Visto el texto del acta en la que se acuerda la adaptación de las tablas salariales a la nueva denominación por grupos profesionales del Nomenclátor Profesional del Sector de la Industria del Curtido, Correas y Cueros Industriales y Curtición de Pieles para Peletería (Código Convenio n.o 9901465), que fue suscrita con fecha 22 de octubre de 2003, de una parte, por las organizaciones empresariales CEC y FECUR, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.‒Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.‒Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de diciembre de 2003.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Barcelona, 22 de octubre de 2003.
Reunida la Comisión Reducida para la negociación del Nomenclátor Profesional Estatal para las Industrias del Curtido con la asistencia de los miembros de la misma reseñados al final de la presente Acta, adoptan el siguiente acuerdo:
Que con fecha 10 de abril de 2003, por la Comisión Técnica creada al efecto se aprobó el Nomenclátor Profesional para las Industrias del Curtido que sustituye a la anterior clasificación profesional vigente hasta la fecha.
Dicho Nomenclátor Profesional fue depositado y registrado para su publicación en el BOE en fecha 20 de mayo de 2003, habiéndose publicado y por tanto entrado en vigor en fecha 6 de junio de 2003.
Que como consecuencia de la entrada en vigor del precitado Nomenclátor Profesional es necesario proceder a la adaptación de las actuales tablas salariales por categorías profesionales a dicho Nomenclátor.
Que las partes aprueban las tablas salariales que se acompañan a la presente Acta en vigor para el año 2003, y que únicamente suponen la adoptación a la nueva denominación por grupos profesionales.
Asimismo, se autoriza a D. Juan Martín Martín a los efectos de depósito y registro de las precitadas Tablas para su publicación en el BOE:
Convenios Curtidos. Salarios Nomenclátor 2003
Grupo profesional Nomenclátor |
Salario día Nomenclátor |
Salario mes Nomenclator |
Complemento Nomenclátor |
---|---|---|---|
Grupo 0 | 2.021,41 | ||
Grupo 1 | 1.617,21 | ||
Grupo 2 | 1.379,10 | ||
Grupo 3-Nivel I | 1.068,10 | ||
Grupo 3-Nivel II | 30,77 | 935,97 | |
Grupo 4-Nivel I. Empleados | 1.007,98 | ||
Grupo 4-Nivel I. Operarios (*) | 28,16 | 0,65 (1) | |
Grupo 4-Nivel II. Empleados | 825,52 | 5 (2) | |
Grupo 4-Nivel II. Operarios | 27,14 | ||
Grupo 5 | 26,48 | 805,44 | |
(1) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de Clasificación de 1.a (2) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de telefonista sin idiomas. (*) Complemento exclusivamente para el puesto de trabajo de jefatura 10%. |
Flexibilidad
Grupo 0 |
No tiene complemento |
---|---|
Grupo I |
1,91 A/hora |
Grupo II |
1,40 A/hora |
Grupo III. Nivel I |
1,13 A/hora |
Grupo III. Nivel II |
1,00 A/hora |
Grupo IV. Nivel I. Empleados |
1,10 A/hora |
Grupo IV. Nivel I. Operarios |
0,92 A/hora |
Grupo IV. Nivel II. Empleados |
0,88 A/hora |
Grupo IV. Nivel II. Operarios |
0,88 A/hora |
Grupo V |
0,88 A/hora |
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