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Documento BOE-A-2003-23817

Orden CTE/3630/2003, de 16 de diciembre, por la que se regula la concesión de licencia para el personal funcionario de los organismos públicos de investigación para el desarrollo de actividades en empresas de base tecnológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 30 de diciembre de 2003, páginas 46530 a 46531 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-23817
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/16/cte3630

TEXTO ORIGINAL

El artículo 88.Dos de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó el artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, relativo a la creación o participación por parte de los organismos públicos de investigación en sociedades mercantiles.

El apartado 2 del citado artículo 19 reguló una nueva licencia para los funcionarios de los organismos públicos de investigación que pasen a prestar servicios en las sociedades mercantiles creadas o participadas por dichos organismos, para desarrollar tareas directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que realicen en el organismo en el que estén destinados.

En este sentido, el objeto de la presente Orden es la regulación del procedimiento de concesión de estas licencias, así como de sus condiciones y requisitos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,

DISPONGO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de licencias a los funcionarios de carrera en servicio activo y que realicen actividades de investigación científica o técnica en alguno de los organismos públicos de investigación que, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, pasen a prestar servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas directamente por los citados organismos.

Segundo. Condiciones y requisitos para la concesión de licencia.

1. La concesión de la licencia se subordinará a las necesidades del servicio y al interés que los organismos públicos de investigación tengan en la realización de los trabajos científicos y técnicos que se vayan a desarrollar en la sociedad mercantil.

2. La licencia para prestar servicios en sociedades mercantiles se concederá para el desarrollo de tareas que estén directamente relacionadas con la actividad científica o técnica que el funcionario viniera realizando en el organismo público de investigación. Dicha prestación se podrá realizar solamente en régimen de contratación laboral.

3. La duración de la licencia no podrá ser superior a cuatro años, sin que sea posible, agotado dicho plazo, solicitar nuevas licencias para la prestación de servicios en la misma sociedad mercantil.

4. Las sociedades mercantiles donde se podrán prestar servicios han de tener por objeto alguna de las actividades recogidas en el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril.

5. La participación de los organismos públicos de investigación en el capital de la sociedad mercantil donde se vayan a prestar servicios, sea en especie o mediante aportación dineraria, no podrá ser inferior al 10 por 100, en el momento de concederse la correspondiente licencia.

Tercero. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de licencia se iniciará a solicitud del funcionario interesado, mediante escrito en el que se acredite el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el apartado anterior, dirigido a la Dirección General del organismo público de investigación, o a la Presidencia, en el caso del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en el que esté destinado.

Cuarto. Tramitación del procedimiento.

Admitida a trámite la solicitud, la Dirección General del organismo público de investigación, o la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en su caso, elaborará, con el informe previo de la unidad, centro, instituto o departamento en el que esté destinado el funcionario interesado y previo trámite de audiencia al solicitante durante el plazo de quince días para que formule alegaciones, una propuesta de resolución en la que se valorará la concurrencia de condiciones y requisitos establecidos en el apartado segundo de esta Orden, y que elevará al órgano competente al que se refiere el apartado siguiente.

En el supuesto de que la licencia se solicitara para la prestación de servicios en una sociedad mercantil participada por un organismo público de investigación distinto a aquel en el que esté destinado el interesado, la Dirección General del organismo al que pertenezca el funcionario interesado, antes de la propuesta de resolución, solicitará informe del organismo que participa en dicha sociedad mercantil.

Quinto. Resolución del procedimiento.

1. La resolución de la concesión de las licencias corresponderá al Secretario general de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el caso de que se trate de funcionarios destinados en organismos públicos de investigación dependientes del citado Ministerio, o al Subsecretario del Departamento de adscripción, en el caso de que se trate de funcionarios

destinados en cualquier otro organismo público de investigación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, pudiendo entenderse estimada la solicitud, una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa.

3. Las licencias se concederán sin retribución alguna por parte del organismo público de investigación, por el tiempo que dure la relación contractual con la sociedad mercantil, con un plazo máximo de cuatro años y con derecho a conservar el puesto de trabajo. El tiempo que dure la licencia se computará, a efectos de trienios, consolidación de grado personal y derechos pasivos, como si el funcionario hubiese permanecido en servicio activo.

4. Los funcionarios conservarán el Régimen de Seguridad Social que tuvieran en su puesto de trabajo de origen, a cuyos efectos el órgano concedente de la licencia lo comunicará a la entidad u organismo del Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado podrán optar, por una sola vez, por pertenecer exclusivamente a este Régimen Especial de la Seguridad Social. En tal caso, las cuotas por derechos pasivos y correspondientes a MUFACE serán abonadas por la entidad donde presten servicios. En el supuesto de que los funcionarios no hagan uso de esta opción, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Sexto. Cobertura temporal del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo del funcionario al que se otorga la licencia podrá ser cubierto temporalmente, en las condiciones previstas en el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la normativa de desarrollo.

Séptimo. Reincorporación.

Cuando la finalización de la relación contractual coincida con el plazo por el que se concedió la licencia, el funcionario se reincorporará a su puesto de trabajo en un plazo de tres días desde el día siguiente al de finalización del contrato.

En el caso de que el contrato de trabajo se resolviera anticipadamente, el funcionario deberá solicitar la reincorporación en el plazo máximo de tres días desde su finalización. La reincorporación tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de solicitud de la misma.

Concluida la licencia y reincorporado a su puesto de trabajo, el funcionario no podrá solicitar una nueva licencia durante un plazo de dos años.

Octavo. Régimen de incompatibilidades.

Durante el tiempo que dure la licencia, el funcionario continuará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la normativa de desarrollo, en las mismas condiciones que las existentes antes de la concesión de la citada licencia.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 16 de diciembre de 2003.

COSTA CLIMENT

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/12/2003
  • Fecha de publicación: 30/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 19.2 de la LEY13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Empresas
  • Excedencias
  • Funcionarios públicos
  • Investigación científica

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