El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2003, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.dos.2.f) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, que establece la obligatoria publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de febrero de 2003.—El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.
La Ley 12/1997, 2 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, en su artículo 1.dos.2. f) enumera como función de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el ámbito de su objeto de salvaguarda de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones, la de adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de servicios, el acceso a las redes de telecomunicaciones por los operadores, la interconexión de las redes y suministro de red en condiciones de red abierta y la política de precios y comercialización por los operadores de servicios.
A estos efectos y sobre las materias indicadas, la Comisión podrá dictar instrucciones dirigidas a las entidades que operen en el sector, que serán vinculantes una vez publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». La Circular 1/2001, de 21 de junio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la implantación de la preselección de operador por los operadores de acceso obligados a proveerla en el mercado de redes públicas de telecomunicación fijas, modificada por la Circular 2/2002, de 18 de julio, incluye en su anexo II los procedimientos administrativos de preselección, que se aplican de modo subsidiario en defecto de acuerdo entre los operadores. En el apartado 3.6 de este anexo II se recogen las posibles causas de denegación, que permiten al operador de acceso rechazar peticiones de preselección presentadas por el operador solicitante.
A la luz de la experiencia observada en la tramitación de solicitudes, así como por la adaptación de los procedimientos administrativos a la evolución de la tipología de las líneas de abonado, se hace necesario agilizar el proceso de revisión de las causas de denegación. Además, se considera oportuno introducir dos nuevas causas, que van a permitir rechazar las peticiones referidas a numeración no geográfica o no perteneciente al operador de acceso, así como aquéllas que solicitan preselección de numeración de cabecera CENTREX sin línea física.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 1.dos.2.f)1 de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,
Esta Comisión ha dispuesto:
Primero.—Se podrán eliminar, modificar o añadir causas de denegación de solicitudes de preselección, contempladas en el apartado 3.6 del anexo II de la Circular 1/2001, mediante Resolución del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, cuando así resulte necesario en función de la evolución de las condiciones de prestación de los servicios o de la técnica. Dicha Resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Segundo.—En caso de modificación, eliminación o inclusión de causas de denegación de solicitudes de preselección por parte de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, los operadores adaptarán a las causas de denegación que resulten de dicha revisión la información que han de remitir a esta Comisión de acuerdo con el anexo V de la Circular 1/2001.
Tercero.—Se modifica el listado de causas de rechazo que obligan a los operadores solicitantes a abonar al operador de acceso el coste directo en que éste haya incurrido, contenido en el dispositivo sexto.1 de la Circular 1/2001, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, modificado por la Circular 2/2002, sustituyéndose la causa denominada «Numeración no preseleccionable» por «Numeración no geográfica o no perteneciente al operador de acceso».
Cuarto.—Se modifica el anexo II de la Circular 1/2001, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones según se detalla en el anexo de la presente Circular.
Quinto.—Carácter de la Circular:
1. La presente Circular tiene carácter imperativo.
2. Se exceptúa de lo dispuesto en el número anterior la modificación del anexo II de la Circular 1/2001 contenida en el anexo a la presente Circular.
A tal efecto, si en el plazo de diez días, contados desde la fecha de solicitud de las negociaciones, las partes no alcanzaran un acuerdo al respecto o si con anterioridad se hubieran agotado las posibilidades de acuerdo, lo establecido en las disposiciones de carácter subsidiario de esta Circular se aplicará automáticamente.
La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Oficial del Estado».
Uno. En el apartado 3.6 del anexo II de la Circular 1/2001, se añadirán las siguientes filas a la tabla sobre causas de denegación:
Código: 18.
Causa: Numeración no geográfica o no perteneciente al operador de acceso.
Caso de uso: Cuando se solicita la preselección de las siguientes numeraciones:
Numeración geográfica que no está asignada al operador de acceso, exceptuando el caso de la numeración geográfica que ha sido portada siendo el operador de acceso el receptor.
Numeración no geográfica.
Código: 19.
Causa: Número CENTREX Cabecera sin línea física.
Caso de uso: Cuando se solicita la preselección de números Cabecera de CENTREX.
Dos. En el apartado 3.6 del anexo II de la Circular 1/2001 se añadirán las siguientes filas a la tabla sobre causas de denegación para cada tipo de actuación o modificación:
Código Denegación | 00 Larga Distancia | 01 Global | 02 Exclusión metropolitanas | 03 Inclusión metropolitanas | 04 Inhabilitación | 05 Global extendida | 06 exclusión metropolitanas + IR | 07 Exclusión IR | 08 Inclusión IR | 09 Inclusión metropolitanas + IR |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
18 19 |
X X |
X X |
X X |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid