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Documento BOE-A-2003-23704

Corrección de errores de la Resolución de 30 de julio de 2003, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2003, páginas 46228 a 46228 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23704
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/07/30/(5)/corrigendum/20031227

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la publicación de la Resolución de 30 de julio de 2003, publicada en el "Boletín Oficial del Estado" n.o 199, de fecha 20 de agosto de 2003, se transcriben a continuación las oportunas modificaciones:

Página 32120, segunda columna, línea 42 donde dice: "... de 30 de septiembre 1997" debe decir: "... de 30 de septiembre de 1997," Página 32121, segunda columna, línea 26 donde dice: "de cuentas de primer orden..." debe decir: "de cuentas de primer orden (tres dígitos)...".

Página 32121, segunda columna, línea 29 donde dice: "La utilización de nuevas cuentas de segundo orden" debe decir: "La utilización de nuevas subcuentas o cuentas de segundo orden (cuatro dígitos)".

Página 32121, segunda columna, líneas 34 y 35 donde dice: "... se podrán utilizar divisionarias de las cuentas de segundo orden..." debe decir: "... se podrán utilizar divisionarias (cinco o más dígitos) de las cuentas de segundo orden...".

Página 32123, segunda columna, línea 14 donde dice: "185. Depósitos recibidos largo plazo." debe decir:

"185. Depósitos recibidos a largo plazo.".

Página 32130, segunda columna, línea 44 donde dice: "0028. Bajas por anulación y rectificación." debe decir: "0028. Bajas y rectificaciones de créditos.".

Página 32130, segunda columna, líneas 51 y 52 donde dice: "0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones." debe decir: "0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones.".

Página 32163, segunda columna, línea 3 donde dice:

"Cuentas del subgrupo..." debe decir: "Cuentas de los subgrupos...".

Página 32163, segunda columna, línea 5 donde dice:

"Cuentas del subgrupo..." debe decir: "Cuentas de los subgrupos...".

Página 32163, segunda columna, línea 8 donde dice:

"Cuentas del subgrupo..." debe decir: "Cuentas de los subgrupos...".

Página 32163, segunda columna, línea 10 donde dice: "Cuentas del subgrupo..." debe decir: "Cuentas de los subgrupos...".

Página 32173, primera columna, línea 10 donde dice:

"caen fuera de las actividades..." debe decir: "- caen fuera de las actividades...".

Página 32173, primera columna, línea 12 donde dice:

"no se espera, razonablemente, que ocurran..." debe decir: "- no se espera, razonablemente, que ocurran...".

Página 32174, primera columna, línea 52 donde dice:

"Todo tipo de ingresos exigidos..." debe decir: "- Todo tipo de ingresos exigidos...".

Página 32174, primera columna, línea 58 donde dice:

"Cotizaciones obligatorias a los sistemas..." debe decir:

"- Cotizaciones obligatorias a los sistemas...".

Página 32177, segunda columna, línea 19 donde dice: "devengadas" debe decir: "devengados".

Página 32179, primera columna, línea 50 donde dice:

"caen fuera de las actividades..." debe decir: "- caen fuera de las actividades...".

Página 32179, primera columna, línea 52 donde dice:

"no se espera, razonablemente, que ocurran..." debe decir: "- no se espera, razonablemente, que ocurran...".

Página 32181, primera columna, línea 54 donde dice:

"0028. Bajas por anulación y rectificación" debe decir:

"0028. Bajas y rectificaciones de créditos".

Página 32181, primera columna, líneas 61 y 62 donde dice: "0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones" debe decir: "0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones".

Página 32182, primera columna, línea 34 donde dice:

"... La subcuenta 0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones..." debe decir: "... La subcuenta 0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones...".

Página 32182, primera columna, líneas 41 a la 44 donde dice: "c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de la transferencia de crédito aprobada y por las bajas de créditos para modificaciones presupuestarias con cargo al Fondo de Contingencia. Este asiento..." debe decir: "c) Se cargará con abono a ella misma por el importe de las transferencias de crédito aprobadas y por el importe de las bajas por anulación y otras minoraciones de créditos. Este asiento...".

Página 32182, segunda columna, línea 21 donde dice: "0035. Créditos retenidos para bajas y otras disminuciones" debe decir: "0035. Créditos retenidos para bajas por anulación y otras minoraciones".

Página 32182, segunda columna, líneas 23 a 26 donde dice: "Recoge las retenciones de crédito realizadas al inicio de la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria por bajas por anulación de créditos y otras disminuciones." debe decir: "Recoge las retenciones de crédito para bajas por anulación de créditos así como para otras minoraciones de créditos que financien modificaciones presupuestarias.".

Página 32182, segunda columna, línea 32 donde dice: "... 0028. Bajas por anulación y rectificación..." debe decir: "... 0028. Bajas y rectificaciones de créditos...".

Página 32195, segunda columna, línea 26 donde dice: "0028. Bajas por anulación y rectificación" debe decir: "0028. Bajas y rectificaciones de créditos".

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/12/2003
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Resolución de 17 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18529).
  • Fecha de derogación: 01/01/2011
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 30 de julio de 2003 (Ref. BOE-A-2003-16487).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Intervención General de la Administración del Estado

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