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Documento BOE-A-2003-2374

Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Secretaría General de Pesca Marítima, por la que se aprueba la instalación de un arrecife artificial, frente al litoral de Vinaroz (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2003, páginas 4865 a 4866 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2374
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/23/(3)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el artículo 2 de la Orden APA/3095/2002, de 27 de noviembre, por la que se declaran zonas de acondicionamiento marino en aguas exteriores frente a las provincias de Castellón y Alicante y visto el proyecto presentado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana denominado «proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (fase IV) (Castellón),

Esta Secretaría General resuelve:

Primero.

Aprobar el proyecto de arrecife artificial frente a la costa de Vinaroz (fase IV) (Castellón), presentado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Generalitat Valenciana y otorgar a la citada Consejería la autorización para la instalación, por fuera de aguas interiores, del arrecife artificial denominado «Vinaroz IV» en la zona de dominio público marítimo-terrestre que se define en el anexo III, con la función de actuar como arrecife artificial de protección, frente a la costa de Vinaroz (Castellón) de acuerdo con las condiciones generales y técnicas descritas en los anexos I y II.

Aprobar el plan de seguimiento descrito en el anejo IX de la Memoria del proyecto. El seguimiento se deberá efectuar durante un periodo de, al menos, cinco años a partir de su instalación.

Segundo.

Se ordenará la retirada de las estructuras modulares constitutivas del arrecife en el caso de que la instalación autorizada produzca daños en el medio marino que no puedan ser satisfactoriamente corregidos.

Tercero.

El titular no podrá destinar la instalación a usos distintos de los previstos en el proyecto técnico aprobado mediante la presente Resolución.

Cuarto.

El titular notificará a la Secretaría General de Pesca Marítima la información que obtenga de los resultados del seguimiento del arrecife efectuados en cumplimiento de lo previsto en el anexo I.

Quinto.

La presente Resolución se comunicará al Ministerio de Defensa, al Ministerio de Fomento, al Instituto Hidrográfico de la Marina y se notificará al interesado.

Madrid, 23 de diciembre de 2002.–La Secretaria general, Carmen Fraga Estévez.

ANEXO I
Condiciones generales y técnicas para la instalación del arrecife artificial de Vinaroz IV
Primera.

El titular del arrecife se obligará a efectuar el seguimiento de la incidencia del arrecife sobre el medio así como sobre los aspectos pesqueros tal como se describe en el anejo IX de la Memoria del proyecto constructivo. Los resultados de este seguimiento deberán comunicarse a la Secretaría General de Pesca Marítima.

Segunda.

El titular del arrecife comunicará a la Secretaría General de Pesca Marítima la fecha de inicio de la instalación del arrecife, con al menos cinco días de antelación, así como la fecha aproximada de terminación.

Tercera.

El arrecife tendrá la calificación de arrecife artificial de protección y estará constituido por barreras de módulos arrecifales tal como se especifica en el anexo II de la presente Resolución. Las características de los módulos arrecifales serán las descritas en el proyecto técnico de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana denominado «proyecto de arrecife artificial frente a la Costa de Vinaroz (fase IV)» redactado por la entidad «Evren, Sociedad Anónima» y cuya dirección es de don Luis Belda Vallés, depositado en la Secretaría General de Pesca Marítima.

Cuarta.

La zona de instalación del arrecife será la descrita en el anexo III de la presente Resolución.

Quinta.

Las características técnicas del arrecife y de su instalación deberán ajustarse a las descritas en el proyecto técnico citado en la condición tercera.

Sexta.

El presente arrecife no dispondrá de área de influencia ni de prohibiciones o limitaciones específicas al ejercicio de la pesca.

Séptima.

Las características de las barreras y los tipos a los que pertenecen los módulos constitutivos del arrecife se describen en el anexo II de la presente Resolución.

ANEXO II
Características de las barreras y tipología de los módulos

a) Disposición de las barreras del arrecife:

Número de barreras: 11. Número de módulos: 772 del tipo AA1. 170 del tipo P.

Barrera A1-A2:

Longitud: 2.500 m. Anchura: 150 m. Profundidad: 17-22 m. Número módulos: 102 (Tipo AA1). 51 (Tipo P).

Barrera H1-H2:

Longitud: 3.900 m. Anchura: 75 m. Profundidad: 19,5-18,5 m. Número módulos: 158 (Tipo AA1).

Barrera I1-I2:

Longitud: 3.000 m. Anchura: 75 m. Profundidad: 21-20 m. Número módulos: 122 (Tipo AA1).

Barrera J1-J2:

Longitud: 2.300 m. Anchura: 75 m. Profundidad: 23-22 m. Número módulos: 94 (Tipo AA1).

