En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 17 de diciembre de 2002, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda:
Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de enero de 2003.‒El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
Son requisitos para ser elector y elegible de los citados órganos de representación y gobierno de la FEDAS, salvo lo dispuesto en el artículo 33, apartado a), los siguientes:
1. Ser español o ciudadano nacional de país miembro de la Unión Europea.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. Estar en posesión de la licencia de la FEDAS, en el momento de la convocatoria de las elecciones, y la hayan igualmente tenido durante el año anterior.
4. No estar inhabilitado para desempeñar cargos públicos.
5. Tener plena capacidad de obrar.
6. No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que inhabilite para ello.
7. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal, estatutariamente, o a través de disposiciones de rango interior.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes Estatutos, o disposiciones internas.
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