El Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, dispone, en su artículo 1.1, que por el Ministro del Interior se determinarán los términos municipales a los que serán de aplicación las medidas establecidas en aquél para la reparación de los citados daños.
Por ello, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 1.1 del Real Decreto-ley 6/2003, dispongo:
Las medidas urgentes adoptadas en el Real Decreto-ley 6/2003, de 21 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños producidos por los incendios que afectaron a la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el mes de agosto de 2003, serán de aplicación en los términos municipales y núcleos de población recogidos en el Anexo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de diciembre de 2003.
ACEBES PANIAGUA
Provincia de Cáceres:
Acebo, Alcuescar, Aldea del Cano, Aldeanueva de la Vera, Cabezabellosa, Cabezuela del Valle, Cáceres, Caminomorisco, Cañaveral, Casar de Palomero, Casares de las Hurdes, Casas de Don Antonio, Casas de Millán, Cedillo, Cuacos de Yuste, El Torno, Garganta la Olla, Gargantilla, Herrera de Alcántara, Hervás, Holguera, Hoyos, Jarandilla de la Vera, Jarilla, Jerte, Logrosán, Losar de la Vera, Mirabel, Montánchez, Moraleja, Nuñomoral, Pedroso de Acim, Perales del Puerto, Pinofranqueado, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de la Vera, Salorino, Serradilla, Torrecilla de los Ángeles, Tornavacas, Valencia de Alcántara, Villasbuenas de Gata
Provincia de Badajoz:
Carmonita, Fuente del Maestre, Jerez de los Caballeros, La Codosera, Montemolín, San Vicente de Alcántara.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid