplicación de esta línea quedará condicionado al resultado de la revisión prevista en el punto c) del artículo segundo.

La efectiva incorporación de esta línea está condicionada a la modificación del artículo tercero de la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, mediante la cual se habilitaría el llevar a cabo en el ejercicio 2004 una experiencia piloto en relación con los riesgos derivados del desfavorable comportamiento de los precios en el mercado.

ANEXO II

Líneas de seguro incluidas en el grupo I:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereales de primavera.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en colza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en girasol.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en leguminosas grano.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en paja de cereales de invierno.

Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos

Líneas de seguro incluidas en el grupo II:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en arroz.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fabes en Asturias.

Seguros para frutales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aguacate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en avellana.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en kiwi.

Seguros para hortalizas, flores y patata:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en alcachofa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en ajo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en berenjena.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cebolla.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en coliflor y bróculi.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cultivos protegidos.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en fresa y fresón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en guisante verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en haba verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en judía verde.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lechuga.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en melón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en patata.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en pimiento.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en sandía.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tomate de invierno.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en zanahoria.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en planta ornamental.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en algodón.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en lúpulo.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en tabaco.

Seguros para olivar:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de almazara.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en aceituna de mesa.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en viveros de viñedo.

Seguros para las restantes producciones agrícolas:

Tarifa general combinada y garantía de daños excepcionales.

Seguros para producciones acuícolas:

Seguro de acuicultura marina para dorada, lubina y rodaballo.

Seguro de acuicultura marina para mejillón.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en los Grupos III y IV.

Líneas de seguro incluidas en el grupo III:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro integral de cereales de invierno en secano.

Seguro integral de leguminosas grano en secano.

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

Líneas de seguro incluidas en el grupo IV:

Seguros para frutales y cítricos:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en cereza de Cáceres.

Seguro de pixat en cítricos.

Póliza multicultivo en cítricos.

Seguro multicultivo de cítricos y daños excepcionales.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en caqui.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en níspero.

Seguros para hortalizas:

Seguro integral de cebolla en la isla de Lanzarote.

Seguro de fresa y fresón, específico para Cádiz, Huelva y Sevilla.

Póliza multicultivo de hortalizas.

Seguros para viñedo:

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de mesa.

Seguro combinado y garantía de daños excepcionales en uva de vinificación.

Seguros integrales de uva de vinificación en la Denominación de Origen «Rioja» y en la Isla de Lanzarote.

Seguros pecuarios:

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

Seguro de explotación de ganado equino.

Seguro de explotación de ganado equino en razas selectas.

Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética.

Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos.

Seguro para la cobertura de daños por sequía e incendios en apicultura.

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

Seguro de encefalopatía espongiforme bovina.

Seguro de piscifactorías de truchas.

Seguros para producciones forestales:

Seguro de incendio en plantaciones forestales en suelos agrícolas.

Líneas de seguro incluidas en el grupo V:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Seguros para frutales:

Seguro colectivo de plátano.

Seguro de explotación de frutales.

Seguro de explotación de cereza en Cáceres.

Seguro de rendimientos en explotaciones frutícolas.

Seguro de rendimientos de endrino en Navarra.

Seguro de rendimientos de almendro.

Seguros para hortalizas y patata:

Seguro colectivo de tomate, específico para Canarias.

Seguro experimental de ingresos en patata.

Seguros para cultivos industriales:

Seguro de rendimientos de remolacha azucarera de secano.

Seguros para olivar:

Seguro de rendimientos de aceituna.

Seguros para viñedo:

Seguro de rendimientos de uva de vinificación.

Seguros complementarios y extensiones de garantías correspondientes a las líneas de seguro incluidas en este Grupo.

Líneas de seguro incluidas en el grupo VI:

Seguros pecuarios:

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/12/2003
  • Fecha de publicación: 26/12/2003
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, estableciendo el sistema de reaseguro para el 2004: Orden EHA/2032/2004, de 4 de junio (Ref. BOE-A-2004-11963).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Acuicultura
  • Agricultura
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Ganadería
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

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