Barrera K1-K2:

Longitud: 1.400 m. Anchura: 75 m. Profundidad: 25-24 m. Número módulos: 58 (Tipo AA1).

b) Características de los módulos:

Tipo AA1:

Tipo: Antiarrastre; estrella octaédrica. Material: Hormigón armado en elementos prefabricados (H-300). Dimensiones: 3,0 × 3,0 × 3,0 m. Peso seco: 3,75 t. Peso sumergido: 2,30 t. Volumen de hormigón: 1,38 m3. Volumen aparente: 1,38 m3. Densidad aparente: 2,7 t/m3. Número módulos instalados: 772.

Tipo P:

Tipo: Producción; entramado de tubos cilíndricos. Material: Tubos prefabricados de hormigón armado; elementos de unión de hormigón en masa adheridos con resina epoxi. Dimensiones: 2,50 × 2,40 × 2,40 m. Peso seco: 5,30 t. Peso sumergido: 3,30 t.

Volumen aparente: 17,6 m3. Densidad aparente: 0,30 t/m3. Número módulos instalados: 170.

ANEXO III
Zona de ocupación

Datos de situación:

a) Zona de protección y concesión:

Vértices extremos:

Vértices perímetro de concesión

Núm. Longitud Latitud Huso X Y K W
A 293800.51 4484664.52 31 034.03’ E 4029.18’ N 1.00012326 1.7556
B 296462.23 4482030.09 31 035.97’ E 4027.80’ N 1.00010984 1.7316
C 295419.88 4480978.37 31 035.25’ E 4027.22’ N 1.00011508 1.7398
D 290307.82 4481119.86 31 031.63’ E 4027.22’ N 1.00014114 1.7833

b) Barreras del arrecife:

Vértices extremos:

Vértices zona de actuación

Núm. Longitud Latitud Huso X Y K W
A1 293800.95 4484593.73 31 0o 34.03’ E 40o 29.14’ N 1.00012326 1.7556
A2 295577.80 4482385.09 31 0o 35.33’ E 40o 27.98’ N 1.00011428 1.7393
B1 292394.76 4483162.70 31 0o 33.07’ E 40o 28.35’ N 1.00013042 1.7667
B2 293194.45 4483140.57 31 0o 33.63’ E 40o 28.35’ N 1.00012634 1.7599
C1 293492.76 4483133.26 31 0o 33.85’ E 40o 28.35’ N 1.00012483 1.7574
C2 294492.38 4483105.59 31 0o 34.55’ 40o 28.35’ 1.00011976 1.7489
D1 291448.24 4482200.10 31 0o 32.42’ 40o 27.82’ 1.00013527 1.7742
D2 292247.93 4482177.97 31 0o 32.98’ 40o 27.82’ 1.00013117 1.7674
E1 292546.24 4482170.65 31 0o 33.19’ 40o 27.82’ 1.00012965 1.7649
E2 293545.86 4482142.99 31 0o 33.90’ 40o 27.82’ 1.00012456 1.7564
F1 293837.98 4482135.16 31 0o 34.11’ 40o 27.82’ 1.00012308 1.7539
F2 294837.60 4482107.50 31 0o 34.81’ 40o 27.82’ 1.00011802 1.7454
G1 295128.02 4482095.30 31 0o 35.02’ 40o 27.82’ 1.00011655 1.7429
G2 296177.62 4482066.25 31 0o 35.76’ 40o 27.82’ 1.00011127 1.7340
H1 294136.82 44.83953.22 31 0o 34.28’ 40o 28.80’ 1.00012156 1.7524
H2 291402.43 4481172.38 31 0o 32.41’ 40o 27.26’ 1.00013551 1.7741
I1 294803.74 4483276.51 31 0o 34.77’ 40o 28.45’ 1.00011819 1.7463
I2 292700.36 4481137.40 31 0o 33.32’ 40o 27.26’ 1.00012886 1.7630
J1 295607.77 4482738.84 31 0o 35.35’ 40o 28.17’ 1.00011413 1.7392
J2 293988.72 4481105.24 31 0o 34.23’ 40o 27.26’ 1.00012231 1.7521
K1 29631426 4482058.36 31 0o 35.86’ 40o 27.81’ 1.00011059 1.7328
K2 295328.75 4481063.99 31 0o 35.18’ 40o 27.26’ 1.00011554 1.7406

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/12/2002
  • Fecha de publicación: 05/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Orden APA/3095/2002, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-23843).
Materias
  • Arrecifes
  • Castellón
  • Comunidad Valenciana
  • Costas marítimas
  • Pesca marítima
  • Reservas Marinas

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