Visto el texto del Acta de fecha 17 de enero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial para el año 2002 del II Convenio Colectivo general del Sector de Derivados del Cemento (Código de Convenio número 9910355), Acta que ha sido suscrita de una parte por las Asociaciones empresariales AFAC, FEDECE y ANEFHOP en representación de las empresas del sector y de otra por las Centrales Sindicales FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 13 de febrero de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por la representación empresarial: Don Juan Amores Blanco (AFAC); don Rafael Berzosa Hoyos (FEDECE); don José Culubret Coll (FEDECE); don Francisco García Carrillo (FEDECE); don Justo Giner Navarro (FEDECE), y don José Luis Hidalgo Salcedo (ANEFHOP).
Asesores:
Don Jesús Pardo de Santayana y don Manuel Vigo Giraldo.
Por la representación sindical:
Don Rafael Crespo Ramos (FECOMA-CC.OO.); don Saturnino Gil Serrano (MCA-UGT); don Miguel Rosa Fernández (FECOMA-CC.OO); Doña Ana Isabel Simancas Benito (FECOMA-CC.OO.).
En Madrid, a 17 de enero de 2003, a las diez horas, en la sede de FEDECE, se reúnen los señores al margen indicados, todos ellos miembros de la Comisión Mixta Paritaria de Interpretación del II Convenio General de Derivados del Cemento, según lo establecido en el artículo 16.1 e, y proceden en base a lo establecido en el anexo I del referido Convenio y en función de los criterios establecidos en la disposición final primera, a:
1.º Revisar las remuneraciones económicas mínimas sectoriales del año 2002 (anexo I).
La liquidación y pago de atrasos a que puedan dar lugar las tablas revisadas de 2002 se harán efectivas dentro de los treinta días posteriores a la fecha de publicación del presente acuerdo.
2.º Fijar los criterios a seguir en los Convenios Colectivos de ámbito inferior para la revisión de las Tablas del 2002 (anexo II).
3.º Se acuerda, igualmente, remitir este Acta con sus dos anexos a la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para su registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(«BOE») y a tal efecto se faculta a don Rafael Berzosa Hoyos para su Representación.
Nivel |
Tabla revisada 2002 — Euros |
Importe de la revisión 2002 — Euros |
Coeficiente |
---|---|---|---|
XII (*) | 11.452,31 | 218,14 | — |
XI | 11.624,09 | 221,41 | 1,015 |
X | 11.798,45 | 224,73 | 1,015 |
IX | 11.975,43 | 228,11 | 1,015 |
VIII | 12.155,06 | 231,53 | 1,015 |
VII | 12.337,38 | 234,99 | 1,015 |
VI | 12.547,12 | 238,99 | 1,017 |
V | 12.772,97 | 243,30 | 1,018 |
IV | 13.105,07 | 249,62 | 1,026 |
III | 13.445,80 | 256,11 | 1,026 |
II | 13.795,39 | 267,77 | 1,026 |
(*) Fórmula de actualización. Remuneraciones anuales brutas revisadas de 2002: Nivel XII = Remuneración bruta anual del nivel XII del año 2001 + 5% (IPC real año 2002 + 1%). |
En las mesas de negociación de los Convenios Colectivos de ámbito inferior al del Convenio Colectivo General, y en relación al presente epígrafe, se procederá aplicando los siguientes criterios:
Revisión 2002:
Sobre las tablas del año 2001, que sirvieron de base de cálculo para obtener las de 2002, se aplicará una actualización del 2 por 100. La cantidad así obtenida, por cada categoría o nivel, será el importe de la revisión económica como consecuencia de la desviación del IPC de 2002.
Este importe se adicionará a las tablas que han estado vigentes en 2002, y el resultado así obtenido, será la base de cálculo para el incremento del año 2003.
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