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Documento BOE-A-2003-3902

Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7679 a 7679 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2002) (código de Convenio número 9901385), que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2003 de una parte por la asociación empresarial AGESFER en representación de las empresas del sector y de otra por las centrales sindicales UGT y CC. OO., en representación del colectivo laboral afectado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL XVIII CONVENIO COLECTIVO DE CONTRATAS FERROVIARIAS

En Madrid, siendo las diez treinta horas del día 15 de enero de 2003, reunidas las partes negociadoras, integradas por las representaciones sindicales de UGT y CC. OO. y la asociación empresarial AGESFER, y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación en los términos recogidos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdan constituir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del vigente Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, la Comisión Económica, teniendo la misma composición que la Comisión Paritaria del XVIII Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias, quedando constituida,

Por la parte empresarial:

AGESFER:

Ramón López García.

Orencio Valderas Alvarado.

Javier Jiménez Ortiz.

Pedro Muñoz Hurtado.

Por la parte social:

UGT:

Olegario Lora Vázquez.

Honorio Jiménez Trello.

Jesús González Hormigos.

Por CC. OO.:

Alberto Menchero Sánchez.

Conforme a lo estipulado en el Convenio de Contratas Ferroviarias en vigor, se aprueba, por unanimidad de las partes, modificar las tablas salariales que han estado vigentes en el año 2002 una vez conocido el IPC real del año 2002, aplicar la cláusula de revisión salarial del mencionado Convenio y la subida recogida que asciende a un 2,8 por 100 de dichas tablas.

La paga de beneficios se abonará prorrateada a lo largo de los doce meses de cada año, incluyendo una mensualidad del salario base, la prima mínima y 448,89 euros para todos los trabajadores y sectores, excepto el de desinfección, que será de 426,21 euros.

El plus transporte se computará anualmente a razón de 1.690,93 euros y se distribuirá en doce mensualidades de igual cantidad según valor en tablas. Para aquellos trabajadores que no realizan su jornada durante todos los días laborables la retribución se computará a razón de 7,55 euros por día trabajado durante el año 2003.

El complemento reflejado en el artículo 42 del Convenio Colectivo de promoción por edad para aquellos trabajadores que su categoría se corresponda con el nivel máximo de la tabla salarial es de 83,85 euros.

Se adjunta a este acta, las tablas salariales que regirán para el año 2003, como anexo inseparable a la misma y suscrita por todos los miembros de la Comisión Económica.

Las nuevas retribuciones deberán ser liquidadas como fecha límite en la nómina del mes de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO I
Tablas salariales 2003

Sector de Limpieza y Servicios

Niveles Salario base Prima mínima Plus transp. Paga beneficios Hora nocturna Mes noct. Mes cuatrienio Horas ext. F/M
1 768,70 159,29 140,91 114,74 0,85 175,98 43,49 14,40
2 676,54 159,29 140,91 107,06 0,76 154,90 38,25 12,98
3 642,36 159,29 140,91 104,21 0,71 147,07 36,21 12,45
4 592,16 159,29 140,91 100,03 0,66 135,58 33,43 11,68
5 541,44 159,29 140,91 95,80 0,61 123,95 30,56 10,91
6 513,44 159,29 140,91 93,47 0,55 117,54 28,98 10,34

Sector de Removidos y Combinado

Niveles Salario base Prima mínima Plus transp. Paga beneficios Hora nocturna Mes noct. Mes cuatrienio Horas ext. F/M
1 760,10 148,01 140,91 113,06 0,84 173,91 42,98 14,09
2 669 148,01 140,91 105,47 0,76 153,16 37,88 12,62
3 634,31 148,01 140,91 102,58 0,70 145,22 32,95 12,15
4 585,70 148,01 140,91 98,52 0,66 134,08 31,68 11,92
5.a 562,03 148,01 140,91 96,55 0,61 125,89 30,84 11,02
5B 535,60 148,01 140,91 94,35 0,61 122,60 30,18 10,63
6 529,13 148,01 140,91 93,81 0,57 121,12 29,78 10,53

Sector de Desinfección, Desinsectación y Desratización

Niveles Salario base Prima mínima Plus transp. Paga beneficios Hora nocturna Mes noct. Mes cuatrienio Horas ext. F/M
1 728,51 136 145,40 107,56 0,83 182,12 43,72 13,59
2 641,19 136 145,40 100,28 0,73 160,29 38,47 12,24
3 605,42 136 145,40 97,30 0,69 151,36 36,33 11,66
4 558,90 136 145,40 93,43 0,65 139,73 33,53 10,94
5 511,03 136 145,40 89,44 0,58 127,76 30,66 10,43
6 504,81 136 145,40 88,91 0,56 126,21 30,29 10,03

Plus de toxicidad: El 10 por 100 del salario base.

En todo caso se garantiza un salario mínimo en el nivel 6 del Sector de Desinfección de 932 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 25/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de noviembre dee 2002 (Ref. BOE-A-2002-23549).
Materias
  • Contratas ferroviarias
  • Convenios colectivos

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